Acceder

Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

793 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
25 suscriptores
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Página
43 / 55
#631

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Madre mía! Qué desfachatez!
La factura que te corresponde es la siguiente:

Es una soberana estupidez que te diga que te cuesta más por el hecho de que el banco tenga (dos o más) apoderados mancomundados en lugar de 1 solo solidario.  En lo único que afecta eso es que se tengan que emplear más folios (en total fueron 9) para identificar a los dos comparecientes como apoderados de la entidad bancaria que firmaron la escritura. Tiene pinta que te han puesto esa excusa peregrina para tantearte, para ver si tienes alguna idea de qué va el asunto. 
¿En qué Comunidad Autónoma ejerce esa gentuza?
Diles, amablemente, algo así como:
"Muy señores/as míos: Les encomiendo a que minuten la escritura conforme establece el párrafo tercero de la Disposición Adicional Octava de la Ley 8/2012, sobre cuya interpretación emitió la DGRN una INSTRUCCIÓN, que recibieron TODOS los Notarios y Notarias de este país, que aclara cómo minutar las escrituras notariales de cancelación de hipoteca por parte de los fedatarios públicos."
En esa INSTRUCCIÓN (antes enlazada):

O, si no quieres ni hablar más con ellos, impugna directamente. Ganarás, fijo. 
Si algo no entiendes, házmelo saber para aclararlo. No obstante, revisa antes otros comentarios que enlacé en este mismo hilo a otras minuta notariales que aportaron otros foreros y foreras. 
Ya nos cuentas, por favor, cómo evoluciona el asunto. Un saludo.
 
#632

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Muchísimas gracias Ainhoa66, 
no sé que sería de muchos de nosotros sin tu inestimable ayuda. El otro día estaba bastante enfadada y no sé si me expresé correctamente  (más rabia me da, porque yo soy muy desconfiada pero "se supone" que esta Notaria estaba recomendada y quise pensar, que era de confianza...) Respecto a tu pregunta, nuestra Comunidad Autónoma es Andalucía.  
Ya estoy preparando toda la información que les debo comunicar y ahora, con lo que me has mandado, está todo mucho mejor. Como dice en la instrucción y has señalado, la base debe ser sobre el 70% los 46400... eso para empezar.  Y no me voy a extender, porque ya lo has puesto todo en la imagen que has pasado. Respecto a los extras, hasta tuve una conversación telefónica con el secretario de la Notaria para comentarle que el banco me había pedido una nota simple, para agilizar el trámite, por lo que si sabían que ya estaba solicitada, ¿para qué solicitar una nueva? y por supuesto que no tenían mi consentimiento (ya no sé si es una manera de "engordar" el número de folios). Solo me queda luchar y advertir a todo el que pueda, empezando por aquellos que me la recomendaron. GRACIAS MIL Ainhoa66 y os seguiré informando.
#633

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

De nada, Airam Wkw.
Una cosa, antes de que te pongas, o continúes, con las "manos en la masa".
¿Qué documentos unidos tiene tu escritura? Me da que siendo tan solo 9 folios timbrados (las he visto de muchos más) no puede haber mucho documento unido.
Revísa esos 9 folios, por favor, empezando por el último, y dime -caso existir- qué tipo de documentos fueron unidos (certificado de deuda cero, nota simple, certificación catastral descriptiva o gráfica) y cuánto ocuparon cada uno de ellos.
Entiendo que la certificación catastral, por la que te cobra 10 euros como gasto extra arancelario, tiene que estar añadida ya que intenta cobrar, bajo su libre albedrío, sin tu conocimiento previo y sin tu consentimiento expreso, por el simple hecho de solicitarla puesto que no tiene coste su expedición para las notarías que lo solicitan. Si no viene unida, anexada o añadida, dicha certificación catastral (que, insisto, no era necesario disponer de ella cuando lo que se escritura es una cancelación de hipoteca), sería casi delictivo que cobrase por solicitar algo que no ha añadido a la escritura.
Por otro lado, ¿debo entender que tú ya habías solicitado Nota Simple (NS) al Registro por exigencias de tu banco? De ser así, ¿a quién se la entregaste? ¿al banco? ¿en qué fecha fue emitida esa NS y en qué fecha fue emitida la que supuestamente pidieron, sin preavisarte, desde esa notaría que -supongo- también será uno de los documentos unidos? Por esta última petición, si realmente se hizo, ya tendrás que pagar al Registro que se la envió a esa notaría.

Revisa la escritura, por favor. Mira también si antes de ese párrafo que siempre viene donde se indica "Siguen la/s firma/s del o de los compareciente/s" está redactado algo en el sentido de que se solicitó o bien nota simple o bien certificación catastral, y a qué efectos o en qué se ampara para dicha solicitud o solicitudes.
Por último, ¿pudiera ser que la finca hipotecada no tuviera referencia catastral para cuando se había concedido el préstamo y que tampoco figurase dicha referencia en las recientes NS (la solicitada por ti y la supuestamente solicitada días después por esa notaría? En todo caso, tampoco se exige para escritura la cancelación un derecho real disponer ni de referencia catastral ni de certificación catastral descriptiva y gráfica. 
Y bueno, que sea notaría en Andalucía no ayudará mucho... El Colegio Notarial de Andalucía no es tan firme, tan contundente, como lo es, por ejemplo, el Colegio Notarial de Cataluña, que en este sentido, y en mi opinión personal,  considero que es el Colegio Notarial que más protege a la ciudadanía de los abusos cometidos por sus colegiados.
Aprovecho para poner, aunque creo que ya lo puse en los documentos que comentaba otras minutas de otros foreros, que hay resoluciones pelín contradictorias sobre este asunto de los "gastos extra arancelarios". Así:
 
