Ya me han dado las explicaciones, a ver ... la comprobación de autenticidad pago se refier a verificar el CSV del modelo 600 presertnado apra comprobar su realidad.
El problema es que el BOE sobre el arancel 4.1.E indica:
Número 4. Publicidad formal.-
1. Por los distintos instrumentos de publicidad formal se devengarán las cantidades siguientes:
e) Por otras certificaciones no comprendidas en los apartados anteriores: 6,010121 euros.
Para empezar no es ninguna certificación, y aunque ciertamente en el año 89 cuando se publicaron los aranceles no existía el CSV, probablemetne no pueda aplicarse por "similitud".
En cuanto al otro concepto de Art 9E de la Ley Hipotecaria y bajo rúbrica de arancel 3.2, éste dice:
Número 3. Notas marginales.
2. Por las notas de constancia de la expedición de la certificación para expedientes de expropiación forzosa, reparcelación o compensación urbanística, las de entrega de capital en los préstamos hipotecarios, y las de afectación o adscripción de bienes de las Administraciones Públicas a determinados Organismos, y las de expedición de certificaciones de cargas para procedimientos ejecutivos se percibirán: 9,015182 euros
Pero me indican que es por la obligación identificativa que establece tal 9 E de la Ley Hipotecaria.
e) La persona natural o jurídica a cuyo favor se haga la inscripción o, cuando sea el caso, el patrimonio separado a cuyo favor deba practicarse aquélla, cuando éste sea susceptible legalmente de ser titular de derechos u obligaciones. Los bienes inmuebles y derechos reales de las uniones temporales de empresas serán inscribibles en el Registro de la Propiedad siempre que se acredite, conforme al artículo 3, la composición de las mismas y el régimen de administración y disposición sobre tales bienes, practicándose la inscripción a favor de los socios o miembros que las integran con sujeción al régimen de administración y disposición antes referido. También podrán practicarse anotaciones preventivas de demanda y embargo a favor de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal.
Con lo que sigo sin ver cuál es la relación con el arancel 3.2, entiendo lo de la obligación, pero el 3.2 habla de certificación ¿Qué se ha certificado, qui´ne ha solicitado tal certificación?
La verdad es que tener que luchar por estas pequeñas cantidades, se hace tedioso y entiendo que mucha gente desista, es más cara la herramienta que el agujero. Sin embargo, para mi ya no es cuestión de dinero, es de la sensación de que te están tomando el pelo !!!! que a lo mejor es todom correcto ..........
Pero en esto de los aranceles generalizando y saliendo ya de este caso concreto, ciertamente vienen de 1989, es decir 37 años .... Tienen razón debería actualizarse, no sé si por importe o por conceptos incluyendo los telemáticos, pues nada ...... que organicen un manifestación ante el Congreso de los Diputados, de la Calle Ferraz, de la Génova o las tres y pidan una actualización de aranceles, mientras tanto que los respeten.