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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta 2025/2026

Te explicamos cómo declarar la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos en la Renta 2025/2026, qué es la casilla 527, cuánto desgrava la manutención de un hijo y qué ocurre en caso de custodia compartida.
 Si pagas o cobras una pensión compensatoria o una anualidad por alimentos, conviene revisar bien cómo debes declararla en la Renta 2025/2026. No todas las cantidades tienen el mismo tratamiento fiscal y un error en este punto puede hacer que declares mal, pierdas un beneficio fiscal o apliques un régimen que no te corresponde. La diferencia entre pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor de los hijos es clave en el IRPF. 

Reducciones por Pensión compensatoria y anualidades explicado por paula diaz periodista en rankia con el logo y una imagen de una familia separada de fondo
Reducciones por Pensión compensatoria y anualidades

¿Qué son la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos? 

La pensión compensatoria es la cantidad que un cónyuge paga al otro tras la separación o el divorcio para corregir el desequilibrio económico que la ruptura le haya podido causar. En el IRPF, cuando está fijada con validez legal, puede reducir la base imponible del pagador, siendo una de las deducciones fiscales en la Declaración de la Renta. 

Las anualidades por alimentos son cantidades destinadas a cubrir necesidades como sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Su tratamiento fiscal cambia según sean a favor de los hijos o de otras personas. Cuando son a favor de los hijos, no reducen la base imponible general del pagador, sino que pueden dar lugar a una especialidad en el cálculo de la cuota. 

Quién puede aplicar este tratamiento fiscal

 Para que la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos tengan efecto en la Declaración de la Renta, deben estar fijadas conforme a la normativa. La AEAT recoge este tratamiento no solo para las cantidades derivadas de decisión judicial, sino también para las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, en los supuestos admitidos legalmente. 

Por tanto, un acuerdo meramente privado, sin esa formalización legal, no permite aplicar correctamente este tratamiento fiscal en la Renta. Este punto es importante porque muchas dudas surgen cuando los pagos se hacen de forma amistosa, pero todavía no existe resolución, decreto, convenio formalizado o escritura pública. 

También conviene distinguir bien entre tipos de pago. La pensión compensatoria y las anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos pueden reducir la base imponible del pagador. En cambio, las anualidades por alimentos a favor de los hijos siguen un régimen distinto y no funcionan como una reducción de base. 

Reducción por pensión compensatoria al cónyuge

La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.

  • El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.

  • El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.

Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.

Consulta también las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta para no perder de vista otras posibles deducciones y obligaciones.

Casilla 527 de la renta: dónde se declara la manutención de hijos

 
Si buscas cuál es la casilla de la renta para la manutención de hijos, la referencia clave es la casilla 527 de Renta Web. Ahí se informa el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, con el formato previsto por la AEAT para este apartado. 

Es importante no confundir esta casilla con una deducción automática. La casilla 527 no sirve para restar directamente una cantidad en la declaración ni para cualquier pago voluntario de manutención. Su función es que Renta Web aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos. 

¿Se puede desgravar la pensión de alimentos con custodia compartida?

 Este es uno de los puntos que más dudas genera. En general, el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos no se aplica cuando existe custodia compartida, porque en ese caso lo habitual es que el progenitor tenga derecho al mínimo por descendientes. Y si existe ese derecho, no procede aplicar la especialidad prevista para estas anualidades. La clave no es solo pagar una pensión o una manutención, sino si existe o no derecho al mínimo por descendientes respecto de ese hijo. Por eso, antes de consignar importes en la casilla 527, conviene revisar si realmente estás en un supuesto sin convivencia a efectos de ese mínimo. En muchos casos de custodia compartida, la respuesta será que no se aplica este régimen especial. 

¿Cuánto desgrava la manutención de un hijo?

 La manutención de un hijo no desgrava como una deducción fija ni reduce directamente la base imponible general del pagador. Cuando se trata de anualidades por alimentos a favor de los hijos fijadas legalmente, lo que hace Renta Web es aplicar una regla especial de cálculo de la cuota, siempre que no exista derecho al mínimo por descendientes y que se cumplan el resto de los requisitos. Eso significa que el ahorro fiscal no es igual para todos los contribuyentes. Depende de la base liquidable general, del importe satisfecho y de la situación familiar concreta. Por tanto, no existe una cifra universal para responder cuánto desgrava la manutención de un hijo. 