  • Aquí dicen que solicitar nota simple no deben ser gastos extra arancelarios, sino Testimonio, a minutar por el arancel nº 5, pero en cancelaciones de hipoteca, como bien dice la archi famosa Disp. Adicional 2ª Ley 8/2012, no se podría meter ningún arancel que no sea el 2.2.f y el nº 7 (si la matriz superase 50 folios de extensión). Ello amparado en el pasaje "por todos los conceptos" contenido en la mencionada D.A.2ª
  • Aquí directamente se inhiben, que como son gastos extra arancelarios si quieres discutirlos te vayas a Tribunales, que el recurso de honorarios está exclusivamente para analizar si aplicaron bien o mal los aranceles exclusivamente.
  • Y aquí, al menos se mojan, y bien, defendiendo que si el notario quiere ir más allá de su condición de fedatario público cobrando lo que le venga en gana por gestiones extra arancelarias, que lo haga en una minuta aparte pero siempre que pueda demostrar que informó del coste que iba a repercutir, su tarifa libre, al ciudadano y que éste lo hubiese aceptado. 


Como ves, tienes de todo... La coherencia brilla por su ausencia.
Yo por eso recomiendo que antes de encargar nada en una notaría se indique, de buenas formas, sin que se sientan que les invades su terreno o sus competencias, que si tienen pensado incluir algún gasto extra arancelario te informen de cuál o cuáles, así como sus respectivos precios elegidos libremente por ellos, ya que nada tienen que ver con el Arancel de los Notarios, y los argumentos jurídicos que justifiquen la imperiosa necesidad de su solicitud. Lo del catastro, que recuerde ahora mismo, es la primera vez que lo veo en una minuta de cancelación de hipoteca.

Mira también en tu escritura, por favor, si encuentras hacia el final algún párrafo que empiece con la palabra "NOTA.- [...]" o cualquier párrafo que contenga la palabra "testimonio".
Cuanda sea que puedas, ya nos cuentas qué encuentras tras revisar tu copia autorizada. Saludos+
#634

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

GRACIAAAAAAAASSSSSSS 
Aquí estaba "estudiándome" el foro y el tema "extra arancel" cuando me has escrito. Te comento, cuando fui al banco a cancelar la hipoteca, me solicitaron la copia simple, decía que así se agilizaba el trámite. Como no me fiaba mucho del banco, llamé a la Notaría para informarle que el banco me había solicitado una copia simple y si era así el procedimiento, y me dijo que no hacía falta pero que se podía hacer así (por eso digo que la Notario o al menos el secretario, tenía constancia de que ya se había solicitado una nota simple). De esa NS, con fecha 24 de febrero, me encargué yo de solicitarla, pagarla y entregarla al banco, que le hizo copia y me quedé yo con la original, por lo que, de haberme informado y solicitado mi consentimiento, le hubiera dado la que tengo. La que adjunta la Notario es del día 10 de marzo. Tanto la NS como la Certificación catastral aparecen como "documentos unidos", solo están esos dos docs., de tres carillas cada uno. 
En la escritura, aparece en el apartado "Inscripción- Consta inscrita..., según resulta de la Nota Informativa del referido Registro de la Propiedad, que, yo, la Notario, incorporo a la presente matriz como documento unido." En "Referencia  Catastral- Conforme a lo dispuesto en..., la señora compareciente manifiesta expresamente que la finca descrita, se le asigna la referencia catastral número XXX. Yo, la Notario, doy fe bajo mi responsabilidad de que he obtenido (por los procedimientos seguros habituales y de conformidad con el apartado segundo.dos d) de la Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la dirección General del Catastro) la certificación catastral acreditativa de la referencia catastral y/o descriptiva-gráfica, solicitada a efectos del presente otorgamiento de la que obtengo testimonio e incorporo a esta matriz como documento unido."
Respecto a la Nota Simple aparece la Finca, el código registral único, la referencia catastral,  y en estado de coordinación dice "no coordinado con catastro".
No he encontrado por ningún lado la palabra "Nota" o testimonio, como me indicas.
Una vez más, GRACIAS INFINITAS


#635

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

... me corrijo a mí misma.  No he encontrado por ningún lado la palabra "Nota" o testimonio, como me indicas, salvo en el párrafo que cité anteriormente  " ...solicitada a efectos del presente otorgamiento de la que obtengo testimonio e incorporo a esta matriz como documento unido."  
Siento el despiste y GRACIAS
#636

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

OK. Bien que tú misma te hayas dado cuenta que en la propia redacción de la escritura se indicaba:
[...] de la que obtengo testimonio e incorporo a esta matriz como documento unido.
Pero no te cobró por ese testimonio (arancel nº 5) ya que, insistiendo, la legislación aplicable a las escrituras de CANCELACIÓN DE HIPOTECA no permite meter aranceles distintos al 2 (en concreto distintos al 2.2.f) y distintos al 7 (que solo procede si la escritura ocupase más de 50 folios y no es tu caso).

