Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web, por atrasos y de años anteriores
Aprende cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web paso a paso. Te explicamos cuándo debes presentarla, cómo corregir errores en la renta, qué hacer si hay atrasos salariales, cómo modificar ejercicios anteriores y qué revisar en la casilla 108.
Si necesitas corregir errores u omisiones en tu declaración de la renta en 2025, aquí te explicamos cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web, cuándo presentarla y qué casillas revisar si se trata de atrasos o de ejercicios anteriores.
Cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web
📌 La declaración complementaria sirve para corregir una renta ya presentada cuando hubo errores u omisiones que hicieron pagar menos o devolver más de lo debido.
💻 Puedes hacerla desde Renta Web, accediendo a la declaración presentada y modificando los datos necesarios.
⏳ Si has cobrado atrasos salariales, debes revisar a qué ejercicio corresponden antes de presentar la modificación.
🗂️ Si el error afecta a un ejercicio previo, tendrás que tramitarla como declaración complementaria de años anteriores.
🔎 En algunos casos conviene revisar la casilla 108 de la declaración complementaria, sobre todo si hay atrasos de rendimientos del trabajo.
✅ Antes de enviarla, comprueba bien el nuevo resultado de la autoliquidación y qué casilla corresponde en cada supuesto.
¿Cuándo presentar una declaración complementaria y en qué casos procede?
Debes presentar una declaración complementaria cuando la declaración original contiene errores u omisiones que provocaron un ingreso inferior al que correspondía o una devolución superior a la procedente, pero si lo que necesitas es rectificar la declaración de la renta porque el error te perjudica a ti, el trámite es distinto.. También puede ser necesaria si olvidaste incluir rendimientos del trabajo, atrasos salariales u otros datos que cambian el resultado final de la autoliquidación. En estos casos, la nueva declaración incorpora tanto los datos correctos de la original como la información omitida o modificada.
¿Cómo hacer una declaración complementaria paso a paso en Renta Web?
A continuación, te mostramos cómo realizar una declaración complementaria a través del programa Renta Web.
1. Accede al Servicio de tramitación de Renta WEB
Lo primero es entrar en el servicio de tramitación del borrador o declaración de Renta WEB. Para acceder, debes identificarte con certificado electrónico, DNIe, Cl@ve o número de referencia.
2. Verifica el estado de tu declaración
Antes de modificar nada, revisa el estado de tu declaración de la renta para comprobar que la declaración presentada figura correctamente y detectar si existe algún aviso de la Agencia Tributaria.
3. Selecciona “Modificar declaración”
Dentro de los servicios disponibles, entra en la opción para modificar una declaración ya presentada. Desde ahí podrás acceder a la declaración original y corregir los datos necesarios.
4. Realiza las modificaciones necesarias
Corrige los apartados que correspondan e incorpora los datos omitidos. La declaración complementaria debe incluir toda la información correcta: tanto la ya declarada como la nueva que se añade o rectifica.
5. Indica el motivo y revisa el resultado
En el apartado de declaración complementaria debes señalar el motivo de la modificación. Si el cambio afecta al importe a ingresar o a devolver, Renta Web recalculará el resultado final.
Casilla 108 de la declaración complementaria: cuándo se utiliza
La casilla 108 de la declaración complementaria se utiliza en supuestos concretos relacionados con atrasos de rendimientos del trabajo percibidos con posterioridad a la presentación de la declaración original del ejercicio correspondiente. Es una de las referencias que conviene revisar cuando buscas cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, igual que otras casillas más utilizadas en la declaración de la renta, ya que permite identificar correctamente el motivo de la regularización dentro de Renta Web. Además, si el ajuste afecta a devoluciones acordadas por la administración o al resultado de una autoliquidación anterior, es importante comprobar qué casilla corresponde en cada caso antes de presentar la modificación.
¿Cómo hacer una declaración complementaria por atrasos?
Si has cobrado atrasos salariales después de presentar la renta, debes revisar a qué ejercicio corresponden. Cuando esos atrasos pertenecen a un año anterior, la regularización suele hacerse mediante una declaración complementaria del ejercicio al que debieron imputarse. Por eso, si estás buscando cómo hacer una declaración complementaria por atrasos, lo más importante es identificar primero el ejercicio correcto, acceder a esa declaración y modificar únicamente los datos afectados, comprobando después el nuevo resultado.
¿Cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores?
Cuando el error afecta a una renta ya presentada de un ejercicio previo, el trámite debe realizarse sobre ese año concreto desde el apartado de ejercicios anteriores de Renta Web. Si necesitas saber cómo hacer una declaración complementaria de años anteriores, debes acceder al ejercicio correspondiente, abrir la declaración presentada, corregir los datos omitidos o erróneos y validar de nuevo la autoliquidación antes de enviarla. Este proceso es habitual cuando aparecen atrasos, rendimientos no incluidos o cambios que afectan a una declaración ya presentada hace varios años.
