Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta 2025/2026
Te explicamos cómo declarar la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos en la Renta 2025/2026, qué es la casilla 527, cuánto desgrava la manutención de un hijo y qué ocurre en caso de custodia compartida.
Si pagas o cobras una pensión compensatoria o una anualidad por alimentos, conviene revisar bien cómo debes declararla en la Renta 2025/2026. No todas las cantidades tienen el mismo tratamiento fiscal y un error en este punto puede hacer que declares mal, pierdas un beneficio fiscal o apliques un régimen que no te corresponde. La diferencia entre pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor de los hijos es clave en el IRPF.
Reducciones por Pensión compensatoria y anualidades
¿Qué son la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos?
La pensión compensatoria es la cantidad que un cónyuge paga al otro tras la separación o el divorcio para corregir el desequilibrio económico que la ruptura le haya podido causar. En el IRPF, cuando está fijada con validez legal, puede reducir la base imponible del pagador, siendo una de las deducciones fiscales en la Declaración de la Renta.
Las anualidades por alimentos son cantidades destinadas a cubrir necesidades como sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Su tratamiento fiscal cambia según sean a favor de los hijos o de otras personas. Cuando son a favor de los hijos, no reducen la base imponible general del pagador, sino que pueden dar lugar a una especialidad en el cálculo de la cuota.
Quién puede aplicar este tratamiento fiscal
Para que la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos tengan efecto en la Declaración de la Renta, deben estar fijadas conforme a la normativa. La AEAT recoge este tratamiento no solo para las cantidades derivadas de decisión judicial, sino también para las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, en los supuestos admitidos legalmente.
Por tanto, un acuerdo meramente privado, sin esa formalización legal, no permite aplicar correctamente este tratamiento fiscal en la Renta. Este punto es importante porque muchas dudas surgen cuando los pagos se hacen de forma amistosa, pero todavía no existe resolución, decreto, convenio formalizado o escritura pública.
También conviene distinguir bien entre tipos de pago. La pensión compensatoria y las anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos pueden reducir la base imponible del pagador. En cambio, las anualidades por alimentos a favor de los hijos siguen un régimen distinto y no funcionan como una reducción de base.
Reducción por pensión compensatoria al cónyuge
La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.
El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.
El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.
Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.
Casilla 527 de la renta: dónde se declara la manutención de hijos
Si buscas cuál es la casilla de la renta para la manutención de hijos, la referencia clave es la casilla 527 de Renta Web. Ahí se informa el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, con el formato previsto por la AEAT para este apartado.
Es importante no confundir esta casilla con una deducción automática. La casilla 527 no sirve para restar directamente una cantidad en la declaración ni para cualquier pago voluntario de manutención. Su función es que Renta Web aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos.
¿Se puede desgravar la pensión de alimentos con custodia compartida?
Este es uno de los puntos que más dudas genera. En general, el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos no se aplica cuando existe custodia compartida, porque en ese caso lo habitual es que el progenitor tenga derecho al mínimo por descendientes. Y si existe ese derecho, no procede aplicar la especialidad prevista para estas anualidades. La clave no es solo pagar una pensión o una manutención, sino si existe o no derecho al mínimo por descendientes respecto de ese hijo. Por eso, antes de consignar importes en la casilla 527, conviene revisar si realmente estás en un supuesto sin convivencia a efectos de ese mínimo. En muchos casos de custodia compartida, la respuesta será que no se aplica este régimen especial.
¿Cuánto desgrava la manutención de un hijo?
La manutención de un hijo no desgrava como una deducción fija ni reduce directamente la base imponible general del pagador. Cuando se trata de anualidades por alimentos a favor de los hijos fijadas legalmente, lo que hace Renta Web es aplicar una regla especial de cálculo de la cuota, siempre que no exista derecho al mínimo por descendientes y que se cumplan el resto de los requisitos. Eso significa que el ahorro fiscal no es igual para todos los contribuyentes. Depende de la base liquidable general, del importe satisfecho y de la situación familiar concreta. Por tanto, no existe una cifra universal para responder cuánto desgrava la manutención de un hijo.
