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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#586

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola. Para una escritura de cancelación de hipoteca no puede EXIGIR provisión de fondos. Puede pedirla (por pedir que no quede)..., pero no exigirla.
Para un préstamo cuyo principal fue de 120.000 €, son correctos los 126,97 € (más IVA).
No puede añadir nada más salvo los suplidos (exentos de IVA) por el papel timbrado empleado tanto en la matriz como en la copia autorizada. Como el Timbre del Estado de cada uno de esos folios es de 0,15€, te ha estimado un total de 30 folios (15 matriz + 15 copia autorizada o auténtica) y de ahí que 30 x 0,15 € = 4,50 euros. 
No puede, o no debe, minutar ni por diligencias ni testimonios. La salida del notario sí que podría minutarla. Es el arancel notarial núm. 6.3.a) a razón de 18,030363 euros por hora o fracción que haya tenido que estar fuera de su despacho. Las entidades financieras no pueden negarse a acudir al notario de tu libre elección; tampoco podrá cobrarte el banco por el desplazamiento de su apoderado o apoderados hasta la notaría de tu elección.
Si me permites, te aconsejaría no provisionar nada -eso lo primerísimo- y buscar otro notario si lo tienes en el mismo municipio de tu residencia. 
Convendría añadir en el encargo que manifiestas expresamente tu voluntad contraria a que se remita copia electrónica de la escritura al Registro de la Propiedad correspondiente y que no quieres más que 1 copia simple y 1 copia autorizada/auténtica en soporte papel. Saludos
#587

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias por la respuesta. Aclarar que esta notaría no pide provisión de fondos solo que aceptes el encargo. Ya les he aclarado todos los puntos que indicas, ahora a ver que  minuta acaban haciendo.

Repito gracias por este hilo que arroja un poco de luz al oscurantismo que practican estos señores, que deberían ser los garantes de las Normas legales.
#588

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ah vale. Es que pensé que la pedían al ver en la parte inferior de la imagen que aportaste eso de: "Total PROVISIÓN DE FONDOS: 212,64 €"
Saludos
#589

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días.
¿Podría tratarse de un notario de Barcelona el que te hizo ese presupuesto? Es que el formato del documento es igual al presupuesto que le dieron al usuario Raul C.M. que había adjuntado anteriormente en este mismo hilo. Comparativa:

Es que salen los mismos 4 conceptos en el rectángulo azul con los mismos importes y el formato de la plantilla es prácticamente idéntico. 
Recordemos que el notario de Pinoso (Alicante), Miguel Prieto Escudero, alias "Justito El Notario", tiene un blog en el que ha publicado una entrada en la que indica que ni los testimonios ni las diligencias podrían facturarse en las escrituras de cancelación de hipoteca. En el siguiente enlace dice, textualmente:
 Tampoco se pueden cobrar ni diligencias, ni testimonios. 

Si fuera notario de Barcelona, podría ser el mismo por si Raul C.M. te puede anticipar las sorpresas que se pudo encontrar cuando le presentaron la minuta definitiva, si es que aceptó ese presupuesto, que no lo sé pues no comentó nada más después de haberlo aportado hace más de un mes. Saludos+
#590

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Sí, se trata de un notario de Barcelona. He hablado con ellos y me aseguran que no me cobran la mensajeria si soy yo quien recojo y que la salida del notario se divide entre el número de cancelaciones que hace ese día en la oficina del Banco.
He hecho el encargo y espero no tener sorpresas.
#591

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 
Buenas tardes. Lo único que podrá dividir, prorratear, serían los SUPLIDOS en los que haya incurrido para realizar los desplazamientos de ida y de vuelta. Previsiblemente se desplazará en taxi, pues no creo que “su señoría” tenga en mente recurrir al transporte público (metro o autobús urbano). 

