Acceder

Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

793 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
25 suscriptores
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Página
54 / 55
#796

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días. Gracias por aportar minuta.
Ya veo así que tuvo que ser emitida o bien a nombre de una persona jurídica o a nombre de otro profesional o autónomo por aquello de que han tenido que incluir la retención a cuenta del 15% por el IRPF.
Como bien dices, veo también aplicado el máximo descuento posible del 10% sobre el importe de los derechos arancelarios (entre los que, ya sabemos, no tiene que estar el importe de los suplidos).
Al aclarar que es escritura única, con 2 negocios jurídicos bajo el mismo número de protocolo, no puedo descartar que sea inaplicable la D.A.2ª Ley 8/2012 a lo que es el negocio concreto de la subrogación en la posición deudora, por estar todo mezclado junto con la compraventa del local o nave, pero hablo desde la inseguridad, conste.
No sé... Si fueran 2 escrituras diferentes entonces a la de subrogación entiendo que le sería  aplicable la D.A.2ª (arancel 2.2.f) con la base el 70% del importe subrogado y reducciones 5% y 50% sobre los derechos arancelarios, además de exención por las copias obligatorias o imprescindibles, diligencias y testimonios, y arancel 7 exento para los primeros 50 folios de la matriz). Todo como en las escrituras de cancelación de hipoteca, vaya, que se rigen por la mencionada D.A.2ª.
Es que cabría preguntarse y no hallaremos respuesta, o al menos yo, ¿en cuántos folios matriz se ha escriturado la subrogación? De una copa con un GinTonic ¿cómo separo en 2 copas lo que es ginebra y lo que es tónica?
A riesgo alto de equivocarme, diría que al estar los 2 negocios jurídicos escriturados bajo un mismo protocolo notarial, lo beneficios arancelarios de uno de esos dos negocios (subrogación) no podrían extrapolarse al otro (a la compraventa) y ni siquiera serían aplicables a la subrogación al estar entremezclada en la matriz de la compraventa y en todas las copias que de ésta se emitan.
Siempre, salvo mejor opinión. 
Intentando reconstruir, al menos de 1 manera, algunas de las cantidades minutadas por aranceles 4.1, 7 y por los suplidos del papel timbrado:
Por si de algo te sirviera... o si quieres "jugar" con más posibilidades
Por si de algo te sirviera... o si quieres "jugar" con más posibilidades

Y sí, los derechos por la subrogación los calcularon como anticipabas. El 100% del importe subrogado y con la única reducción del 5%:

Los conceptos que en la minuta incluyen "Hash" y "P.E." (protocolo electrónico; ya por fin es imperativo la digitalización de las matrices) son muy recientes y está justificado incurrir en ellos; otra cosa, distinta, es que por el hecho de ser testimonios obligatorios/imperativos se puedan minutar al amparo de la D.A.2ª.

Y bueno, me alegra mucho esa reflexión en voz alta, que comparto, cuando decías: "te preguntas qué harán con clientes de paso". Esos clientes de paso son la gran mayoría de los que han expuesto por aquí sus minutas notariales de cancelación y se ha evidenciado y evidencia, que abusan todo lo que quieren de ellos, de personas que después de pagar durante años y años los recibos mensuales de la hipoteca de su vivienda habitual, acuden contentos a notaría con el subidón de tener su casa pagada y... zasca. Acabas de ver que recientemente a @hispano81 su cancelación se la querían minutar así:
  • Base el 100% de la Total Responsabilidad Hipotecaria (principal + ints. ordinarios + ints. demora + costas y gastos) y reducción únicamente del 5%
  • Cuando la base minutable tenía que ser el 70% de únicamente el importe del principal y con reducción adicional en los derechos arancelarios del 50%. 
Y se van de rositas... A saber desde cuándo vienen actuando así y no me cabe duda alguna que seguirán intentándolo hacer así, para sacarle la máxima tajada para sus bolsillos. Un saludo más.
#797

