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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#691

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ups! Ese correo, que no conocía, me tiene pinta -ojalá me equivoque- que desde ahí nunca responderán, salvo por cortesía casi extinta, a ningún ciudadano. Veo esto:

No entiendo muy bien... ¿Te niegas, por una cuestión de principios, a llamar por teléfono al notario para que te entregue la nueva minuta rectificativa y te reintegre el importe de honorarios indebidamente cobrados?  ¿En el recurso de honorarios registrales habías faciliado IBAN de la cuenta en la que solicitabas reembolso del los importes indebidamente facturados y cobrados? Por supuesto, lo deseable es que naciera de la notaría el aviso tipo "ya hemos rectificado minuta conforme resolución colegial, pase cuando quiera a retirarla junto con el importe correspondiente al concepto suprimido".
Yo llamaría a ese notarío le escribo email para que me adjunté por email la factura rectificativa y le doy mi IBAN para el reembolso de lo que me estafó, aunque ello supondría no verle la cara y yo no podría evitar el gustazo de que me entregase, en mano, la nueva minuta y el dinero que me cobró de más. Yo creo que me presentaría allí directamente. No querría evitar ese placer, pero esto es una opinión personalísima, donde las haya.

Respecto al CORPME sin resolución, si han pasado 3 meses desde que tuvo entrada tu recurso en el CORPME, a ver si te sirvieran las orientaciones de este otro post por si te planteas interponer recurso de alzada ante la DGSJFP por silencio administrativo (sentido negativo; el silencio es NO) del CORPME. Saludos+
#692

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Decías, y es completamiente cierto:
Dejé el enlace de la Resolución.
No había pinchado en el enlace que previamente habías facilitado. Te ruego aceptes mis disculpas. Luego añado comentarios, ya centrada en lo que ha facturado.

Antes de entrar ahí, decir también que no pude evitar darle vueltas a tu comentario respecto al punto 1) de lo que llevamos comentado, a tenor de la dicción literal y vigente hasta el 08/05/24 del primer párrafo Art. 19 bis LH. Al darle vueltas, por tu culpa, por tu grandísima culpa, creo que tenía asumido algo como muy claro, que ahora veo discutible, sí. Rebuscando, no ya en resoluciones sino en Sentencias, encuentro una -muy interesante- (pero de un TSJ, no del Alto Tribunal) que avala la improcedencia de minutar nota simple informativa. Me refiero a: 


En cuyo Fundamento de Derecho QUINTO:

Claro que, en este mismo párrado, dice el TSJ eso de "anotación marginal de afección que en todo caso [...] ha de extenderse" y ya sabemos que las 2 SSTSJMadrid, más recientes, dicen que era improcedente su extensión y, por tanto, su cobro.
 
Pero me ha resultado muy interesante este fundamento de derecho para dar la razón al recurrente. Creo que te entiendo mejor ahora... Ojalá lo consigas, aunque me temo que por vía administrativa, erre que erre. 

Y bueno, vuelvo al principio de este post ya sobre el FLOTI tengo también algo guardado, en pro también de tus intereses, pero ahora no podrá ser. Solo una cosa, si puedes anticiparla, ¿a qué Registro diferente tuvo que pedir NS tu registador y por qué motivo (si no es demasiada indiscreción)? Saludos+

#693

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Donde antes dije
"Fundamento de Derecho QUINTO" (el tachado es mío)
debí decir
"[...] TERCERO".
#694

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola. 
Muchas gracias por tu ayuda. Eres una crack.

Respecto al FLOTI, no entiendo muy bien los del Registro diferente que me preguntas.

La situación es simple. Yo cancelo el préstamo hipotecario en el notario, la escritura llega al Registro, cancela y me extiende minuta.

El Registro no ha tenido que pedir nada a ningún otro registro. Yo no he hecho ninguna petición de nota simple online. 
Es decir, el "no arancel" R.27/07/05 me lo cobra porque le dá la gana y sin venir a cuento. 
No le habrá gustado cobrame correctamente el arancel 2.1g y quiere sacar unas perrillas por algún lado. 
Vamos, muy serio y riguroso todo.
#695

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola @ainhoa66, efectivamente esa imagen es de la web donde localicé el correo de contacto para DGSJFP, pero parece ser que no hay otra forma de contacto o me equivoco?.
También he creído conveniente que debían saber tanto el Colegio Notarial como la citada DGSJFP que pasa con las resoluciones que se dictan y dicen que son registradas, para cuando los Notarios hacen caso omiso a su cumplimiento.
No es lógico que tenga que ser el afectado el que tenga que volver al principio a exigir a dicho Notario que devuelva el dinero de un servicio no contratado y ahora que cumpla una resolución de su propio Colegio, entiendo que es algo que le deberían exigir ellos sino de que sirve esas resoluciones, para hacerles el trabajo a burócratas y solo cobrar buenos sueldos.

