Acceder

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2025/2026

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si en 2025 has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia.

Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta 2025/2026, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT
 
  • Puedes deducirte 2.000 euros adicionales en gastos de trabajo si cambiaste de municipio estando en paro para aceptar un nuevo empleo. 
  • Se aplica dos años seguidos: el del traslado y el siguiente, siempre que mantengas el vínculo laboral. 
  • Es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto y acreditar el cambio de residencia real. 
  • Se declara en la casilla 19 del modelo 100 y el límite máximo nunca puede superar el rendimiento neto generado por ese nuevo empleo. 

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

 La deducción por movilidad geográfica es un incremento de 2.000 euros anuales en los gastos deducibles del IRPF al que tienen derecho los trabajadores que, estando inscritos como demandantes de empleo, aceptan un trabajo en otro municipio y cambian su residencia habitual para ello.

Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF.
Consigue un ahorro de 400 € de media con TaxDown en la declaración de la renta.

¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente.  Para la campaña de Renta 2025 cuya presentación arranca el 8 de abril de 2026 y finaliza el 30 de junio de 2026, esto se traduce en lo siguiente: si te trasladaste en 2025, puedes aplicarla ahora; si te trasladaste en 2024 y ya la aplicaste ese año, también puedes incluirla en esta declaración. 

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 
💡 ¿Sabías que puedes combinarla con otras deducciones?
La deducción por movilidad geográfica se suma a la reducción general por rendimientos del trabajo, que puede llegar hasta 7.302 euros anuales. Si cumples los requisitos de ambas, se aplican de forma simultánea sobre tu base imponible, y el ahorro puede ser considerable. 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia. Si falla cualquiera de los tres, Hacienda puede denegarla en una revisión posterior. 
 

1. Estar inscrito como demandante de empleo

Debes haber estado inscrito en una oficina pública de empleo antes de aceptar el nuevo puesto de trabajo. No basta con haberse dado de alta en el SEPE en cualquier momento: la inscripción tiene que ser previa a la aceptación del empleo. Si te diste de baja como demandante antes de firmar el contrato, perderías el derecho a la deducción. 

2. Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual

El nuevo empleo debe estar ubicado en un municipio diferente al que tienes como residencia en el momento de la oferta. Trabajar en otra ciudad dentro del mismo municipio no da derecho a esta deducción. Tampoco aplica si el traslado es voluntario y no viene exigido por las condiciones del puesto. 

3. Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio

No es suficiente con comunicar un cambio de domicilio fiscal o modificar tus datos en la declaración. El traslado debe ser real y acreditable: nuevo contrato de alquiler o escritura, empadronamiento en el municipio de destino y, preferiblemente, recibos de suministros a tu nombre. Sin pruebas del cambio efectivo, la deducción no es válida aunque se cumplan los otros dos requisitos. 

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo acreditar mi movilidad geográfica?

Hacienda no acepta declaraciones de intenciones: el cambio de residencia tiene que poder demostrarse con documentos reales. Ten en cuenta que la Agencia Tributaria puede revisar tu declaración hasta cuatro años después de presentarla, así que guarda todo desde el primer momento: 
  • Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • Contrato laboral y certificados de retenciones.
No hace falta presentar todos estos documentos al declarar, ya que la deducción se aplica directamente en el modelo 100. Pero si Hacienda te requiere en una revisión posterior, tendrás que aportarlos. Guárdalos ordenados y accesibles: en caso de comprobación, la carga de la prueba recae sobre ti. 

Requisito
Cómo acreditarlo
Estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto
Certificado del SEPE con la fecha de inscripción
Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual
Contrato laboral con la dirección del centro de trabajo
Cambiar efectivamente tu residencia al nuevo municipio
Empadronamiento + contrato de alquiler o escritura + recibos de suministros a tu nombre

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de tributación conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Los funcionarios que acceden a la función pública por oposición y obtienen plaza en un municipio distinto al de su residencia también pueden acogerse a esta deducción, pero deben cumplir el mismo requisito de inscripción como demandantes de empleo que cualquier otro trabajador. 
Lo que clarificó el Tribunal Económico-Administrativo Central en su resolución de enero de 2025 no fue eliminar ese requisito, sino precisar en qué momento debe cumplirse: 

  • Si el proceso selectivo no incluye un periodo de prácticas o formación previa, la inscripción debe haberse producido antes de la toma de posesión.
  • Si el proceso incluye prácticas o cursos previos obligatorios, la inscripción debe ser anterior al inicio de ese periodo.

Además, si el proceso implica dos traslados, uno para las prácticas y otro para el destino definitivo, la deducción solo puede aplicarse por uno de ellos, no por ambos. Y en cualquier caso, el cambio efectivo de residencia sigue siendo imprescindible y debe acreditarse con la misma documentación exigida al resto de contribuyentes. 
 