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Yo me quedaría, con algo fundamental que es cuando de la dicción del 2.2.f) se especifica:
  [...] entendiéndose que el instrumento comprende un único concepto
El instrumento es la escritura pública notarial y en el caso que expones entiendo que no abarca un único concepto o negocio jurídico, la subrogación, sino que está embebido en el mismo instrumento que la compraventa. Sería motivo, seguramente discutible o debatible al menos, para aconsejar hacer 2 escrituras diferentes, una por compraventa y la otra por subrogación, que no una sola por "compraventa con subrogación", siendo así que las rebajas arancelarias por la subrogación quedarían sin efecto. Pero insisto, en este tipo de negocios, distintos a la cancelación hipotecarias, me pierdo y mucho. Saludos+
#798

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias Ainhoa, me siento desbordado por tanta explicación gratuita( yo pagaría bien a gusto esta masterclass).
Evidentemente es algo a lo que se han podido agarrar para no bonificar la subrogación, que entiendo que se puede ser comprensible con la redacción literal de "´único concepto".
Pero hay algo que no tiene ningún sentido, que los aranceles de subrogación sean más caros que los de la propia constitución porque la vendedora es una sociedad nuestra y he visto la factura. Pero son 25 folios a doble cara, 9 dedicados a unidos.
De paso he visto otras facturas y salta a la vista lo de los folios y otros conceptos.
Otra cosa que será por ignorante que no sé a donde va a parar la copia electrónica expedida. Pedí una explicación educada y con tacto y recibí una suave reprimenda por el encargado de facturación del notario. Te gastas 1.600 palotes y encima tienes que darles las gracias, pero como el notario y el jefe son amigos, no puedo llegar a más. Simplemente darme el gustazo de aprender y de que sepan que si me han engañado,  es porque por temas de jerarquía no puedo llegar a más pero por lo menos que sepan que sé que están engañando.
Comentar que no se hizo en dos escrituras para tratar de impedir que fuera tipificada como AJD y por las cantidades, estamos hablando de mucho dinero. Pero hay muchas cosas en estas operaciones de las que he sido testigo y que como son gastos asumidos, y somos todos amigos, no decimos ni pío y luego qué caro está el café o el aceite de oliva.
De hecho mi primera disconformidad fue impugnar los honorarios registrales de una agrupación en un registro que solo tenemos una propiedad( no puedo arriesgarme en otro registro donde por volumen me pueden coger la matrícula), en la que la oficial del registro me trató como si fuera un pelele y con mucha soberbia. De 500, me ha quitado 100 y debe quitarme otros 200 cuando dictamine el Colegio porque la argumentación es una sentencia del Tribunal Supremo. 
Veo en una factura de un registro del año pasado, que la base del arancel de una hipoteca es el de la tasación hipotecaria???????
En fin, todos los días con pelea y simplemente me estoy defendiendo de abusos. 
Gracias por todo
PD; Ya subiré el asunto de la impugnación donde corresponda para que sirva a alguien.
#799

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes a todos el dia 2 de Enero cancele anticipadamente hipoteca Banco santander y antiguo Banesto, pedi el certificado deuda cero el cual dice que ya no emiten .
cosa que no entiendo
Como queiro hacer escritura de cancelacion regitral .
 Hay que solicitar firma con el notario fuera de circuito el cual me dicen directamente que es coste cero , me piden nota simple la cual yo tenia y realizamos petición a los 4 dias esta aprobada en notaria de mi elección, dia 26 se firma en notaria y me pasa esta factura notaria.
pedi en un correo que no se presentara copia via telematica en el registro
pero al final me meten una copia electronica y me dice que una estan obligados a realizar por el codigo Grv si mal no recuerdo , la factura que digamos no esta muy explicita , yo de este tema no entiendo y mi falta y   tengo pocos estudios.
Gracias por antemanos 
 
#800

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No será para el código CSV ???? es decir para que cualquier interesado si se le facilita el código puede verifidar que realmente se hizo tal cancelación, y se puede comprobar el documento. Lo que no sé es si con la nueva Ley, creo que la 11/2023 tienen que emitir la copia electrónica si o si.

A ver si @ainhoa66 nos puede decir algo al respecto !!!!