Por otra parte ya he leído el post en relación con la reclamación al CORPME y parece que han tardado en ciertos casos hasta 8 meses en reunirse (muchas reclamaciones tienen que resolver).
Por mi parte desde abril no he recibido ni nº entrada registro, solo el correo certificado con acuse de recepción como se cita en el post. Por lo cual, me interesaría el modelo de recurso de alzada para adaptarlo y poder presentarlo a instancias superiores.
+Saludos
#696

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Rebuenas. Comentabas:
Yo no he hecho ninguna petición de nota simple online. 
Lo tenía claro, de haberla pedido tú a tu nombre y NIF estaría emitida la factura por esa nota simple online solicitada. Solicitar NS (nota simple) online (telemáticamente) a través de la web oficial: https://sede.registradores.org/site/home es, lo mismo, exactamente lo mismo, a decir que se ha cursado solicitud de NS vía FLOTI:

Los 2 enlaces que habías puesto anteriormente, en tu primer post, a los que no había accedido inicialmente, y por ello te pedía disculpas, ambos tienen que ver con lo mismo: cobro de honorarios registrales cuando se ha tenido que recurrir al FLOTI; 'temita' que fue el único abordado en la Resolución DGRN de 27/07/05 que habías enlazado, y que parece ser es la que ponen en tu minuta como R.27/07/05 Publicidad Índices/Tramitación Telemática [sic], aunque -todo sea dicho- en una misma fecha podría haber (es habitual) más de una resolución (incluso más de diez) dictada/firmada con esa misma fecha. Cuando se reunen, es muy habitual que despachen más de un asunto en la misma sesión.

En el otro enlace, cuando la entonces Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, había puesto una queja [esta es la palabra, queja] sobre el mismo asunto, pues ya vemos al comienzo que tal queja fue rechazada:

De hecho, incluso a día de hoy, pides NS online y te emiten, por supuesto, la preceptiva factura, pero cuyo importe es de 9,02 euros (antes de IVA y, si procediese, IRPF). Vamos que por mucho que diga el Arancel (R.D. 1427/1989) que no está tipificada la NS obtenida telemáticamente, es doctrina consagradísima de la Dirección General que se cobren esos 9,02 euros de honorarios registrales. 

No sé, puedo estar espesa o espesísima, pero se me acabalgan preguntas:
  • ¿A qué Registro diferente tuvo que pedir NS tu registrador y por qué motivo?
  • ¿Cómo es que cobra por ello únicamente 6,01 €, cuando las facturas por NS vía FLOTI son de 9,02 €? 
    • Aquí una de este año 2023, de entre las muchas que tenía pedidas:

En fin, que sigo totalmente extraviada a qué viene el último concepto facturado en tu minuta. Tendrá que explicarlo el que pretende cobrarlo.

Y ya por último, por retorcer el rizo, si va de guay diciéndote "es que la factura que tuve que pagar fue de 9,02 € y te quejas cuando a ti solo te cobré 6,01 €..."

A ver, si anticipó por tu cuenta algún importe, entonces tiene todo el sentido del mundo que no ponga nº de arancel, pues estaríamos hablando no de aranceles sino de SUPLIDOS, pero ya sabemos sobradamente que los suplidos nunca llevan IVA, y te lo metieron. 

Eso, que tengo un lío enorme, como queda patente, y me temo nada aporto en esta ocasión, salvo mayor confusión. Cuando sepas a qué viene ese importe y concepto, por favor no me dejes en ascuas. Saludos+
#697

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchas gracias. 
Veremos lo que me contestan y lo que se inventan.
Un saludo 
#698

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola chicos!

Os estuve leyendo y creo que me han cobrado una barbaridad por la inscripción de una compra venta con garaje y trastero,  a ver que os parece.  Gracias
#699

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

OFF TOPIC. Aquí la cosa va de honorarios notariales por autorizar escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. Suerte.
#700

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes, he terminado de pagar mi hipoteca y pedí a un notario recomendado por el banco que hiciera escritura de cancelación. Cuando vino la escritura tuve que transferirle 656 € de factura que venia sin desglosar (solo ponía HONORARIOS e IVA) , cosa que según veo es una burrada puesto que el principal de mi hipoteca eran 132900€, ademas cuando leíla escritura estaba mal puesto que faltaban fincas (son 3 en total) y han tenido que modificarla. Si me fije que venian adjuntos varios documentos como el certificado de deuda cero y una nota simple de una finca pero eran fotocopias y no los originales. Cual sería el arancel correcto a aplicar para una cancelación ordinaria que yo he solicitado?? Gracias de antemano. 
#701

