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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#721

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

De acuerdo. Mañana , si recibo llamada del Colegio de Notarios, te comento. Muchas gracias 
#722

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días Ainhoa. Finalmente no me mandan la instrucción  donde se autoriza a cobrar las copias. Me decían del colegio de notarios que la notaría accedía a modificar el importe de los derechos pero no los timbres ni las copias( el colegio también cree q son correctos pero no me los justifica) por lo que voy a impugnar por correo certificado.  Gracias por tu ayuda
#723

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues me alegro, y mucho, que lo hagas, que no te dejes aplastar tan fácilmente.
Es un poco ofensivo, en mi manera de sentir, que te digan que se puede hacer tal cosa amparándose en una instrucción que no te facilitan pese a solicitarla expresamente.
Eso de "modificar los derechos" es demasiado elegante.
Los derechos arancelarios por autorizar una escritura de cancelación de hipoteca están mal calculados, y ya sabemos a quien benefecia, que siempre son los mismos, así que yo no hablaría de "modificar" sino de "corregir" algo que está mal y que supone exigir al ciudado un importe por derechos arencelarios que no están ajustados a Derecho y que, además, supone un enriquecimiento ilícito para el fedatario público, incurriendo en infracción catalogada de muy grave regulada en la letra g) del Art. 348 del Reglamento Notarial que así dice:
g) La percepción de derechos arancelarios con infracción de las disposiciones por las que aquellos se rijan. 
Muchos ánimos, pero asegúrate bien antes de hacer nada que realmente estás en plazo para interponer recurso de honorarios. Tal plazo habría comenzado (lo que se llama el "dies a quo") en la fecha de notificiación o entrega de la minuta. Si fue por email el día que respondiste a ese email probaría que ya tenías conocimiento de esa minuta, de sus conceptos e importes. Si fue entrega en mano y no se puso la fecha de entrega en la minuta, entonces el dies a quo empieza a contar desde la fecha de pago. Si decías que hoy se te acababa el plazo, entonces tuvieron que notificarte la minuta (por el medio que fuere) el lunes 23 de octubre ya que 1 de noviembre fue festivo nacional, inhábil, y no computa.
¿Fue esa la fecha de notificación o la fecha de pago caso no hubiera notificación previa?
#724

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias Ainhoa. Efectivamente di un voto de confianza a la gestión telefónica del Colegio de Notarios y no ha servido de nada. La emisión de la factura fue 23 de octubre y la recogida el 26 del mismo mes pero no tengo justificante de recepción ese día . La notaría si lo tiene pero total..por un día no me apetece pasar por allí a pedirlo. Hoy, como te dije, mandaré impugnación por correo esperando que no me pongan pegas a la hora de estampar sello en la oficina de correos y esté en plazo para impugnar. La persona que me ha atendido del colegio de notarios me decía que no son tan inflexibles en los plazos ..pero viendo su comportamiento no creo su palabra. Lo dicho, muchas gracias Ainhoa. 
#725

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ya ya, doy fe que desde el Colegio Notarial de Madrid les encanta presumir de su flexibilidad sobre el tema plazos, pero eso es un canto de sirenas, pues cuando el notario impugnado tenga que enviar su informe podrá decir que no tiene que entrar al fondo del recurso pues tu recurso debe ser considerado extemporáneo y si dice eso, que lo dirán si pueden, la supuesta flexibilidad del Colegio se va al garete pues el notario se acogió a lo que tiene derecho y el Colegio tendrá, sí o sí, que desestimar tu recurso por extemporáneo, por muchas palabritas previas.
En Correos no tendrás problema en que te sellen, con fecha de entrada de hoy, la primera página de tu escrito antes de cerrar el sobre. Diles que se trata de "correo administrativo" y con eso sería suficiente para que sepan deberán datar la entrada en Correos de tu escrito. Lleva una copia del escrito, la que tú te quedarás, para que en ella te pongan también ese sello con la fecha de hoy. Da igual a qué hora lo presentes, siempre que sea en el día de hoy. Por ahorrar costes no hace falta que el envío sea "con acuse de recibo", pero que sea correo certificado, eso sí, y así podrás hacerle el seguimiento online.
No te quito más tiempo, que tienes mucha plancha para hoy. Saludos+ 
#726

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

😄😄 Muchas gracias por tu ayuda, Ainhoa.  
#727

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes. 
Estoy pensando en cancelar la hipoteca y llevarla a otro banco.

Lo datos de la misma serian:
Año  junio 2009. Importe inicial 162000. Importe pendiente 111000. 
Fue una compraventa de piso y un garaje, con subrogacion del promotor  . La hice con Banesto  , que fue fusionó con Santander.

Cuanto podrían ser los gastos de cancelación en Notario y Registro?