Cómo aplicar la deducción por movilidad geográfica sin errores 


Empadrónate en el nuevo municipio cuanto antes y guarda el certificado. Asegúrate de tener el contrato de alquiler o de propiedad que justifique el traslado, y conserva todos los justificantes facturas, recibos a tu nombre, contrato laboral durante al menos cuatro años, que es el plazo que tiene la Agencia Tributaria para revisarlo.

En la declaración, localiza la casilla 19 del modelo 100, una de las casillas más utilizadas en la declaración de la renta, márcala y anota correctamente el rendimiento neto del nuevo empleo. Si tienes dudas sobre cómo calcularlo o si tu situación tiene alguna particularidad,como un proceso de oposición o un traslado parcial, merece la pena consultarlo con un asesor fiscal antes de enviar. 

La deducción por movilidad geográfica es uno de esos beneficios fiscales que pasan desapercibidos y que, si cumples los requisitos, pueden dejarte hasta 400 euros más en el bolsillo cada año. No es complicada de aplicar: solo hay que hacerlo bien. 

Preguntas frecuentes sobre la deducción por movilidad geográfica


La deducción es de 2.000 euros anuales adicionales a los gastos generales de rendimientos del trabajo. Puedes aplicarla durante dos años: el del traslado y el año siguiente. Si el rendimiento neto del nuevo empleo es inferior a 2.000 euros, ese importe será el límite máximo que podrás deducir, aunque tengas otros ingresos del trabajo. 


No. Esta deducción es exclusiva para trabajadores por cuenta ajena. Los autónomos no pueden aplicarla en ningún caso, ya que está vinculada específicamente a los rendimientos del trabajo y al requisito previo de estar inscrito como demandante de empleo antes de aceptar el puesto.


La Agencia Tributaria puede requerir pruebas del traslado efectivo en una revisión posterior. El empadronamiento por sí solo no es suficiente ni imprescindible, pero es el documento más fácil de obtener. Sin acreditar el cambio de residencia real con documentación combinada, la deducción puede ser denegada.


Sí, siempre que hayan estado inscritos como demandantes de empleo antes del momento correspondiente del proceso selectivo. Desde la resolución del TEAC de enero de 2025, ese momento depende de si el proceso incluye prácticas previas o no. La inscripción en la oficina de empleo sigue siendo imprescindible en cualquier caso.


En tributación conjunta el límite de 2.000 euros se aplica por unidad familiar, no por contribuyente. Si ambos cumplen los requisitos pero declaran de forma conjunta, el máximo sigue siendo 2.000 euros en total. En ese caso conviene hacer los números antes de decidir: dos declaraciones individuales suelen ser más ventajosas.
 
¿Te ha gustado mi artículo?
Si quieres saber más y estar al día de mis reflexiones, suscríbete a mi blog y sé el primero en recibir las nuevas publicaciones en tu correo electrónico
  1. Nuevo
    #600
    10/06/15 10:54

    Buenos días,
    En Marzo de 2014 dejé mi puesto laboral en Madrid para aceptar uno en Sevilla unos días después, entre ambos trabajos me apunté al servicio de busqueda de empleo en Madrid buscando cumplir los requisitos para la movilidad geográfica.
    En principio para acreditar esta parece que sólo sería necesario el justificante de inscripción en la oficina y acreditar de alguna forma (contratos de alquiler, por ejemplo) el cambio de residencia de Madrid a Sevilla.
    Mi problema viene en la vida laboral, ya que el tiempo entre ambos contratos lo tengo cotizado como "vacaciones retribuidas y no disfrutadas", lo que es una situación asimilada al alta.
    ¿Me permiten estas condiciones solicitar la movilidad geográfica? En caso de solicitarla, si hubiese alguna duda ¿Me llaman antes para discutirlo o directamente me hacen una inspección y me multan/meten intereses en la declaración?
    Muchas gracias.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #599
    09/06/15 10:29

    No tengo nada, solo que como es un pueblo pequeño, tanto los vecinos como incluso la guardia civil saben que he estado allí hasta que se me acabó el contrato.

    Gracias por contestar.

  3. en respuesta a pgborr
    -
    Top 100
    #598
    09/06/15 09:40

    Buenos días, ¿tienes algún recibo domiciliado de la luz, gimnasio...? Algo que acredite que te has desplazado a esa localidad y que has vivido allí por motivos de trabajo. Tu hermano tendría que hacer algún documento de cesión de vivienda también. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal.

    Un saludo,

  4. #597
    09/06/15 09:27

    Buenos días, me llamo Pablo y quería conocer vuestra opinión.

