Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025
Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100. Deducción por movilidad geográfica AEAT
¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?
La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.
Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
Artículo 19.2
En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?
Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.
Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.
¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?
La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.
Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica
Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.
👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.
Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.
¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?
Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:
📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.
La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.
Cuantía de la reducción por movilidad geográfica
El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.
Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.
Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica
Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.
Consejos para aplicar la deducción correctamente
✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.
Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
Muchas gracias, Amparo. Otra duda, si este año 2014, me puedo seguir aplicando la movilidad geográfica, pero solo trabajo 5 meses y vuelvo a mi casa, qué tengo qué hacer, poner la dirección de mi domicilio particular o la de donde vivo ahora? Es que a lo mejor no me compensa seguir viviendo aqui, si no me puedo desgravar la hipoteca ni el alquiler.
Muchas gracias
Nuevo
#279
07/04/14 16:42
Hola, mi duda es la siguiente. Yo cumplo todos los requisito pero no estoy empadronada en la localidad donde vivo de alquilar actualmente pero tengo el cntrato del piso, seria suficiente o deberia de haberme empadronado? Y si es asi ya no vale que lo haga ahora?
Por lo que nos comentas cumples con los 3 requisitos necesarios para aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta de 2013:
1. Haber estado inscrito en la oficina de empleo.
2. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
3. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
Un saludo,
Nuevo
#276
07/04/14 10:34
BUENOS DIAS:
Me gustaría saber si tengo derecho a declarar en la renta del 2013 la movilidad geográfica:
El año pasado estuve trabajando a tiempo parcial en Las palmas hasta el día 08 de mayo y estaba inscrita en la mejora de empleo desde el 02 de abril 2013 hasta el 05/07/2013, el día 8 de mayo fui a la oficina de empleo a decir que estaba desempleada y me dijo que me valía la misma demanda, me ofrecieron un trabajo en otra isla y empecé el día 13 de mayo. Esos 4 días estuve desempleada e inscrita puedo demostrar esto con la vida laboral y el certificado que me dan de inscripción en el servicio canario de empleo para la movilidad o tendría algún problema. Tengo contratos de alquiler en la otra isla y estoy empadronada.
Por lo que comentas, deberías poder deducirte por la vivienda habitual hasta septiembre de 2013 ya que has vivido allí más de 180 días en el año y es tu vivienda habitual desde 2'13 (más de 3 años). Además de la deducción por vivienda habitual, podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica.
Te aconsejo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso concreto.
Un saludo,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#274
04/04/14 17:38
Buenas tardes, esta mañana he estado en Hacienda y me han dicho que no tengo derecho a deducirme la hipoteca de mi vivienda habitual.... Bueno, os cuento mi caso. En septiembre de 2013, estando desempleada desde enero de 2013 y apuntada a la oficina de empleo, por una oferta de empleo, consigo un trabajo a 120 kms de mi domicilio, por lo que decido trasladarme a vivir en la ciudad donde está el trabajo, dejando a mi marido y a mi hija en mi casa (los veo los fines de semana). Estoy de alquiler pero por decisión consensuada con los dueños, decido no desgravarme el alquiler para no perjudicarles a ellos (en Hacienda he dicho que estoy en casa de un amigo). Bueno, me han dicho que me puedo aplicar la desgravación por movilidad geográfica pero no me puedo desgravar la hipoteca de mi domicilio habitual, donde vive mi marido y mi hija, y que mi marido tampoco se la puede desgravar entera, porque la mitad del prestamo hipotecario es mía. Además me han dicho que tengo que poner el domicilio actual pero tengo dudas, porque en otro lado me dicen que el domicilio habitual es donde resides 180 días o más, y aqui llevo desde primeros de septiembre. Comentar que la hipoteca es de una vivienda comprada en 2003 y en donde he residido de forma permanente hasta septiembre de 2013. Por favor, necesito vuestra ayuda, porque hay diversas opiniones sobre este tema y los de Hacienda, creo que no tienen ni idea. Un saludo
Debes de marcar el de Madrid, si has estado 183 días o más en él. Y si, en función de dónde tengas el domicilio habitual, deberás de presentar la Declaración de la Renta y tener unas deducciones autonómicas u otras.
Un saludo,
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#272
04/04/14 13:07
Muchas gracias,
Una duda ¿en la declaración qué domicilio incluyo como el habitual? el de Madrid que es en el que viví más tiempo, o el de Asturias porque es el que me permite la deducción por cambio de residencia? entiendo que el que incluya me marcará las posibles deducciones autonómicas ¿o no tiene que ver?.
Bienvenido a Rankia,
En comentarios anteriores hemos comentado este caso, si puedes acogerte a ambas reducciones siempre que la vivienda habitual sobre la que recae la hipoteca, sea tu vivienda habitual porque se hayan cumplido estos requisitos:
Se considera vivienda habitual la edificación destinada a residencia del contribuyente, siendo ocupada de forma efectiva en un plazo máximo de 1 año desde la adquisición y durante un periodo mínimo de 3 años, que puede ser menos en los casos de:
Boda
Separación matrimonial
Traslado laboral
Obtención del primer empleo
Cambio de empleo
Inadecuación en caso de minusvalía
Fallecimiento del contribuyente
Como digo, se aplica para la exigencia de que residas al menos 3 años en la vivienda para que sea "vivienda habitual" y por tanto, podrás deducirte por los meses que has vivido en ella. Si el trabajo fue, por ejemplo, de julio a diciembre, pues te deduces la hipoteca de desde Enero hasta Julio y luego puedes aplicar la deducción por el alquiler de Julio a Diciembre. Y adicionalmente, aplicas en tu Declaración de la Renta la deducción por movilidad geográfica.
