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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#481

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Añade a ese presupuesto al Registro si les consta que ya tu notario les envió telemáticamente una copia autorizada electrónica de la escritura, en cuyo caso te indique fecha del asiento de presentación causado. 
Mira, en todo caso, en tu copia autorizada si hay algún anexo que pruebe que ya tu notario envió al Registro la escritura y si Registro le comunicó al notario que, una vez recibida, ya practicó el debido asiento de presentación en el Libro XXX con núm. de Asiento ZZZ.
Yo te enviaré lo prometido en unas horas. Antes de las 10 de la mañana.
Muy bien, eso sí, por aclarar desde ya que no consideras a tu escrito el formal escrito de impugnación al que, me temo y ojalá me equivoque, tendrás que recurrir dado el cúmulo de tropelías para algo tan sencillito como autorizar escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca. El otorgante de la escritura es el banco, representado por su apoderado o apoderados, y el autorizante es el notario. 
#482

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Si figura el texto de los 15 días para IMPUGNAR. 

Siguiendo tu Consejo, iré a notaría a que me selle mi impugnación. Tomo nota de la llamada al Colegio. 
La fecha factura es 08/07/2022, tengo tiempo para impugnar. 
#483

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Las dos última páginas de mi copia simple corresponden con comunicación registral de asiento de presentación en Registro y notificación registral fehaciente.
fecha del asiento de presentación causado 22/06/2022
fecha del asiento de presentación causado 22/06/2022

#484

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Reholas, Bango. He tardado más en responder, pues quería aportarte también una Resolución DGRN que defiende la improcedencia de minutar por copias autorizadas y simples.
En tu post dices "de mi copia simple". No entiendo...
¿Es copia simple lo que tienes en tu poder o copia autorizada? Es que, según minuta, no te despachó ninguna simple... Las simples no están emitidas en papel numerado y timbrado, pero las autorizadas sí. ¿La copia que tienes tiene papel numerado en la parte superior derecha y timbre de 0,15 € en la parte superior central? Si es así, es copia autorizada; si no, simple, pero en ese caso no me encaja que tengas simple cuando puso en minuta "Copias Simples: 0"
Por otro lado, con estas 2 páginas últimas que has aportado (muchas gracias) está clarísimo que el notario presentó telemáticamente copia autorizada en soporte electrónico al Registro y el Registro, que tiene que obeceder a la exigencia del notario, le informa que ya recibió dicha copia y que, también, ya practicó el oportuno asiento de presentación.
Mi consejo siempre es, y disculpa que aproveche para volver a recordarlo, que cuando uno elije voluntariamente al notario le indique desde el primer momento, y por escrito (pues las palabras se las lleva el viento) que se opone expresamente, como parte interesada en la cancelación registral de la carga hipotecaria, a que el notario envié telemáticamente copia autorizada en soporte electrónico a ningún organismo. Tal oposición está prevista, si se hace anticipadamente, claro está, en el Art. 249.2 del Reglamento Notarial:
2. Tratándose de copias autorizadas que contengan actos susceptibles de inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro Mercantil, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, a salvo de que el interesado manifieste lo contrario deberán presentarse telemáticamente
Sin duda, has tenido muy mala suerte con este notario, que ha resultado un pésimo compañero de viaje. Ya lo siento, pero te animo a que pelees por una minuta ajustada a Derecho.

Te paso mis comentarios (son demasiado extensos, y te sobrarán muchas cosas, pero quedan ahí por si alguien menos puesto que tú en estos temas lo consulta algún día). Alguna pregunta también te hago en el documento siguiente:


Y también te paso la Resolución de la DGRN de 20 de noviembre de 2014  en la que verás que tanto el Colegio Notarial primero, como la propia DGRN después, resolvieron que en cancelación de hipoteca el notario no puede percibir cantidad alguna por los conceptos de copias autorizadas y copias simples:


Estamos en contacto, a ver cómo evoluciona lo tuyo, sí?

P.D.1: Si necesitas que te eche una mano para ampliar tu escrito de impugnación, o hacer uno nuevo que anule al anterior, siempre que estemos en plazo, házmelo saber enviándome un privado e intento proponerte un escrito lo más potente posible en defensa de tus intereses y en contra de estos abusos a los que intentar someterte.