    Me encontraba en situación de demandante de empleo, cuando el día 30/01/2014 comenzó mi contrato de trabajo, de duración determinada, con una empresa que me ofreció un puesto que me obligaba a desplazarme a 80 km de mi localidad.

    Un hermano mío tiene una casa a 37 km de la localidad donde reside el puesto de trabajo por lo que me la cedió para que la usara mientras durara el contrato.

    He estado viviendo en su casa hasta que se extinguió dicho contrato el 31/03/2015.

    No me empadroné en dicha localidad, pues no sabía la duración del contrato y como se pueden imaginar tampoco tengo contrato de alquiler puesto que mi hermano puso a mi disposición su casa desinteresadamente.

    ¿Creen que puedo solicitar la movilidad geográfica?

    Gracias de antemano

  5. en respuesta a josealgc
    -
    Top 100
    #596
    08/06/15 16:28

    Hola Jose, con la copia en PDF o imprimida que tendrás de la Declaración de la Renta de 2013 o directamente desde el programa PADRE 2013 con el que confeccionaste la Declaración de la Renta del año pasado. Esta reducción se marca en el apartado de rendimientos del trabajo, y allí debería estar marcado.

    Saludos,

  6. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #595
    08/06/15 16:25

    Hola de nuevo Ámparo,

    Realmente no tengo claro si marqué o no la opción en la renta 2013. ¿Sabes cómo podría comprobarlo?

    Gracias de nuevo.

  7. en respuesta a josealgc
    -
    Top 100
    #594
    08/06/15 15:45

    Buenas tardes, en la Declaración de la Renta de 2014 debes marcar la opción y modificar la Declaración de la Renta de 2013 a través de una Solicitud de devolución de ingresos indebidos, por no haber aplicado esta reducción los años correspondientes, calculando que incidencia fiscal tiene en la Declaración de la Renta presentada en comparación con la que deberías haber presentado; y acudir a la Agencia Tributaria.

    Te recomiendo que vayas a un asesor fiscal para realizar tal trámite.
    Saludos,

  8. en respuesta a Sebastian01
    -
    Top 100
    #593
    08/06/15 15:42

    Si pasas más de 183 días en Valencia, tu domicilio fiscal es Valencia, y por tanto aunque tu contrato de alquiler y contrato esté en Madrid podrás aplicar las dos deducciones. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le consultes tu caso.

    Un saludo,

  9. #592
    08/06/15 15:26

    Hola,

    En septiembre 2013 estaba apuntado en el paro en Murcia, y me contrataron en una empresa en Madrid. En la declaración de 2013, por desconocimiento, no apliqué la reducción por movilidad geográfica.

    Este año sí que he marcado la casilla sobre la renta de 2014 dado que es mi segundo año desplazado, y por lo que tenía entendido se puede pedir durante los dos primeros años.

    ¿Afectará que no lo solicitase sobre la renta del año 2013?

    Un saludo y gracias.

  10. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #591
    08/06/15 14:27

    Muchas gracias Amparo por tu rápida respuesta, pero...

    Trabajo en Madrid, donde tengo alquilada una vivienda, en hacienda me dicen que debo de tributar en Madrid, aunque en el 2014 estuve más días en Valencia si cuento los fines de semana. Estoy empadronado en Valencia, Hacienda me dice que le da igual el padrón municipal si tengo el contrato de alquiler de Madrid y mi contrato de trabajo. Mi pregunta es si puedo estar fiscalmente en Madrid, pero familiar y socialmente en Valencia, y siendo prácticos a nivel de padrón municipal puesdo estar en Valencia? (en mi casa de propiedad y donde reside mi pareja e hijos). Gracias.

  11. en respuesta a Sebastian01
    -
    Top 100
    #590
    08/06/15 14:10

    Hola,

    En tu caso son compatibles ambas deducciones y las puedes aplicar en tu Declaración de la Renta. Tal como se indica en este comentario, podrás acogerte a ambas reducciones.
    Saludos,

  12. #589
    08/06/15 13:16

    Hola:

    Tengo mi vivienda (hipotecada) en Valencia y con derecho a deducción porque la adquisición es anterior al cambio de ley. En febrero de 2.014 tuve que aceptar un trabajo en Madrid, estando como demandante de empleo. El primer mes estuve en un hostal y a partir de marzo alquilé una vivienda. Llego a Madrid el domingo noche de madruga o los lunes y me vuelvo a Valencia nada más salir de trabajar a las 3 de la tarde. En hacienda al hacer la declaración de la renta me dijeron lo de la movilidad geográfica, y me la pusieron, lo que me lleva a no poder desgravar la hipoteca de Valencia.

