Pensión compensatoria y anualidades por alimentos en la Declaración de la Renta 2025/2026
Te explicamos cómo declarar la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos en la Renta 2025/2026, qué es la casilla 527, cuánto desgrava la manutención de un hijo y qué ocurre en caso de custodia compartida.
Si pagas o cobras una pensión compensatoria o una anualidad por alimentos, conviene revisar bien cómo debes declararla en la Renta 2025/2026. No todas las cantidades tienen el mismo tratamiento fiscal y un error en este punto puede hacer que declares mal, pierdas un beneficio fiscal o apliques un régimen que no te corresponde. La diferencia entre pensión compensatoria y anualidades por alimentos a favor de los hijos es clave en el IRPF.
Reducciones por Pensión compensatoria y anualidades
¿Qué son la pensión compensatoria y las anualidades por alimentos?
La pensión compensatoria es la cantidad que un cónyuge paga al otro tras la separación o el divorcio para corregir el desequilibrio económico que la ruptura le haya podido causar. En el IRPF, cuando está fijada con validez legal, puede reducir la base imponible del pagador, siendo una de las deducciones fiscales en la Declaración de la Renta.
Las anualidades por alimentos son cantidades destinadas a cubrir necesidades como sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación. Su tratamiento fiscal cambia según sean a favor de los hijos o de otras personas. Cuando son a favor de los hijos, no reducen la base imponible general del pagador, sino que pueden dar lugar a una especialidad en el cálculo de la cuota.
Quién puede aplicar este tratamiento fiscal
Para que la pensión compensatoria o las anualidades por alimentos tengan efecto en la Declaración de la Renta, deben estar fijadas conforme a la normativa. La AEAT recoge este tratamiento no solo para las cantidades derivadas de decisión judicial, sino también para las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, en los supuestos admitidos legalmente.
Por tanto, un acuerdo meramente privado, sin esa formalización legal, no permite aplicar correctamente este tratamiento fiscal en la Renta. Este punto es importante porque muchas dudas surgen cuando los pagos se hacen de forma amistosa, pero todavía no existe resolución, decreto, convenio formalizado o escritura pública.
También conviene distinguir bien entre tipos de pago. La pensión compensatoria y las anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos pueden reducir la base imponible del pagador. En cambio, las anualidades por alimentos a favor de los hijos siguen un régimen distinto y no funcionan como una reducción de base.
Reducción por pensión compensatoria al cónyuge
La pensión compensatoria tiene como finalidad equilibrar la situación económica del cónyuge más perjudicado tras una separación o divorcio. El Código Civil (art. 97) contempla esta prestación, y su impacto fiscal está regulado en el artículo 55 de la Ley del IRPF.
El pagador puede reducir su base imponible general por el importe abonado, siempre que la pensión esté fijada por sentencia, convenio aprobado judicialmente o escritura pública. Esta reducción no puede provocar que la base sea negativa. Si hay remanente, podrá aplicarse sobre la base del ahorro, también sin que resulte negativa.
El perceptor, por su parte, deberá declarar esta pensión como rendimiento del trabajo en su Declaración de la Renta. No estará sujeta a retención.
Debes reflejar estos pagos en las casillas 482 a 486 de Renta Web, indicando también el NIF del receptor o el número de identificación si reside en el extranjero.
Casilla 527 de la renta: dónde se declara la manutención de hijos
Si buscas cuál es la casilla de la renta para la manutención de hijos, la referencia clave es la casilla 527 de Renta Web. Ahí se informa el importe de las anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, con el formato previsto por la AEAT para este apartado.
Es importante no confundir esta casilla con una deducción automática. La casilla 527 no sirve para restar directamente una cantidad en la declaración ni para cualquier pago voluntario de manutención. Su función es que Renta Web aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para las anualidades por alimentos a favor de los hijos.
¿Se puede desgravar la pensión de alimentos con custodia compartida?
Este es uno de los puntos que más dudas genera. En general, el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos no se aplica cuando existe custodia compartida, porque en ese caso lo habitual es que el progenitor tenga derecho al mínimo por descendientes. Y si existe ese derecho, no procede aplicar la especialidad prevista para estas anualidades. La clave no es solo pagar una pensión o una manutención, sino si existe o no derecho al mínimo por descendientes respecto de ese hijo. Por eso, antes de consignar importes en la casilla 527, conviene revisar si realmente estás en un supuesto sin convivencia a efectos de ese mínimo. En muchos casos de custodia compartida, la respuesta será que no se aplica este régimen especial.