Porque si por escrito pediste que no deseabas copia electronica y no es obligatoria, si lo deseas de la van a comer, por las buenas (hablando con ellos) o "por las otras", impugnando la minuta en el Colegio del Notariado, aportando el excrito por el cual no deseabas copia electrónica. Que si tiene sentido y utilidad en una compraventa, pero poco o ninguno en la cancelación de una hipoteca. 
#801

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias por la respuesta el que me cobren la copia simple y la autorizada la primera no es gratis , entra dentro del trabajo ?

#802

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No hay gratuidad en los aranceles notariales, ni tal concepto "dentro del trabajo" .. cada cosa tiene sus precios.
#803

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas. Tendrías que haber aportado 2 datos básicos para poder analizar esa minuta:
  1. Importe del préstamo que en su día te concedieron (lo que llamamos "principal" del préstamo)
  2. Número de folios (no incluyas la portada y contraportada de cartulina) que ocupa la copia autorizada en papel que obligatoriamente han tenido que darte.

A falta de datos, voy a considerar que el principal fueron 129.000 € y que tu copia autorizada es de 10 folios timbrados (Timbre Estatal de 0,15 € en el anverso de cada folio en la parte superior central de cada folio). Ya confirmarás, o no, si ha sido así.
Mi análisis de tu minuta:

En la misma Comunidad Autónoma en la que ejerce tu notaria, y hasta en la misma provincia, ya lo he indicado no recuerdo cuántas veces... el notario del pequeño municipio de Pinoso (Alicante) tiene un blog muy valiente, que intuyo nada tiene que gustar al resto de notarios, y escribe artículos sobre la práctica notarial. En uno de ellos indica expresamente:

Copias van por arancel nº 4, Testimonios por el nº 5 y Diligencias por el nº 6
Copias van por arancel nº 4, Testimonios por el nº 5 y Diligencias por el nº 6

Fuente:
https://www.justitonotario.es/compruebe-aranceles-conceptos-sujetos-rd-18-2012-gratifican-todos-salvo-no2/

Te recomendaría, si me permites, que revises mensajes anteriores en este hilo, al menos los del año 2023, que tampoco son tropecientos mil. Otras personas compartieron sus minutas iniciales y finales (tras reclamar o impugnar). Por ejemplo, el caso de @macki que tuvo 2 minutas antes de la definitiva:

O el caso, por poner otro ejempl, de @kaplan74, que aportó por aquí su minuta inicial y final (tras impugnar y ganar todo lo impugnado) y que fueron estas:

También se aportó como en otra notaría recularon, quitaron las copias de la minuta, argumentando que fueron víctimas de un "error informático":

En fin, intenta revisar los comentarios realizados a las minutas finales para que pudieran pelear, y ganar, estas personas al conseguir que les rehicieran la minuta, ya sea 1 o 2 veces. 
Y si algo no entendieras o te costase entender para poder defenderte, ya dirás. Un saludo.
#804

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Yo entendí sin problema que cuando decía "gratis" quería referirse a que no se pueden cobrar , como así tendría que ser, las copias que son de expedición obligatoria (1 autorizada y 1 simple, ambas en papel) cuando estemos hablamos de escrituras de cancelación de hipoteca en base a la D.A.2ª Ley 8/2012 que solo permite cobrar arancel 2.2.f y, caso la matriz supere 50 folios, el arancel 7 a partir del folio 51 incluido.
De hecho, a ti supongo que te habrán dado 1 copia autorizada y 1 copia simple, ambas en soporte papel, y no habrías pagado nada por ellas, pues ya no intentaron facturártelas vista tu minuta que amablemente aportaste para compartir en el post #732 y que era esta:
Sin aranceles núm. 4 ni 5 ni 6. ¡Muy bien!
Sin aranceles núm. 4 ni 5 ni 6. ¡Muy bien!

Ya sabes que ahí solo veía incorrecto los 3 céntimos por cada uno de los 6 folios no timbrados empleados en la copia simple en papel. No se puede repercutir al cliente importe alguno por esos folios. Ya se aportaron resoluciones previas que así lo determinaron (al igual que el Sello de seguridad, que a ti no te intentaron meter pero a @azuk1971 se lo han metido y además en cantidad igual a 2). 