Formas de pago de la declaración complementaria
El ingreso de una declaración complementaria no puede fraccionarse, por lo que deberá pagarse en un solo pago mediante alguna de las siguientes opciones:
Domiciliación bancaria.
Pago electrónico con NRC.
Pago en ventanilla en entidad colaboradora.
Otras modalidades admitidas, como aplazamiento, compensación o transferencia, según el caso.
Preguntas frecuentes sobre la declaración complementaria
Debes comprobar a qué ejercicio corresponden esos atrasos y presentar la complementaria sobre esa renta, incorporando los importes omitidos y revisando la casilla que corresponda en Renta Web.
Tienes que entrar en el apartado de ejercicios anteriores, acceder a la declaración ya presentada del año afectado y corregir los datos que faltan o que se declararon de forma incorrecta.
La casilla 108 de la declaración complementaria se asocia a determinados supuestos de atrasos de rendimientos del trabajo y conviene revisarla cuando la modificación afecta a ingresos cobrados después de presentar la declaración original.
Si la modificación afecta al importe devuelto o solicitado, conviene revisar si la devolución anterior ya ha sido tramitada o acordada, porque ese detalle influye en la forma de regularizar la declaración presentada.
En definitiva, saber cómo hacer una declaración complementaria en Renta Web es clave para corregir errores a tiempo y evitar problemas con Hacienda. Ya sea por atrasos, por cambios en datos ya presentados o porque necesites regularizar ejercicios anteriores, revisar bien la información y marcar correctamente la opción correspondiente te ayudará a presentar la modificación de forma más segura y sencilla.
En mi caso quiero añadir las cuotas de la RBE percibidas en 2012 pero pertenecientes a 2011 en la declaración del año pasado haciendo una complementaria.
Lo que pasa es que percibí tan poco dinero el año pasado de rentas del trabajo, que el resultado de la declaración no varia nada absolutamente. Al no tener que ingresar nada aun declarando esos ingresos adicionales no consigo validar la declaración con el PADRE 2011. ¿Como puedo hacer? Aunque el resultado no varíe me interesa dejar la complementaria bien hecha.
Evidentemente, me interesa ponerlos en 2011 ya que pertenecen a 2011 y si los meto como ingresos en 2012 me tocará tributar mucho mas por ellos al haber percibido mayores rentas del trabajo.
Muchas gracias.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#199
05/06/13 19:06
Buenas tardes y perdona por las molestias,
Seguramente que no me he explicado bien, se trata de unas cantidades que percibí a finales del 2012 cuando ya se había pasado el plazo de la declaración voluntaria, vamos de una resolución judicial y con partida presupuestaria al 2011, quiero entender que sumo las cantidades que me dan en el certificado a las que ya existen en la declaración del 2011, a las casillas 1, 8 y 742.
Lo que más dudo es el tema de la casillas 121, 122, 123 y 120, creo que me corresponde esta última y el apartado D, pero lo que no tengo claro es en cual de los dos apartados que vienen debajo tengo que incorporar la cantidad que me devolvieron en el 2011 para que luego me la incorpore en la 761 o 762 y calcule el resultado a pagar.
Para hacer la Declaración complementaría debes de seguir los pasos que se indican, por lo que dices, en tu caso haces la complementaria por traslado de tu residencia habitual a otro Estado miembro de la Unión Europea, optando por imputar las rentas pendientes a medida que se obtengan. Deberás añadir las cantidades que me indicas (rendimiento integro, reducciones y retenciones) a los importes que ya tenías en tu Declaración.
Espero haberte ayudado, un saludo.
#197
05/06/13 11:44
Hola Amparo, tengo que hacer una complementaria del año 2011 y me han dado unas cantidades en el certificado de retenciones: Importe integro satisfecho 5000€; Reducciones 2000€ y Retenciones 800€, mis preguntas son las siguientes:
- La 1ª cantidad se la sumo a la casilla 01
- La 2ª cantidad a la casilla 08, pero lo que no tengo muy claro es si sumo esta cantidad más la que ya tenía en ese apartado del año 2011 o solo la cantidad a la que hago referencia arriba que es la que me viene en el certificado.
- En cuanto a la 3ª se la tengo que sumar a la casilla 742.
Por último en cuanto a la casilla 120 me corresponde el apartado D, pero lo que no tengo tampoco muy claro es en cual de los dos apartados que vienen debajo tengo que incorporar la cantidad que me devolvieron para que luego me la incorpore en la 761 o 762 y calcule el resultado a pagar.
Muchas gracias por todo
Un saludo
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#196
31/05/13 11:05
Hola Amparo, gracias por tu comentario. Mi asesor fiscal dice que tampoco lo incluya en la declaración de la Renta de 2012, y por qué son cantidades negativas.