¿Cuánto desgrava la manutención de un hijo?
La manutención de un hijo no desgrava como una deducción fija ni reduce directamente la base imponible general del pagador. Cuando se trata de anualidades por alimentos a favor de los hijos fijadas legalmente, lo que hace Renta Web es aplicar una regla especial de cálculo de la cuota, siempre que no exista derecho al mínimo por descendientes y que se cumplan el resto de los requisitos. Eso significa que el ahorro fiscal no es igual para todos los contribuyentes. Depende de la base liquidable general, del importe satisfecho y de la situación familiar concreta. Por tanto, no existe una cifra universal para responder cuánto desgrava la manutención de un hijo.
Anualidades por alimentos en el IRPF: ejemplo sencillo
Imagina que un contribuyente paga 6.000 euros al año en concepto de anualidades por alimentos a favor de sus hijos, fijadas legalmente, y no tiene derecho al mínimo por descendientes respecto de ellos. Si ese importe es inferior a su base liquidable general, Renta Web no reducirá su base imponible por esos 6.000 euros. Lo que hará será calcular separadamente la parte correspondiente a esas anualidades y el resto de la base liquidable general, aplicando el régimen previsto por la AEAT. En cambio, si ese mismo contribuyente tuviera custodia compartida y derecho al mínimo por descendientes, no procedería aplicar esa especialidad, aunque siguiera abonando cantidades para el mantenimiento de los hijos.
¿Desde cuándo cuentan fiscalmente estos pagos?
No todas las cantidades pagadas durante el año tienen automáticamente efecto en la Renta. La AEAT indica que, en el caso de las anualidades por alimentos a favor de los hijos, el régimen especial se extiende también a las acordadas en convenio regulador formulado ante el Letrado de la Administración de Justicia o en escritura pública ante notario, tras los cambios introducidos por la Ley 15/2015. Por eso, lo relevante es que exista ya la formalización legal exigida. Si empezaste a pagar antes de que existiera sentencia, decreto, convenio formalizado o escritura pública, esos pagos previos no deben tratarse igual que los satisfechos cuando ya existe respaldo legal. En la práctica, conviene tomar como referencia la fecha a partir de la cual el acuerdo o la obligación ya tienen eficacia jurídica suficiente para encajar en el tratamiento previsto por la AEAT.
Anualidades por alimentos a favor de otras personas
Cuando se pagan anualidades por alimentos a favor de personas distintas de los hijos, el tratamiento fiscal cambia. En estos casos, si están fijadas legalmente, pueden reducir la base imponible del pagador en los términos del artículo 55 de la Ley del IRPF, igual que la pensión compensatoria. Para quien las recibe, estas anualidades tributan como rendimiento del trabajo, salvo los supuestos específicamente exentos que prevé la ley.
¿Qué pasa si no se distingue entre pensión compensatoria y anualidades?
Cuando en la sentencia, decreto o convenio no queda claramente diferenciado qué importe corresponde a pensión compensatoria y qué parte corresponde a anualidades por alimentos, trasladarlo bien a la declaración puede complicarse. Y no es un detalle menor, porque cada figura tiene un tratamiento fiscal distinto en el IRPF.
La clave es no mezclar conceptos. La pensión compensatoria reduce base imponible en los términos legales, mientras que las anualidades a favor de los hijos operan mediante una especialidad en la cuota y no como reducción de base. Si el texto del convenio o de la resolución es ambiguo, conviene revisarlo antes de confirmar el borrador.
Cuadro resumen del tratamiento fiscal de las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos
Este resumen te ayudará a entender de forma clara cómo tributan las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos, tanto para quien las paga como para quien las recibe.
Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Pagador
Perceptor
Pensión compensatoria al cónyuge
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Anualidades por alimentos para los hijos
Regla especial para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica
Renta exenta
Anualidades por alimentos para persona distinta de los hijos
Reduce la Base Imponible
Rendimiento del trabajo
Nota: El mismo tratamiento aplica cuando el acuerdo se formaliza ante notario, Letrado de la Administración de Justicia o en convenios equivalentes en Comunidades Autónomas.
Recuerda que si ya presentaste tu Declaración de la Renta y olvidaste incluir una pensión compensatoria o anualidad por alimentos, puedes corregirlo fácilmente presentando una declaración complementaria en Renta Web.