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas. Para un principal de 132.900 y suponiendo (pues no lo indicas...) que fueron 20 los folios timbrados que se emplearon para la confección de la matriz (original que custodia el notario) y otros tantos para la copia autorizada en papel que te habrán entregado, la factura saldría por 164,82 €, en lugar de los 656 € que comentas.
Puedes probar a meter datos en esta calculadora online.
Verás que te sale lo mismo que si metes tus datos en esta otra calculadora de la OCU.
Mis diferencias en minuta notarial con respecto a la OCU son:
  1. OCU pide que introduzcas el nº de caras, en mi calculadora el nº de folios, aunque es equivalente pues 1 folio ya sabemos que son 2 caras (anverso y reverso).
  2. OCU no considera que puedan cobrarse los Timbres del Estado empleados en el papel timbrado en el que se extiende la matriz o la copia autorizada; en cambio, yo considero que todo Timbre del Estado es resarcible vía suplidos (sin IVA) pues, a fin de cuentas, es el coste real de cada uno de esos folios timbrados. Pero si el notario ejerciese en Euskadi los timbres empleados no serían los estatales sino los forales y de otro importe.
    Estatal a la izda.; resto dependiendo de la Diputación Foral
    Estatal a la izda.; resto dependiendo de la Diputación Foral
Es que ayudaría, mucho, que pudieras aportar esa minuta (ocultando tus datos personales). 
Si revisas post anteriores, a lo mejor ya han aflorado previamente conceptos que a ti te han metido y luego consiguieron otras personas que les suprimieran o rectificaran. 
A ciegas, imposible saber qué han hecho. Un saludo.

P.D.:  Que en tu copia veas como documentos unidos las fotocopias del certificado de deuda cero y de una nota simple es normal. Los originales están unidos a la matriz, la que custodia el notario por si en otro momento quisieras una nueva copia por extravío de la que tienes, robo, incendio, etc. Esas "fotocopias" se incorporan como testimonio notarial de que son fieles al original. 
#702

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas Ainoha, esta es la minuta que he impugnado. La hipoteca son 132900€ de principal, es lo primero que he pedido rectifcar, pagué 656,92€ porque encargué al Notario la gestión de Hacienda y presentación en Registro, por lo que me cobró 85€ con iva. De esta minuta he reclamado los aranceles 2, 5 y 7 y también los gastos que no tienen numero de arancel que los mete xq quiere ya que yo no le pedí nada del catastro. El arancel 7 lo recoamo porque debería cobrarse a partir del folio 51 imagino que de la matriz y según veo, supongo que la matriz tiene 13 folios igual que las copias. Las copias no las he reclamado puesto que seran necesarias para la gestión de hacienda y registro si no me equivoco. Ya veremos que me responden, muchas gracias.
Buenas Ainoha, esta es la minuta que he impugnado. La hipoteca son 132900€ de principal, es lo primero que he pedido rectifcar, pagué 656,92€ porque encargué al Notario la gestión de Hacienda y presentación en Registro, por lo que me cobró 85€ con iva. De esta minuta he reclamado los aranceles 2, 5 y 7 y también los gastos que no tienen numero de arancel que los mete xq quiere ya que yo no le pedí nada del catastro. El arancel 7 lo recoamo porque debería cobrarse a partir del folio 51 imagino que de la matriz y según veo, supongo que la matriz tiene 13 folios igual que las copias. Las copias no las he reclamado puesto que seran necesarias para la gestión de hacienda y registro si no me equivoco. Ya veremos que me responden, muchas gracias.
#703

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas. Gracias por aportar minuta, así vemos qué ha hecho.
Un desastre absoluto. Ya entiendo el motivo para que el banco te recomendase a ese/a fedatario/a público. Deben tener acuerdo para que el banco se lleve comisión del atraco que te han hecho.
Sabiendo, como sabemos ahora, que tanto matriz como copia autorizada fueron extendidas en 13 folios de papel timbrado, con timbre del Estado, una minuta peleable, ajustada a Derecho, sería esta:

Es que no considera que sea aplicable, cuando lo es, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/2012, que -recordemos- dice:

No puede facturar copias, al menos las obligatorias o primeras copias, por mucho que sean necesarias. Son las copias extra, las no obligatorias, las que se podrían facturar. Ya verás en este hilo muchos más casos que pretendieron cobrarles copias y acabaron quitándolas por Resolución colegial. El problema podría estar en que, si ya has impugnado, no alegases que la legislación aplicable a esta minutación tiene que ser la contenida en el tercer párrafo de la D.A.2ª Ley 8/2012. 

¿En que Comunidad Autónoma está esa notaría?
 
Luego te paso detalle de cálculos. Lo que hizo realmente y lo que debía hacer. Un saludo.

#704

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

#705

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Lo que hizo (arriba) y lo que debía hacer (abajo):
Y es que todo este despropósito parte del mismo problema. No ha considerado aplicable la D.A.2ª Ley 8/2012. En su lugar, pues lo que le ha dado la gana para sacarte lo máximo posible.

Tiene que respetar esta INSTRUCCIÓN, sí o sí:

Puedes descargarla a través de este enlace.
No sé, o no recuerdo ahora, cómo "respiran" en el Colegio Notarial de Extremadura. En el Colegio Notarial de Cataluña (para mí, el más ejemplar con el ciudadano) no permiten que se cobren copias (aranceles 4.1 y 4.2), salvo las extras o no necesarias, ni tampoco aranceles 5 y 6.
Ya se aportó antes aquí, pero hasta un notario en su blog publica que las copias no se pueden cobrar:
Enlace: aquí
Y también dice, se moja, ese notario, ejemplar y valiente desde mi punto de vista, que:
Suerte y un saludo más.
P.D.: Leo ahora tu escrito. No está mal. Al menos metiste el dedo gordo donde debías, en que era aplicable el arancel 2.2.f) conforme a la mencionada Instrucción de obligado cumplimiento.