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Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta 2025/2026

Te explicamos cómo declarar la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos en la Renta 2025/2026, qué es la casilla 527, cuánto desgrava la manutención de un hijo y qué ocurre en caso de custodia compartida.
 Si pagas o cobras una pensión compensatoria o una anualidad por alimentos, conviene revisar bien cómo debes declararla en la Renta 2025/2026. No todas las cantidades tienen el mismo tratamiento fiscal y un error en este punto puede hacer que declares mal, pierdas un beneficio fiscal o apliques un régimen que no te corresponde. La diferencia entre pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor de los hijos es clave en el IRPF. 

Reducciones por Pensión compensatoria y anualidades explicado por paula diaz periodista en rankia con el logo y una imagen de una familia separada de fondo
Reducciones por Pensión compensatoria y anualidades

¿Qué son la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos? 

La pensión compensatoria es la cantidad que un cónyuge paga al otro tras la separación o el divorcio para corregir el desequilibrio económico que la ruptura le haya podido causar. En el IRPF, cuando está fijada con validez legal, puede reducir la base imponible del pagador, siendo una de las deducciones fiscales en la Declaración de la Renta. 

Las anualidades por alimentos son cantidades destinadas a cubrir necesidades como sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Su tratamiento fiscal cambia según sean a favor de los hijos o de otras personas. Cuando son a favor de los hijos, no reducen la base imponible general del pagador, sino que pueden dar lugar a una especialidad en el cálculo de la cuota. 

Quién puede aplicar este tratamiento fiscal

 Para que la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos tengan efecto en la Declaración de la Renta, deben estar fijadas conforme a la normativa. La AEAT recoge este tratamiento no solo para las cantidades derivadas de decisión judicial, sino también para las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, en los supuestos admitidos legalmente. 

Por tanto, un acuerdo meramente privado, sin esa formalización legal, no permite aplicar correctamente este tratamiento fiscal en la Renta. Este punto es importante porque muchas dudas surgen cuando los pagos se hacen de forma amistosa, pero todavía no existe resolución, decreto, convenio formalizado o escritura pública. 

También conviene distinguir bien entre tipos de pago. La pensión compensatoria y las anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos pueden reducir la base imponible del pagador. En cambio, las anualidades por alimentos a favor de los hijos siguen un régimen distinto y no funcionan como una reducción de base. 

Reducción por pensión compensatoria al cónyuge

La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.

  • El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.

  • El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.

Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.

Consulta también las casillas más utilizadas en la Declaración de la Renta para no perder de vista otras posibles deducciones y obligaciones.

Casilla 527 de la renta: dónde se declara la manutención de hijos

 
Si buscas cuál es la casilla de la renta para la manutención de hijos, la referencia clave es la casilla 527 de Renta Web. Ahí se informa el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, con el formato previsto por la AEAT para este apartado. 

Es importante no confundir esta casilla con una deducción automática. La casilla 527 no sirve para restar directamente una cantidad en la declaración ni para cualquier pago voluntario de manutención. Su función es que Renta Web aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos. 

¿Se puede desgravar la pensión de alimentos con custodia compartida?

 Este es uno de los puntos que más dudas genera. En general, el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos no se aplica cuando existe custodia compartida, porque en ese caso lo habitual es que el progenitor tenga derecho al mínimo por descendientes. Y si existe ese derecho, no procede aplicar la especialidad prevista para estas anualidades. La clave no es solo pagar una pensión o una manutención, sino si existe o no derecho al mínimo por descendientes respecto de ese hijo. Por eso, antes de consignar importes en la casilla 527, conviene revisar si realmente estás en un supuesto sin convivencia a efectos de ese mínimo. En muchos casos de custodia compartida, la respuesta será que no se aplica este régimen especial. 

¿Cuánto desgrava la manutención de un hijo?

 La manutención de un hijo no desgrava como una deducción fija ni reduce directamente la base imponible general del pagador. Cuando se trata de anualidades por alimentos a favor de los hijos fijadas legalmente, lo que hace Renta Web es aplicar una regla especial de cálculo de la cuota, siempre que no exista derecho al mínimo por descendientes y que se cumplan el resto de los requisitos. Eso significa que el ahorro fiscal no es igual para todos los contribuyentes. Depende de la base liquidable general, del importe satisfecho y de la situación familiar concreta. Por tanto, no existe una cifra universal para responder cuánto desgrava la manutención de un hijo. 