P.D.2: Cuando decías que en el email inicial que habías puesto a la notaría con tu encargo, habías incluido aquello de "El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo" ¿Qué asunto pusiste en ese email y dime si te respondió a ese email en algún momento y qué escribió en esa respuesta? Caso sí, quedaría acreditado que lo leyó, y eso es lo que interesaría probar por el tema farragoso de las copias electrónicas que confeccionó, minutó y remitió una al Registro y la otra a no se sabe qué organismo o institución.



 

#485

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Tengo una copia simple y una autorizada.
Reharé el escrito y te lo pasó. 
El oficial de notaría me respondió a mi mail solicitando la provisión que acepté. Reviso lo que puse en asunto. 

GRACIAS. Vaya trabajazo te has tomado. 
#486

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Voy respondiendo a tus preguntas.

La copia matriz tendrá 10 folios y la autorizada y la simple 9, a pesar de que pone que son copias exactas de la matriz. El sello es de timbre Foral de Bizkaia, que es la provincia donde se ubica el notario.
El asunto del mail fue: "cancelación hipoteca UNICAJA". Te envío MP con los mails.
Cuando termine con la impugnación, pondré el nombre del excelentísimo notario. Ainhoa ya lo ves en el MP.
Si indica esto sobre la PRESENTACIÓN TELEMÁTICA:

Hacienda me pide llevar "Original y Copia de la escritura notarial". Se quedarán la copia, supongo. 
La copia simple tiene 17 páginas y la autorizada 18, es donde figura que " ES COPIA EXACTA DE LA MATRIZ... ". Igual en la matriz esa página está en otro folio. Lo pregunto. 

Pongo en otro mensaje la carta al notario sin fotos, que no atino a colgar el link del pdf.
No sé si enviar el mail anunciando la impugnación para ver si reaccionan y rectifican la factura o directamente ir el viernes a que me sellen la impugnación. O remitirme al Colegio.

#487

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

  
RECURSO DE IMPUGNACIÓN DE HONORARIOS conforme a Norma Décima del Anexo II del Real Decreto 1426/1989 
 

En Bilbao, a 15 de julio de 2022 

Estimado Don XXXXXXXXXXXXXXXX, 

Me pongo en contacto para solicitar la modificación de la factura NA-001060 que he abonado, que corresponde con su protocolo PA00748/2022. 

El 14/06/2022 me puse en contacto con su notaría para autorizar escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca indicando que, cito: “El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo”. 

Paso a detallar las incorrecciones que, a mi juicio, se han consolidado en factura y por la que presentaré impugnación si no se avienen a remitirme su modificación en estos términos antes de una semana. 

1.- ARANCEL 2.2.f 
La base sometida a la escala de gravamen debe ser el 70% del préstamo concedido según Disposición Adicional Segunda Ley 8/2012. Solicito que la base sujeta a arancel de modifique de 83.850€ a los 45.500€ que corresponden, resultando un total del arancel de 105,22€ + I.V.A. 

2.- DOS COPIAS ELECTRÓNICAS 
Según Art. 175.1 del Reglamento Notarial no tiene que realizar gestión alguna con el Registro para escriturar una cancelación de un derecho real (solo estaría obligado si el bien que se escritura implica un cambio de titularidad, transmisión, de la finca registral) y así lo dejé expresamente indicado en el correo electrónico de encargo. Solicito se elimine esta minuta. 

Resolución del Colegio Notarial de Cataluña de fecha 1 de agosto de 2019: 

3.- COPIAS AUTORIZADAS 
En virtud de lo establecido en la DA2ª Ley 8/2012 no se podrá cobrar ni por copia autorizada ni por copia simple y las resoluciones de DGRN así lo confirman. 

4.- PAPEL TIMBRADO EN MATRIZ
 
Está exento de I.V.A. 

Desearía conocer el contenido del último folio que no concuerda con mi copia autorizada, aunque conste que “ES COPIA EXACTA DE SU MATRIZ”. 

5.- PAPEL TIMBRADO COPIA AUTORIZADA 
Igualmente está exento de I.V.A. 