Preguntas frecuentes sobre pensiones compensatorias y alimentos en la Renta
Si el receptor vive fuera de España y no dispone de NIF español, en Renta Web deberás consignar el dato identificativo que corresponda en su país de residencia, siempre que el programa lo solicite. Lo importante es identificar correctamente al perceptor para evitar errores formales al presentar la declaración.
Solo si ese acuerdo se ha formalizado con validez legal. En la práctica, deben constar en sentencia o decreto, en convenio regulador formalizado conforme a la normativa o en escritura pública ante notario, cuando proceda. Si el pacto es solo privado y no tiene respaldo legal, no podrás aplicar este tratamiento fiscal.
Las anualidades por alimentos a favor de los hijos satisfechas conforme a los requisitos legales se informan en la casilla 527 de Renta Web. Esta casilla no funciona como una deducción automática, sino que permite que el programa aplique, cuando corresponda, el régimen especial previsto para estas anualidades.
En general, no se aplica el régimen especial de las anualidades por alimentos a favor de los hijos cuando existe custodia compartida, porque en ese caso el progenitor suele tener derecho al mínimo por descendientes. La AEAT indica expresamente que quien tiene guarda y custodia exclusiva o compartida y satisface alimentos por decisión judicial tiene derecho al mínimo por descendientes, pero no a las especialidades de los artículos 64 y 75 de la Ley del IRPF.
Buenos días, estoy separado con sentencia judicial desde mayo de 2016, con pensión alimenticia para los hijos. En mi caso además pago parte de la hipoteca de la vivienda donde viven los niños y mi ex-mujer.
Mi duda es la siguiente:
Ese gasto de vivienda puede considerarse como de habitación de los niños ? Entiendo que sí, ya que en el convenio regulador también viene reflejado que tengo que abonar mi parte de hipoteca de la casa (donde viven los niños y yo no). Hacienda considera también ese gasto 'de habitación' como parte de la pensión alimenticia? De la última sentencia del TSJM parece deducirse que se podría incluir, no? En caso afirmativo, ¿también gastos asociados a esa vivienda, como seguro de la casa, impuestos..?
Muchas gracias por adelantado
en respuesta a
Marta Espinosa C
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#114
20/04/18 14:40
Gracias por la respuesta Marta. Ya por ultimo y para aclararme del todo. Yo paso 800 € por pension de alimentos a mi exmujer por los niños y 300 € en una cuenta que tenemos en comun para diferentes gastos (colegio, extraescolares, etc..). Por tanto yo en la casilla 497 pondria: (800+300)×12 meses. Es asi ¿no?
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alijes
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#113
20/04/18 09:34
Buenos días alijes,
Por una parte, si el convenio está ratificado por el juez, entiendo que no hay problema con esto. Por otro lado, recuerda que una cosa es la pensión compensatoria, y otra las anualidades por alimentos. Esto último, se especifica en la casilla 497, y como hemos explicado en el artículo, no es exactamente un gasto deducible, sino que su tratamiento fiscal es diferente (se someten a gravamen separadamente).
De cualquier modo, respecto a lo que preguntas, entiendo estos gastos de educación sí que pueden considerarse anualidades por alimentos, ya que éstas comprenden todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación e instrucción del alimentista. Si la cuenta es conjunta, podrías aplicarte el 50%.
#111
20/04/18 00:14
Buenos días, me divorcie el año pasado con custodia compartida de mis dos hijos. De mutuo acuerdo y reflejado en el convenio regulador le paso una pensión de alimentos a mi exmujer. Este convenio esta ratificado por la juez. Concretamente la sentencia pone:
" Admitida a trámite la demanda, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal a fin de que se emitiera dictamen, evacuándolo en el sentido de no tener nada que oponer a la aprobación del convenio regulador, quedando a continuación los autos en poder del proveyente para dictar la resolución correspondiente"
Mi duda es si puedo deducirme esta pensión en la declaración de la renta. Ya que según pone para poder deducirla debe ser por decisión judicial y no sé si esto quiere decir quiere decir que es impuesta por un juez o vale que haya sido de mutuo acuerdo a través de un convenio regulador y ratificado por el juez como es mi caso.