Anualidades por alimentos en el IRPF: ejemplo sencillo
Imagina que un contribuyente paga 6.000 euros al año en concepto de anualidades por alimentos a favor de sus hijos, fijadas legalmente, y no tiene derecho al mínimo por descendientes respecto de ellos. Si ese importe es inferior a su base liquidable general, Renta Web no reducirá su base imponible por esos 6.000 euros. Lo que hará será calcular separadamente la parte correspondiente a esas anualidades y el resto de la base liquidable general, aplicando el régimen previsto por la AEAT. En cambio, si ese mismo contribuyente tuviera custodia compartida y derecho al mínimo por descendientes, no procedería aplicar esa especialidad, aunque siguiera abonando cantidades para el mantenimiento de los hijos.
¿Desde cuándo cuentan fiscalmente estos pagos?
No todas las cantidades pagadas durante el año tienen automáticamente efecto en la Renta. La AEAT indica que, en el caso de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, el régimen especial se extiende también a las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, tras los cambios introducidos por la Ley 15/2015. Por eso, lo relevante es que exista ya la formalización legal exigida. Si empezaste a pagar antes de que existiera sentencia, decreto, convenio formalizado o escritura pública, esos pagos previos no deben tratarse igual que los satisfechos cuando ya existe respaldo legal. En la práctica, conviene tomar como referencia la fecha a partir de la cual el acuerdo o la obligación ya tienen eficacia jurídica suficiente para encajar en el tratamiento previsto por la AEAT.
Anualidades por alimentos a favor de otras personas
Cuando se pagan anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos, el tratamiento fiscal cambia. En estos casos, si están fijadas legalmente, pueden reducir la base imponible del pagador en los términos del artículo 55 de la Ley del IRPF, igual que la pensión compensatoria. Para quien las recibe, estas anualidades tributan como rendimiento del trabajo, salvo los supuestos específicamente exentos que prevé la ley.
¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?
Cuando en la sentencia, decreto o convenio no queda claramente diferenciado qué importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte corresponde a anualidades por alimentos, trasladarlo bien a la declaración puede complicarse. Y no es un detalle menor, porque cada figura tiene un tratamiento fiscal distinto en el IRPF.
La clave es no mezclar conceptos. La pensión compensatoria reduce base imponible en los términos legales, mientras que las anualidades a favor de los hijos operan mediante una especialidad en la cuota y no como reducción de base. Si el texto del convenio o de la resolución es ambiguo, conviene revisarlo antes de confirmar el borrador.
Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos
Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.
Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta
Si el receptor vive fuera de España y no dispone de NIF español, en Renta Web deberás consignar el dato identificativo que corresponda en su país de residencia, siempre que el programa lo solicite. Lo importante es identificar correctamente al perceptor para evitar errores formales al presentar la declaración.
Solo si ese acuerdo se ha formalizado con validez legal. En la práctica, deben constar en sentencia o decreto, en convenio regulador formalizado conforme a la normativa o en escritura pública ante notario, cuando proceda. Si el pacto es solo privado y no tiene respaldo legal, no podrás aplicar este tratamiento fiscal.
Las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas conforme a los requisitos legales se informan en la casilla 527 de Renta Web. Esta casilla no funciona como una deducción automática, sino que permite que el programa aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para estas anualidades.
En general, no se aplica el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos cuando existe custodia compartida, porque en ese caso el progenitor suele tener derecho al mínimo por descendientes. La AEAT indica expresamente que quien tiene guarda y custodia exclusiva o compartida y satisface alimentos por decisión judicial tiene derecho al mínimo por descendientes, pero no a las especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF.
Vaya por delante el agradecimiento a aquellos que responden para resolver nuestras dudas. Ahora a mi caso.