6.- SUPLIDOS 
Solicito los originales de los suplidos para conocer por qué se han producido y no debieran gravarse con el I.V.A. evitando la doble imposición. 

Sin esta justificación aportando las facturas que, a terceros, anticipó de su bolsillo en mi nombre, no puedo argumentar si es procedente o improcedente incurrir en esos suplidos dado que desconozco su naturaleza. 

Por todo ello, impugno la factura y me despido cordialmente, 
#488

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

A ver, lo que yo haría es:
  • Nada de documentos escritos si lo que pretendo, en primera instancia, es que se allanen a tus disconformidades con los conceptos e importes minutados. 
  • Les llamaría por teléfono, o (mejor aún) me personaría allí, solicitando cita previa con el notario (están obligados a destinar un tiempo para atender al ciudadano cuando éste así lo ha requerido) al objeto de "discutir", amistosamente, cada uno de los conceptos minutados, llevando copia impresa del correo electrónico en el que habías indicado expresamente que "El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo." y copia impresa del correo de respuesta en el que solicitaban la provisión de fondos que demostraría habían leído tu primer email. 
  • Argumentar en esa cita que:
  1. El notario debió seguir esta Instrucción de la DGRN de 31 de mayo de 2012en la que se establece que "La base es el 70% del capital inscrito o garantizado" y también que "En todos los supuestos, quedan excluidos, por tanto, los importes garantizados por intereses ordinarios, intereses de demora, costas, gastos u otros conceptos distintos del principal", de modo que la minutación por el arancel 2.2.f) deberá ascender (antes de IVA) a 105,22 euros en lugar de los 126,90 euros indebidamente minutados.
  2. Que, en aplicación de esa misma Instrucción, "Quedan, en consecuencia, excluidos de minutación cualesquiera otros conceptos arancelarios, salvo el número 7 del arancel, a partir del folio quincuagésimo primero". Por tanto, no procederá minutar por el número 4.1 del arancel (copias autorizadas, ya sean en soporte papel o electrónico) ni por el número 4.2 del arancel (copias simples), como así acordó, con fecha 19 de febrero de 2014, la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León y en idéntico sentido reiteró la DGRN en su Resolución de fecha 20 de noviembre de 2014. 
  3. A mayor abundamiento, se han emitido 2 copias autorizadas en soporte electrónico cuando ninguna de ellas debió emitirse. En la escritura el notario indica "El mismo día de su otorgamiento expido copia electrónica para su remisión al Registro [...] , en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 112.1 de la Ley 24/2001."  Tal artículo comienza precisamente así: "Salvo indicación expresa en contrario de los interesados, [...]". No podrá negarse que yo, el que he realizado el encargo a la notaría de mi elección, no sea parte interesada; es más, soy la única parte interesada en la cancelación registral del derecho real de hipoteca como titular registral de la finca gravada con esa carga hipotecaria y en el encargo, que realicé por email de fecha (??/??/2022) con asunto "cancelación hipoteca UNICAJA"  indiqué, expresamente, que "El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo."  siendo que esta expresión es inequívoca en cuanto representa mi oposición expresa a que el notario remita telemáticamente a ningún organismo oficial una, o varias, copia/s autorizada/s en soporte electrónico. 
  4. Fruto de este incumplimiento de mi indicación expresa, la matriz ha ocupado más folios de los estrictamente necesarios puesto que en dicha matriz, y en sus copias, consta que el notario indica la expedición de copia electrónica y anexó a dicha matriz los documentos remitidos por el Registro  conforme había recibido copia y conforme había practicado el oportuno asiento de presentación. Nada de esto tendría que haberse producido de respetarse mi indicación expresa: "El trámite en Hacienda de Araba y el Registro lo realizaría yo mismo."  Por tanto, hay un exceso de -al menos- 2 folios en la confección de la matriz y, fruto de ello, en la confección de las copias en papel que de dicha matriz se han confeccionado que tienen su debido impacto en la cantidad de folios timbrados minutados.
  5. Los folios timbrados tanto en la confección de la matriz como en la confección de la copia autorizada, a razón de 0,15 € cada uno, no pueden repercutirse por un importe superior; es decir, no puede añadirse IVA. El Artículo 20 de la Ley 37/1992 recoge las operaciones EXENTAS del Impuesto sobre el Valor Añadido y, en concreto, en el Art. 20. Uno. 17.º se establece la exención para: "Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial."
  • Por concepto "Suplidos Con IVA" se han minutado 37,26 euros. Si el propio concepto incluye la expresión "Con IVA", no puede volver a aplicarse el IVA nuevamente. Un mismo hecho imponible no puede ser sometido 2 o más veces al Impuesto sobre el Valor Añadido. Ello implicaría doble imposición, que está proscrita en nuestro ordenamiento jurídico. Por otro lado, el Art. 78. Tres (No se incluirán en la base imponible). 3.º: "Las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente en virtud de mandato expreso del mismo. El sujeto pasivo vendrá obligado a justificar la cuantía efectiva de tales gastos y no podrá proceder a la deducción del impuesto que eventualmente los hubiera gravado" . En cumplimiento de este artículo, el notario deberá aportarme las facturas que por cuenta de su cliente, que soy yo, ha pagado en mi nombre en virtud de mandato expreso. No me consta que le haya otorgado al notario mandato expreso alguno. Deberá acreditarlo el señor notario.  Por otro lado, la Norma Octava del Real Decreto 1426/1989 en su punto 2 establece que: "El Notario no podrá exigir anticipadamente provisión de fondos, salvo para los pagos a terceros que deba hacer en nombre del cliente y que sean presupuesto necesario para otorgar el documento." Así pues: 1) Deberán aportarse las facturas que, emitidas a mi nombre, sufragó de su bolsillo el señor notario; 2) Deberá acreditar el mandato expreso que yo le había otorgado; 3) Deberá acreditar que la incursión en tales suplidos, desconocidos completamente para mí, caso ser varios y estar indebidamente agrupados en un único importe, eran estrictamente necesarios para el otorgamiento de la escritura de carta de pago y cancelación de hipoteca.

