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Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

Declaración complementaria: cómo hacerla y presentarla en Renta Web

La presentación de la declaración complementaria se debe realizar en aquellos casos en los que el contribuyente haya observado alguna errata en su Declaración de la Renta ya presentada por Renta Web, que suponga un aumento o reducción de ingresos dependientes de ésta. También deberá realizarse si el contribuyente tiene por objeto incluir perceptores que, debiendo haber sido incluidos en otra Declaración de IRPF de un ejercicio anterior, hubieran sido completamente omitidos en la misma. Por tanto, en la declaración complementaria solamente se incluirán las percepciones omitidas que motivan su presentación.

Declaración complementaria

 

Declaración complementaria: cuándo se presenta

Deberán regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria: 

  • Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente.
  • Las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. Es importante saber que la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
  • La Agencia Tributaria, en los datos fiscales que pone a nuestra disposición, comunica separadamente los rendimientos del trabajo en concepto de atrasos, puesto que se regularizan por declaración complementaria.

Declaración complementaria: cómo se presenta

A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web

Paso 1: Servicio de tramitación borrador / declaración (Renta WEB)

Lo primero que debemos hacer es acceder al servicio de Tramitación/ declaración (Renta Web). Para ello, deberemos facilitar nuestro número de referencia, la cl@ve PIN, o con certificado electrónico o DNIe. 

                                                           Declaración complementaria                               

 clave pin referencia certificado

Paso 2: Modificar declaración

 

A continuación, verás la opción "Servicios disponibles". Deberás seleccionar la opción "modificar declaración". 

 

Servicios disponibles

En el caso de que ya tengas una sesión iniciada en Renta Web, existe una opción  "Modificar declaración presentada", que en caso de que la selecciones, mostrará un listado de declaraciones presentadas desde el cual puede recuperar la declaración original.

Modificar declaraciónUn aviso informará de los supuestos en los que se puede presentar una declaración complementaria o una rectificación de la autoliquidación.

Aviso complementaria

Paso 3: Motivo de presentación

En la página 3 de Renta Web debemos especificar el motivo por el cual realizamos la declaración complementaria. En el supuesto de que de la declaración complementaria resulte una cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior y dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria; se seleccionará la casilla 107.

 

Página 3 Declaracióncomplementaria

En caso contrario, deberemos señalar la casilla "por razones distintas", y especificar la razón.

En función de la opción seleccionada puede aparecer una ventana emergente en la que deberás marcar la casilla correspondiente al tipo de declaración complementaria y completar el importe, a ingresar o a devolver, de la anterior declaración presentada.

 

Tipo declaración complementaria

A continuación puede aparecer un aviso para que compruebes la opción de tributación seleccionada.

Aviso modalidad

Accede a los apartados de la declaración para realizar las modificaciones correspondientes.

Apartados

Por último slecciona el otón de "presentar declaración"

Presentar declaración

 

Recuerda que deberás consignar, si procede, la cantidad ingresada en su día o la devolución acordada.

También puedes acceder  desde la declaración presentada a estas casillas desde la opción "apartados" , tal y como se observa en la imagen. Recuerda que una vez hayas introducido los datos, puedes comprobar el resultado de la declaración desde "Resumen de declaraciones".

El resultado de la declaración complementaria siempre es una cantidad a pagar del rendimiento omitido, ya que se están incluyendo perceptores, o rentas recibidas que generan una cuota tributaria positiva, por lo cual la cuota tributaria será mayor a la retención practicada en los atrasos.

Ciertas cuestiones importantes a tener en cuenta una vez hemos realizado la declaración complementaria:

  • Si accedes con referencia tendrás que contactar con su Entidad Bancaria para obtener el NRC justificante del pago.
  • Si accedas con certificado electrónico, DNIe o Cl@ve PIN podrás obtener el NRC justificante del pago a través de la pasarela de pago desde la opción disponible en el propio programa al presentar la declaración, o desde la opción "Pago de impuestos" de la Sede Electrónica.
  • Otra alternativa sería la obtención de la predeclaración para presentarla en papel donde proceda.

Si tiene más dudas sobre la Declaración del IRPF puedes consultar el foro de fiscalidad.

Foro de fiscalidad

  • Fiscalidad
  • Declaración de la Renta
  • Declaración complementaria
  1. Nuevo
    #200
    07/06/13 02:57

    Hola,

    En mi caso quiero añadir las cuotas de la RBE percibidas en 2012 pero pertenecientes a 2011 en la declaración del año pasado haciendo una complementaria.

