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Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Deducción por movilidad geográfica: declaración de la Renta 2024/2025

Detallamos el funcionamiento de la reducción por movilidad geográfica incluida en la Ley de IRPF, que se puede considerar como un gasto deducible del rendimiento íntegro. Posteriormente, abordaremos los requisitos, situaciones y porcentajes de deducción aplicables
Si este año has tenido que cambiar de ciudad para aceptar un nuevo empleo, puede que tengas derecho a aplicar la deducción por movilidad geográfica en tu declaración de la renta. Esta deducción permite reducir la base imponible del IRPF si cumples ciertos requisitos relacionados con tu situación laboral y el cambio de residencia. En este artículo te explicamos cómo puedes deducir la movilidad geográfica en tu declaración de la renta, cuándo se aplica, qué documentación debes presentar y cómo evitar errores al rellenar el modelo 100.
deducción por movilidad geográfica aeat
Deducción por movilidad geográfica AEAT

¿Qué es la deducción por movilidad geográfica en el IRPF?

La deducción por movilidad geográfica es un beneficio fiscal que permite aplicar una reducción de 2.000 euros anuales en los rendimientos del trabajo cuando un contribuyente acepta un empleo en un municipio distinto al de su residencia habitual y se traslada a vivir a él. Está regulada en el artículo 19.2 de la Ley del IRPF y busca incentivar la reincorporación laboral de personas desempleadas. Esta reducción se suma a la ya existente por gastos generales de rendimientos del trabajo, por lo que puede representar un ahorro fiscal importante.

Además, es importante recordar que esta reducción se considera un gasto deducible del rendimiento íntegro del trabajo y se encuentra sujeta a los límites que establece el artículo 11.2 del Reglamento del IRPF. En casos donde el contribuyente obtenga otros rendimientos del trabajo, el incremento del gasto deducible se atribuirá únicamente a los ingresos del empleo que haya motivado el traslado de residencia.
 

Artículo 19.2

En el artículo 19.2 de la citada Ley se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación de loa gastos deducibles por movilidad geográfica en su declaración de la Renta.
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¿Cómo puedo deducir la movilidad geográfica en mi declaración de la renta?

Para aplicar esta deducción, debes acceder a la página 4 del modelo 100 de la declaración del IRPF. Dentro del apartado de rendimientos del trabajo, encontrarás una casilla específica para contribuyentes que hayan cambiado de municipio por razones laborales. Al marcarla, se habilitará un campo donde deberás indicar el rendimiento neto previo asociado al nuevo empleo.

Es importante tener en cuenta que esta deducción solo podrá aplicarse correctamente si se ha modificado la residencia habitual en la declaración de la renta correspondiente y se ha producido un traslado efectivo. Para evitar confusiones con la Agencia Tributaria, es recomendable actualizar los datos censales y conservar la documentación que lo acredite.

¿Cuándo se aplica la movilidad geográfica?

La reducción por movilidad geográfica se puede aplicar en el periodo impositivo en que se produce el cambio de residencia y en el año siguiente. Esto significa que si el traslado ocurre en 2024, podrás aplicar la deducción tanto en la renta de 2024 como en la de 2025, siempre que se mantenga la vinculación laboral.

Esta deducción está pensada para situaciones reales de traslado, por lo que si no se produce un cambio de residencia efectivo, no se puede aplicar. El municipio de destino no tiene que ser necesariamente el del puesto de trabajo, pero sí debe estar justificado que el empleo exige el traslado de residencia.
 

Requisitos para aplicar la deducción por movilidad geográfica

Antes de aplicar esta reducción en tu declaración, asegúrate de cumplir con los tres requisitos obligatorios. Esta deducción está destinada a personas desempleadas que hayan conseguido un nuevo trabajo que implique un cambio de residencia.

  • 👥 Estar inscrito como demandante de empleo en una oficina pública antes de aceptar el nuevo empleo.
  • 📍 Aceptar un trabajo en un municipio distinto al de tu residencia habitual.
  • 🚪 Cambiar efectivamente tu residencia a otro municipio. No es suficiente con declarar un cambio fiscal: debe acreditarse el traslado real.

Esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos como tales y que acepten un puesto de trabajo fuera de su domicilio habitual, siempre que eso implique un cambio de residencia. Si no hay traslado, no procede la deducción.

¿Cómo puedo acreditar mi movilidad geográfica?

Es fundamental tener pruebas claras del cambio de residencia para que la deducción sea aceptada por Hacienda. La normativa permite que la Agencia Tributaria verifique la información hasta cuatro años después de presentada la declaración. Para evitar problemas futuros, conserva documentos como:

  • 📄 Contrato de alquiler o escritura de compraventa del nuevo domicilio.
  • 📅 Certificado de empadronamiento en el nuevo municipio.
  • 💸 Recibos de luz, agua o gas a tu nombre.
  • 📍 Contrato laboral y certificados de retenciones.

La Ley General Tributaria (art. 106) establece que el empadronamiento o el cambio de domicilio fiscal por sí solos no bastan como prueba del cambio de residencia. Se debe acreditar de forma fehaciente mediante medios de prueba válidos en derecho.

Cuantía de la reducción por movilidad geográfica

El importe de la deducción es de 2.000 euros anuales, que se pueden aplicar en dos años consecutivos. En caso de declaración conjunta, el límite sigue siendo de 2.000 euros totales, aunque haya más de un contribuyente que cumpla los requisitos. Además, si el rendimiento neto generado por el nuevo empleo es inferior a 2.000 €, ese importe actuará como límite máximo para aplicar la reducción.

Esto significa que si el nuevo puesto de trabajo genera menos de 2.000 euros de rendimiento neto después de deducir otros gastos, la deducción se limitará a esa cifra, incluso si existen otros rendimientos del trabajo. Esta condición está recogida expresamente en la normativa.

Casos especiales: funcionarios y movilidad geográfica

Desde 2024, Hacienda permite que ciertos funcionarios que obtienen plaza en un municipio distinto puedan acogerse a esta deducción, aunque no hayan estado previamente inscritos como demandantes de empleo. Esta medida se aplica, por ejemplo, a quienes acceden por oposición y deben trasladarse por adjudicación de plaza. No obstante, también deberán acreditar el cambio efectivo de residencia y cumplir las demás condiciones exigidas.

Consejos para aplicar la deducción correctamente

  • ✅ Empadrónate cuanto antes en tu nuevo domicilio y guarda el certificado.
  • ✅ Asegúrate de tener un contrato de alquiler o de propiedad que justifique el cambio.
  • ✅ Marca correctamente la casilla en el modelo 100 y rellena los importes.
  • ✅ Conserva todas las facturas, justificantes y contratos durante al menos 4 años.
  • ✅ Si tienes dudas, consulta con un asesor fiscal antes de presentar la declaración.

Una aplicación correcta de esta deducción puede suponer un ahorro relevante en tu declaración. No la dejes pasar si cumples los requisitos.
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  1. en respuesta a fprado
    -
    Nuevo
    #920
    11/04/18 20:53

    Estoy en la misma situación que varios de los que han escrito en este foro, cumplo los requisitos pero no puedo modificar la casilla 19 del borrador ¿Alguien ha encontrado la manera de solucionarlo?
    Un saludo y muchas gracias.

  2. en respuesta a Estheruky
    -
    Top 100
    #919
    11/04/18 09:52

    Hola Esther, lo ideal es que te empadrones a la vez que inicias el contrato laboral. ¿Vas a alquilar un piso? Si el contrato de alquiler del piso tiene inicio en junio, igual que el trabajo, podrías acreditarlo con el contrato de alquiler en lugar de con el empadronamiento.

    Saludos,

  3. en respuesta a Sergio 1990
    -
    Top 100
    #918
    11/04/18 09:51

    Hola Sergio, podrás aplicar la reducción en la Renta 2017 y 2018, o bien elegir en el periodo de 2018 y 2019, en función de donde más ventaja fiscal tengas, pero solo 2 años consecutivos.