En fin, es por si te puede servir de algo como una especie de "chuleta" para cuando abordes el tema antes de interporner formalmente tu recurso de impugnación.  Ya dirás cómo te lo planteas. Saludos+.

Ah! Otra cosa, IMPORTANTE: Has pasado una de las páginas de tu copia autorizada en la que se dice que emitió copia al Registro, pero... ¿en alguna otra página se dice para quién emitio la otra copia autorizada electrónica que también está facturada? Es que sigo sin saber a quién envió esa segunda copia autorizada en soporte electrónico... 

#489

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Reholas. Añado otra Resolución DGRN, esta vez de fecha 19 de septiembre de 2013, con más de lo mismo; es decir, que en cancelación de hipoteca no se puede minutar por copias autorizadas ni simples:


Fuente: Resoluciones Notariales DGRN 2013

 
#490

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes.
Por indicación del usuario Bango ante mi post en otro hilo, os presento aquí mi caso a ver qué opináis al respecto. Vaya por delante mi ignorancia en estos temas, en los que vas aprendiendo a marchas forzadas.
Hace ya 8 meses acudí al notario para solicitar el certificado de cancelación registral de mi hipoteca (ya saldada con el banco y con un capital inicial de 144000€). Indiqué expresamente que yo realizaría las gestiones ante hacienda y el registro.
No entraré en el tiempo que han tardado en realizar la gestión, però sí en el importe cobrado originalmente de 340€, y “rebajado” a 306 ante mi disconformidad. Por lo que sabía y he ido leyendo en este y otros posts, la cantidad  debería ser bastante menor según entiendo.
Adjunto la minuta donde se desglosan los conceptos que me han facturado, considerando que los documentos que me han librado son la escritura y una copia simple.
Además, en el momento de recogerla hoy y pedir explicaciones al importe cobrado, constato que la fecha de la factura es del 22 de julio, y así lo indico a la persona con quien hablo ya que por lo que sé hay un plazo determinado para la impugnación. La respuesta es que me llamaron para recogerla el 28 de julio (cierto), y que igualmente ya estaria transcurriendo ese plazo (vamos, “haberla recogido antes”). El pago lo he efectuado hoy, y según consta en la factura dispongo de 15 días hábiles si quiero impugnarla, por lo que entiendo que tengo hasta la semana que viene para hacerlo.
En compensación por mi disconformidad por el importe cobrado, me han aplicado un descuento de un 10% como gesto de buena voluntad.
¿Qué opináis? ¿Alguien me puede aclarar si es correcto?
Gracias por anticipado.
 
