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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#706

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias por tu tiempo Ainhoa, sinceramente. En caso de que no estimen mi impugnación la recurriré en la Dirección General de Registros y del Notariado, incluso tampoco descarto acudir a los tribunales puesto que no hay que dejar que este tipo de "notarios" atropellen al ciudadano de esa manera. Un saludo
#707

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues mi admiración personal por esa actitud, créeme.
No sé si recomendarte que hagas, una addenda o escrito complementario, mientras no te remitan el informe que tendrá que elaborar el personaje ese que ejerce, madre de dios, como fedatario público, al objeto, por si te lo admiten, añadir el tema copias que dabas por bueno.
Pero puede que no te lo admitan, eh, pues podrían alegar INDEFENSIÓN si añades con posterioridad a tu escrito inicial un escrito adicional con conceptos nuevos a impugnar, aunque por intentarlo... No sé qué decirte...
Precisamente una notaría en Cataluña, cuando el ciudadano impugnó protestando por facturar las copias que eran de obligada expedición, ya reculó, se allanó, cuando elaboró su preceptivo informe, en estos términos que son para echarse a reir, o a llorar...

Es el caso de otro rankiano que, en este mismo hilo, resumió en este post aportando su minuta inicial y la rectificada tras tener que impugnar ante el Colegio Notarial de Cataluña que le dio la razón en todo.

En fin, con estos bueyes hay que arar. Muchos ánimos y suerte también.
#708

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Cuando entregué el escrito me dijeron que el lunes que me llamaría alguien desde el Colegio, aprovecharé ese momento para decirles lo que bien me indicas, gracias de nuevo
#709

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días. He revisado este foro previa reclamación al notario, que no ha tenido a bien atender, y al colegio de Notarios de Madrid.
En el colegio de Notarios me indican que la factura está bien elaborada salvo en los derechos . Les he reclamado tanto la emisión  de copias ( simple y autorizada(36,06 eur)como los testimonios(13,06 eur) y me indican que está correcto y hay que facturarlo por una nueva circular o instrucciones  de DGRN reciente( estoy a la espera de que me indique cual es para consultarla). Mi duda es como poder reclamar a DGRN en el caso de que desde el Colegio no me den una solución( me han atendido la consulta vía email y me han llamado por teléfono para darme la explicación  que arriba indico ,sólo aprecian error en los derechos). Creo , en mi ignorancia, que no es correcta y querría llegar hasta el final en mi impugnación.El plazo legal para impugnar vence mañana 14 de noviembre. Agradeceria ayuda. 

#710

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes. Ante la DGRN (hoy DGSJFP) solo podrás reclamar por desacuerdo, total o parcial, con la Resolución dictada por (en tu caso) el Colegio Notarial de Madrid. 
Si no dispones de resolución colegial, olvídate de la DGRN/DGSJFP. Sus puertas estarán cerradas para ti. 
Y para poder disponer de resolución colegial tienes que presentar, imperativamente, un recurso de impugnación de honorarios, o bien directamente ante el notario impugnado o bien (puedes elegir tú) ante el Colegio Notarial de Madrid. Si el plazo se te acaba mañana... 
Si lo presentas por correo postal certificado, con que un funcionario de Correos te selle el primer folio de tu escrito con la fecha de mañana, antes de cerrar el sobre, servirá para hacer valer que recurriste en plazo, independientemente del tiempo que tarde Correos en entregar la carta. Un saludo.
#711

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias Ainhoa
#712

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Revisa que añadí alguna cosa. Es que los post se pueden editar en los primeros 30 minutos tras su publicación y yo tengo la (fea) costumbre de revisar lo que publiqué y muchas veces edito lo publicado, como ha sido el caso.
#713

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchísimas gracias!
#714

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pero no entiendo eso de:
sólo aprecian error en los derechos 
Los bloques de conceptos en minuta son estos 3:

  • Derechos arancelarios (aranceles del Anexo I del R.D. 1426/1989)
  • Suplidos (siempre sin IVA, pues son gastos que anticipó el notario y te los repercute; por ejemplo que tuvo que desplazarse en taxi para hacerte alguna gestión y te cobra, y entrega, el recibo que pagó al taxista, etc.)
  • Conceptos extra-arancelarios, aquí la cauística es impredecible.