    Lo que pasa es que percibí tan poco dinero el año pasado de rentas del trabajo, que el resultado de la declaración no varia nada absolutamente. Al no tener que ingresar nada aun declarando esos ingresos adicionales no consigo validar la declaración con el PADRE 2011. ¿Como puedo hacer? Aunque el resultado no varíe me interesa dejar la complementaria bien hecha.

    Evidentemente, me interesa ponerlos en 2011 ya que pertenecen a 2011 y si los meto como ingresos en 2012 me tocará tributar mucho mas por ellos al haber percibido mayores rentas del trabajo.

    Muchas gracias.

  2. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #199
    05/06/13 19:06

    Buenas tardes y perdona por las molestias,

    Seguramente que no me he explicado bien, se trata de unas cantidades que percibí a finales del 2012 cuando ya se había pasado el plazo de la declaración voluntaria, vamos de una resolución judicial y con partida presupuestaria al 2011, quiero entender que sumo las cantidades que me dan en el certificado a las que ya existen en la declaración del 2011, a las casillas 1, 8 y 742.
    Lo que más dudo es el tema de la casillas 121, 122, 123 y 120, creo que me corresponde esta última y el apartado D, pero lo que no tengo claro es en cual de los dos apartados que vienen debajo tengo que incorporar la cantidad que me devolvieron en el 2011 para que luego me la incorpore en la 761 o 762 y calcule el resultado a pagar.

    Un saludo

  3. en respuesta a coesja
    -
    Top 100
    #198
    05/06/13 16:06

    Buenas tardes,

    Para hacer la Declaración complementaría debes de seguir los pasos que se indican, por lo que dices, en tu caso haces la complementaria por traslado de tu residencia habitual a otro Estado miembro de la Unión Europea, optando por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan. Deberás añadir las cantidades que me indicas (rendimiento integro, reducciones y retenciones) a los importes que ya tenías en tu Declaración.

    Espero haberte ayudado, un saludo.

  4. #197
    05/06/13 11:44

    Hola Amparo, tengo que hacer una complementaria del año 2011 y me han dado unas cantidades en el certificado de retenciones: Importe integro satisfecho 5000€; Reducciones 2000€ y Retenciones 800€, mis preguntas son las siguientes:
    - La 1ª cantidad se la sumo a la casilla 01
    - La 2ª cantidad a la casilla 08, pero lo que no tengo muy claro es si sumo esta cantidad más la que ya tenía en ese apartado del año 2011 o solo la cantidad a la que hago referencia arriba que es la que me viene en el certificado.
    - En cuanto a la 3ª se la tengo que sumar a la casilla 742.
    Por último en cuanto a la casilla 120 me corresponde el apartado D, pero lo que no tengo tampoco muy claro es en cual de los dos apartados que vienen debajo tengo que incorporar la cantidad que me devolvieron para que luego me la incorpore en la 761 o 762 y calcule el resultado a pagar.

    Muchas gracias por todo
    Un saludo

  5. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #196
    31/05/13 11:05

    Hola Amparo, gracias por tu comentario. Mi asesor fiscal dice que tampoco lo incluya en la declaración de la Renta de 2012, y por qué son cantidades negativas.

    Gracias

  6. en respuesta a Moñordo
    -
    Top 100
    #195
    31/05/13 10:35

    Te comento lo mismo que tu asesor fiscal, incluye estas percepciones dinerarias en la Declaración de la Renta de 2012 ya que son cantidades muy pequeñas pero se deberán restar en la casilla 001 ya que son negativas.

    Un saludo,

  7. #194
    30/05/13 23:42

    Hola a todos, soy nuevo en esto y estoy un poco liado. Espero solucionen mi problema.
    He estado leyendo pero mi caso no me queda claro del todo:

    En mi borrador de la renta del año 2012 aparece lo siguiente:
    Percepciones dinerarias (de la empresa donde trabajo)
    Ejercicio 2009:-12.48 (sin retención ni gastos deducibles)
    Ejercicio 2010:-28.13 (sin retención ni gastos deducibles)
    "La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si procede, del ejercicio al que son imputables"

    Preguntas:
    ¿POR QUÉ VIENE CON SIGNO NEGATIVO?
    ¿Hago declaración complementaria por cada año?
    ¿No lo declaro en complementaria de cada año ni en la renta actual (año 2012), como me ha recomendado mi asesor fiscal ya que son cantidades muy pequeñas?
    ¿Lo sumo a la casilla 001 de la declaración de este año 2012.

    Gracias anticipadas.