#491

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Kaplan74. Hay varios conceptos e importes minutados que no deberían minutarse en una cancelación de hipoteca en base a la mencionadísima Disposición Adicional Segunda (DA2ª) de la Ley 8/2012. Mañana a ver si vuelvo a postear para pasarte enlace a un documento personalizado con mis comentarios detallados sobre cada concepto e importe, pero antes, por favor, intenta responderme a estas preguntas: 
  1. ¿En que provincia está el notario que emitió esa minuta y en qué provincia está la finca registral cuya hipoteca se ha cancelado?
  2. ¿Pediste expresamente 2 copias simples en papel o no se tocó este tema previamente?
  3. Cuando dices "Indiqué expresamente que yo realizaría las gestiones ante hacienda y el registro",  ¿a quién se lo indicaste y cómo? ¿estando en la notaría recuerdas haber pronunciado esas palabras a algún oficial (empleados de la notaría) o al propio notario/a? ¿Fue en un email, de modo que quedó por escrito si es que te respondieron a ese email? ¿Fue por teléfono ese comentario? En fin, trata de concretar el a quién y el cómo. Es que, como verás, tu escritura ya está presentada en el Registro... Ya en el Registro han practicado el asiento de presentación puesto que en tu minuta, parte superior izquierda, te han indicado "1 Copias Electrónicas Autorizadas" y por eso te han minutado los 36,06 € en base al Arancel número 4.1 en concepto "Copia Autorizada Elect." Lee las últimas páginas de cualquiera de tus copias (la autorizada en papel o cualquiera de las 2 simples que te han emitido y entregado) para ver si encuentras que se añadió una o varias páginas del Registro de la Propiedad diciendo que ya recibieron la copia autorizada electrónica, presentada telemáticamente por el notario al Registro, indicando el Asiento de Presentación realizado, núm. de Asiento y núm. de Libro, junto con la fecha, hora y minuto en que fue practicado tal asiento de presentación por el Registro. De momento, quieto/a parado/a y no se te ocurra acudir al Registro de momento llevando tu copia autorizada en papel, si no quieres incurrir en sobrecostes registrales (además de los sobrecostes registrales que ya tendrás que comerte dado que tu notario hizo lo que hizo).
  4. Como la minuta tiene fecha de emisión 22 de julio, los 15 hábiles para impugnar a partir de esa fecha se cumplirán el viernes 12 de agosto o bien (si el 25 de julio hubiese sido festivo en tu comunidad autónoma) el lunes 15 agosto.  Pero como la has pagado hoy, 4 de agosto, los 15 hábiles a partir de la fecha de pago se cumplirán el 25 de agosto (hábiles son todos los días, menos los sábados, domingos y festivos). En la minuta pusieron el sello "COBRADO", pero sin indicar la fecha de cobro... Dicho todo esto, la pregunta es ¿cómo pagaste? ¿en efectivo, con tarjeta o les pusiste una transferencia bancaria? Pregunto esto para saber si tienes alguna prueba o justificante de que el pago de los 306,55 lo hiciste hoy. Caso tengas prueba, así tendrías de plazo hasta el 25 de agosto para impugnar, pues tienes motivos más que suficientes para impugnar varios conceptos e importes.