    Saludos,

  4. Nuevo
    #917
    10/04/18 20:53

    Buenas tardes,
    En mi caso estoy inscrita como demandante de empleo y empadronada actualmente en Guadalajara, Castilla la Mancha. A primeros de junio firmaré contrato indefinido en Palma de Mallorca, pero pensaba empadronarme allí a primeros de mayo para tener descuento en el ferry y los vuelos para la mudanza. ¿Tendré algún problema para solicitar la reducción por empadronarme antes de firmar contrato?
    Muchas gracias de antemano. Un saludo.

  5. Nuevo
    #916
    10/04/18 11:43

    Hola,

    Mi caso es el siguiente, conseguí mi primer trabajo en Madrid por obra y servicio (año fiscal 2017). Tengo derecho a la reducción geográfica por haber estado inscrito en el INEM de Asturias. El contrato duró unos meses y tras eso me volví a Asturias donde me volví a incribir en el INEM. Unos meses después conseguí de nuevo trabajo indefinido en Madrid (año fiscal 2018) por lo que me volví a desplazar.

    Mi duda es ¿sólo tengo derecho a la reducción 2 años desde el primer trabajo o puedo aplicarlo en el año del primer trabajo y de nuevo al empezar este nuevo trabajo, es decir en la renta de 2019?

    Muchas gracias por la ayuda.

  6. en respuesta a Patricia92
    -
    Top 100
    #915
    10/04/18 11:16

    Tienes que tener el certifican como demandante de paro para poder aplicarlo. Si que son compatibles las dos deducciones, por alquiler y reducción por movilidad geográfica.

    Saludos,

  7. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #914
    10/04/18 10:54

    Buenos días Amparo,
    Yo terminé de trabajar a finales de agosto (dfin de contrato), por tanto al finalizar me apunté en el paro, pero no lo pedí. Lo que pedí fue participar en la garantía juvenil y empecé en septiembre a trabajar con garantíua juvenil. ¿Así, se considceraría lo que me has dicho anteriormente?
    Finalmente, también en la delclaración hice la deducción por alquiler, ¿son compatibles ambas deduccciones?
    Muchas gracias por adelantado!

  8. en respuesta a Danielopz
    -
    #913
    fprado
    10/04/18 10:08

    Hola,

    Tengo exactamente el mismo caso que @Danielopz respecto a la deducción por movilidad geográfica. Ya me apliqué la movilidad en la declaración del año pasado porque el cambio de residencia fue en 2016 pero este segundo año no puedo modificarla la casilla 19. ¿Alguna solución o explicación?

    Gracias.

  9. en respuesta a Patricia92
    -
    Top 100
    #912
    10/04/18 09:56

    Buenos días Patricia, si, con el contrato de alquiler ya se puede aplicar la reducción por movilidad geográfica, siempre que hayas estado en el paro antes de iniciar el nuevo contrato laboral. Saludos,

  10. en respuesta a Mar0608
    -
    Top 100
    #911
    10/04/18 09:54

    Buenos días, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal ya que seguramente tendrás que hacer una declaración complementaria del ejercicio 2016 para poder aplicar la reducción por movilidad geográfica en la Declaración de la Renta de 2017.

    Saludos,

  11. en respuesta a Pagonal93
    -
    Top 100
    #910
    10/04/18 09:51

    Buenos días,

    Tienes que justificar el desplazamiento y cambio de residencia habitual con el empadronamiento o con el contrato de alquiler. Si no los tienes, no podrás aplicar la reducción por movilidad geográfica en tu Declaración de la Renta.

    Saludos,

  12. Nuevo
    #909
    09/04/18 16:22

    Buenas,
    Queria saber si podria optar a la reduccion por movilidad geografica ya que he estado casi dos años en Barcelona y mi residencia habitual esta en Málaga.
    Leyendo los requisitos no me queda claro si podria optar a ella o no, porque por conveniencia propia no realize el empadronamiento alli y tampoco tuve contrato de arrendamiento en el piso en el que estuve por lo que solo podria justificar mi estancia en Barcelona con los contratos de trabajo.