En relación a esto vuelvo a poner un par de capturas de la interesantísima entrada que en su propio blog hizo un notario que emplea el seudónimo Justito El Notario y se atreve a decir , a mojarse, pese a que posiblemente le lleve a ganarse la enemistad de muchos de sus "compañeros", cosas como estas en cuanto a cómo facturar las cancelaciones de hipoeca:


Escrito esto por él mismo, por este valiente notario de Pinoso (municipio de Alicante), en la entrada de su blog titulada: «Compruebe los aranceles, [...]
En esa misma entrada contestó a un comentario diciendo:
Bueno, yo rara vez hago una cancelación sin contacto alguno con el interesado por lo que este ya me ha dado las pautas. Liquídame, no me liquides, preséntame, no me presentes. 
Ya podrían tomar nota la mayoría de notarios y notarias de este país.

Por cierto, hay un tufo (para mi olfato particular) a anejo, a arcaico, cuanto tu notaria indica varias veces en la escritura eso de 
Yo, la Notario, [...]
Pues mire usted, señora notaria:
  • A no ser que el nombre de su profesión comience una frase, no debe llevar mayúscula, pero se la ponen para hacerse más importantes.
  • Hay género, masculino y femenino (m. y f.), para su profesión. Baste consultar el diccionario de la RAE, por dios... 
Diccionario online
Diccionario online

Cuenta OFICIAL de la RAE en Twitter
Cuenta OFICIAL de la RAE en Twitter

Aunque, en fin, de la definición no cumpe esa señora el inciso final: "conforme a las leyes", pues parece querer ignorar que las cancelaciones se minutan conforme a la disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, y es que vista su forma de minutar no sé en qué legislación se ampara, la verdad, pues mira que le di vueltas y no he conseguido reconstruir de dónde y cómo saca la reducción que te puso en minuta del 28,75%. No hay ninguna reducción de ese porcentaje en legislación que yo conozca y caso ser ese 28,75% resultado de la reducción cumulativa de 2 reducciones conjuntas entonces una reducción sería del 25% (que podría saber de dónde la sacó) y la otra del 15% (ni idea de dónde la pudo sacar, o inventar...). Total, incapaz de reconstruir el Expediente X de ese porcentaje de reducción que puso. Su "creatividad" me resulta imprevisible y del todo desbordante.

Más cosas. En la escritura dices que se puede leer:
[...], doy fe bajo mi responsabilidad de que he obtenido (por los procedimientos seguros habituales y de conformidad con el apartado segundo.dos d) de la Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la dirección General del Catastro) la certificación catastral acreditativa de la referencia catastral y/o descriptiva-gráfica, [...] 
Me encanta el empleo del "y/o", pues así todo le vale, todo le entra bajo ese paraguas. Aclaremos... Una de tres (o una, o la otra, o ambas):

  • O se trata de un certificado de la referencia catastral, exclusivamente.
  • O se trata de un un certificación descriptiva y gráfica, exclusivamente
  • O se trata de un certificado de ambas cosas simultáneamente.

Analiza el documento que te unió, por favor, a ver si pudieras concretar qué es lo que ha certificado el Catastro. ¿Podría tener el siguiente encabezado o sería otro diferente?

Fuese del tipo que fuese, y a riesgo de pesada vuelvo a insistir en ello, para absolutamente nada tenía que pedir al catastro certificación alguna cuando el negocio jurídico que se está escriturando, el que le has encargado, se trata de una cancelación de hipoteca. Es ya por curiosidad, si me la permites.

Dicho esto, añadir que si el negocio a escriturar fuese una compraventa entonces creo que estaría obligada esa señora a solicitar certificación descriptiva y gráfica y te quiere cobrar -no el certificado, eh, que tiene coste cero, sino la solicitud misma por ella o sus empleados realizada- los diez euritos que estimó por su cuenta y por fuera del Arancel, gasto extra arancelario.

Sobre la NS, en fin, claramente sabían que ya tenías una reciente NS y en vez de pedírtela estimaron conveniente, jeje, pedir otra (que ya te cobrará su emisión el Registro, fijo fijísimo, para cuando sea decidas, no estás obligada, a presentar tu copia autorizada para su inscripción registral) con la clara intención de clavarte otros diez euritos más como gasto extra arancelario por el simple hecho de solicitarla. Ni la que solicitaste tú, ni la que solicitó esa señora, eran necesarias. El Reglamento Notarial concreta muy claramente, en el apartado 1 de su Art. 175, cuándo es imprescindible que el notario o la notaria dispongan de dicha NS:

Es decir, su DEBER solo esta impuesto en los siguientes 2 casos:
  1. Cuando se escrituran compraventas de inmuebles >> No es tu caso
  2. Cuando se CONSTITUYEN DERECHOS REALES sobre los inmuebles >> Esto ocurre, ocurrió de hecho, cuando se había escriturado tu préstamo hipotecario, pero ahora no estamos hablando de "constitución de derecho real", sino de CANCELACIÓN de derecho real (del derecho real de hipoteca a CANCELAR, no a CONSTITUIR) 

Ya hemos visto que alguna Resolución dice que se puede minutar la solicitud como tal, en cuyo caso sería bajo el Arancel nº  e importe 3,01 euros, pero aun en ese caso volveríamos a acogernos que no se pueden meter en cancelaciones aranceles distintos al núm 2 (en concreto el 2.2.f) y al núm 7 (caso la matriz ocupase más de 50 folios).