El descuento del 10% (que es el máximo permitido -para evitar competencia desleal entre notarios- y que puede hacer cualquier notario de este país) ya no te lo podrán quitar aunque impugnes y ganes (ganarás). No te lo pueden quitar en base a la prohibición de la "reformatio in peius".  Eso sí, se recalculará ese 10% sobre los importes de la nueva minuta que deberá emitir
No me extraña que te hayan querido "sobornar" subliminalmente aplicándote el máximo descuento máximo, pues así esperarán que te dés por satisfecho/a y no les impugnes, pues saben perfectamente que hay varias cosas que han hecho mal para sacarte más cuartos de los que representan la aplicación de ese 10%. 
Saludos
#492

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días!
...y muchísimas gracias Ainhoa66 por tu rápida y extensa respuesta.
A las preguntas que me formulas:
1. Tanto el notario como la finca están en la provincia de Barcelona.
2. De las copias simples no se habló en ningún momento, y de hecho me libraron sólamente una (quizás fallo mio por no comprobar la documentación que me daban in situ).
3. La cuestión de que yo realizaría las gestiones lo indiqué verbalmente a los empleados de la notaría tanto al efectuar el encargo como las otras veces que me acerqué a la notaría dado el tiempo que pasaba desde la solicitud. De hecho, una semana antes de comunicarme que ya tenían la escritura, me llamaron para que hiciese una provisión de fondos de ¡1000€!, y les volví a indicar que yo haría las gestiones, con lo que me dijeron que en tal caso no era necesario. Es más, al recoger la escritura, para "justificar" su cobro me enseñaron la hoja de encargo en la que constaba que la provisión de gastos de Notaría hubiese sido de 420€  (que son los que finalmente se quedaron en 340), y los otros dos conceptos hasta los 1000€ eran los de Gestoría y Registro (si no recuerdo mal), que no me cobraban ya que en esa misma hoja tenían apuntado que yo realizaba las gestiones y sólo quería la escritura de cancelación. Mi fallo en todo este tema supongo que fue no hacer las gestiones por escrito (no me volverá a pasar jeje).
3(2). En efecto, sí han realizado el asiento de Presentación.

4. El pago lo he realizado con tarjeta, con lo que sí podría justificar el día del pago.

En fin, que visto lo visto la sensación es de indignación por ver que se aprovechen así de la gente por el desconocimiento que tenemos de estos temas.
Muchísimas gracias por anticipado.
Saludos.
#493

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Kaplan74, entiendo perfectamente tu indignación porque no es para menos, pero no dudes en impugnarla porque vas a ganar y recuperar lo que te han cobrado indebidamente. Y te lo digo con tal seguridad porque con la ayuda de este foro y especialmente de Ainhoa, yo impugné la minuta del Registrador (que tendrás que ir con mil ojos también), y acabo de recibir el informe del mismo previo a la resolución del recurso, reconociendo que minutó incorrectamente, y por tanto, la resolución del colegio va a ser favorable a mi pretensión.
Así que animo a que tú también impugnes, y a ver si así, van corrigiendo estas prácticas que rozan la estafa.
Un saludo y suerte!
#494

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días a todos. 
Comencé en este foro comentando mi caso, y me decidí a impugnar la minuta  comentada, con la ayuda de las aportaciones y comentarios de este foro y la tutela de Ainhoa.
Finalmente, para aquellos que tengan minutas con conceptos facturados similares a la mía, os cuento que de acuerdo con el informe del Registrador en el que reconoce el error, la resolución será favorable y tendrá que volver a minutar, esta vez, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia existente. Así que sí, se puede y se debe impugnar. 
Un saludo y mil gracias por la ayuda prestada!