  13. Nuevo
    #908
    08/04/18 19:58

    Hola Amparo,

    Soy de Almería, estaba allí en paro y me salió un trabajo en Madrid en Abril de 2016 con lo que tengo derecho a la movilidad geográfica durante dos declaraciones consecutivas (2016 y 2017). Al realizar la declaración de la renta del ejercicio 2016 desconocía la existencia de esta deducción con lo que no la incluí dentro de la declaración de la renta y este año dentro de mi borrador no me deja modificar la casilla 19, que es la que se corresponde con dicha deducción. ¿Sabrías decirme si al no haber hecho uso de dicha deducción el primer año pierdo el derecho a deducirme el segundo año? También, ¿Existiría alguna forma de subsanar el error de no acogerme a esa deducción en el ejercicio de 2016?

    Muchísimas gracias

  14. #907
    08/04/18 15:51

    Buenos dias,
    Tenía una duda referente a la deducción por movilidad geográfica.
    El año pasado tuve que empezar a trabajar en otra isla, a partir de septiembre. Mi problema es que no me he empadronado, aunque estoy pagando un alquiler y me desplazo cada tanto a mi domicilio habitual. Este año seguiré en otra isla trabajando.
    ¿Tendría opción de hacer esta deducción solo con el contrato de alquiler?
    Muchas gracias por adelantado!

  15. Nuevo
    #906
    05/04/18 19:31

    Hola buenas tardes, quería saber cómo aplicar el importe del rendimiento neto previo del trabajo aceptado, es decir,¿a qué se refiere exactamente? Tanto mi pareja como yo cumplimos los resiquisitos de la movilidad geográfica, antes de aceptar el trabajo nuestros ingresos eran 0€.

  16. Nuevo
    #905
    05/04/18 11:13

    Buenos días, te comento mi situación:

    Soy de León y siempre he estado empadronado en León a pesar de haber pasado varios años en Galicia.

    EJERCICIO 2016:
    Trabajé en A Coruña desde 2012 hasta Julio de 2016, de aquí me cambio de empresa a Bilbao y trabajo en Bilbao hasta diciembre de 2016. Luego me despiden y voy al paro. (En el ejercicio 2016 tengo mi residencia fiscal en A coruña y declaro en Galicia por que pasé 7 de los 12 meses allí).

    EJERCICIO 2017:
    A finales de diciembre de 2016, después del despido de Bilbao, me vuelvo a casa de mis padres en León, y estoy un mes de alta en el paro, llegando a cobrar incluso un mes (oficinas de león), hasta que a finales de Enero de 2017 vuelvo a encontrar trabajo de vuelta en A Coruña, hasta ahora.

    Mi pregunta es si tengo tengo derecho a la reducción por movilidad geográfica en 2017, al haber estado dado de alta en el paro en león en enero, y aceptar un trabajo en A Coruña, a pesar de que la residencia fiscal sea la misma en 2016 y en 2017, incluso el piso, ya que vuelvo a la casa que había dejado 6 meses antes (esta vez sin contrato). Y de ser así, qué documentación podían pedirme.

    Un saludo

  17. en respuesta a Daniruiz27
    -
    Top 100
    #904
    05/04/18 09:26

    Buenos días Dani, tendrías que aportar datos que acrediten que vives en Madrid: recibo de la luz o del agua ya que no tienes contratos de piso ni empadronamiento es lo que creo que podría servirte. Saludos,

  18. en respuesta a Felipemcm
    -
    Top 100
    #903
    05/04/18 09:19

    Buenos días Felipe, si ha sido un traslado dentro del mismo contrato laboral y no has estado en el paro, no puedes acogerte a esta deducción en tu Declaración de la Renta. Saludos,

  19. Nuevo
    #902
    04/04/18 22:21

    Buenas noches.
    Yo llevo trabajando en la misma empresa durante 7 años pero el año pasado me trasladaron a otra oficina de la misma empresa en una comunidad diferente, puedo acogerme a este plan? Y como justificarlo
    Saludos

  20. Nuevo
    #901
    04/04/18 20:47

    Buenas tardes,

    Tenía un par de dudas sobre el movimiento geográfico.
    Yo soy de Asturias pero me vine a madrid a trabajar, no estoy empadronado aquí porq no tengo contrato en el piso.
    La pregunta es, si marco en la declaración de la renta como movilidad geografía si revisan mi caso y me tienen que pedir algo ¿valdría con entregarles el contrato de trabajo?