Gracias de antemano.
Y felicidades por el chat, sinceramente pienso que Ainhoa ayuda muchísimo con sus aportaciones.
#728

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Unos 500€ si vas por tu cuenta
#729

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias.Pero me gustaría saber el cálculo de los aranceles del notario y registro.
#730

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días. Entiendo que por "cancelar la hipoteca y llevarla a otro banco" (que eso no es posible, pues si algo está cancelado no se lleva a ningún sitio, pues ha desaparecido) tal vez te querías referir a "cancelar la hipoteca actual con el dinero que me darán por constituir nueva hipoteca con otro banco". ¿Sería eso?

Si fuera eso, que es lo que ha hecho este año un amigo, que siempre estuvo la hipoteca en  Bankinter (entidad que nunca ha sido absorbida) y costituyó nueva hipoteca con Pibank, los trámites de cancelación le vinieron impuestos por una gestoría que eligió Pibank, y es normal que venga impuesta, así que tendrás que tener en cuenta los honorarios que te cobre esa gestoría solo por su mediación como mayor coste de cancelación. 

En todo caso, olvídate del pendiente (111.000) que los cálculos serán sobre tu principal o capital inicial (162.000). Te perjudicará, más caro a efectos Registro, que Banesto acabase absorbido por Santander, pero el hilo sobre cancelación registral, que ya tiene su enjundia, es otro:
  • Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
    • Pero está pensado para quienes hacen por su cuenta todas las gestiones eligiendo notario libremente, sin gestorías de por medio que elegirán notario ellos y, además, siempre que tu préstamo no haya pasado de un banco a otro entre 4 de febrero y 31 diciembre 2012.
    • No obstante en el post #1 de ese hilo tienes enlace a la calculadora que da nombre a ese hilo, pero no te podrás fiar mucho pues todo te lo harán otras personas, muy probablemente y para cuando la gestoría te entregue las minutas ya estarías fuera de plazo para impugnar nada, a menos que estés súper súper pendiente de cómo y en qué punto están las gestiones en todo momento.
    • Si tu garaje no es un anejo inseparable de la vivienda, es decir, si es otra finca registral diferente, también te resultará más caro en Registro pues habrían sido 2 las fincas hipotecadas con tu préstamo Banesto.

El caso de mi amigo era por un principal a cancelar en torno a los 142k. La provisión de fondos que tuvo que aportar a la gestoría que le vino impuesta y los gastos finales o reales de notario y registro los tienes aquí resumidos por si te sirven de orientación, aunque cada caso en un mundo:

Un saludo.
 
#731

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días.
Perdon, no me explique bien. 
Me quedan 111000 pendiente de pagar.  BBVA me ofrece un tipo fijo con TIN al 2,8.  Como me parece buena oferta, ellos me darían el dinero y cancelo la hipoteca con el Santander.

Muchas gracias por la información Ainhoa.
#732

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Si os vale de orientación en mi caso, también de Banesto por un total de 209.000 € .... 191,42 de notario



Los 188,75 que ya conoces del otro hilo que estamos comentando y, en mi caso la gestoria del banco al margen de pedirme una provisión de fondos de 1.364,00 € sus servicios suponian 314,60 €, es decir 260 € más 21% de IVA



Evidentemente de los 1.364,00 € de provisión me habría sobrado mas de la mitad que logicamente me hubieran devuelto.

Como ya sabes @ainhoa66 lo hice por mi cuenta, liquidé los impuestos que no es trámite dificil y, al menos en Catalunya si no eres empresa o intermediario, hasta puedes acudir a una oficina de la Agencia Tributaria de Catalunya para que te asesoren o hacer las pregruntas por teléfono, con lo cual no es dificil rellenar el impreso.

@canchal  de los 188 € estos, tenemos "un conflicto" con el Regsitro porque he impugnado los 90 y pico euros más IVA que suponen los arenceles de la absorción de Banesto por parte de Banco Santander. 

Si es para cancelar una hipoteca y formalizar una nueva en otro banco, los gastos de gestoria te los comes con patatas, porque el banco de la nueva hipoteca quiere controlar, a través de dicha gestoria subcontratada, todo el proceso de cambio y seguridad en su garantía hipotecaria. Ahora bien, algun banco admite tomar la provisión de fondos de la cancelación de la hipoteca antigua, permitir que el propio cliente se haga sus gestiones de cancelación en un plazo de 3 o 4 meses máximo y cuando presente todo solucionado, devolverle la provisión de fondos. Pero el primer problema que suele presentarse es que son muchos los casos en los que los bancos no van a las notarias a firmar las cancelaciones, porque tienen el sistema centralizado en sus gestorias, y eso, no van a firmar, (no todos, pero es bastante habitual) con lo cual uno tendrá que pedir al SAC del banco que cumplan con tal obligación y sin gestoría, pero esto supone tiempo de reclamación y los 3 meses que te han otorgado para hacer las cosas por tu cuenta terminan, como la gestoria del banco tiene la provisión pues supongo tirará por la directa para cancelar. 

