Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta 2025/2026
Te explicamos cómo declarar la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos en la Renta 2025/2026, qué es la casilla 527, cuánto desgrava la manutención de un hijo y qué ocurre en caso de custodia compartida.
Si pagas o cobras una pensión compensatoria o una anualidad por alimentos, conviene revisar bien cómo debes declararla en la Renta 2025/2026. No todas las cantidades tienen el mismo tratamiento fiscal y un error en este punto puede hacer que declares mal, pierdas un beneficio fiscal o apliques un régimen que no te corresponde. La diferencia entre pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor de los hijos es clave en el IRPF.
Reducciones por Pensión compensatoria y anualidades
¿Qué son la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos?
La pensión compensatoria es la cantidad que un cónyuge paga al otro tras la separación o el divorcio para corregir el desequilibrio económico que la ruptura le haya podido causar. En el IRPF, cuando está fijada con validez legal, puede reducir la base imponible del pagador, siendo una de las deducciones fiscales en la Declaración de la Renta.
Las anualidades por alimentos son cantidades destinadas a cubrir necesidades como sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Su tratamiento fiscal cambia según sean a favor de los hijos o de otras personas. Cuando son a favor de los hijos, no reducen la base imponible general del pagador, sino que pueden dar lugar a una especialidad en el cálculo de la cuota.
Quién puede aplicar este tratamiento fiscal
Para que la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos tengan efecto en la Declaración de la Renta, deben estar fijadas conforme a la normativa. La AEAT recoge este tratamiento no solo para las cantidades derivadas de decisión judicial, sino también para las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, en los supuestos admitidos legalmente.
Por tanto, un acuerdo meramente privado, sin esa formalización legal, no permite aplicar correctamente este tratamiento fiscal en la Renta. Este punto es importante porque muchas dudas surgen cuando los pagos se hacen de forma amistosa, pero todavía no existe resolución, decreto, convenio formalizado o escritura pública.
También conviene distinguir bien entre tipos de pago. La pensión compensatoria y las anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos pueden reducir la base imponible del pagador. En cambio, las anualidades por alimentos a favor de los hijos siguen un régimen distinto y no funcionan como una reducción de base.
Reducción por pensión compensatoria al cónyuge
La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.
El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.
El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.
Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.
Casilla 527 de la renta: dónde se declara la manutención de hijos
Si buscas cuál es la casilla de la renta para la manutención de hijos, la referencia clave es la casilla 527 de Renta Web. Ahí se informa el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, con el formato previsto por la AEAT para este apartado.
Es importante no confundir esta casilla con una deducción automática. La casilla 527 no sirve para restar directamente una cantidad en la declaración ni para cualquier pago voluntario de manutención. Su función es que Renta Web aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos.
¿Se puede desgravar la pensión de alimentos con custodia compartida?
Este es uno de los puntos que más dudas genera. En general, el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos no se aplica cuando existe custodia compartida, porque en ese caso lo habitual es que el progenitor tenga derecho al mínimo por descendientes. Y si existe ese derecho, no procede aplicar la especialidad prevista para estas anualidades. La clave no es solo pagar una pensión o una manutención, sino si existe o no derecho al mínimo por descendientes respecto de ese hijo. Por eso, antes de consignar importes en la casilla 527, conviene revisar si realmente estás en un supuesto sin convivencia a efectos de ese mínimo. En muchos casos de custodia compartida, la respuesta será que no se aplica este régimen especial.
¿Cuánto desgrava la manutención de un hijo?
La manutención de un hijo no desgrava como una deducción fija ni reduce directamente la base imponible general del pagador. Cuando se trata de anualidades por alimentos a favor de los hijos fijadas legalmente, lo que hace Renta Web es aplicar una regla especial de cálculo de la cuota, siempre que no exista derecho al mínimo por descendientes y que se cumplan el resto de los requisitos. Eso significa que el ahorro fiscal no es igual para todos los contribuyentes. Depende de la base liquidable general, del importe satisfecho y de la situación familiar concreta. Por tanto, no existe una cifra universal para responder cuánto desgrava la manutención de un hijo.