Anualidades por alimentos en el IRPF: ejemplo sencillo

 Imagina que un contribuyente paga 6.000 euros al año en concepto de anualidades por alimentos a favor de sus hijos, fijadas legalmente, y no tiene derecho al mínimo por descendientes respecto de ellos. Si ese importe es inferior a su base liquidable general, Renta Web no reducirá su base imponible por esos 6.000 euros. Lo que hará será calcular separadamente la parte correspondiente a esas anualidades y el resto de la base liquidable general, aplicando el régimen previsto por la AEAT. En cambio, si ese mismo contribuyente tuviera custodia compartida y derecho al mínimo por descendientes, no procedería aplicar esa especialidad, aunque siguiera abonando cantidades para el mantenimiento de los hijos. 

¿Desde cuándo cuentan fiscalmente estos pagos?


 No todas las cantidades pagadas durante el año tienen automáticamente efecto en la Renta. La AEAT indica que, en el caso de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, el régimen especial se extiende también a las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, tras los cambios introducidos por la Ley 15/2015. Por eso, lo relevante es que exista ya la formalización legal exigida. Si empezaste a pagar antes de que existiera sentencia, decreto, convenio formalizado o escritura pública, esos pagos previos no deben tratarse igual que los satisfechos cuando ya existe respaldo legal. En la práctica, conviene tomar como referencia la fecha a partir de la cual el acuerdo o la obligación ya tienen eficacia jurídica suficiente para encajar en el tratamiento previsto por la AEAT. 

Anualidades por alimentos a favor de otras personas

Cuando se pagan anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos, el tratamiento fiscal cambia. En estos casos, si están fijadas legalmente, pueden reducir la base imponible del pagador en los términos del artículo 55 de la Ley del IRPF, igual que la pensión compensatoria. Para quien las recibe, estas anualidades tributan como rendimiento del trabajo, salvo los supuestos específicamente exentos que prevé la ley. 

¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?

Cuando en la sentencia, decreto o convenio no queda claramente diferenciado qué importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte corresponde a anualidades por alimentos, trasladarlo bien a la declaración puede complicarse. Y no es un detalle menor, porque cada figura tiene un tratamiento fiscal distinto en el IRPF.

La clave es no mezclar conceptos. La pensión compensatoria reduce base imponible en los términos legales, mientras que las anualidades a favor de los hijos operan mediante una especialidad en la cuota y no como reducción de base. Si el texto del convenio o de la resolución es ambiguo, conviene revisarlo antes de confirmar el borrador. 

Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos

Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo

Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.

Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta


Si el receptor vive fuera de España y no dispone de NIF español, en Renta Web deberás consignar el dato identificativo que corresponda en su país de residencia, siempre que el programa lo solicite. Lo importante es identificar correctamente al perceptor para evitar errores formales al presentar la declaración.


Solo si ese acuerdo se ha formalizado con validez legal. En la práctica, deben constar en sentencia o decreto, en convenio regulador formalizado conforme a la normativa o en escritura pública ante notario, cuando proceda. Si el pacto es solo privado y no tiene respaldo legal, no podrás aplicar este tratamiento fiscal. 


Las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas conforme a los requisitos legales se informan en la casilla 527 de Renta Web. Esta casilla no funciona como una deducción automática, sino que permite que el programa aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para estas anualidades. 


En general, no se aplica el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos cuando existe custodia compartida, porque en ese caso el progenitor suele tener derecho al mínimo por descendientes. La AEAT indica expresamente que quien tiene guarda y custodia exclusiva o compartida y satisface alimentos por decisión judicial tiene derecho al mínimo por descendientes, pero no a las especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF. 
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  1. en respuesta a Pitarquillo
    -
    #140
    11/06/18 14:56

    Buenos días,
    En este ejercicio no podrías consignar esas cantidades, tienes que solicitar rectificación de la declaración de 2016.

    Un saludo!

  2. en respuesta a Harrycall
    -
    #139
    11/06/18 13:37

    de nada! En efecto, tal y como explicamos en el artículo, las casillas 457-461 son las referentes a las reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos; mientras que la deducción de anualidades por alimentos a favor de los hijos es la de la casilla 497.

  3. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #138
    11/06/18 13:33

    Muchas gracias por su respuesta. Solo por confirmar: la anualidad de la compensatoria en la casilla 461 y la alimentaria en la 497, verdad? Muchas gracias!