Añado otra Resolución del año 2019 que (creo) no te aporté antes:


Esto de las Resoluciones (tanto notariales como registrales) se pueden localizar a través del siguiente enlace de acceso libre que posibilita nuestro Ministerio de Justicia:

En fin, disculpas por la extensión de este post. Mi capacidad de síntesis (lo digo una vez más) tiene muchísimo margen de mejora, sniff...

Solo una cosita más, ya por curiosidad, si también me la permites:
¿Cuántos centímetros, expresados con dos decimales, totaliza la suma de los márgenes en blanco derecho e izquierdo de tu copia autorizada en papel? Si es superior a 7,00 cm. habrá infringido, también, el Art. 155 del Reglamento Notarial, ya que los folios timbrados tienes tamaño Din A4 cuyo ancho es de exactamente 21,00 cm. y la tercera parte de esta cifra son los mencionados 7,00 cm.

Ya nos van contando, para seguir tu caso que confío tenga un final justo, ajustado a Derecho. Saludos+
#637

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas noches Ainhoa66,
en primer lugar... ¿disculparte? si lo que estoy es agradecidísima por tu ayuda. Te cuento primero las novedades y después trato de responder a tus preguntas (espero no extenderme demasiado). Ayer llamé a la notaría y hablé con el pasante, le comenté que todavía no había hecho la transferencia de lo que faltaba por pagar (la provisión se quedó corta) porque no estaba de acuerdo con la facturación realizada tanto por la normativa que habían aplicado como por los gastos "extra arancelarios" y ahí que le expliqué todo. Su respuesta fue que hablaría con la notaria y me informaría. Hoy por la mañana me llama y me pregunta "tu hipoteca era por una vivienda habitual, ¿verdad?, es que así te podemos rectificar la factura" ( ehh?? no recuerdo que la ley 8/2012 ni la Instrucción dijese nada de vivienda "habitual"... me entran dudas), dame tu número de cuenta para hacerte el abono del importe correspondiente.. así que le digo... perdone pero ¿a cuánto asciende ahora la factura?  - La hemos ajustado a 143€ ..  le pido que me envíe primero la factura rectificada para revisarla.
Minutos después me manda un e-mail con la nueva factura adjunta, en el que dice que la "factura está rectificada por tratarse de mi vivienda habitual". "Respecto a la nota simple, se ha cobrado porque es una nota continuada que nos solicita el banco. No obstante la petición de certificado catastral el coste es de 20€ y en tu caso se redondeo a 10€ para compensar ambos conceptos. Quedo a la espera de tu número de cuenta...."
Es decir, ya habían aplicado los honorarios ajustados a la ley 8/2012 pero siguen los gastos extra arancelarios así que le llamo  y le contesto que iba a llamar a mi banco para informarme por qué les había pedido una nota simple continuada y a mí una nota simple, pero que aún así, aunque el banco se lo solicite, ellos me deben informar previamente a mí y yo debo aceptar, ya que para la cancelación de un derecho real, la hipoteca, no es necesaria una nota simple como tampoco es necesario el certificado catastral... Quedamos en que volvería a hablar con la notaria y me diría (pidiéndome disculpas por su parte). Hoy por la tarde me llega un mensaje "recordándome"  que están a la espera del número de cuenta para que mañana a primera hora la notaria pueda hacer la devolución, le vuelvo a llamar ...pero ¿no estamos a la espera de la respuesta de la notaria? me contesta que no ha podido hablar con ella  (sé que es mejor dejar todo por escrito, pero hoy he tenido un día de locura y no me podía parar a escribir) ... y hasta ahí te puedo contar. Así que... ¡parece que ya hemos conseguido mucho! (cruzaremos los dedos).
Ahora trataré de responder a tus preguntas y curiosidades, (que por supuesto te permito y puedes preguntarme todas las que tengas)
- respecto al 28,75%, hay un caso muy parecido en este mismo foro de Raúl C.M. (post #559 y siguientes) y en él, haces un cálculo detallado de donde sale ese 28,75% ... primero se hace la reducción del 5% del RD 8/2010 y posteriormente el 25% (por tanto esta reducción del 25% se hace sobre una base que es el 95% del importe inicial, lo que equivale a una reducción del 23,75% del inicial (el 25% del 95%)), esto implica una reducción del 23,75+5 =28,75%.
- Respecto al documento de la referencia catastral, sí, es ese el encabezado.
 - ¿Cuántos centímetros, expresados con dos decimales, totaliza la suma de los márgenes en blanco derecho e izquierdo de tu copia autorizada en papel? Pues, parece que se ha saltado un poquito la norma porque tiene 4,85 cm de margen izquierdo y 3,00 cm de margen derecho (medido con calibre).
En fin, que parece que esta factura puede dar mucho juego.
Y otra "curiosidad" o "duda" que no tengo muy clara, es que realmente no sé si la matriz tiene 6 folios o 9 (depende si se cuentan los documentos unidos), ya que en la página justamente anterior a los documentos dice "de conocer al compareciente y de todo lo contenido en este instrumento público extendido en seis folios de papel timbrado..." y después de los documentos unidos, donde dice  "es copia autorizada literal de su matriz, ..." "...en nueve folios de la serie GP"  ¿no parece que la matriz son 6 folios y la copia autorizada 9?
Por cierto, yo también estuve leyendo el post de "Justito El Notario" y me pareció muy útil. Otro blog que también me sirvió para aclararme bastante fue  "Vieja controversia sobre la cancelación de hipoteca: ¿Cómo debe cobrarla el notario y quién debe asumir su coste: deudor o banco?" de Jesús Benavides (https://www.jesusbenavides.es/blog/cancelacion-hipotecaria).
 No sé si me habré dejado alguna pregunta sin responder. Si es así, discúlpame. 
Mil gracias y yo sí que te pido disculpas por la extensión de este post. 
 