Me separé en Marzo del 2015 y desde entonces paso una pensión de alimentos a mi hijo de 300€ y una compensatoria a mi Ex de 200€. Hicimos el convenio de forma amistosa, lo presentamos en el juzgado pero a día de hoy aún estamos a la espera de sentencia (más de un año). Por lo que leo aquí, no puedo declarar ni la compensatoria ni la pensión de mi hijo? Si no tengo malentendido en el momento que el juez dicta sentencia, lo hace efectivo desde el momento en el que se firmó el convenio, no es así?
Si ese es el caso, llevo más de un año pagando un dinero que no me puedo desgravar? Me parece una locura.
en respuesta a
Amparo Sisternes
-
Nuevo
#79
19/04/16 18:03
Buenas tardes, a ver si podéis ayudarme...
En mi caso se dan las dos situaciones.
De enero a septiembre se estuvo pasando la pension alimenticia. A partir de septiembre el niño paso a ser parte de la unidad familiar, deje de pasar la pension y además pague colegio y uniformes.
Como debo reflejarlo en la renta?
Me da este error:
Declarante] -En la página 14(III) de la declaración ha reflejado anualidades por alimentos satisfechas a los hijos (casilla 471) y está aplicando el mínimo por descendientes: tenga en cuenta que no debe reflejar las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos que haya relacionado a efectos del mínimo por descendientes.
Buenos días, entiendo que si que tendría el mismo derecho siempre que a pensión alimenticia y la compensatoria se hayan decidido judicialmente también y no en mutuo acuerdo entre los dos padres. De todos modos te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para comprobar el derecho a esta deducción. Saludos,
#77
17/04/16 11:03
Buenos días Lorena,
En primer lugar, agradecerle su ayuda desinteresada en favor de todos los que andamos un poco perdidos. Le cuento un poco la situación aunque creo tener la respuesta más o menos clara, después de leer los comentarios anteriores.
Se trata de una pareja de hecho, que acude a notaria para a través de documento notarial reflejar la extinción de la misma, estableciéndose una pensión por alimentos con motivo de tener un hijo en común.
En primer lugar, hablamos de una pareja de hecho y no de un matrimonio, con las diferencias jurídicas y fiscales que ello implica.
Ahora bien, la pregunta es si la persona que paga la pensión alimenticia podría acogerse a algún tipo de beneficio fiscal por esta circunstancia (como ocurre en los matrimonios separados/divorciados) o no.
Ya he leído sus comentarios anteriores sobre la necesidad de que estas separaciones matrimoniales y consecuentemente la pensión alimenticia sea establecida por resolución judicial, pero si me lo permite le plasmo la Disposición Adicional Primera de la Ley 25/2015 de la Jurisdicción Voluntaria:
"2. Las referencias que figuren en normas de fecha anterior a esta Ley a separación o divorcio judicial se entenderán hechas a separación o divorcio legal. En el mismo sentido las referencias existentes a «separación de hecho por mutuo acuerdo que conste fehacientemente» deberán entenderse a la separación notarial.".
Entiendo que esta equiparación judicial que parece hacer la citada Disposición no alcanza al ámbito fiscal o sí?
Bienvenido a Rankia, como se indica a en el artículo el cónyuge que recibe una pensión compensatoria debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta de 2015 (casilla 001). Saludos,
Nuevo
#75
14/04/16 16:56
Hola, quisiera saber si la persona que recibe una anualidad por pensión de alimentos para su hija, tras un divorcio, esta obligada a declararlo en la renta 2015 y como debe hacerlo, en que casilla,
Gracias y un saludo,
Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultarle tu caso concreto. Solo puedes incluir en la casilla 471 el importe que hayas abonado por anualidad por alimentos y por los meses que lo hayas abonado tras la decisión judicial. Saludos,
Bienvenida a Rankia, tal como se indica en este artículo, si recibes una pensión compensatoria tienes que declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención en la Declaración de la Renta 2015 en la casilla 001. Saludos,
Nuevo
#70
13/04/16 12:50
buenos dias,
queria haceros una consulta, yo recibo una pension compensatoria y queria saber si simplemente para incluirla en la declaracion, tengo que sumar la cantidad en la casilla numero 001 de retribuciones dinerarias, añadiendo una nueva alta de rendimiento.
gracias de ante mano, un saludo
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#69
13/04/16 11:29
No le pase ninguna cantidad ya que conviviamos juntos, pero en la renta como justifico para no salir perjudicado ya que no me desgrava esos 9 meses que si mantuve a mis hijos
Esos 9 meses, si no le has pasado pensión de alimentos no tienes que incluir ninguna cantidad.