  4. en respuesta a Eduvazquezm
    -
    #137
    11/06/18 13:28

    Buenos días Eduvazquezm
    respecto a tu primera consulta, según el Código Civil, "Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable".
    Por tanto, esta pensión no se extingue cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, ya que la obligación de pago continúa mientras se estén formando y no cuenten con recursos económicos propios.

    Por otra parte, dada la definición de pensión de alimentos, que incluye gastos médicos y formación, y si en el convenio validado por sentencia judicial están contemplados, entiendo que también están incluidos.
    Un saludo!

  5. #136
    11/06/18 13:01

    Hola. Tengo dos dudas sobre este tema:

    1.- El tratamiento fiscal de la Pensión de Alimentos varía en algún momento con la edad de los hijos que la reciben, o es el descrito en el artículo independientemente de esa edad?

    2.- En los convenios de separación (siempre entendido que los fijados por sentencia judicial) se suele especificar una cantidad fija (normalmente revalorizable con el IPC) y, además, otros conceptos que no se cuantifican a priori, pero están incluidos (gastos médicos, farmacéuticos, escolares..). Cuando se dice que solo se puede dar este tratamiento a lo que se fija en la sentencia judicial, ¿se refiere solo a la cantidad fija o se puede incluir lo pagado en los otros conceptos no cuantificados a priori?

    Muchas gracias.

  6. #135
    07/06/18 21:08

    Duda Sobre pensión alimenticia. Soy padre separado de mutuo acuerdo pero validado por juzgado, con hijos que viven con su madre en vivienda que seguimos pagando hipoteca al 50% (me desgravo 50% de las cuotas de hipotecas aportadas también incluidas en el convenio regulador).
    La cuota anual de la pensión alimenticia más seguro médico privado de los hijos ¿puedo desgravárlo en la casilla 497? ¿Hay algún condicionante? (independientemente de la compensatoria que va en la casilla 461). Muchas gracias por su atención.
    ciclopexx@hotmail.com

  7. Nuevo
    #134
    26/05/18 16:53

    Buenas tardes..el padre de mis dos hijos quiere degravar la pension por entos.. Nosotros no estabamos casados ni nada legal..y ahora hicimos acuerdo verbal los niños conmigo y el les pasa una pension por alimento de 300 € x los dos..no nemos sentencia egal ninguna y el quiere reflejar esa pension en su declaracion.como podria hacerlo?tengo yo la obligacion de reflejarlo en la mia?

  8. Nuevo
    #133
    24/05/18 18:27

    Buenos días
    En septiembre de 2016 mi pareja y yo decidimos separarnos, tenemos una sentencia judicial de pensión compensatoria en este caso de ella como perceptora. Quisiera hacer dos preguntas, en la Renta 2016 olvidé consignar las cantidades de esos tres meses correspondientes a ese año, puedo ahora en la campaña de Renta 2017, puedo ponerlas en algún sitio o hacerlo de alguna manera?¿siendo la custodia compartida,podemos los dos hacer una declaración conjunta? Muchas gracias.Un saludo

  9. Nuevo
    #132
    10/05/18 18:17

    Me descargué el borrador de la renta 2017 y rellené la casilla 497. Guardé sin enviar con los cambios realizados.
    Unos días después incrementé la cantidad de la casilla 497 pero el importe a ingresar sigue saliendo lo mismo que antes.
    ¿Es correcto?

  10. #131
    08/05/18 17:28

    Hola,

    Quisiera hacer una consulta. Tengo dos hijos. Un hijo de 26 años, que percibe ya rendimeintos del trabajo, y una hija de 17 que unicamente estudia. Abono anualidad por alimentos por decision judicial y quisiera saber hasta que momento puedo hacer constar las anualidades abonadas en mi declaracion de la renta. A pesar de los ingresos recibidos por mi hijo he seguido abonando la cantidad integra establecida en el convenio regulador. Existe alguna edad límite? algún nivel de ingresos? que cantidad sería aplicable al hijo restante?.Como trata Hacienda este tema?.