Un saludo,
#270
04/04/14 12:23
Buenos días,
El año pasado trabajé en Madrid, donde tenía mi vivienda habitual en propiedad (hipotecada), hasta el 1 de abril, dándome el alta en el INEM en Madrid.
En julio encontré trabajo en Asturias, a donde me mudé en agosto en una casa de alquiler, habiéndome empadronado allí y a la vez alquilé mi vivienda de Madrid.
Entiendo que cumplo los requisitos de deducción por cambio de residencia habitual, pero tengo una serie de dudas:
-¿es compatible con la desgravación por vivienda habitual en Madrid (residí allí más de medio año)?
-¿Puedo desgravarme los ingresos por el alquiler de la casa de Madrid al tener el inquilino menos de 30 años?
-¿Qué domicilio pongo en la declaración de la renta como habitual? ¿El de Asturias para la desgravación por cambio de residencia, el de Madrid para la desgravación por vivienda habitual (es donde residí más tiempo?
Muchas gracias.
Yo creo que si, la ley dice que se puede aplicar la reducción por movilidad geográfica durante 2 años, para el caso de que empiezo en un nuevo trabajo en 2010 y sigo durante 5 años, por ejemplo, en este caso no se puede aplicar los 5 años, solo 2.
Pero en tu caso, cada año, estas volviendo a aceptar un nuevo trabajo que implica el traslado de tu vivienda habitual, por lo que entiendo que cada vez que aceptes el trabajo en un nuevo municipio, puedes aprovechar la reducción por movilidad geográfica por 2 años. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal para que te comente tu caso concreto.
Un saludo,
#268
04/04/14 06:55
Hola,ante todo felicitaros por la ayuda que nos prestais desde aquí, ya que en la Agencia Tributaria es una lotería que te den una repuesta adecuada.
Mi duda es que yo trabajo en una empresa hotelera, donde trabajo en la temporada de invierno en mi domicilio habitual (Granada), finaliza mi contrato y me inscribo en el INEM, y en la temporada de verano trabajo en otro provincia (Menorca), y una vez finalizado el contrato me vuelvo a inscribir en el paro.
Yo empecé a trabajar en el año 2010 en estas circunstancias, y me he acogido a la deduccíon por movilidad en las declaraciones de 2011 y 2012, no sin el requerimiento de Hacienda de la aportación de la documentacíon acreditando la movilidad, y aceptándome mi reclamación.
Pero mi duda es, que como la ley dice el año del cambio de residencia y el siguiente, es si tengo derecho a pedirla en la declaración del 2013, ya que entiendo, que el cambio de residencia se realiza cada año, puesto que una vez terminado en Granada, me inscribo en el INEM, acepto la oferta Menorca, finalizo aquí y vuelvo a mi domicilio habitual, con lo que empezaría a contar desde "0" el cómputo.
Tiene que cumplir los 3 requisitos para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica:
1. Haber estado inscrito en la oficina de empleo antes de aceptar el nuevo empleo.
2. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de residencia habitual.
3. Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
El traslado de la vivienda habitual debe de ser inmediato a la aceptación del puesto de trabajo, ya que el nuevo trabajo requiere este traslado. Al haberlo hecho un año después no creo que se pueda aplicar la reducción por movilidad geográfica, de todos modos, puedes consultarlo con un asesor fiscal.
Un saludo,
Nuevo
#266
02/04/14 20:25
Hola.Mi marido empezo a trabajar en Madrid desde Junio 2011 y nos hemos mudado mas cerca de Madrid en octubre 2012 .Tiene derecho a esta reduccion.Gracias.
Si, como en 2013 seguiste trabajando en esa comunidad autónoma (diferente a dónde tu tenías tu domicilio habitual) puedes aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta de 2013 y reducirte el 100% de los rendimientos netos procedentes de ese trabajo. Como dices, puedes aplicar la reducción por movilidad geográfica durante en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el año siguiente.
Si, cumple los requisitos para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica en su Declaración de la Renta 2013, y por tanto podrá aplicar una reducción del 100 % en los rendimientos netos procedentes del trabajo. Un saludo,
Nuevo
#263
02/04/14 08:11
Buenos días,
En el año 2012 estaba en el paro y en septiembre comencé a trabajar en una comunidad autónoma distinta de la mía. Solicité la reducción por movilidad geográfica y se me concedió. Durante 2013 seguí trabajando pero en agosto volví al paro. ¿Puedo pedir la continuidad de la movilidad geográfica al haber estado los primeros meses del año aún en ese trabajo o por haber vuelto al paro pierdo ese derecho? Leí que se podía pedir durante dos años esa reducción.
He solicitado el borrador y no me viene concedida por defecto.
Muchas gracias por su respuesta.
Saludos.
Nuevo
#262
01/04/14 17:23
Buenas tardes.
Tengo una duda respecto a este tema.
Mi pareja estaba en desempleo en junio e inscrito en la oficina del paro en Andalucía. Posteriormente le salió un trabajo en las Islas Baleares durante tres meses y cambio de domicilio con empadronamiento y su contrato de alquiler. A los tres meses y al finalizar el contrato y encontrarse parado volvió a Andalucía y se volvió a empadronar aki.
¿ se podría aplicar la deducción por movilidad geográfica¿
Gracias
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#261
01/04/14 14:03
Pero entonces no lo entiendo, en la casilla de resultado (530)me sale -423€ por lo que entiendo que me devuelven dinero, pero si me fijo en la última, importe del IRPF que corresponde a la Comunidad Autonoma la cifra es 838€ en positivo, quiere decir eso que tengo que pagar 838€? (lo pregunto por confirmarla o no porque yo no tengo obligacion de presentar declaracion de la renta)