Anualidades por alimentos en el IRPF: ejemplo sencillo

 Imagina que un contribuyente paga 6.000 euros al año en concepto de anualidades por alimentos a favor de sus hijos, fijadas legalmente, y no tiene derecho al mínimo por descendientes respecto de ellos. Si ese importe es inferior a su base liquidable general, Renta Web no reducirá su base imponible por esos 6.000 euros. Lo que hará será calcular separadamente la parte correspondiente a esas anualidades y el resto de la base liquidable general, aplicando el régimen previsto por la AEAT. En cambio, si ese mismo contribuyente tuviera custodia compartida y derecho al mínimo por descendientes, no procedería aplicar esa especialidad, aunque siguiera abonando cantidades para el mantenimiento de los hijos. 

¿Desde cuándo cuentan fiscalmente estos pagos?


 No todas las cantidades pagadas durante el año tienen automáticamente efecto en la Renta. La AEAT indica que, en el caso de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, el régimen especial se extiende también a las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, tras los cambios introducidos por la Ley 15/2015. Por eso, lo relevante es que exista ya la formalización legal exigida. Si empezaste a pagar antes de que existiera sentencia, decreto, convenio formalizado o escritura pública, esos pagos previos no deben tratarse igual que los satisfechos cuando ya existe respaldo legal. En la práctica, conviene tomar como referencia la fecha a partir de la cual el acuerdo o la obligación ya tienen eficacia jurídica suficiente para encajar en el tratamiento previsto por la AEAT. 

Anualidades por alimentos a favor de otras personas

Cuando se pagan anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos, el tratamiento fiscal cambia. En estos casos, si están fijadas legalmente, pueden reducir la base imponible del pagador en los términos del artículo 55 de la Ley del IRPF, igual que la pensión compensatoria. Para quien las recibe, estas anualidades tributan como rendimiento del trabajo, salvo los supuestos específicamente exentos que prevé la ley. 

¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?

Cuando en la sentencia, decreto o convenio no queda claramente diferenciado qué importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte corresponde a anualidades por alimentos, trasladarlo bien a la declaración puede complicarse. Y no es un detalle menor, porque cada figura tiene un tratamiento fiscal distinto en el IRPF.

La clave es no mezclar conceptos. La pensión compensatoria reduce base imponible en los términos legales, mientras que las anualidades a favor de los hijos operan mediante una especialidad en la cuota y no como reducción de base. Si el texto del convenio o de la resolución es ambiguo, conviene revisarlo antes de confirmar el borrador. 

Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos

Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
 
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo

Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.

Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta


Si el receptor vive fuera de España y no dispone de NIF español, en Renta Web deberás consignar el dato identificativo que corresponda en su país de residencia, siempre que el programa lo solicite. Lo importante es identificar correctamente al perceptor para evitar errores formales al presentar la declaración.


Solo si ese acuerdo se ha formalizado con validez legal. En la práctica, deben constar en sentencia o decreto, en convenio regulador formalizado conforme a la normativa o en escritura pública ante notario, cuando proceda. Si el pacto es solo privado y no tiene respaldo legal, no podrás aplicar este tratamiento fiscal. 


Las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas conforme a los requisitos legales se informan en la casilla 527 de Renta Web. Esta casilla no funciona como una deducción automática, sino que permite que el programa aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para estas anualidades. 


En general, no se aplica el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos cuando existe custodia compartida, porque en ese caso el progenitor suele tener derecho al mínimo por descendientes. La AEAT indica expresamente que quien tiene guarda y custodia exclusiva o compartida y satisface alimentos por decisión judicial tiene derecho al mínimo por descendientes, pero no a las especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF. 
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  1. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #40
    13/01/15 13:58

    Gracias Amparo, efectivamente la pensión , en mi caso, viene determinada por convenio amparado por resolución judicial, pero no sé si me la puedo seguir desgravando al estar trabajando mi hijo y tener ya 27 años. ¿Es posible? Gracias.

  2. en respuesta a Loving
    -
    Top 100
    #39
    12/01/15 09:05

    Bienvenido a Rankia,

    La pensión alimenticia a hijos viene determinada por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente, tanto la cuantía como la edad hasta la que se tiene que pasar. Si se la pasas porque está determinada judicialmente, tendrás derecho a desgravártelo en la Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  3. Nuevo
    #38
    12/01/15 06:07

    Buenas noches, ¿hasta qué edad se puede pasar la pensión alimenticia? ¿Me puedo desgravar la pensión que le paso a un hijo de 27 años y que está trabajando?. Gracias

  4. en respuesta a silviaandrade
    -
    Top 100
    #37
    30/05/14 13:14

    Si claro, aunque esté fuera de España tiene la paternidad y la obligación de ayudar económicamente. Creo que mejor lo hables con un abogado.
    Un saludo,

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    Nuevo
    #36
    30/05/14 12:19

    Hola Amparo,

    Muchas gracias por la rápida respuesta y disponibilidad.
    Como te dije, el padre de mi hija ya no vive en España. No entiendo a quién debo solicitar la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos en favor de mi hija. ¿Podrían obligarle a pagar desde fuera de España?