Ahora mismo tengo un compañero de trabajo aqui en el despacho contiguo al mío, que desde mitad de junio que pido al banco la cancelación de la hipoteca de su casa, acabó con la deuda hace pocos meses, la notaría lo tiene todo preparado desde principios de julio y del banco no va nadie a firmar y eso que van a por otras cosas, créditos, préstamos, lo normal, pero no firman la cancelación., pues nada, escrito al SAC, el cual les va a ordenar que cumplan .... pero nos vamos a fin de año con mucha suerte !!!!!!
#733

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

¡Wow! Gracias por poner esa minuta notarial, que está casi perfecta. No te metieron ni aranceles números 4 ni 5 ni 6. Me confirma, una vez más, que en Catalunya los notarios lo siguen haciendo como debe ser. Perdonaremos a ese notario/a que te haya metido los 6 folios que no llevan Timbre Estatal, los folios en blanco empleados en la copia simple, a tres céntimos cada uno. Bueeeno, vaaaale, que han sido 18 céntimos :-)

¿O esta fue la minuta definitiva luego de tener que reclamar una 1ª minuta con la que no estabas de acuerdo? Es que si ya a la 1ª confeccionaron esa minuta que has aportado, y por ello reitero mi agradecimiento personal, pues muy requetebién y un mini punto para ese notario/a. Saludos+




#734

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Minuta única .   ..  tal como presentaron la pagué, porque así por encima no vi nada relevante. .... por cierto ni conozco al notario, lo pedí a aquel despacho porque hay un notario que conozco desde hace años y nos tuteamos, he firmado varias cosas ahí. ......  pero cuando el banco fue a firmar, mi conocido no estaba ... pero dudo que el despacho hubiera facturado distinto a cualquier otro cliente.

Pero no te creas .... otorgué dos poderes para pleitos hace unos meses, uno de  la matriz del grupo y otro de una filial ... dos notarios y poblaciones  distintas .  ... mismo número de abogados/as y procuradores/as ... un poder 80 y pico y em otro 105 creo recordar ..... mi consejero delegado me dijo ..  déjalo!!!! No vayas nunca más al de 105 .. pero por favor  no escribas !!!!!🤣🤣🤣🤣🤣
#735

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

OK, aclarado. Era como me suponía. Harás lo mismo que ha hecho el amigo que te decía, y que está haciendo mucha gente.

Como te decía @w-petersen, habrá una gestoría, la elegida por BBVA, que te pedirá provisión de fondos para cancelar la hipoteca anterior y tu poder de negociación ahí, en los propios honorarios de la gestoría intuyo que será nulo o casi nulo.

BBVA necesita controlar que realmente se cancela la anterior hipoteca, pues de no ser así en Registro constaría como 1ª hipoteca la que tienes con Banesto (hoy Santander, pero para el Registro a día de hoy sigue siendo Banesto) y, como 2ª hipoteca la que acaba de concederte BBVA. El orden de prelación es importantísimo, pues caso quiebra tuya, bancarrota total, el que está de 2º no pilla nada hasta que el que está de 1º no haya dicho que ya tiene su "estómago lleno", que ya recibió todo lo que se adeudaba. Es decir, que el que está de 2º no pilla nada antes de que el 1º de la cola, el que está por delante, se haya dado por satisfecho.

Por eso BBVA consentirá en ponerse de 2ª carga hipotecaria en Registro, y así será inicialmente, siempre que -por supuesto- tenga las máximas garantías jurídicas de que el 1º se extinguirá en breve, de modo que el 2º ascenderá automáticamente al 1º puesto, de lacayo a rey. Sobre este asunto de los "cancelator", recomiendo lectura de  este artículo que un notario ejerciente ha publicado en su blog.

A mi amigo le ha pasado esto, pero Pibank, entidad concesora de la 2ª hipoteca, como lógicamente quería tener el control de que desapareciese la 1ª carga hipotecaria, la que estaba a favor de Bankinter, impuso gestoría y fue la gestoría la que eligió notario (tienen sus pactos por volumen de negocio); notarios que a veces solo se dedican a eso, a cancelar hipotecas, y que coloquialmente se les llama "cancelator" (que se pronunciaría "canceleitor", como "terminator "- termineitor), aunque lógicamente a ellos no les guste esa etiqueta.

Desconozco si BBVA te va a permitir que seas tú, y no su gestoría a la que tendrás que provisionar fondos impepinablemente, la persona que realmente haga los trámites directamente ante el notario de tu elección,  presentes tú el Impuesto de Actos Jurídicos Documentos (salvo si estás en Canarias, Andalucía o Baleares, que son las 3 CC.AA. en las que no hay que presentarlo) y lleves tú la copia autorizada/auténtica a Registro para su inscripción.  Si te dejaran todo a ti, tendrías mucho control, todo, pero tu control total podría suponer descontrol total para el BBVA, que ni idea de cómo "respiran" en estos temas o temazos.

¿Te han anticipado desde BBVA si todas estas gestiones las podrás hacer tú o te imponen que será su gestoría subcontratada la que haga todo?  

Saludos+