Anualidades por alimentos en el IRPF: ejemplo sencillo
Imagina que un contribuyente paga 6.000 euros al año en concepto de anualidades por alimentos a favor de sus hijos, fijadas legalmente, y no tiene derecho al mínimo por descendientes respecto de ellos. Si ese importe es inferior a su base liquidable general, Renta Web no reducirá su base imponible por esos 6.000 euros. Lo que hará será calcular separadamente la parte correspondiente a esas anualidades y el resto de la base liquidable general, aplicando el régimen previsto por la AEAT. En cambio, si ese mismo contribuyente tuviera custodia compartida y derecho al mínimo por descendientes, no procedería aplicar esa especialidad, aunque siguiera abonando cantidades para el mantenimiento de los hijos.
¿Desde cuándo cuentan fiscalmente estos pagos?
No todas las cantidades pagadas durante el año tienen automáticamente efecto en la Renta. La AEAT indica que, en el caso de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, el régimen especial se extiende también a las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, tras los cambios introducidos por la Ley 15/2015. Por eso, lo relevante es que exista ya la formalización legal exigida. Si empezaste a pagar antes de que existiera sentencia, decreto, convenio formalizado o escritura pública, esos pagos previos no deben tratarse igual que los satisfechos cuando ya existe respaldo legal. En la práctica, conviene tomar como referencia la fecha a partir de la cual el acuerdo o la obligación ya tienen eficacia jurídica suficiente para encajar en el tratamiento previsto por la AEAT.
Anualidades por alimentos a favor de otras personas
Cuando se pagan anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos, el tratamiento fiscal cambia. En estos casos, si están fijadas legalmente, pueden reducir la base imponible del pagador en los términos del artículo 55 de la Ley del IRPF, igual que la pensión compensatoria. Para quien las recibe, estas anualidades tributan como rendimiento del trabajo, salvo los supuestos específicamente exentos que prevé la ley.
¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?
Cuando en la sentencia, decreto o convenio no queda claramente diferenciado qué importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte corresponde a anualidades por alimentos, trasladarlo bien a la declaración puede complicarse. Y no es un detalle menor, porque cada figura tiene un tratamiento fiscal distinto en el IRPF.
La clave es no mezclar conceptos. La pensión compensatoria reduce base imponible en los términos legales, mientras que las anualidades a favor de los hijos operan mediante una especialidad en la cuota y no como reducción de base. Si el texto del convenio o de la resolución es ambiguo, conviene revisarlo antes de confirmar el borrador.
Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos
Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.
Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta
Si el receptor vive fuera de España y no dispone de NIF español, en Renta Web deberás consignar el dato identificativo que corresponda en su país de residencia, siempre que el programa lo solicite. Lo importante es identificar correctamente al perceptor para evitar errores formales al presentar la declaración.
Solo si ese acuerdo se ha formalizado con validez legal. En la práctica, deben constar en sentencia o decreto, en convenio regulador formalizado conforme a la normativa o en escritura pública ante notario, cuando proceda. Si el pacto es solo privado y no tiene respaldo legal, no podrás aplicar este tratamiento fiscal.
Las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas conforme a los requisitos legales se informan en la casilla 527 de Renta Web. Esta casilla no funciona como una deducción automática, sino que permite que el programa aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para estas anualidades.
En general, no se aplica el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos cuando existe custodia compartida, porque en ese caso el progenitor suele tener derecho al mínimo por descendientes. La AEAT indica expresamente que quien tiene guarda y custodia exclusiva o compartida y satisface alimentos por decisión judicial tiene derecho al mínimo por descendientes, pero no a las especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF.