Lo que nunca supe, o no recuerdo si lo hablamos, es si en tu escritura había algo en "DOCUMENTOS UNIDOS" que, caso haberlos, serían o bien testimonios o bien diligencias y que, vista tu minuta, tampoco te habrían cobrado. Saludos+
#805

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas de nuevo.
Por facilitar algo las cosas, el usuario @hd1080p adjuntó su minuta inicial  (340,15 €) en este post y en este otro su minuta final (160,71 €) conforme dictaminó la Resolución colegial a raiz de su recurso de impugnación de honorarios. Fueron estas minutas:

Vemos que, entre otras cosas, suprimieron las copias, tanto la autorizada en papel como la autorizada en soporte electrónico que había sido remitida telemáticamente al Registro por el notario. También que suprimieron "Sellos de seguridad" y "Timbre Simples", cuyo equivalente en tu minuta se corresponde con lo que han llamado  "Papel col. not copias" ; expresión con la que pretenden referirse a Papel del colegio notarial empleado en las copias simples. Es papel que no lleva ningún Timbre ni Estatal ni Foral, sino un emblema que podría ser cualquiera de estos 2:

Para saber qué significa eso de "Nihil Prius Fide" el notario de Pinoso (Alicante) lo explica y muy cómicamente con alguna que otra anécdota: ¿Qué significa “nihil prius fide”?

Notario que, además, también se moja diciendo que:

Y cuando aborda ese otro caso de impugnación lo relata así:
Incluye, ya de paso, que el sello de seguridad tampoco se puede cobrar. La palabra final, "Estimado" quiere decir que en ese punto el recurso de impugnación fue estimado.
Incluye, ya de paso, que el sello de seguridad tampoco se puede cobrar. La palabra final, "Estimado" quiere decir que en ese punto el recurso de impugnación fue estimado.

Esto del sello de seguridad y del papel empleado en la copia/s simple/s no se puede repercutir al cliente pero no por tratarse de escritura de cancelación, sino que en ninguna escritura se permite, independientemente del negocio jurídico que se haya escriturado.  
Saludos+

P.D.: Hoy me ha tocado una inesperada guardia nocturna, que ha sido y es tranquila, por eso las altas horas en las que casi compulsivamente me he puesto a recapitular y postear. 
#806

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias Ainha66. Te respondo  el principal es (129.000€) y la escritura tiene 10 folios. ayer recibo la factura y hoy me presentado en notaria a recoger escritura y al liquidar la factura le comente el tema de facturación y que me revisaran la factura ,  le comente amablemente las diferencia , me a comentado la contabilidad que se lo dirá a la señora notaria para su revisión
no me a liquidado estoy a la espera de su contestación de la señora notaria.
Gracias.
#807

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Disculpa,. en relación a esta respuesta www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/2655876-arancel-notarial-2-f-para-cancelacion-hipoteca?page=54#respuesta_6224425  es correcto que con la nueva norma la copia elestrónica hay que hacerla y facturarla si o sí, por el tema del CSV ??? supongo que la simple electrónica no es necesaria.

Porque tal como ya comentamos en anterior ocasión, para una compraventa y a los efectos de que uno tenga sus garantias de inscripción inmediata  pues perfecto, pero si para la cancelación de hipoetca, necesaria tal electrónica, mas bien no. 
#808

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola a todos , me a llamado de notaria, el personal de notaria siempre muy cortes y con ánimos de subsanar posible confusiones y me dan la siguiente factura y me comenta que a cambiado  la nueva Ley, creo que la 11/2023 .
Estos concepto dicen me los tiene que cobrar y hay resoluciones contradictoria según como se interpreta y si no estoy de acuerdo estoy en mi derecho de reclamar colegio de notario .
adjunto factura anterior y la nueva

#810

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Que barbaridad de factura, aunque parezca mentira el colegio no barre para el registro, yo siempre reclamo, todas roban, y espera al registro que es más de lo mismo.