  8. en respuesta a yalonso9
    -
    Top 100
    #193
    30/05/13 10:48

    Buenos días,

    Si los atrasos se ha percibido entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la Declaración de la Renta de 2012, la declaración complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del 2012, es decir, antes del 1 de julio de 2013.

    Si los atrasos los has percibido con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la Declaración de Renta 2012 en adelante, la complementaria se podrá presentar en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2013.

    La puedes presentar bien por Internet o en el banco, la modalidad que mejor te venga. Si no tienes el certificado no la podrás presentar telemáticamente.

    Respecto a tu segunda duda, deberás añadir el importe correspondiente al seguro de vida y hogar, siempre que la entidad financiera te haya exigido la contratación de estos al contratar la hipoteca. Un saludo.

  9. Nuevo
    #192
    29/05/13 16:39

    Hola Amparo, tengo dos preguntas.
    He realizado la complementaria con el programa PADRE 2011, porque percibí unos atrasos, pero a la hora de presentarla ¿puede ser de forma telemática?, yo no tengo certificado, pero me pone esa opción, o tengo que imprimirla y presentarla, ¿donde lo haria? en mi banco o en la Agencia tributaria. El resultado es que tengo que abonar 114€ y puse con domiciliación bancaria.
    Segunda pregunta: a la hora de poner el importe de la hipoteca, porque tengo derecho a deducción, le puedo sumar el importe del seguro de vida y hogar??-
    Gracias de antemano

  10. en respuesta a Rafa.c.
    -
    Top 100
    #191
    28/05/13 09:41

    Deberás diferenciar de los 10.000€ la cantidad que corresponde al ejercicio 2012, 2011, 2010 y 2009 y hacer un declaración complementaria por cada uno de los ejercicios e incluyendo la cantidad correspondiente. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y te ayude a confeccionar cada una de las declaraciones complementarias.
    No te van a cargar intereses de demora, puesto que la cantidad la has percibido en este ejercicio 2012 por retraso del Ministerio.

    Un saludo.

  11. Nuevo
    #190
    27/05/13 14:50

    Hola.
    Tengo un problema y no se como resolverlo.
    Me concedieron la ayuda por RBE(Renda Básica de Emancipación) y por un problema con el Ministerio me han ingresado el total de la ayuda en un mismo pago. Casi 10.000€. Ahora al hacer la declaración de la Renta me sale a ingresar cerca de 3.000€.
    Esa ayuda es por cuatro años a razón de 210€ mensuales. Con dicho ingreso también sobrepaso el limite para poder deducirme el alquiler del piso en esta ultima declaración.
    Que debo hacer? hacer una declaración complementaria de los 4 años? y si es asi, puede conllevar a que me hagan pagar intereses por ese retraso? Estoy un poco perdido.
    Muchas gracias.

  12. en respuesta a Iguolada
    -
    Top 100
    #189
    27/05/13 14:17

    Los salarios que percibas por el FOGASA tributarán en declaración complementaria si no existe un litigio sobre su percepción o en la Declaración de la Renta del año que se perciben como rendimientos del trabajo, en caso que exista un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones. Un saludo.

  13. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #188
    27/05/13 14:11

    Entonces para que me queda claro, debo incluir en la declaracion ordinaria de 2012:
    -Salarios netos cobrados
    -Retenciones IRPF y SS practicadas de la totalidad de salarios(cobrados y no cobrados)
    Y en la complementaria:
    -Incluir lo que abone FOGASA (que es neto) sin preocuparme de incluir nada más.

    ¿Es correcto?

    Gracias, creo que esto ayudará a bastante gente.

    Un saludo Amparo.

  14. en respuesta a Iguolada
    -
    Top 100
    #187
    27/05/13 13:15

    Buenos días,

    Así es, no debes de tributar por los salarios no percibidos, hasta que los cobres por parte de FOGASA; en tal caso, deberás diferenciar si los has percibido y hay una sentencia firme o no.
    En caso de haber percibido los salarios del FOGASA por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.

    La retención practicada y la SS por las nóminas no cobradas se deben de incluir en la Declaración de la Renta de 2012.

    En este artículo se explica para la Declaración de la Renta: ¿cómo tributan los pagos del FOGASA?. Espero que te ayude, un saludo.

  15. en respuesta a Iguolada
    -
    #186
    27/05/13 13:06

    Y por otro lado entiendo que los pagos del FOGASA hay que elevarlos a bruto para declararlos (no sé con qué retención eso sí) ya que no son salarios legalmente establecidos sino prestaciones que además en mi caso limitan lo que era mi salario real y me lo dejan en menos, con lo cual no tiene sentido tributar sobre algo recibido en neto y además limitado por los limites de FOGASA.