Te comento lo mismo que tu asesor fiscal, incluye estas percepciones dinerarias en la Declaración de la Renta de 2012 ya que son cantidades muy pequeñas pero se deberán restar en la casilla 001 ya que son negativas.
Un saludo,
#194
30/05/13 23:42
Hola a todos, soy nuevo en esto y estoy un poco liado. Espero solucionen mi problema.
He estado leyendo pero mi caso no me queda claro del todo:
En mi borrador de la renta del año 2012 aparece lo siguiente:
Percepciones dinerarias (de la empresa donde trabajo)
Ejercicio 2009:-12.48 (sin retención ni gastos deducibles)
Ejercicio 2010:-28.13 (sin retención ni gastos deducibles)
"La regularización de los atrasos se realizará mediante declaración complementaria, si procede, del ejercicio al que son imputables"
Preguntas:
¿POR QUÉ VIENE CON SIGNO NEGATIVO?
¿Hago declaración complementaria por cada año?
¿No lo declaro en complementaria de cada año ni en la renta actual (año 2012), como me ha recomendado mi asesor fiscal ya que son cantidades muy pequeñas?
¿Lo sumo a la casilla 001 de la declaración de este año 2012.
Si los atrasos se ha percibido entre el 1 de enero y el inicio del plazo de presentación de la Declaración de la Renta de 2012, la declaración complementaria deberá presentarse en dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de declaraciones del 2012, es decir, antes del 1 de julio de 2013.
Si los atrasos los has percibido con posterioridad al inicio del plazo de presentación de la Declaración de Renta 2012 en adelante, la complementaria se podrá presentar en el plazo existente entre la percepción de los atrasos y el final del plazo de declaración del ejercicio 2013.
La puedes presentar bien por Internet o en el banco, la modalidad que mejor te venga. Si no tienes el certificado no la podrás presentar telemáticamente.
Respecto a tu segunda duda, deberás añadir el importe correspondiente al seguro de vida y hogar, siempre que la entidad financiera te haya exigido la contratación de estos al contratar la hipoteca. Un saludo.
Nuevo
#192
29/05/13 16:39
Hola Amparo, tengo dos preguntas.
He realizado la complementaria con el programa PADRE 2011, porque percibí unos atrasos, pero a la hora de presentarla ¿puede ser de forma telemática?, yo no tengo certificado, pero me pone esa opción, o tengo que imprimirla y presentarla, ¿donde lo haria? en mi banco o en la Agencia tributaria. El resultado es que tengo que abonar 114€ y puse con domiciliación bancaria.
Segunda pregunta: a la hora de poner el importe de la hipoteca, porque tengo derecho a deducción, le puedo sumar el importe del seguro de vida y hogar??-
Gracias de antemano
Deberás diferenciar de los 10.000€ la cantidad que corresponde al ejercicio 2012, 2011, 2010 y 2009 y hacer un declaración complementaria por cada uno de los ejercicios e incluyendo la cantidad correspondiente. Te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y te ayude a confeccionar cada una de las declaraciones complementarias.
No te van a cargar intereses de demora, puesto que la cantidad la has percibido en este ejercicio 2012 por retraso del Ministerio.
Un saludo.
Nuevo
#190
27/05/13 14:50
Hola.
Tengo un problema y no se como resolverlo.
Me concedieron la ayuda por RBE(Renda Básica de Emancipación) y por un problema con el Ministerio me han ingresado el total de la ayuda en un mismo pago. Casi 10.000€. Ahora al hacer la declaración de la Renta me sale a ingresar cerca de 3.000€.
Esa ayuda es por cuatro años a razón de 210€ mensuales. Con dicho ingreso también sobrepaso el limite para poder deducirme el alquiler del piso en esta ultima declaración.
Que debo hacer? hacer una declaración complementaria de los 4 años? y si es asi, puede conllevar a que me hagan pagar intereses por ese retraso? Estoy un poco perdido.
Muchas gracias.
Los salarios que percibas por el FOGASA tributarán en declaración complementaria si no existe un litigio sobre su percepción o en la Declaración de la Renta del año que se perciben como rendimientos del trabajo, en caso que exista un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones. Un saludo.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#188
27/05/13 14:11
Entonces para que me queda claro, debo incluir en la declaracion ordinaria de 2012:
-Salarios netos cobrados
-Retenciones IRPF y SS practicadas de la totalidad de salarios(cobrados y no cobrados)
Y en la complementaria:
-Incluir lo que abone FOGASA (que es neto) sin preocuparme de incluir nada más.
Así es, no debes de tributar por los salarios no percibidos, hasta que los cobres por parte de FOGASA; en tal caso, deberás diferenciar si los has percibido y hay una sentencia firme o no.