 


#638

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Ante todo, gracias por el reporte actualizando la situación. El detalle lo agradezco y lo detallado requiere su extensión. Para mí no es problema, sino al contrario. Prefiero que me sobren datos a que me falten.
Y bueno, algo crucial echo en falta. Me refiero a la minuta rectificativa que te pasaron por email. Viéndola, siempre ocultando tus datos personales, podría ver qué cambios han hecho, qué han suprimido, qué han modificado, etc. Si pudieras pasarla me situaría mucho mejor respecto al punto en el que estamos ahora. Necesitaría observar las nuevas cifras y letras, a ser posible.
Querría comentarte más cosas, tras la generosa actualización de los acontecimientos, y si puedo ver la nueva minuta ya aprovecharía para hacerlo en mi siguiente post.
Eso sí, no puedo evitar anticiparte que me resulta de una desfachatez sublime que te hayan mentido presuponiendo que no te enteras de nada, y es que la certificación catastral descriptiva y gráfica, que para nada es necesaria en escrituras de cancelación de hipoteca, resulta que ES GRATIS para la señora notaria. También es gratis para ti, siendo titular o cotitular de esa finca, si la solicitaras en la sede electrónica del Catastro caso tener instalado en tu ordenador el certificado digital de persona física emitido por la FNMT-RCM. De hecho así lo indica el Catastro en páginas informativas:

Fuente: http://www.catastro.minhap.gob.es/esp/productos.asp

Además, Justito El Notario relata, con toda franqueza, que a ellos y ellas nada les cobra el Catastro. Emplea las siguientes palabras:
Si además desea saber si el Catastro nos cobra por ello a los Notarios, pues no le puedo mentir: no, el Catastro, no nos cobra, [...]
Y a ti te van vendiendo que les costó 20 euritos pedir lo que no era necesario pedir y que por ser tú te lo dejan en la mitad. Fíjate, te hacen un descuento del 50% y encima te quejas... Qué desagradecida eres. En fin, sin palabras, pues las que me salen no debería escribirlas y no lo haré.
Respecto a la nota simple, mucho peor que sea de información continuada. Las de ese tipo son imprescindibles, cierto, pero cuando se escritura una compraventa, pues se va a producir un cambio de titularidad registral de la finca y por seguridad jurídica para el comprador se hace así para evitar que un mismo vendedor pueda vender una finca a fulanito en la notaría X a las 10 de la mañana y una hora después vender esa misma finca a menganito en la notaría Z.
Encima, que si la pidieron fue debido a que el apoderado de tu banco se la solicitó. ¿Y si el apoderado del banco le pide a la notaria que se rasgue las venas? ¿También lo va a hacer? La señora notaria debería decirle al del banco: "oiga usted, que esto es una escritura de cancelación de un derecho real, no de compraventa o de cualquier otro negocio jurídico que implique cambios de titularidad registral, así que le informo que yo, como fedataria pública, no estoy obligada ni a solicitar ni a incorporar nada de lo que usted me está pidiendo", pero lamentablemente esto es una utopía mayúscula.
Hechos consumados son que pidió la NS de Información Continuada, que te cobrará, no lo dudes, el Registro y que serán o 6 o 9 euros, dependiendo de si el registrador quiere meterte 3 euros por el supuesto coste del fax para enviarle a tu notaria la solicitud cursada por ella y, cierto es, en Registro no pueden negarse a cursar solicitudes que le vengan de los fedatarios públicos. Pero eso será otro cantar, que ya veremos cuando toque en el otro hilo para minutas registrales.

En fin, yo que decía que no iba a extenderme ahora, hasta que no pudiese ver tu nueva minuta, y he vuelto a las andadas. Un saludo más y hasta pronto. 

P.D.: Que se me olvidaba otro titular, y es que es toda una milonga que tratándose de tu vivienda habitual te va a costar menos cancelar su carga hipotecaria, y que antes, vaya por dios, no te habían preguntado si era o no tu vivienda habitual. Mentira, otra. La cancelación de hipoteca  cuesta lo mismo sea tu vivienda habitual, tu segunda o trigésimo octava vivienda, sea un local comercial, una plaza de garaje, un trastero o un terreno rústico o urbano. En compraventas sí que influye, pero una vez más hay que decir que estamos ante lo que estamos, en cancelación de hipoteca. ¿No se han leído la DA2ª Ley 8/2012 o de qué van?

#639

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

¡LO ENCONTRÉ! Por fin.