    Muchas gracias

  6. en respuesta a silviaandrade
    -
    Top 100
    #35
    30/05/14 11:56

    Bienvenida a Rankia,

    Tendrás que acudir a un abogado e iniciar los trámites para solicitar la pensión compensatoria y la anualidad por alimentos en favor de tu hija. Sólo existe deducción para el pagador en casa de que haya un convenio regulado judicialmente, en tu caso, no puedes aplicar ninguna deducción.

    Un saludo,

  7. Nuevo
    #34
    30/05/14 11:46

    Buenos días,

    A pesar de haber un convenio regulador estableciendo una pensión de alimentos, el padre de mi hija no paga la pensión desde hace más de 5 años. Ni siquiera vive en España.
    Tengo 2 preguntas: ¿cómo puedo denunciar o reclamar la pensión si él no está en España? y la otra es:¿tengo algún tipo de deducción en el IRPF por no percibir la pensión? Al fin y al cabo, soy yo la que asumo todos los costes de alimentación/mantenimiento de mi hija. Tengo entendido que el pagador sí tiene beneficio fiscal.

  8. en respuesta a kantusjack
    -
    Top 100
    #33
    23/05/14 13:55

    Bienvenido a Rankia,

    Desde que se hayan fijado judicialmente estas anualidades por alimentos, es decir, desde mayo, podrás desgravarse por el pago de esta cuantía. Para ello, deberá reflejar en la casilla 445 del programa PADRE el importe que pagado en este concepto. Si el convenio regulador indica que también estás obligado a pasar el 50% de estos gastos, puedes deducirte por ellos, siempre que tengas justificantes, como comentas.

    Has de utilizar la casilla 445 del programa PADRE 2013: Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la reducción en su Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  9. #32
    23/05/14 13:04

    Muy buenos días y muchas gracias por las respuestas

    Llevo separado desde agosto de 2012. Desde dicha fecha ingresé una cantidad a mi exmujer de 750€ por 2 hijos.

    En abril tenemos medidas provisionales y el 21 de mayo tenemos un acuerdo que presentamos en el juzgado.
    Las actas de ratificación se firman el 24 de septiembre, el fallo del juez es del 11 de octubre de 2013 y es notifocado a las partes el 26 de noviembre de 2013.

    Mis preguntas serían:

    1.- Desde que fecha puedo desgravarme de las cantidades dadas a mis hijos en concepto de "pensión de alimentos"

    2.- En el convenio regulador, se especifica que tengo que abonar también el 50% de los gastos extraordinarios (actividades complementarias, excursiones, futbol, baloncesto, guitarra, ...), así como gastos médicos, por ejemplo, gafas, ortodoncias, etc... Cualquier tipo de gasto se puede añadir?? Es que hay excursiones, viajes a NY con el colegio, ....Sobre todo lo digo por guardar los justificacntes de las transferencias para el 2014.

    3.- Que casilla he de utilizar, la 445 o la 688??

    SDS y gracias

  10. en respuesta a Mariob
    -
    Top 100
    #31
    23/04/14 11:50

    Yo creo que se deben de sumar a los rendimientos del trabajo recibidos, y aunque no esté sometido a retención al efectuarse el pago, si que se debe de tributar por ello. Pero te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y os aconseje mejor.

    Gracias,

  11. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #30
    23/04/14 11:26

    Muchas gracias por tu respuesta

    Para mi parte me queda muy claro con tu aclaración

    Para la declaración de ella, si entra en la casilla 001 ¿debe añadir las cantidades de pensión complementaria a las retribuciones dinerarias u otro apartado?
    Si lo añadimos al importe existente en importe integro (dentro de la casilla 001) veo que la cantidad a devolver disminuye (casilla 540) y pensaba que al ser considerado como rendimiento no sometido a retención no debería afectar
    ¿Me confirmas si es correcto así?

    Muchas gracias de nuevo
    Mario

  12. en respuesta a Mariob
    -
    Top 100
    #29
    23/04/14 11:12

    Bienvenido a Rankia,

    La persona que recibe la pensión compensatoria debe declararla como rendimiento del trabajo no sometido a retención, también en la casilla 001.
    En tu caso, estas son las casillas:

  13. Casilla 394 - 398: Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos.

  14. Casilla 445: Deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos
  15. En este artículo se comentan las Casillas más utilizadas en el programa PADRE 2013. Un saludo,

  16. #28
    23/04/14 09:58

    Hola

    Estoy divorciado con sentencia firme sobre el convenio regulador desde principios de 2013 y pensiones alimenticia y complementaria.