    Gracias por anticipado y un cordial saludo

    Jorge

  11. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #130
    03/05/18 15:29

    Gracias de nuevo. Pues vaya fastidio. Me queda entonces claro que fiscalmente la custodia compartida es la peor opción para los padres si pagas pensión de alimentos. Si la custodia la tuviera sólo la madre me devolverían dinero, pero al tenerla compartida tengo que pagar (y estamos hablando de bastantes euros), a pesar de que a mi sueldo no es el que tiene hacienda ya que deberían descontar todo lo que paso de pensión y que hace que mi sueldo real sea mucho menos. En fin, esperemos que haya alguna manera de que esto cambie porque lo veo totalmente discriminatorio. Un saludo.

  12. en respuesta a Mln2002
    -
    #129
    03/05/18 12:52

    Buenos días Mln2002,
    Yo también considero que este gasto se incluye en los establecidos en el art. 142 CC,
    según el cual el derecho a recibir alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción del alimentista.
    De hecho entiendo que es un pago en especie de la pensión por alimentos, si la hipoteca está dentro del convenio regulador.
    Respecto a los gastos asociados, supongo que habría que estarse a lo dispuesto en el convenio.
    Un saludo!

  13. #128
    03/05/18 08:19

    Buenos días, estoy separado con sentencia judicial desde mayo de 2017, con pensión alimenticia para los hijos. En mi caso además pago parte de la hipoteca de la vivienda donde viven los niños y mi ex-mujer.
    Mi duda es la siguiente:
    Ese gasto de vivienda puede considerarse como de habitación de los niños ? Entiendo que sí, ya que en el convenio regulador también viene reflejado que tengo que abonar mi parte de hipoteca de la casa (donde viven los niños y yo no). Hacienda considera también ese gasto 'de habitación' como parte de la pensión alimenticia? De la última sentencia del TSJM parece deducirse que se podría incluir, no? En caso afirmativo, ¿también gastos asociados a esa vivienda, como seguro de la casa, impuestos..?
    Un saludo

  14. en respuesta a alijes
    -
    #127
    02/05/18 09:35

    Buenos días alijes,
    te comento. Tu caso es un poco particular porque se trata de custodia compartida. Esto significa que tienes derecho al mínimo por descendientes, prorrateado en la parte que te corresponda. Y el problema es que el mínimo por descendientes es incompatible con esta deducción de anualidades por alimentos.
    Un saludo.

  15. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #126
    01/05/18 00:50

    ¿Pero entonces significa esto que no puedo poner la cantidad que paso de pensión alimenticia a mi exmujer por los niños en la casilla 497? Quedo a la espera de vuestra respuesta porque estoy hecho un lío.
    Gracias.

  16. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #125
    01/05/18 00:16

    Ok. Muchas gracias por vuestra ayuda.

  17. #124
    29/04/18 12:02

    Hola. Tengo la siguiente duda: pago pensión de alimentos a favor de mi hija (por sentencia judicial), mayor de edad, que ha empezado a trabajar en prácticas, con un salario muy bajo y fuera de la ciudad. Ha dejado, por tanto, el domicilio familiar. ¿Tengo que seguir pagando la pensión de alimentos?
    Si decidiera seguir haciéndolo ¿Puedo seguir incluyendo en mi IRPF esa pensión ya que me respalda la sentencia y el trabajo es precario?
    Muchas gracias y saludos,

  18. en respuesta a alijes
    -
    #123
    27/04/18 09:25

    Buenos días alijes,
    Los hemos estado consultando, y si la pensión que le pasas a tu exmujer es por alimentos a favor de los hijos, desde enero de 2015 si tienes derecho a aplicarte el mínimo por descendientes, esto es incompatible con el tratamiento previsto para las anualidades por alimentos.

  19. en respuesta a Luesque
    -
    #122
    27/04/18 09:21

    Buenos días Luesque,
    estás en lo cierto, gracias por la precisión. Desde enero de 2015 los tribunales entienden que son incompatible las anualidades por alimentos en favor de los hijos con el mínimo por descendientes cuando se tenga derecho a aplicarse este último.
    Un saludo.

  20. en respuesta a Marta Espinosa C
    -
    #121
    26/04/18 17:52

    No estoy en un caso parecido y entiendo que en custodia compartida tienes derecho a aplicar la mitad del minimo por descendientes y que para hacienda cobrar el minimo por descendientes es incompatible con desgravarse por anualidades de alimentos, es más creo que el programa renta web da un aviso en ese sentido si se aplican las dos deducciones.