Hola tengo un par de dudas con la declaración de la renta 2013. El programa padre indica para la casilla 395 la siguiente ayuda "La base imponible podrá reducirse en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial." Según esto parece que aunque tengas una sentencia judicial, la pensión de alimentos que paso a mi hijo no puedo ponerla en esta casilla, pero si la compensatoria. Me puedes confirmar que es así? Si es así donde se puede informar la de alimentos?
Gracias
Bienvenido a Rankia,
Como se indica en el artículo,
En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
Podrás desgravarte en la declaración de la renta de 2014 las anualidades por alimentos pagadas a partir de enero de 2014.
Un saludo,
#18
08/04/14 12:45
Buenos dias .
Tengo una duda sobre la pension alimenticia.
Yo llevo pagando una pension alimenticia desde Julio del 2013 de 300 euros en favor de mi hija, des pues de pactarla amistosa mente entre abogados y ratificada por el Juez en fecha 8 de enero del 2014.
Mi pregunta es la siguiente puedo desgrabarme en la declaracion de este año 2013 lo que llevo pagado desde Julio, pues tengo entendido que se puede desgravar desde el primer momento en que se presenta la demanda de divorcio amistosa mente y que no es necesario desde que se ractifica por el juez.
Puedes decirme si esto es asi, o si no como puedo hacerlo.
Y si en micaso es correcto poder desgravar si no en esta en las prosimas declaraciones.
Un Saludo
#17
08/04/14 10:07
Buenos dias Lorena.
Tengo una duda sobre la pension alimenticia.
Yo llevo pagando una pension alimenticia desde Julio del 2013 de 300 euros en favor de mi hija, des pues de pactarla amistosa mente entre abogados y ratificada por el Juez en fecha 8 de enero del 2014.
Mi pregunta es la siguiente puedo desgrabarme en la declaracion de este año 2013 lo que llevo pagado desde Julio, pues tengo entendido que se puede desgravar desde el primer momento en que se presenta la demanda de divorcio amistosa mente y que no es necesario desde que se ractifica por el juez.
Puedes decirme si esto es asi, o si no como puedo hacerlo.
Y si en micaso es correcto poder desgravar si no en esta en las prosimas declaraciones.
Un Saludo
Es posible que la deducción no afecte al importe final de tu declaración de la renta. Te recomiendo que lo consultes con un asesor fiscal, por si tenéis que modificar la Declaración con el programa PADRE 2013.
Un saludo,
Nuevo
#15
03/04/14 14:52
Hola,
Mi situación es la siguiente, estoy en paro (la retribución del 2012 fué de 12.775€) y paso una manutención mensual de 250€ (3.000 anuales) a la madre de mi hijo. Al introducir el importe de la manutención en la casilla 398 del borrador, el importe del resultado de la modificación no varía. Pueden ayudarme? Muchas gracias
Hasta que deje de pasarse la pensión por alimentos a favor de los hijos, bien hasta los 18 años, hasta los 21 años o hasta la edad que se haya fijado legalmente.
Un saludo,
Nuevo
#13
03/04/14 11:34
Después de leer el post y los comentarios el resumen sería el siguinte:
Las pensiones por alimentos se pueden incorporar en la declaración de la renta, siempre y cuando hayan sido a). fijadas por un Juez, ó b). Si es "amistosa" y esta ratificada por un Juez.
De estar equivocado ruego me corrijan.
Al margen de lo anterior, hasta que edad se pueden incorporar dichas pensiones?
Acabo de ver el borrador de la renta de 2013 y cuál es mi sorpresa que no aparece la casilla 688 por la que se refleja la cuantía de la pensión de alimentos. A lo largo de los últimos años en que he solicitado el borrador sí me aparecía. Y esta vez, por qué no?
Gracias de antemano por tu interés en este asunto.
Las pensiones o anualidades de alimentos de los hijos recibidas por sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente están exentas de tributar por parte del receptor de estas.
En primer lugar, debes de saber si percibes esta cantidad porque se ha fijado legalmente así o por acuerdo extrajudicial. Si ha sido fijado por un juez, estarás exenta de incluir esta cantidad en tu Declaración de la Renta de 2013.