    Tengo claro que el tratamiento en la Renta de la pensión alimenticia y compensatoria es diferente, pero tengo dos dudas.

    ¿Donde debe ella reflejar exactamente los ingresos por pensión compensatoria?
    Creo que debería ser en “rendimiento del trabajo no sometido a retención”, pero ¿donde puedo completarlo exactamente?¿Cuál es la casilla correcta en el programa Padre de este año?

    Por mi lado, que soy la persona que paga las pensiones, creo que es:
    Casilla 445 para pensión alimentaria
    Casillas 395-397 para la pensión complementaria
    ¿es correcto?

    Gracias por anticipado

  17. en respuesta a confundido
    -
    Top 100
    #27
    17/04/14 09:26

    Bienvenido a Rankia,

    Si tienes justificante de que abonas estas cantidades (transferencia bancaria) si que lo podrás incluir y desgravarte por ello en la casilla 445, deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la deducción en su Declaración de la Renta.

    Un saludo,

  18. Nuevo
    #26
    16/04/14 18:54

    Buenas tardes, tengo una duda y estaría muy agradecido si me pudierais ayudar. Pago mensualmente una pensión alimenticia desde hace 6 años de 600 euros mensuales a mi hija de mi anterior matrimonio. En el convenio regulador también se estipuló, que tenía que abonar también el 50% de los gastos extraordinarios, como gastos médicos, por ejemplo, gafas, ortodoncias, etc... y el 50% de los gastos por material escolar... todo esto además de la pensión alimenticia. El convenio fué con sentencia judicial. Podría sumar estos gastos extraordinarios a lo abonado como pensión alimenticia en la declaración?
    Muchas gracias por adelantado.
    Saludos.

  19. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #25
    14/04/14 18:08

    hola amparo,

    el aviso pone:

    "en la pagina 13 de la declaración ha reflejado anualidades por alimentos satisfechos a los hijos (casilla 445) y esta aplicando el minimo por descendientes: tenga en cuenta que no debe reflejar las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos que haya relacionado a afectos del minimo por descendientes".

    entiendo con este aviso que solo tengo que rellenar la casilla 445 y que no tengo que poner en datos personales que tengo una hija...
    un saludo

  20. en respuesta a 8carlos88
    -
    Top 100
    #24
    14/04/14 17:26

    Bienvenido a Rankia Carlos,

    No se a qué se debe este mensaje de aviso en el programa PADRE, creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y que te ayude el tema.
    Un saludo,

  21. #23
    14/04/14 16:02

    hola
    aprovecho para presentarme soy carlos.

    mi duda es sobre lo que el personal esta comentando, mi situación es hombre soltero, tengo una hija y pago una pensión de alimentos de 350€ con orden judicial desde junio del 2013, ya se que hay que meterla en la casilla 445 (gracias a este foro) pero despues de hacerlo me sale en avisos que no es compatible deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos con minimo por descendientes.

    en datos personales pongo en vinculacion D y situación 3, creo que lo hago mal, ¿no se que tendría que poner?, pero me entra la duda que durante el 2013 he estado en las dos situaciones viviendo con mi ex y separados con la pension de alimentos.

    espero haberme explicado bien, haber si me podeis ayudar.

    gracias y un saludo

  22. en respuesta a manub70
    -
    Top 100
    #22
    14/04/14 09:26

    Bienvenido a Rankia,

    Lo que comentas es así, estas son las casillas para poder aplicar la reducción y la deducción en tu Declaración de la Renta:

  23. Casilla 394 - 398: Reducciones por pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, excepto en favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la reducción en su Declaración de la Renta.
  24. Casilla 445: Deducción por anualidades por alimentos a favor de los hijos, sólo el cónyuge que aporte esta cuantía podrá aplicar la deducción en su Declaración de la Renta.
  25. Un saludo,

  26. en respuesta a manub70
    -
    #21
    12/04/14 15:56

    Hola buenos días;

    Se trata de dos conceptos distintos que tienen una repercusión fiscal distinta.

    Por un lado la pensión compensatoria que se le paga al ex cónyuge por decisión judicial reduce la base imponible del contribuyente(sin que esta pueda resultar negativa) y para el perceptor la pensión compensatoria tiene la consideración de rendimientos de trabajo.

    La pensión por alimentos en favor de los hijos satisfecha por decisión judicial NO reduce la base imponible del pagador de la misma(si bien si tiene un tratamiento diferenciado que permite romper la progresividad del impuesto); para los perceptores estos rendimientos se consideran renta exenta a efectos de IRPF.