    Me interesa que la vivienda de Valencia siga siendo mi vivienda habitual. Para hacienda me dijeron que en principio como mi trabajo está en Madrid para ello mi domicilio fiscal es Madrid, pero estoy empadronado en Valencia.

    En el computo de días que he estado en Valencia en el 2014, si cuento también los viernes aunque llego a mitad de tarde, me salen más días de permanencia en Valencia.

    Que debo de hacer para que mi vivienda habitual sea Valencia, puedo hacerlo?, puedo desgravarme la vivienda de valencia y renunciar a la movilidad geográfica?.

    Gracias.

  13. en respuesta a angeles209
    -
    Top 100
    #588
    03/06/15 13:16

    Entiendo que no, tienes que justificar con la tarjeta de demandante de empleo, y si estabas apuntada al paro en esa fecha, cumples el requisito.
    Un saludo,

  14. en respuesta a sk8mikel
    -
    Top 100
    #587
    03/06/15 13:15

    Buenos días, si en el régimen foral de Guipúzcoa no se incluye, en la Declaración de la Renta de 2014 en la Comunidad de Madrid si y por tanto puedes aplicar el segundo año de la reducción por movilidad geográfica. Saludos,

  15. en respuesta a sansaransan
    -
    Top 100
    #586
    03/06/15 13:12

    Hola, tus dudas se contestan en este artículo: Declaración de la Renta 2013: Deducción por alquiler de vivienda habitual
    Un saludo,

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #585
    02/06/15 19:18

    Muchas gracias Amparo.
    Otra pregunta, en el informe de vida laboral el periodo del 1 al 27 de mayo aparece como vacaciones retribuidas y no disfrutadas de la primera empresa a pesar de que estuve apuntada al paro y tengo la tarjeta como demandante de empleo. ¿Tendré algún problema en ese sentido para justificar que estuve en situación de desempleo?
    Saludos

  17. Nuevo
    #584
    02/06/15 18:45

    Buenas tardes Amparo,

    Me trasladé de Guipúzcoa a Madrid (cumpliendo los tres requisitos) en sept 2013 aceptando un trabajo en Madrid.
    Al tener que hacer la declaración de 2013 en Guipúzcoa me dijeron que allí no podía aplicar esta reducción, pero ahora que estoy empadronado en Madrid si puedo beneficiarme para la declaración de 2014.

    Mi pregunta es: ¿hay posibilidad de aplicar retroactivamente este beneficio y aplicarlo a la renta de 2013?
    No sé si me he explicado bien.

    Muchas gracias de antemano.
    Un saludo.

  18. Nuevo
    #583
    02/06/15 16:53

    Hola,

    Tengo varias dudas con respecto a mi declaración de este año. Por partes:

    1, Llevo en Madrid empadronada desde enero de 2014 pero no cambié mi Domicio Fiscal, lo tengo en segovia.
    Para poder desgravarme el piso que tengo alquilado en Madrid desde diciembre de 2013, (además de varios requisitos más) es obligatorio entiendo estar o tener el domicilio fiscal en Madrid, puedo hacerlo ahora a 2 semanas de que se acabe el plazo de la declaración? O va a cantar mucho? Tengo mi contrato de arrendataria, mis pagos mes a mes del piso.

    2. Segundo problema… mi casera no ha declarado la fianza en el IVIMA, y creo conveniente hacerlo, logicamente porque si no no podría desgravarmelo…

    Cómo lo tengo?

    Gracias,

  19. en respuesta a angeles209
    -
    Top 100
    #582
    02/06/15 11:49

    Bienvenida a Rankia, debes haber estado apuntada al paro en Madrid, hasta el día 20 de mayo, un día antes de firmar el contrato de trabajo, fecha en la que debería iniciar tu contrato de alquiler de vivienda por el desplazamiento que implica este nuevo trabajo. De todos modos, acude a un asesor fiscal para que te confirme los requisitos al aplicar la Reducción por movilidad geográfica en tus rendimientos del trabajo.

    Saludos,

  20. #581
    02/06/15 01:22

    Hola,

    En la declaración he aplicado la reducción por movilidad geográfica pero no estoy segura si tendré algún problema a la hora de justificarlo, a ver si me podéis aclarar.
    Dejé voluntariamente un trabajo en Madrid por aceptar otro distinto en Asturias; finalicé el trabajo en Madrid el día 30 de abril de 2014 y el inicio del nuevo trabajo en Asturias es del 21 de mayo de 2014. Ahora bien, para poder aplicar la reducción me apunté al paro el día 5 de mayo en Madrid pero el inicio del contrato de arrendamiento de la vivienda de Asturias es del 3 de mayo. ¿Tendré algún problema si me registré en el paro después de haber firmado el alquiler?
    Muchas gracias por la ayuda,
    Un saludo.