Saludos,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#67
13/04/16 11:09
En la casilla 471 incluyo 1.200€ de los meses Octubre Noviembre y Diciembre. Pero el resto del año que convivimos juntos, esos 9 meses como lo declaro?????
Buenos días Samuelillo, para poder desgravarlas en la Declaración de la Rentas estas anualidades de alimentos de los hijos deben estar dictadas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente; de tal modo podrás desgravarlas incluyéndolas en la casilla 471, también deberás tener un justificante de esta transferencia mensual.
Saludos,
#65
12/04/16 23:59
Hola tenia una duda, en octubre lo deje con mi pareja con la cual tengo 2 hijos menores, no estanos casado y decidimos hacer un convenio regulador en el notario.
En dicho convenio le paso 400€ mensuales en concepto de los dos niños.
para la declaración esos 400€ ha sido solo 3 meses y entiendo que lo pongo en la 471 y el resto del año enero-septiembre como desgrava mis hijos? ???
Saludos y gracias
Bienvenida a Rankia Teresa, ¿él sigue haciendo la transferencia por este concepto y tiene documentación que lo acredite? Si es así y el convenio firmado por un juez sigue vigente si que podrá deducirse este importe en la Declaración de la Renta. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.
Saludos,
Nuevo
#63
09/04/16 21:39
Si mi ex marido y yo nos reconciliamos el año pasado y volvió a vivir con los niños y conmigo pero seguimos divorciados, puede él consignar en su declaración la anualidad por alimentos?
Buenas tardes, las cantidades que te puedes deducir en la Declaración de la Renta por pensión compensatoria hacia el otro cónyuge tienen que haber sido fijadas por un juez. Por lo que comentas, en tu Declaración de la Renta de 2015, tendrías que incluir la cantidad aceptada en la sentencia judicial de Febrero 2015 a Diciembre 2015. Las cantidades anteriormente aportadas si no estaban fijadas por un juez sino por convenio mutuo, no se podrán deducir.
Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para consultar tu duda.
Saludos,
Nuevo
#61
08/04/16 10:33
Buenos días:
Ante todo mostrar mi agradecimiento a todas aquellas personas que hacen una labor de ayuda a los demás de un modo altruista.
Mi consulta es la siguiente.
En año 2014 inicié el proceso de separación con mi ex-mujer. En el convenio regulador de mutuo acuerdo (firmado en noviembre de 2014) viene fijado que, desde diciembre de 2014 hasta diciembre de 2015, le abonaría una cantidad económica a modo de pensión compensatoria por alimentos. También le dí otra cantidad bastante importante de dinero, para que su situación personal y económica no se viese mermada. En febrero de 2015 obtuvimos la sentencia firme de separación y ahora estamos con los trámites de divorcio.
He recibido expediente- trámite de audiencia- de Hacienda informándome que hay un error en la declaración del 2014 en el concepto de aportación por pensión compensatoria (sólo declaré el mes de diciembre como aportación por pensión compensatoria). Yo he aportado toda la documentación a modo de alegaciones (sentencia, convenio, ingresos).
Y la pregunta es: ¿cómo puedo deducir, en su caso, estas aportaciones realizadas a mi ex-mujer? ¿Hice bien la declaración? ¿Tendrá en cuenta Hacienda los documentos aportados para estimar las alegaciones efectuadas?
Quiero dejar claro que a pesar de ser yo quien haga esta consulta, seremos los dos los beneficiados en la respuesta, y, gracias, hemos llevado esta nueva situación de una forma respetuosa y amistosa.
Nuestro agradecimiento de antemano. Saludos.