Te venía diciendo que para nada se necesita certificación catastral cuando el negocio jurídico que se está escriturando es una cancelación de hipoteca.
Ya sabemos a estas alturas que la hipoteca es un derecho real de garantía de caracter inmobiliario. El usufructo, por ejemplo, es otro de los derechos reales. 
Algo más, sobre derechos reales, incluyendo -para mi enorme sorpresa-  la regulación del uso de la atmósfera extraterreste:
https://www.conceptosjuridicos.com/derecho-real/
https://www.conceptosjuridicos.com/derecho-real/


Pues bien, habrá que recordarle a esa notaria que se vuelva a estudiar el Artículo 39.a) del
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario:
Más claro diría que imposible.
Y la guinda la encontramos en el Art. 47 de esa misma Ley del Catastro:

Han hecho exactamente lo subrayado, pero claro... eso se hace para los instrumentos públicos (escrituras notariales) a los que se refiere el artículo 38 pero se ve que esa señora no se debe acordar que el artículo inmediatamente posterior, el 39, regula las EXCEPCIONES y en la letra a) no se puede decir con mayor claridad lo que está dicho. 
Conocen de sobra todos estos artículos, pero cuentan que no tienes ni idea para así enriquecerse, fraudulentamente, a tu costa. Esto debería saberlo el Colegio Notarial de Andalucía para que le abran expediente sancionador a esta señora, pues no me creo que seas tú la única a quien le han tratado de colar esto de la certificación catastral en cancelación de hipoteca. Es terrible todo esto. Estamos totalmente desamparados. Saludos+

#640

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Ainhoa66, GRACIAS, GRACIAS Y MIL VECES GRACIAS POR TU IMPLICACIÓN. Te cuento la última, la notaria no se retracta de cobrar los gastos extra arancelarios, es su última palabra y ya me ha realizado la devolución del importe cobrado de más. Así que le he pedido al pasante que me mande la factura corregida pero con la fecha también corregida, porque ni eso era "correcto", ya que a mí me avisaron un día 16 (que es incluso la fecha en la que se firma la copia autorizada), pero la que aparecía era 14 de marzo, le he comentado que es con vistas a una posible reclamación, ya que tengo 15 días. Me dijo que sin problemas y, efectivamente, me ha puesto la última factura, la que adjunto, con fecha de hoy  (hasta me atrevería a decir que el pasante se encuentra avergonzado con esta situación).
Factura corregida
Factura corregida


Que en ningún momento se dice que la ley 8/2012 es únicamente de aplicación a viviendas habituales, ya se lo llevo diciendo al pasante desde el minuto uno y que me voy a informar en mi Banco si, verdaderamente, ellos le han solicitado a la notaria una nota simple continuada, también (es más, ya les he escrito y estoy a la espera de respuesta).
Y sí, me estoy planteando muy seriamente acudir al Colegio Notarial de Andalucía, y no por los 20€ de los gastos extras, sino porque creo que ha cometido demasiados "errores" y ninguno los reconoce, si no que sus explicaciones, no sé como decirlo, ... "no hay por donde cogerlas", así que creo que lo volverá a intentar en la próxima oportunidad que tenga. 
Por resumir de todo lo que hemos estado hablando:
- No aplicación de la ley 8/2012 para la cancelación de hipotecas, lo que conllevó que incluyera, en la base para el cálculo, gastos que no correspondían, no aplicación de las reducciones correctas, cobro de copias simples y de folios de matriz (aquí, además, sigo con la duda si la matriz es realmente de 9 folios o de 6 (6 de la matriz y 3 de los documentos unidos), lo que sería otro error a añadir.
- Cobro de gastos "extra arancelarios" sin mi consentimiento previo y que, además, no eran necesarios para la escritura de cancelación de la hipoteca.
- Márgenes de la escritura de cancelación superior a 7 cm (sumado izquierdo y derecho).

No sé si me he dejado algo en el tintero. En fin, tengo mucho en lo que pensar y mucha información (gracias a tí) para hacer un buen escrito.
Si tienes alguna otra observación, no dudes en hacérmela. 
Saludos y gracias.


#641

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días, @airam-wkw

Muchas gracias por el aporte de la minuta rectificada. Al igual que tú, estoy segura que esta rectificación la han hecho solo para ti, que vienen haciéndolo mal, fraudulentamente, desde 2012, hace más de una década, y que a los demás ingenuos que pasen por allí les volverán a hacer lo que pretendían hacer contigo. Te has convertido en una espinilla en sus posaderas y con reventarla ya está todo resuelto, para ellos.

No hay por donde coger nada. Está plagado de engaños, de falacias, toda esta gestión notarial por parte de esa gente. No me extraña que el oficial (pasante, que tú dices) esté que no sabe dónde meterse. Ten en cuenta también que, en realidad, son los oficiales los que piden las cosas, los que incorporan documentos unidos, los que hacen todo para que su jefa, la notaria, su ilustrísima, lo lea y firme.

Les has pillado con el carrito de los helados podridos. Pensaban que tu paladar no iba a catar la podredumbre, pero no les ha salido bien. Así que tienes todo el derecho del mundo a vomitar, a vomitarles.  Puedo imaginarme lo desagradable que es todo esto para ti, y empatizo contigo muy fácilmente. No te vengas abajo.

Mi estimación, al 99,99% de probabilidad, es que desde el banco nunca jamás exigieron a la notaría que solicitase previamente al Registro una NS de información continuada. La apoderada de tu banco, que habrá ido a firmar tropecientas cancelaciones a distintas notarías, sabe de sobra que no se necesita, para nada, esa NS de información continuada, cuando -además- tú ya les diste una NS ordinaria que, si me apuras, ni siquiera era imprescindible. Claro que yo también estaría muy tentada a llamar a la apoderada, directamente a ella, para preguntarle "¿ha exigido usted a la notaria una NS de información continuada antes de personarse en su notaría para la firma de la cancelación? Puede que, incluso, la apoderada te mienta para no dejar en evidencia a la señora notaria.

