Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder
Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Declaración complementaria
  1. en respuesta a Ferdybronx
    -
    Top 100
    #420
    22/06/17 13:34

    Buenas tardes, creo que la opción correspondiente es la casilla 123 porque ahora el importe a devolver es menor que en la anterior versión de la Declaración de la Renta presentada. Saludos,

  2. #419
    22/06/17 12:56

    Buenas. Voy a intentar explicarme lo mejor posible.

    Este año 2017, he presentado la Renta2016, pero aun no me han devuelto el importe.
    Hace poco la empresa me dice que realizo el certificado de retenciones mal, y ahora tengo más retribución en especie.
    He realizado una simulación de Renta2016 nueva, con la información actualiza, y el importe a devolver es menor.

    ¿Cual casilla debería de marcar? 120-121-122-123-125-126-127?

    Muchas Gracias.

  3. en respuesta a Pavidi
    -
    #418
    09/06/17 21:52

    Es igual para 2014 o 2015, picas en "Descarga de programas de ayuda" y bajas el programa padre de 2015.

  4. en respuesta a Anonymizer
    -
    #417
    09/06/17 21:19

    Buenas tardes Anonymizer.
    Estoy un poco despistado. Entiendo que lo que dice Batiscafo es para 2014 y anteriores, pero la del 2015 no se puede hacer desde renta web??. Puedes acceder y cargar nuevos datos.

  5. en respuesta a Pavidi
    -
    #416
    09/06/17 08:05

    Hola Pavidi: Perdona que no te haya contestado antes. Lee el comentario 410, Batiscafo te lo indica muy bien. Un saludo.

  6. en respuesta a Anonymizer
    -
    #415
    06/06/17 20:34

    Buenas tardes.
    ¿Me podrías indicar donde se hace la complementaria de 2015?. Por mas que miro renta web, no veo donde se hace.
    Gracias

  7. Nuevo
    #414
    28/05/17 14:44

    Hola soy nuevo en el foro. Mi nombre es Fernando. Tengo una consulta.
    Acabo de hacer la declaración por internet con el programa web este nuevo y al hacer la declaración conjunta he olvidado poner mis datos de actividades economicas.
    ¿ intento hacer una declaración complementaria en la pag 2 (iii) y salen varias posibilidades para marcar pero no las entiendo. 121, 122, 123 etc
    Alguien seria tan amable de ayudarme. Gracias y saludos

  8. Nuevo
    #413
    24/05/17 11:28

    Hola, Tengo un certificado de retenciones correspondiente al SEPE donde aparece una regularización del ejercicio 2013. En mi caso la regularización es negativa es decir en su día declare más importe.
    Tengo que hacer una complementaria o como lo declaro?
    Si tengo que hacer una complementaria que casilla tengo que rellenar?
    Gracias

  9. en respuesta a batiscafo
    -
    #412
    26/04/17 08:45

    Hola Batiscafo
    Eso fue lo que me despistó:"Programas de ayuda" Por un lado leía que habia que descargar el programa, y no veia ningun sitio donde dijera "descarga de programas".
    Muchas gracias y saludos.

  10. en respuesta a Anonymizer
    -
    #410
    25/04/17 23:56

    Creo que es sencillo encontrar los programas PADRE.

    Página principal web de la Agencia Tributaria.

    En la parte derecha de la pantalla: "Descarga programas de ayuda".

    Y ahí tienes todos los disponibles.

    Un saludo.

  11. en respuesta a Cavililla
    -
    #409
    25/04/17 23:51

    Hola Cavililla:
    Ese era el problema que tenía, había tocado todos los botones sin suerte. Ya lo he encontrado y he podido hacerlas.
    Muchas gracias y un saludo.

  12. en respuesta a Anonymizer
    -
    Nuevo
    #408
    24/04/17 09:21

    En eso si te puedo ayudar. Para 2015 y 2016 funciona la renta web para anteriores tienes que descargarte el programa Padre DE CADA AÑO y presentarlas con él.
    No es fácil encontrarlos ya que están un poco escondidos en la web pero están.