Pero el ARANCEL núm. 6.3, que es lo que te presupuestó como derechos arancelarios, por 18,03 euros, dice así: 
Número 6. Depósitos, salidas y otros
3. Por la salida de la Notaría, el Notario devengará, salvo en actas de protesto, por cada hora o fracción:
a) Si es dentro del término municipal de su residencia: 18,030363 euros.
b) Si es fuera de él o en días festivos, o de guardia, o fuera del horario de trabajo del despacho: 24,040484 euros. 
La cantidad de veces que se puede facturar por un mismo número de arancel en cada minuta de honorarios tiene que ser un número que -necesariamente- pertenezca al conjunto de los números naturales (enteros y positivos: 1, 2, 3, 4, ...).
No puede ser, jamás, un número que pertenezca al conjunto de los números racionales o fraccionarios (con decimales) y como el arancel 6.3 ya prevé explícitamente eso de “por cada hora o fracción, aunque a ti te impute 1 minuto, o 1 segundo, por el tiempo que se tuvo que ausentar de su despacho para la firma de tu escritura, ya te puede meter (a ti y a todos los demás) los 18,030363 euros ya que ese minuto o segundo es, indiscutiblemente, fracción de hora y se minuta por el mismo importe que una hora entera.

Dice el Banco de España "La entidad no debe cobrar por el trámite de la firma ni por el desplazamiento a la notaría", pero al notario le interesa, y mucho, ofrecerse a desplazarse él ya que así, por cada escritura que le firmen en la misma visita, podrá facturar los 18,03 euros.
En suma, que si devenga el arancel 6.3.a), el mínimo irreductible que tiene garantizado está en esos 18,03 euros. Saludos.
#592

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Bueno pues finalmente creo que se ha comportado, esta es la factura:

Gracias por todo.
#593

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Pues muy bien, sí.
No metió más copias de las estrictamente necesarias y no facturó por diligencias ni testimonios.
Claro que ahora parece que el principal del préstamo no eran los 120.000 € que figuraban en el presupuesto inicial, sino 120.200 €. Tal vez era esta última cantidad el verdadero principal. No lo sé, pues en su modelo de minuta no figura la columna "BASE".
En cuanto al arancel 6.3, y letra a), lo ha fraccionado y mi postura sigue siendo que eso no se puede hacer.
En todo caso, hablaríamos de una diferencia máxima de 0,07 € por documentos de cuantía y los 1,38 que metió por el 6.3 cuya suma, y ya con IVA, no llegaría a los dos euros de diferencia.

Gracias por aportar la minuta, y suerte en el Registro cuando le lleves el AJD autoliquidado. Si no quieres que el Registro te cobre por comprobar el CSV que generaría la presentación telemática del impuesto, tendrías que acudir presencialmente a la Agència Tributària de Catalunya en Barcelona.
Para el tema registral estamos en este otro hilo: Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca
Saludos+
#594

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas noches a todos y agradecer los aportes realizados en este hilo para abrirnos los ojos a los más ignorantes. Gracias en especial a Ainhoa por la claridad y paciencia que tiene para explicarnos todo lo que sabe. 

Hoy después de mas de seis meses con la documentación en la notaría por fin me han entregado las escrituras de cancelación de hipoteca con su correspondiente minuta.

Como antecedentes indicar que yo (iluso de mí) pensaba, creía, daba por hecho…. que todo tipo de documentación en las notarías al estar “regladas” tenían que aplicar los baremos o aranceles establecidos con lo que daba igual (económicamente) a cual te dirigieses para realizar el trámite. Hasta que descubrí este hilo en Rankia y comprobé las barbaridades que se hacen y se siguen haciendo y no pasa nada.

Tarde lo descubrí. 

En su día me presenté en la notaría con mi certificado de deuda cero y una nota simple del registro y les dije que quería hacer la cancelación de la hipoteca, que yo me encargaría del resto de tramites en hacienda y en el registro. Ni solicité presupuesto, ni dí ninguna instrucción sobre copias o tramites que no quería que hiciesen (las recomendaciones de Ainhoa).

Hoy he pasado a por las escrituras y me he encontrado con una bonita factura en la que detecto varios ¿errores? y otros conceptos que no entiendo y que agradecería que alguien me ayudase (Ainhoa???) a descífralos para poder impugnarla.

factura
factura
 

Mis comentarios a la factura:

1.      Honorarios con cuantía 115.62 €. No han aplicado la base sujeta al arancel (70%), si no el montante inicial del préstamo que son 60.101,00 €. La base debería ser 42.070,70 € lo que supondría unos honorarios de 102,77 €.
2.      Copias autorizadas. Me han entregado una copia autorizada y una simple. Estas copias no se deberían de cobrar, y cobran un importe de 36,06 € que no entiendo cómo han llegado a ese importe (pura curiosidad)
3.      Las copias autorizadas electrónicas. Estas no indiqué explícitamente que no las quería por lo que posiblemente me las tenga que “comer”. No sé si hay alguna forma de intentar recurrirlas. El importe no entiendo como lo han calculado (36,06 €)
4.      Papel. No entiendo a que se refiere este apartado.
5.      Suplidos. ASIENTO DE PRESENTACION. 