Otra duda que tengo me ha surgido al leer esta noticia:
¿Se pueden desgravar entonces tambien los gastos comunes que se tengan con lo hijos?. Lo digo porque yo tengo con mi exmujer una cuenta donde ingresamos todos los meses una cierta cantidad de dinero para los gastos de colegio, (libros, excursiones, material, etc...) clases extraescolares, etc... y me gustaria que alguien por aquí me pudiera aclarar si lo puedo incluir en los gastos de alimentos tal y como se dice en la noticia que enlazo.
Un saludo.
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Holamundo
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Nuevo
#110
09/04/18 19:14
Muchas gracias, lo probaré a ver si hay suerte.
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Gafitas
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#109
09/04/18 18:50
Buenas gafitas, prueba a ver si lo puedes hacer poniendo declarante si estas tu en primer lugar o cónyuge si estas en segundo lugar (en la pestaña de arriba a la derecha) lo rellenas y luego vuelves a conjunta. Suerte!
Nuevo
#108
08/04/18 21:04
Hola. Campaña IRPF 2018. Estoy divorciado con dos hijos a los que paso pensión de alimentos desde 2002 por decisión judicial. En 2017 contraje segundas nupcias, sin hijos. Al sacar el borrador de la Campaña, da la opción de realizar la declaración conjunta o de forma individual. Si la hago individual, me permite poner en el casillero correspondiente las cantidades satisfechas por alimentos a los hijos, pero si la hago conjunta no me lo permite. ¿Hay que poner algo en datos personales para que lo permita en declaración conjunta, ya que nos sale más beneficiosa, o es que no se puede, sin más, en un supuesto como el mío? Muchas gracias.
#107
23/03/18 21:18
Pago 8000 Anuales por alimentos en favor de mis hijos aceptado por decision judicial.
Estoy en el paro (13177€) y no consigo que desgraven nada los 8000 que pago.
Que hacer?
La base liquidable general es de casi 8500
Por favor, ayuda. Gracias
Entiendo que eres tu quien pagó la indemnización compensatoria (en el primer email creía que la habías recibido tu, perdona). En tal caso, no, no se puede dividir el pago, solo tienes la Declaración de la Renta de 2016 (efectuada en abril de 2017) para poder desgravarte.
Saludos,
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Amparo Sisternes
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Nuevo
#105
30/01/18 15:02
Hola Amparo.
Los 35.000 fueron por imposición legal, como resultado de la sentencia de divorcio en un caso de régimen de separación de bienes; como indemnizacion compensatoria por el desequilibrio generado. Igualmente, tambien sentecnia al pago de una pension compensatoria de pago mensual.
Se hizo efectivo el pago en un único ejercicio (Noviembre 2016); mi pregunta era relacionada con si todo el pago solo se puede incluir en la declaración del año de pago efectuado (2016) o se puede dividir en varios al llegar a la desgravación máxima.
Hola, respecto a tu segunda duda, si se puede aplazar el pago en el IRPF durante diferentes años, si la indemnización compensatoria se ha pagado en el momento de la extinción del régimen por separación, divorcio o nulidad NO.
Respecto a la no tributación de la indemnización según el artículo 33.3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas seexcluye de tributación los importes percibidos en concepto de indemnización compensatoria: en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes, cuando por imposición legal o resolución judicial se produzcan compensaciones, dinerarias o mediante la adjudicación de bienes, por causa distinta de la pensión compensatoria entre cónyuges.
Si los 35.000€ son por imposición legal, están excluidos de tributar en el IRPF.
Saludos,
Nuevo
#103
29/01/18 19:45
Buenas tardes:
Mi consulta es acerca de la indemnizacion compesatoria (a sumar a la pension compensatoria).
¿Se suman sus cantidades directamente con los valores aportados anualmente?
En mi caso, dado que la cuantia de la indemnizacion ha sido bastante alta (35.000€) sobrepasará los valores maximos deducibles para el año 2017.
¿En ese caso es posible dividirlo en varios años?
Muchas gracias
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#101
23/06/17 19:13
Buenas tardes
Mi pregunta es acerca de la manutención y la declaración de la renta. ¿Es posible que un padre haga la declaración de la renta introduciendo dni de su hijo si no ha cumplido el pago de la pensión compensatoria? Quiero decir, ¿se encarga la agencia tributaria de comprobar si ha realizado la transferencia bancaria? Es mi caso, mi padre no ha pasado la manutención pero quiere declararlo en la declaración.