    ¿Es correcto también?

    Gracias otra vez.

  16. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #185
    27/05/13 13:02

    Buenas tardes.

    El año pasado estuve trabajando en una empresa que se declaró en concurso de acreedores y tiene pendiente de abonarme 6 mensualidades correspondientes al ejercicio 2012. Según el artículo 14.2.b de la Ley de IRPF entiendo que en la declaración de la renta de 2012 sólo tengo que declarar el importe realmente percibido en dicho ejercicio, quedando la cantidad pendiente de ser declarada en una declaración complementaria en el ejercicio en el que se haga efectivo el cobro.

    Ahora bien. Mi duda es que ocurre con la retención practicada y los gastos de Seguridad Social. Aunque no he cobrado unas nóminas y, por tanto, no debo incluir esas cantidades como ingresos, ¿qué debo hacer con la retención a cuenta del IRPF y el importe de Seguridad Social? ¿Debo incluir en la declaración sólo las cantidades correspondientes a las nóminas abonadas o, por el contrario, debo declarar el importe total?

    Por una parte entendería que deba declarar la retención correspondiente a las nóminas abonadas, pero por otra, aunque es un impuesto personal, quien tiene la obligación de realizar dicho ingreso a Hacienda es la empresa y yo no tengo forma de saber que cantidades ha ingresado ni mucho menos cuando lo ha realizado. Así que por este último motivo yo creo que debería declarar lo siguiente.

    1.- Salario bruto correspondiente a las nóminas cobradas.
    2.- Retención a cuenta de las nóminas cobradas + Retención de las nóminas no cobradas.
    3.- Seguridad Social de las nóminas cobradas + las nóminas no cobradas.

    ¿Sería correcto?

    Además FOGASA solo paga un limite de 120 dias (4meses) de los 6 que me adeuda la empresa, entonces habrá dos meses por ejemplo en SS que la empresa haya pagado pero no me pueda deducir, cuando si tengo derecho porque ya de por sí me lo han quitado de la nómina virtual.

    Gracias

  17. en respuesta a Francisco M. Gómez
    -
    Top 100
    #184
    27/05/13 09:46
    Buenos días, Por lo que comentas, debes de incluir estos rendimientos (salarios de tramitación del FOGASA) en el año en que la sentencia fue firme, por tanto del año 2010, por el importe total de los 4.200€.
    Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
    Respecto a tu otra duda, no se exactamente a que te refieres, por lo que te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso concreto. Un saludo.
  18. Nuevo
    #183
    25/05/13 20:22

    Hola Amparo.
    Tengo una duda después de varios dias leyendo todas tus respuestas.
    Cobré en Abril del 2012 salarios de tramitación de fogasa 4000 Euros y otros 200 Euros tambien de fogasa y de tramitación en Septiembre, la sentencia fue firme en 2010. Me ha quedado claro que tenía que haber hecho una declaración complementaria de 2010 con los 4000 euros ,antes de Julio de 2012. No lo hice por desconocimiento. Los 200 se que aún podría hacerla antes de Julio de este año.
    Y ahora ¿Que debo hacer? Se puede seguir haciendo complementaria de 2010 (me refiero a los 4000 euros) aunque sea con intereses o debo declaralo a la fuerza en 2012, dónde como ya estoy trabajando se me dispara la cantidad a pagar.
    Otra cuestion: aparte de estos ingresos de fogasa en el borrador de la declaracion de 2012 vienen unos ingresos del inem que no he cobrado en 2012, debe ser por el nuevo calculo de la prestacion teniendo ya en cuenta los salarios tramitación, ¿puedo hacer complementaria de 2011 que debe ser dónde correspondan?
    Muchas gracias. Un saludo

  19. en respuesta a Almanegra
    -
    Top 100
    #182
    24/05/13 10:15

    Deberás hacer una complementaria por el importe de atrasos actual, de todos modos, si el importe es pequeño puedes incluir estos atrasos a la Declaración de la Renta de 2012.

    Un saludo.

  20. Nuevo
    #181
    24/05/13 09:27

    Buenos días, yo hice mi declaración del 2010 (en 2011) con normalidad, en el 2012 tuve que hacer una complementaria del 2010 pero ahora me han llegado más atrasos del 2010 y tengo que hacer otra complementaria. ¿Como la hago? ¿Parto de la inicial? ¿Parto de la complementaria, sumo todos los importes y en la parte de complementaria pongo el resultado de la primera complementaria?......

    Muchas Gracias de antemano.
    Un Saludo.