Antes de nada, en este apartado “Suplidos” ¿no debería estar el papel timbrado? ¿O lo habrán metido en las copias autorizadas con IVA incluido?

ASIENTO DE PRESENTACION. Existen en las escrituras los siguientes documentos del registro, “Comunicación Registral de Asiento de Presentación”, “Justificación de fecha de recepción”, “Comunicación de la Suspensión de la Calificación”, todos ellos con firma electrónica del registro de la propiedad y su correspondiente C.S.V.

No se si el importe se corresponde exclusivamente con la Comunicación… o ha incluido todos los documentos en ese concepto.

Ya es triste y penoso que tengamos que estar controlando a unos señores que deberían de facilitarnos las cosas y no crearnos más problemas de los que ya nos llegan en  cada tramite que hay que hacer con la administración o entes similares.

 

Por cierto, tengo que preparar la documentación para el registro y he encontrado en las escrituras lo siguiente, literal (es de Caixabank):

 “La representante de la entidad “AMSTRO LEGAL SERVICES, S.A.”, por medio de la presente, solicita que en todas aquellas facturas a emitir por el Registro de la Propiedad, de documentos en los que hay que minutar el concepto por Fusión de Bancos o Cajas de Ahorros, que el desglose de los honorarios por dicha fusión sea realizado en factura aparte”.

¿Será suficiente para el Registro o hay que recordarles que hagan la factura separada?

Una pregunta más, ¿influye en algo a la hora de aplicar el tema de la fusión de bancos que el préstamo hipotecario estuviese abonado en fecha anterior a la fusión? Creo haber leído algo al respecto, pero no lo encuentro.

Muchas gracias y disculpad el “paquete”.
#595

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días, y "bienvenido" a las cloacas del libre albedrío notarial.
Antes de aportarte mis comentarios personales, para que fuesen lo más completos posibles, te pediría que pudieras contestarme a las siguientes cuestiones. Por partes...

Decías en tu post:
 «En su día me presenté en la notaría con mi certificado de deuda cero y una nota simple del registro y les dije que quería hacer la cancelación de la hipoteca, que yo me encargaría del resto de tramites en hacienda y en el registro. Ni solicité presupuesto, ni dí ninguna instrucción sobre copias o tramites que no quería que hiciesen»
A este respecto:

1) ¿Qué día en concreto fue ese?
2) Eso de  «les dije (...) que yo me encargaría del resto de trámites»  ¿se lo dijiste verbalmente y por ello no tendrías prueba alguna de que así lo habías concretado?
3) ¿En qué Comunidad Autónoma está esa notaría?
4) Relee tu escritura, por favor,  a ver si encuentras (más bien hacia el final, empezando por la última página) algún párrafo en el que se mencione el artículo 112.1 de la Ley 24/2001 y/o al artículo 196 del Reglamento Notarial. Algo debería venir... Si puedes aportar el párrafo, o párrafos, para darle su debido contexto, estaría muy bien. Me refiero a alguna de estas posibilidades, o similares:

Por otro lado, decías también «Me han entregado una copia autorizada y una simple». A este respecto las siguientes cuestiones adicionales:
5) La copia autorizada (también llamada copia auténtica) que te entregaron, excluyendo su portada y contraportada de cartulina, ¿en cuántos folios está extendida? Cada uno de esos folios (de color beige/beis) tiene en la parte superior central de su anverso el Timbre del Estado cuyo valor facial es de 0,15 € y a su derecha el número de folio (cada folio tiene su propio número, su propio "DNI", un código alfanumérico de hasta 9 caracteres, único e irrepetible). En minuta vemos que se indican 8  «Caras en Blanco» que se entienden en la matriz, de modo que en la autorizada, al no venir ninguna cara en blanco (que sería la suyo...) habría ocupado 12 folios (pues 8 caras en blanco suponen 4 folios menos cuando se hace copia excluyendo las caras en blanco) en lugar de los 13 folios indicados.
6) ¿Son correlativos (ya sea en orden ascendente o descendente) todos los números de los folios?
7) ¿Alguno de esos folios tiene en blanco su reverso? De ser así, ¿cuántas caras en blanco hay en tu copia autorizada? Me refiero a que todo folio/hoja tiene 2 caras: anverso y reverso.
8) La copia simple que tienes (emitida en papel no timbrado ni numerado) ¿está extendida en la misma cantidad de folios?
9) ¿Hay algo en el contenido de la copia simple que no esté contenido en la copia autorizada, o viceversa? Caso afirmativo, ¿qué hay en una copia que no esté en la otra?