En lo práctico, con los conceptos "extra arancelarios" no sé qué va a pasar. Ya sabes que hay resoluciones contrarias; unas se inhiben diciendo que como eso nada tiene que ver con el Arancel, con el RD 1426/1989, que te vayas a los Tribunales de Justicia si lo estimas oportuno y otras se mojan diciendo que quite eso de ahí si previamente no te advirtió de las "ocurrencias" que tenía pensado hacer para hacer más caja y si previamente no habías dado tu expreso consentimiento y tu expresa aceptación de los importes que te iba a cobrar por esas dos cositas extra arancelarias.

Con el tema de la certificación catastral, ya tienes clarísimo que las escrituras de cancelación son documentos que pertenecen a la excepción a) recogida en el Art. 39 de la Ley del Catastro Inmobiliario.  ¿Qué te dicen a eso? ¿Te dicen que en realidad lo estás entendiendo mal? Mira que la legislación a veces es muy farragosa de entender, de interpretar, pero aquí lo entiende cualquiera. Si es una excepción, o una de las varias excepciones, ¿a qué viene que pidas una certificación catastral que no necesitabas y encima que quieras "venderme" que el hecho de pedirla te costó unos 20 euritos cuando te salió gratis? Diles, jeje, que te muestren el resguardo de cuánto les costó, a ver qué sacan esta vez de su enorme chistera.

Y bueno, la NS de info continuada no era necesaria tampoco. Es otra de las excepciones en cancelaciones de derechos reales regulada, en este caso, en el Art. 175 del mismísimo Reglamento Notarial, apartados 1 y 5:

Mira esta Resolución DGRN de 13 de marzo de 2018 (1.ª) sobre impugnación de minuta registral en la que cobraron por lo que había pedido anteriormente la notaria:
Si el interesado considera que se solicitó de manera errónea, deberá acudir al notario autorizante reclamando lo que considere oportuno, pero la actuación del registrador recogiendo la solicitud, emitiendo la nota de información continuada y cobrando su importe resulta desde todo punto de vista como adecuada y correcta. 
Caso impugnes los extra arancelarios, algo que podría beneficiarte, pero a saber por dónde respira el Colegio Notarial de Andalucía y después la DGSJFP, es que pueda resolverse que solicitar nota simple (necesaria o innecesariamente) sí que puede cobrarse pero no como extra arancelario sino por el arancel nº 5 la solicitud y por el arancel nº 6 la incorporación a la matriz de la NS recibida.

Todas las demás resoluciones que citaré parcialmente ya son por impugnación de minutas notariales.

En Resolución 27 de febrero de 2018:
Cuarto.–En cuanto a la petición de información registral, debe seguirse lo dispuesto en el informe de la Junta directiva del Ilustre Colegio Notarial de Castilla-La Mancha y minutarse como testimonio, conforme al número 5 del arancel, por haberlo dictado así esta Dirección General en numerosas ocasiones (Resoluciones de 9 de diciembre de 1999, 12 de julio de 2000 y 16 de diciembre de 2011, entre otras) 
Pero siendo cancelación de hipoteca, ni siquiera por el núm. 5 pueden meterla ya que el arancel 2.2.f, y el 7 (caso proceder) son los únicos números de arancel que se pueden meter en minutas por cancelación de hipoteca. 

Resolución 23 de julio de 2019:
A este respecto, esta Dirección General tiene declarado que la petición de información registral debe ser considerada como testimonio y minutarse en consecuencia en la forma determinada por el número 5 del arancel, es decir, en función de 3,01 euros por cada folio o parte de él [...]
Resolución 14 de abril de 2016:
[...] por lo que se refiere a la nota simple registral, de conformidad con la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 16 de diciembre de 2011, lo correcto es cobrar como testimonio las solicitudes (núm. 5 del Arancel) y como diligencia su constancia en la escritura (núm. 6 del Arancel), por lo que no es correcto cobrar como un supuesto de gestión
Esto te favorecería puesto que en virtud de la prohibición de la reformatio in peius no podría aprovechar la notaria para modificar cómo cobra por la NS. Tendría que suprimir los 10 euros sin poder añadir en su lugar ni el arancel 5 ni el 6 que inicialmente no había puesto. Tampoco podría ponerlos, como ya indicó en su artículo Justito El Notario (ni diligencias ni testimonios) ya que la expresión "por todos los conceptos" de la D.A.2ª Ley 8/2012 impide devengar aranceles distintos al nº 2 (2.2.f, concretamente) y el nº 7.

Como mínimo, a lo que obligarán, si lo pides, es que todo lo extra arancelario se ponga en una factura aparte, para diferenciarla, para no entremezclar, cuestiones arancelarias de las que no lo son. En el caso de la NS podrán decir que podía minutarse su solicitud e incorporación a la matriz, por los aranceles 5 y 6, pero que no proceden esos números de arancel en cancelaciones de hipoteca. Eso haría que tuviera que eliminar, al menos, los 10 euros de la NS. 

En Resolución DGRN 22 de febrero de 2018 (4.ª):
Pero en el caso concreto que nos ocupa, y por lo que se deduce del expediente, entiende este Centro Directivo que no hubo en ningún momento una explicación ni específica ni al menos genérica del Notario (o del personal a su cargo) hacia el cliente de las actuaciones extranotariales que la oficina notarial podía realizar en interés y ahorro de tiempo y costes para el cliente, ni del coste asociado a dichas actuaciones
Si te vas a embarcar con el escrito de impugnación y quieres que te eche una mano, me podrías enviar un MP (mensaje privado) si quieres avanzar en esa dirección por si quieres que te revise o comente tu escrito. 