En caso de haber percibido los salarios del FOGASA por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
La retención practicada y la SS por las nóminas no cobradas se deben de incluir en la Declaración de la Renta de 2012.
Y por otro lado entiendo que los pagos del FOGASA hay que elevarlos a bruto para declararlos (no sé con qué retención eso sí) ya que no son salarios legalmente establecidos sino prestaciones que además en mi caso limitan lo que era mi salario real y me lo dejan en menos, con lo cual no tiene sentido tributar sobre algo recibido en neto y además limitado por los limites de FOGASA.
¿Es correcto también?
Gracias otra vez.
en respuesta a
Amparo Sisternes
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#185
27/05/13 13:02
Buenas tardes.
El año pasado estuve trabajando en una empresa que se declaró en concurso de acreedores y tiene pendiente de abonarme 6 mensualidades correspondientes al ejercicio 2012. Según el artículo 14.2.b de la Ley de IRPF entiendo que en la declaración de la renta de 2012 sólo tengo que declarar el importe realmente percibido en dicho ejercicio, quedando la cantidad pendiente de ser declarada en una declaración complementaria en el ejercicio en el que se haga efectivo el cobro.
Ahora bien. Mi duda es que ocurre con la retención practicada y los gastos de Seguridad Social. Aunque no he cobrado unas nóminas y, por tanto, no debo incluir esas cantidades como ingresos, ¿qué debo hacer con la retención a cuenta del IRPF y el importe de Seguridad Social? ¿Debo incluir en la declaración sólo las cantidades correspondientes a las nóminas abonadas o, por el contrario, debo declarar el importe total?
Por una parte entendería que deba declarar la retención correspondiente a las nóminas abonadas, pero por otra, aunque es un impuesto personal, quien tiene la obligación de realizar dicho ingreso a Hacienda es la empresa y yo no tengo forma de saber que cantidades ha ingresado ni mucho menos cuando lo ha realizado. Así que por este último motivo yo creo que debería declarar lo siguiente.
1.- Salario bruto correspondiente a las nóminas cobradas.
2.- Retención a cuenta de las nóminas cobradas + Retención de las nóminas no cobradas.
3.- Seguridad Social de las nóminas cobradas + las nóminas no cobradas.
¿Sería correcto?
Además FOGASA solo paga un limite de 120 dias (4meses) de los 6 que me adeuda la empresa, entonces habrá dos meses por ejemplo en SS que la empresa haya pagado pero no me pueda deducir, cuando si tengo derecho porque ya de por sí me lo han quitado de la nómina virtual.
Buenos días,
Por lo que comentas, debes de incluir estos rendimientos (salarios de tramitación del FOGASA) en el año en que la sentencia fue firme, por tanto del año 2010, por el importe total de los 4.200€.
Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
Respecto a tu otra duda, no se exactamente a que te refieres, por lo que te recomiendo que acudas a un asesor fiscal y le comentes tu caso concreto. Un saludo.
Nuevo
#183
25/05/13 20:22
Hola Amparo.
Tengo una duda después de varios dias leyendo todas tus respuestas.
Cobré en Abril del 2012 salarios de tramitación de fogasa 4000 Euros y otros 200 Euros tambien de fogasa y de tramitación en Septiembre, la sentencia fue firme en 2010. Me ha quedado claro que tenía que haber hecho una declaración complementaria de 2010 con los 4000 euros ,antes de Julio de 2012. No lo hice por desconocimiento. Los 200 se que aún podría hacerla antes de Julio de este año.
Y ahora ¿Que debo hacer? Se puede seguir haciendo complementaria de 2010 (me refiero a los 4000 euros) aunque sea con intereses o debo declaralo a la fuerza en 2012, dónde como ya estoy trabajando se me dispara la cantidad a pagar.
Otra cuestion: aparte de estos ingresos de fogasa en el borrador de la declaracion de 2012 vienen unos ingresos del inem que no he cobrado en 2012, debe ser por el nuevo calculo de la prestacion teniendo ya en cuenta los salarios tramitación, ¿puedo hacer complementaria de 2011 que debe ser dónde correspondan?
Muchas gracias. Un saludo
Deberás hacer una complementaria por el importe de atrasos actual, de todos modos, si el importe es pequeño puedes incluir estos atrasos a la Declaración de la Renta de 2012.
Un saludo.
Nuevo
#181
24/05/13 09:27
Buenos días, yo hice mi declaración del 2010 (en 2011) con normalidad, en el 2012 tuve que hacer una complementaria del 2010 pero ahora me han llegado más atrasos del 2010 y tengo que hacer otra complementaria. ¿Como la hago? ¿Parto de la inicial? ¿Parto de la complementaria, sumo todos los importes y en la parte de complementaria pongo el resultado de la primera complementaria?......