Por otro lado, en ese modelo de minuta figura la columna «Bases». En realidad se hablaría de 2 bases diferentes: la base de cuantía y la base minutable. Por el importe de honorarios, los 115,62 €, ha tomado como  base minutable la cantidad de 60.101,00 € lo que implicaría -necesariamente- que el principal del préstamo concedido en su día tendría que haber sido de 85.858,57 €.

10) ¿El préstamo en su día concedido fue por importe de 60.101,00 € o por 85.858,57 €? Ya dijiste que eran 60.101,00 €. Si así consta, en tu escritura, llevas todas la razón en cuanto a que el importe de honorarios por aplicación del arancel 2.2.f) tendrían que ser los 102,77 € que comentaste acertadamente. Ello significaría que consideró base cuantía = base minutable, cuando la base minutable debía ser el 70% de los 60.101,00 €, esto es, los 42.070,70 € que indicabas.

  • "Movidón"  «ASIENTO DE PRESENTACIÓN» por 18,03 €
Como estos 18,03 € los metió en la «Base Exenta IVA», en principio parece deducirse que el Registro había facturado previamente a la notaría, una o varias minutas registrales (en las que ya estaba el IVA incluido necesariamente) por ese importe que ahora te repercute a ti (un suplido, vaya) como un pago que había tenido que anticipar de su bolsillo al Registro de la Propiedad al que le había presentado telemáticamente la COPIA AUTORIZADA ELECTRÓNICA de la escritura. 
Esto no es muy normal/habitual, pues lo suyo sería que el Registro cobre al ciudadano cuando y no a la notaría que autorizó la escritura. Claro que... has comentado también algo que podría ser muy relevante cuando decías «Existen en las escrituras los siguientes documentos del registro, “Comunicación Registral de Asiento de Presentación”, “Justificación de fecha de recepción”, “Comunicación de la Suspensión de la Calificación”»
Hablar de lo que acabo de resaltar en negrita es abrir un melón nuevo...
Parece ser que esa escritura tuvo algún problema inicial que detectaron en el Registro cuando recibieron la copia autorizada electrónica y avisaron a la notaría para su subsanación, pero tal subsanación se habría producido una vez caducado o vencido el asiento de presentación inicial ya que el asiento de presentación tiene vigencia por sesenta días hábiles, durante cuyo plazo el registrador calificará y decidirá sobre la inscripción solicitada.
Tendria que saber el contenido, o al menos las fechas, de los 3 documentos que mencionabas ( “Comunicación Registral de Asiento de Presentación”, “Justificación de fecha de recepción”, “Comunicación de la Suspensión de la Calificación ).

Es que esto es muy raro, al menos para mí. Los motivos para la "suspensión de la calificación" son muchos y muy diferentes entre sí.  ¿Vas a tener que pagar tú por algo que inicialmente no se habría hecho bien?
Ahora mismo no tengo datos suficientes para poder valorar lo que realmente pasó. El tema fechas es muy relevante: fecha en que acudiste a la notaría, fechas de esos 3 documentos y, sobre todo, contenido que arroje luz sobre el motivo o motivos (caso varios) de la suspensión de la calificación.
Con lo que puedas aportar, adicionalmente a lo aportado, intentaría enviarte mis comentarios y responder al resto de tus dudas (de dónde salen los 36,06 euros por la copia autorizada (en papel) y la misma cantidad por la autorizada en formato/soporte electrónico, que -en todo caso- no debería minutar por ellas). Llama poderosamente la atención, la ilegalidad de meter IVA a los Timbres del Estado. Como la matriz fueron 16 folios -dicen- y la autorizada -dicen- 13 folios, la suma es 29 folios timbrados a 0,15 € cada uno = 4,35 € (versus los 4,36 que figuran en minuta) a los que... ¡¡¡¡mete el 21% de IVA!!!!
Es como meter IVA a los sellos postales que se venden en Correos...
Tendrás varios frentes, lamentablemente. Saludos.
#596

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 
Buenas tardes, gracias Aunhoa66 por intentar aclararme este embrollo. 