Y bueno, caso impugnar, abierto el melón..., solicitaría que cobren 12 folios nada más de papel timbrado: lo unicos 6 que dice tu copia autorizada ocupó la matriz y otros 6 por la autorizada ya que los tres últimos de esta última son por dos documentos unidos cuando ninguno de ellos eran necesarios para poder autorizar una escritura de cancelación de hipoteca. Y, por supuesto, meter el exceso de márgenes que demuestra ha vulnerado el Art. 155 del Reglamento Notarial, lo lleva vulnerando a saber desde cuándo... Yo diría que desde siempre.  

Muchos ánimos y no desesperes mucho más. Sea la decisión que tomes, tienes mis respetísimos y ni siquiera te sientas comprometida a participármela. En el plano económico, al menos ya has recuperado más de la mitad de lo que inicialmente te cobraron. Un saludo más. 
#642

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes Ainhoa66,
De verdad que no sé cómo agradecerte todo lo que estás haciendo, si hay alguna forma, házmelo saber. Lo que me planteo, más que una impugnación de la factura, es una queja al colegio notarial para "advertir" de lo que podemos considerar un "falta de conocimiento" de las normativas y leyes por parte de esta notaria, por lo menos, respecto a lo que la cancelación de las hipotecas se refiere... Tengo que darle unas vueltas, pero ya no es por motivos económicos, es la sensación de que se quiere quedar con la gente y yo, si no hago nada, se lo estoy permitiendo. Quizás no se consiga nada y el Colegio Notarial guarde mi queja en un cajón, pero al menos lo habré intentado. Ya te digo, tengo que madurarlo, sé que tengo toda la información en el foro, es solo ordenar las ideas... Por otra parte, la escritura quiero llevarla ya a registro, porque yo realmente ya la había llevado el mismo día que me la dieron y se las pedí al día siguiente para poder revisarlas. En fin, haga lo que haga, te lo haré saber. Muchas gracias y lo dicho, si hay algo que pueda hacer para agradecerte todo tu esfuerzo y tu ayuda, dímelo. Un saludo.
#643

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No creo que una queja al Colegio Notarial quede en saco roto !!!!  Tuve que utilizar una vez el servicio, un tema de acta y no conseguia notario, el problema se presentó un viernes casi al mediodía .... claro, un acta de persencia un viernes por la tarde o un sábado por la mañana no es de buen gusto, porque además estas cosas no son caras de arancel ....... pero te aseguro que todos los "noes" que había recibido, se solucionaron en menos de 60 minutos. 
#644

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola, paso a exponeros mi caso para estudio y consideración de los expertos porque ya tenía dudas sobre la factura cobrada por la Notaría, pues  ni en una consulta previa por correo-e sobre requisitos y costes de la operación, ni tampoco posteriormente al encargo hecho por el banco; me consultó si quería contratar el servicio de hacerme la autoliquidación del IAJD (modelo 601) que entiendo es el concepto "autoliq.-confección".
Ya tuve que pelear y reclamar a atención al cliente del banco Santander por el empecinamiento del apoderado de la oficina bancaria en requerirme una nota simple para entregarme el certificado de deuda cero. Tras respuesta a mi favor del SAC el apoderado me contactó para ofrecerse a hacer ellos todo el trámite sacar y pagar ellos la nota simple y relizar el encargo de cancelación de hipoteca en la Notaría indicada por mi. Les dejé claro que no quería intervención de gestoría y todos los trámites los haría por mi cuenta. 
Por ello, la Notaría solo se ha puesto en contacto conmigo para que pasara a recoger la escritura de cancelación de hipoteca VPO y abonar el importe de su minuta.
El día 17-03-23 entregué en el Registro de la Propiedad toda la documentación recibida "escrituras autorizadas" las que van sobre papel timbrado, la copia simple de las mismas y los formularios de autoliquidación AJD. Previo pago ahora de una provisión de fondos de 200€) para una cancelación de VPO que me dicen no tiene bonificación.
En una lectura rápida previa de la escritura de cancelación ya me extrañó que la cuantía de la hipoteca no se correspondía con lo que yo debía al banco inicialmente. He comprobado que se corresponde con lo indicado en una nota simple adjunta a la escritura de compra y subrogación de hipoteca inicial de la vivienda (ver imágenes).

Por todo ello y lo leído en el foro, me surgen dudas y quiero plantear las siguientes preguntas:
  1. Tengo derecho a reclamar por la autoliquidación de IAJD no encargada expresamente.
  2. ¿Es necesario que se emita una copia simple para entregar al Registro de la Propiedad además de las escrituras "autorizadas" las de papel timbrado?.
  3. ¿La base de liquidación de dónde sale y cómo es la reducción para vivienda VPO.?
  4. Resto conceptos y cálculos son correctos y ajustan a la legalidad en la factura emitida que adjunto a continuación:
factura Notaría por escritura cancelación hipoteca
factura Notaría por escritura cancelación hipoteca

Aunque no lo tengo en mi poder ya que está en el Registro de la Propiedad indicar que el número folios parece correcto ya que no se adjuntan otros documentos ni nota simple actualizada en ello.

Gracias por vuestra ayuda y consejos.

#645

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes, Airam Wkw.
Te entiendo muy bien, créeme. 

No se trata de cómo agradecérmelo a mí,
se trata de los demás que mañana serán lo que fuiste ayer.