#495

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Gracias, Kaplan74, por las respuestas a aquellas 4 preguntas. Añadir que:
  1. Que se trate de una notaría de Cataluña es genial, pues ya existen Resoluciones del Colegio Notarial de Cataluña (al menos una, que otro usuario de Rankia me pasó) conforme NO SE PUEDE cobrar por las "Copias Autorizadas" (arancel 4.1) ni por las "Copias Simples" (arancel 4.2) ni tampoco por  "Folios" (arancel 7) cuando la matriz (el verdadero original) de la escritura no ha ocupado más de 50 folios (que es tu caso, pues ocupó 13 folios). Pero bueno, existen también resoluciones de orden superior, las emitidas por la antigua DGRN (hoy DGSJFP) que también resolvieron esto mismo. Así que ya te anticipo que todo eso de "Copias..." y "Folios" tiene que suprimirlo.  Más delicado podría ser el concepto, que en base al arancel 4.1, figura en minuta como "Copia Autorizada Elect."(electrónica, se refiere, que remitió telemáticamente el 22 de julio al Registro donde está inmatriculada o inscrita la finca).
  2. Si no se tocó el tema de cuántas copias simples en papel, y te han minutado 2 (con una era más que suficiente) y ENCIMA (creo entender...) que solo te entregaron una, pues en fin... Más que pedir que te entreguen la 2.ª copia simple que ha sido facturada y no entregada, pedirás que debía entregarse solo una copia simple, lo que han hecho, siendo que -además- no podían minutarla por lo indicado en el punto anterior.
  3. Toda indicación verbal, pues se la lleva el viento. Todo debe quedar por escrito, pues de lo contrario no hay prueba alguna. Si tu dices una cosa y la notaría dice que no le dijiste tal cosa, nunca se "mojará" ni el Colegio ni la DGSJFP decidiendo cuál de las 2 versiones diferentes y opuestas es la verdadera. Es lógico, pues ¿quién dice la verdad? Si no hay pruebas documentales, no se puede decidir quién miente y quién dice la verdad. Los órganos que deban resolver no van a llamaros a ti y a los empleados de la notaría para que paseis por el polígrafo de Conchita. Es más, lo que hay decir -por escrito siempre- es que "El aquí solicitante de los servicios notariales para la autorización de la escritura pública de carta de pago y cancelación de hipoteca se OPONE EXPRESAMENTE a que la notaria autorizante remita copia autorizada electrónica a ningún otro organismo o institución, ejerciciendo así mis derechos amparados en el Artículo 112.1 de la Ley 24/2001, que establece: "Salvo INDICACIÓN EXPRESA EN CONTRARIO de los interesados, los documentos susceptibles de inscripción en los Registros de la propiedad, mercantiles o de bienes muebles podrán ser presentados en éstos por vía telemática y con firma electrónica reconocida del notario autorizante, interviniente o responsable del protocolo. [...]" . Por otro lado, los notarios y las notarias (la profesión tiene género, al igual que frutero y frutera) no pueden exigir provisión de fondos para la cancelación de un derecho real (el derecho real de hipoteca, en este caso) pues el único anticipo que tiene que hacer el notario con su dinero es el coste del papel timbrado en el que se ha confeccionado la matriz y la o las copia/s autorizada/s en papel. Así lo impone el apartado 2 de la Norma Octava del Anexo II del Real Decreto 1426/1989: "El Notario NO PODRÁ EXIGIR ANTICIPADAMENTE PROVISIÓN DE FONDOS, salvo para los pagos a terceros que deba hacer en nombre del cliente y que sean presupuesto necesario para otorgar el documento". Ellos lo saben y piden provisión de fondos (por pedir que no quede...), aunque son muy conscientes que no pueden exigirla. Cuando dices "en esa misma hoja [la del encargo] tenían apuntado que yo realizaba las gestiones y sólo quería la escritura de cancelación." ¿Solo pudiste ver y leer esa hoja sin tener copia o fotografía de dicha hoja de encargo? Entiendo que así fue. Ya dirás. Y bueno, ya veo que has podido comprobar que el asiento de presentación ya está realizado en el Registro.  Tendrías que encontrar, creo, otra página de la escritura donde se diga casi lo mismo, pero -a mayores-  tendría que venir la fecha, hora, minuto y segundo de la práctica de ese asiento de presentación. Revisa la escritura, porfa. En todo caso, dime si tu copia autorizada son realmente 13 folios timbrados y numerados y cuántos de esos 13 folios son los que han ocupado las comunicaciones del Registro a la notaría.  
  4. ¡Genial! Entonces tus 15 hábiles para impugnar finalizarán el 25 de agosto. Tiempo más que suficiente para confeccionar un potente escrito de impugnación de honorarios notariales que deberás remitir o bien a la notaría o bien (tú eliges) directamente al Colegio Notarial de Cataluña.

Bueno, disculpa la extensión de mis post. La capacidad de síntesis no es mi fuerte. Así, cuando hoy mismo te pase el documento prometido, quedarán más claras algunas cosas que comentaré a tu minuta. Saludos, y muchísimas "denadas".