Te contesto a tus preguntas 

1.      El día de presentación de la documentación en la notaría fue a finales de febrero, no te puedo concretar el día. 
2.      Todo lo encargado fue verbal, no hay ninguna documentación que lo pueda justificar. 
3.      Comunidad del País Vasco (en Bilbao) 
4.      Respecto al art 112.1 te adjunto imagen del folio de la escritura 
-       
5.      La copia autorizada consta de 13 folios timbrados y numerados correlativos , con texto en ambas caras excepto el ultimo en el que el reverso está en blanco. 
6.      Los números son correlativos en orden descendente. 
7.      El ultimo folio como te he comentado tiene el reverso en blanco. 
8.      La copia simple tiene la misma cantidad de folios que la autorizada. 
9.      El contenido es idéntico en ambas copias. 
10.   El importe del préstamo concedido es de 60.101,00 €, no 85.858.57 € 
11.   Pues si a ti te parece un “Movidón” yo estoy que no sé por dónde me da el aire. 

Los documentos son estos:
01
01

02
02

03
03

04
04
 

Te agradezco enormemente tu tiempo y dedicación en intentar aclararme todo este desaguisado. 

Un saludo. 
#597

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias a ti, Lolapi, por todas las respuestas a mi batería de preguntas y la aportación de los documentos que tienen relevancia en el asunto. 

Como ya me enrollé (más incluso de lo habitual, snif...) en el documento que ahora enlazaré con mis comentarios a esa minuta, no me extenderé mucho más ahora. 

No obstante, si algo te queda borroso o no abordé alguna de las dudas que planteabas en tu primer post, házmelo saber y aclaramos o debatimos amistosamente sobre lo que consideres adecuado.

El documento es muy extenso, pero rompiendo una lanza en mi propio favor, diré que no todo es texto pues hay muchas capturas de pantalla incluidas. Incluí también la que sería una minuta correcta aplicada a tu caso y al final del documento te hago alguna petición adicional. 


Ah! Que no lo pregunte antes y me viene ahora a la cabeza. ¿Te llegaron a pedir provisión de fondos y provisionaste? Caso afirmativo, ¿de qué importe?
Y otra cosa... ¿hay alguna explicación, o imprevisto que surgió sobre la marcha, para que tardasen más de 8 meses (desde finales de febrero a principios de noviembre) en la firma de la escritura?
Aprovecho para comentarte una de las preguntas que habías hecho a las que no aludí en el documento aquí enlazado. Yo diría que tendría que ser más que suficiente el párrafo que has citado de la escritura para que en el Registro emitan la minuta por fusiones/transmisiones/cambios de acreedor hipotecario a nombre de Caixabank. Por cierto ¿qué entidad había sido la que en su día te concedió el préstamo y en cuál acabaste de pagarlo? Es por analizar por cuántas manos bancarias pasó desde su concesión hasta su cancelación, aunque para temas registrales sería mejor el hilo Calculadora Gastos Cancelación Hipoteca. Es solo por si pudieras anticiparlo.

Ya nos vas contando o comentado, sí? Saludos.

#598

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 
Hola Ainhoa66, vaya “tocho” me has soltado, je,je…de verdad que es una gozada encontrar gente como tú, que está dispuesta a perder parte de su tiempo en ilustrarnos y compartir sus conocimientos. Y lo mejor de todo, lo que explicas lo corroboras con documentos, artículos, reglamentos, etc… que nos hace comprender que tus comentarios están basados en muchas horas de trabajo y estudio, y no es “porque lo digo yo”. 

Gracias, gracias y mil gracias por tu dedicación. 