Un saludo,
Nuevo
#9
01/04/14 19:30
Hola, tengo una duda al respecto de mi situación. Recibo una pensión de alimentos por parte de mi padre y este año es la primera vez que voy a realizar la declaración de la renta. ¿ Tengo que incluirla en alguna casilla?
Un saludo y gracias.
Si el importe por las anualidades por alimentos a favor de los hijos se han acordado de forma amistosa y no ha sido una cantidad fijada por un juez, no podrá deducírselo de su Declaración de la Renta. Pero si en la sentencia que me dices, si que queda marcado un importe, podrá deducirselo.
Creo que lo mejor es que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso enseñándole también la demanda para que te pueda ayudar.
Un saludo,
Nuevo
#7
22/03/14 12:03
Buenos dias amparo tu post me ha sido de gran ayuda pero aun así estoy leyendo la sentencia que yo tengo y no veo claramente que tipo de pensión es la que estoy percibiendo ya que en el convenio regulador pone textualamente " CUARTA: Acercca de la contribucion al levantamiento de las cargas familiares, pagos a terceros y alimentos de los hijos comunes.
Convienen ambos progenitores contribuir al sostenimiento de las cargas familiares y en concreto al mantenimiento de los menores, del suguiente modo:
A/ Gastos ordinarios
D. xxx abonara la cantidad de xxx al mes, dicha cantidad sera revisada anualmente ....
¿¿Esto que quiere decir que como no esta especificada el padre no se la puede deducir??
Muchas gracias.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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Nuevo
#6
12/02/14 15:32
Muchisimas gracias, espero que haya muchas personas como usted para aclararnos algunas dudas que en otros lados no te las aclaran por menos de 50 euros. Un saludo.
Bienvenido a Rankia David,
Entiendo que el importe de 400€ que le pasas es en concepto de anualidad de alimentos a los hijos y no de pensión compensatoria. Como se dice en el artículo,
En caso que la percepción de estas cantidades se haya acordado de forma amistosa, sólo se podrá desgravar la pensión compensatoria y no las anualidades por alimentos para hijos.
Por tanto, para la Declaración de la Renta de 2013 no podrás aplicar esta deducción, pero para la próxima declaración de 2014 si ya que ha estado fijada la sentencia por un juez o se ha adaptado un convenio regulador aprobado judicialmente. Un saludo,
Nuevo
#4
11/02/14 22:49
Me he divorciado de mi mujer. Tengo dos hijas y hemos acordado de mutuo acuerdo una manutencion de 400 euros. Hemos firmado los papeles en el juzgado. Los he firmado en enero pero llevo pagando la manutencion desde octubre. Me gustaria saber si puedo deducir la manutencion y desde cuando. Esperando alguna respuesta un saludo.
Buenos días Lorena,
Tal como se indica en el artículo, es el cónyuge que paga la anualidad la que pueda aplicar esta deducción en su Declaración de la Renta,
El cónyuge obligado a abonar las anualidades por alimentos, podrá desgravarse por el pago de esta cuantía. Para ello, deberá reflejar en la casilla 688 del programa PADRE el importe que pagado en este concepto.
Y respecto a tu segunda duda, siempre que la anualidad por alimentos esté fijada por un juez, es decir, el caso que has comentado en que se fija amistosamente pero recibidas se aprueba judicialmente, podremos aplicar esta deducción.
Espero que se hayan resuelto tus dudas. Saludos,
La primera: ¿es la persona que recibe la anualidad por alimentos quién se la puede deducir en la declaración de la renta? ¿No es la persona que paga dicha anualidad? Tenía entendido que era la persona que pagaba la que podía deducirselo
Y la segunda: ¿si el convenido dónde se establece la anualidad por alimentos ha sido fijada de forma "amistosa" pero el convenido está ratificado por el juez, se puede deducir?