Es el meollo de la cuestión son (al margen de las enormes sorpresas por conceptos extra-arancelarios) precisamente los derechos arancelarios.
El "sólo aprecian error en los derechos" me resulta, com mínimo, inquietante, si se han quedado tan anchos con soltar esa frase y punto.

Que necesitarías Acuerdo/Resolución por parte del Colegio Notarial para poder presentar recurso de alzada ante la DGSJFP lo tienes en la propia web del Ministerio de Justicia desde la que ese recurso de alzada se podría interponer:


P.D.: Especial cuidado con Colegio Notarial de Madrid, que intentan nunca impugnes (en plazo) y hacen mucho eso de llamar por teléfono a ver si se pueden resolver las discrepancias por otros cauces, creando así la sensación en el ciudadano de que "están en ello", pero ojo, que si se pasa el plazo para impugnar, pasado está por muy buenas palabras que recibas por mail o teléfono.
#715

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Disculpa Ainhoa que no me he explicado bien . No sabía insertar copia de la factura. Usando tu calculadora y consultas anteriores reclamé al Notario tanto la diferencia en el importe de los derechos como las copias y testimonios que entiendo no corresponden. En la notaría casi ni me recibieron y realicé consulta vía mail al colegio de Notarios. Telefónicamente, como bien dices, me indican que sólo consideran erróneo el importe de los derechos al no aplicar correctamente bonificaciòn. Me indican que hay una instrucción reciente por la que se deben cobrar las copias y demás. Le he indicado que sea tan amable de remitirmela para leerla y al no haberla recibido he vuelto a llamar y me comentan que mañana hablarán con la notaría. Si mañana no me cuadra lo que me indican, según tu calculadora y explicaciones que has dado a otros foreros, impugnarè vía correo ordinario. Muchas gracias


#716

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

El importe del principal, en su día concedido, era de 136.000,00 euros?
Caso sí, donde pone "% REDUCCIÓN" 43,75 tiene que ser 52,50 (resultado de las reducciones cumulativas del 50% y 5%, ya que el 5% del 50% = 2,50%, de modo que 50% + 2,5% = 52,50%) 
Ya entiendo ahora que te dijeran error solo en "derechos". Es que esa palabra es la que pusieron para minutar la cancelación de hipoteca, pero en realidad son derechos arancelarios todos los demás procedentes de los aranceles 4 y 5 que, a mayores, te han metido. 
#717

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Así es Ainhoa
#718

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Tendrías que pelear (argumentos tienes) por esta minuta:


Ya puestos, ¿has mirado si la suma de márgenes en blanco a derecha e izquierda suman más de 7,00 cm (un tercio de los 24,00 cm que de ancho mide el papel Din A4)? En ese caso habrá vulnerado Art. 155 del Reglamento Notarial, aunque sea por 0,50 cm.

#719

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias Ainhoa. Coincide con los cálculos que hice de tu calculadora. Muchas gracias!
#720

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pero una cosa... Alguien me dijo, y muy recientemente, que un notario de Madrid, del municipio de Alcorcón en concreto, que recientemente ya les permitían minutar incluso por las primeras copias aunque sean de obligatoria expedición. 
Si consigues ese documento que te han anticipado que recientemente ya les permite cobrar copias, testimonios, diligencias, etc., pásalo por favor para ver quién ha sido el emisor y su fecha de emisión. Al menos en Cataluña, y hablo de una minuta notarial de hace menos de un mes, no han cobrado copias. Eso sí, han tratado de meter 1 testimonio, pero ninguna copia. 
Ya nos vas contando, sí? Gracias anticipadas y un saludo+.