Sobre tus comentarios a la minuta, de momento lo único que te puedo decir es que me parece una desfachatez la minuta que me han pasado, y no solo por el dinero (casi el doble!!!!), es que no han aplicado ni un solo concepto bien. Madre mía!!! 

El resto lo tengo que volver a leer por si tengo que aclarar algo que no entienda, porque hay mucha información que mirar. 

Te contesto a tus preguntas. 

No me pidieron provisión de fondos. 

La explicación de los 8 meses en escriturar, un poco por dejadez mía, que no me corría prisa, la notaría que parece que tenía otras cosas mejores que hacer y por otra Caixabank que son muy pesados para hacerles ir a firmar. 

El préstamo lo inicié con Barclays, que luego pasó a Caixabank, aunque la finalización del pago del préstamo se realizó en 2007, antes de la fusión (2015 creo). Por eso una de las preguntas al final del primer post, si no ya creo un nuevo post en el hilo de la calculadora de gastos con las dudas para el registro. 

Un saludo. 
#599

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

 
Buenos días, 

Ainhoa, completo lo escrito anoche con estos comentarios. 

El apunte de la Carta de pago y cancelación de hipoteca, lo tenía claro que no estaba aplicado el 70% al principal del préstamo. 

El tema de las copias, me lo has aclarado perfectamente. Mi duda era la copia Electrónica, pero ya veo que al ser obligatoria, no deben minutarla. 

El papel, ya intuía que estaba minutado con IVA y lo daba como mal minutado. 

ASIENTO DE PRESENTACION, esto si es para nota. Entiendo que este concepto SI me lo van a cobrar cuando pase por el registro, salvo que me justifiquen en la notaría CON FACTURAS que lo han abonado en mi nombre y yo las pueda presentar en el registro. 

El tema de los márgenes, bien sabes que no creo que ni un solo notario lo cumpla, aquí también se lo saltan, 5 cm a la izda y 3 cm a la dcha, total 8 cm y no los 7 cm máximos que deberían. 

Sobre impugnar, lo tengo bastante claro, lo voy a presentar en el colegio notarial, no me apetece nada pasar un buen rato intentando explicarles todas estas cosas y además así queda constancia para que se pongan las pilas para las siguientes, porque entiendo que todos cometemos errores, pero cuando no son ni uno ni dos me da que pensar que eso no es un error si no una práctica habitual. 

Muchas gracias y un saludo. 
#600

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Quisiera actualizar mi experiencia con la cancelación de hipoteca. 
Como en el caso de @lolapi, también es en una notaría de Bilbao. 
El 22 de julio impugné la minuta en la Notaría con la excepcional ayuda de @ainhoa66. Entré, entregué una copia y me sellaron la mía. No tuve que explicar mi impugnación allí. 
Esperaba haber recibido respuesta certificada, pero nunca la he recibido. 
En septiembre empecé a llamar al Colegio de Notarios del País Vasco. Solo atienden los viernes. Me iban dando largas diciendo que se tenía que reunir la Junta y que ya me dirían. Llamé cada dos semanas aproximadamente y algún viernes no conseguí ni contactar. Les preguntaba si el Notario había realizado su informe y si podría tener acceso al mismo, pero nunca me dieron información. 
Hasta que el viernes 28 de octubre, y después de volver a insistir en el Colegio, me llamó la abogada del notario para ofrecerme un trato en el que me devolvían no solo las cantidades mal abonadas, si no que me ofrecían el total de la factura si renunciaba a seguir con la reclamación. Creo que el Colegio ha hecho dejación de sus funciones y solo se han puesto en contacto conmigo para decirme que recibiría una llamada del Notario y que yo debería remitirles por mail una copia del justificante de ingreso de devolución de las cantidades mal cobradas y la nueva factura rectificativa, para que ellos cerraran el expediente. 
Y en esas estamos, aún no he pasado por Notaria y estoy meditando si ser egoísta, aceptar el trato y pasar página, o seguir apretando las gomas al delincuente/servidor público que merecido lo tiene. 
 
Por otra parte, en el Registro de la Propiedad, intentaron cobrarme en una única factura mi parte y la del banco, posteriormente me la rehicieron en 2 facturas independientes. Me exigieron que abonara ambas y yo me negué a abonar la del banco. Me retuvieron la escritura, pero rectificaron pronto. Ya tengo mi escritura y la nueva NS sin la carga.