  13. en respuesta a Cavililla
    -
    #407
    23/04/17 10:56

    Estoy en el mismo caso, pero cantidades entre 400 y 500 € de los años 2011,2012,2013,2014 y 2015. He confeccionado y presentado por internet la complementaria de 2015 sin problemas, el sistema me ha recalculado los importes y me ha salido a pagar 48 €. Mi problema es que al intentar lo mismo con la de 2014, ya no puedo, no se si es que Renta Web no lo permite, o es que no me aclaro. Sigo todos los pasos, pero me remite siempre a los datos de 2016, sin posibilidad de seguir adelante y recalcular los importes como en la de 2015.
    Un saludo.

  14. Nuevo
    #406
    12/04/17 10:44

    Buenos días:
    me han pagado unos atrasos en el trabajo de cantidades muy pequeñas (75€ del 2014 y 26€ del 2015)
    He llamado varias veces a los teléfonos que facilitan en la renta para ello y siempre me dicen que debo hacer 2 complementarias, sin embargo he leído por aquí que si la cantidad es muy pequeña no es necesario y con incluirlo en la actual vale.
    Soy muy novato en esto y tengo miedo que me multen o algo si lo hago como vosotros decís, me gustaría saber en qué os basáis para decir que no hace falta hacer la complementaria si es poca cantidad ya que nose que hacer.
    Agradecería algún consejo. Gracias

  15. en respuesta a micademi
    -
    #405
    02/01/17 22:23

    Yo la hice en su dia y ya me devolvieron como digo. Ellos la han hecho ahora porque asi se lo pedian para la beca. (fuera de plazo y seguramente que les pondran una sanción, aunque no tengan que pagar nada porque su resultado es 0)
    Pero el tema es que yo no tengo que pagar diferencial. Con o sin ellos el resultado es el mismo.
    ¿La tengo que hacer pues? No me aclaro. Al final tendre que ir a preguntar a Hacienda.

    Gracias de todos modos...

  16. en respuesta a Crespeleo
    -
    #404
    02/01/17 17:41

    Vamos a ver:

    Si tu hiciste la declaración del 2.015 y te han devuelto lo que te corresponde, y tus hijos también han hecho la declaración del 2.015 , por motivo de becas, y tu te has quitado a tus dos hijos como gastos en la declaración del 2.015 , aquí hay algo que no cuadra, y entonces deberías de hacer una declaración complementaria, y pagar el diferencial.- Hasta hoy, que yo sepa, para el 2.015 funciona el sistema padre, no así para el año 2.016.-
    Ahora otra cosa diferente, es que tus hijos, por motivo de beca , no hubieran hecho la declaración en el 2.015 y para abril de este año , para hacer la declaración del 2.016 ya veremos que es lo que mas te interesa.--

  17. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #403
    02/01/17 13:22

    Sí, pero es que la modificación es posterior a la devolución... y que ya digo que si aún los quito a mis hijos de mi declaración haciendo una complementaria; el resultado es el mismo. Aunque quizás no sé si hacienda lo entendera así, y me ponga una sanción por no quitarlos al haber hecho ellos la suya aparte.

  18. en respuesta a Crespeleo
    -
    Top 100
    #402
    02/01/17 09:38

    Buenos días, no entiendo bien la duda. Si ya tienes devuelto el importe de la Declaración del a Renta 2015 y no tienes ningún recurso abierto por Agencia Tributaria es que han dado por válida tu declaración. Si los cambios con tus hijos se han realizado en el año 2016 tienes que tenerlo en cuenta para tu próxima declaración a realizar a partir del próximo abril 2017; no tendría que realizar ninguna declaración complementaria.

    Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le consultes tu duda.
    Saludos,

  19. #401
    24/12/16 11:23

    Buenas, tengo una duda. En su día hice la declaración de la renta de 2015 y a fecha de hoy de diciembre ya me devolvieron el importe y todo. Pero ahora, por circunstancias mis dos hijos que inclui en la misma han tendo que hacer su declaracion independientes por motivo de las becas.
    Mi pregunta, es que si tengo que hacer yo una complementaria y quitarlos o no. Siendo el rultado de mi declaración el mismo y a devolver la misma cantidad, con o sin ellos incluidos, ya que yo tengo pocos ingresos. Y encaso de que la tenga que hacer... ¿Que casilla tengo que marcar de complementaria? porque no lo tengo nada claro.

    Un saludo... gracias.