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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

793 respuestas
Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
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#376

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Kirsten,
A mi me dijeron que para hacer el presupuesto tenían que tener la escritura y al dar entrada a la escritura es cuando me pedían los 100€, no se si se podría hacer el presupuesto presentando una fotocopia en lugar del original.
Por eso pregunto, porque digo yo que habrá de haber unos protocolos generales establecidos no?
Saludos

#377

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

No me parece correcto que te pidan dinero por hacerte un presupuesto. El abono se hace cuando se vaya a inscribir. Pero no sabría decirte si esto es una norma que figure en algún sitio... Quizá algún forero sabrá.
Con respecto a presentar el original, eso sí. A mi también me lo pidieron. No se conformaron con una copia que fue lo primero que les ofrecí.
#378

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola Dgardenyes. En cuanto al tema de la provisión de fondos en el Registro para cancelación de hipoteca es un tema, cómo no, peliagudo también. No existe legislación concreta que señale la prohibición de solicitar al ciudadano una provisión de fondos; tampoco hay legislación que obligue al ciudadano a tener que provisionar fondos ante el Registro de la Propiedad. Si fuera un documento inscribible en el Registro Mercantil sí que sería exigible la provisión de fondos dado que tendría que publicarse en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil) y ello implica que el Registro Mercantil tendría que anticipar dinero para publicar en el BORME y por ello sería exigible la provisión, pero los Registros de la Propiedad nada tienen que publicar en el BORME ni en ningún otro Boletín.
 
Es decir, los registradores de la propiedad (en adelante, RP) poder pueden pedir provisión de fondos (como te han pedido a ti), pero tú no estás obligada a provisionarlos, ya que tú habrás podido elegir notario pero no puedes elegir el Registro donde tienes que presentar la escritura notarial y por tanto el Registrador -asumiendo funciones de funcionario público- no podrá negarse a la práctica de la inscripción por la no aportación de la provisión de fondos. Tendrá que despachar el documento sí o sí, con o sin provisión. En suma, los registradores tienen la potestad de pedir (no de exigir) provisión de fondos, pero el ciudadano tiene derecho también a exigir (aquí sí) que se inscriba en el Registro el documento presentado pues no podrá ampararse en legislación alguna para negarse a despachar el documento sin previa provisión.

Si se niega, habría que decirle ¿en base a qué legislación se está usted negando a despachar este documento sin provisión de fondos? Él te podrá decir que hay doctrina de la DGRN (Instrucción del 16/06/2007) que PERMITE PEDIR provisión de fondos, pero claro... una cosa es que esté permitido pedirla y otra muy distinta es que tú estés obligada a provisionar como condición sine qua non para la práctica de la inscripción.  Podrías poner al RP en un brete, y a ver cómo sale de ahí...

¿Por qué piden algunos (no todos) RP esa provisión para cancelación de hipoteca? Pues parece ser que hay mucha morosidad por parte de los ciudadanos ya que como la cancelación de hipoteca es la cancelación de un derecho hay mucha gente que una vez practicada la cancelación no vuelven a pasar por el RP a recoger la copia autorizada que dejaron en préstamo (el documento inscribible e inscrito) ni a pagar la minuta de honorarios correspondiente. El ciudadano prefiere "perder" su copia autorizada a tener que pagar la minuta que le presenten cuando pase a recogerla. Alguien con la sangre fría, incluso podría ir a recoger su copia autorizada y negarse a pagar la minuta mirando fijamente a los ojos del Registrador y negando con la cabeza su intención de pagar.

A fin de cuentas, "perder" una copia autorizada es una pérdida ridícula, pues siempre se podrá pedir al notario nueva copia autorizada por si hiciera falta (aunque no se me ocurre ahora motivo alguno) para cualquier otro trámite posterior. Los oficiales de los RP se comunicaban entre sí hace años a través de un foro que todo el mundo podía leer. Desde hace algún tiempo esto ya no es así. Se siguen comunicando entre sí, compartiendo dudas e información entre ellos, pero ahora "sin luz ni taquígrafos", a lo cual están en su derecho. No obstante, aquel foro aunque hoy está sin actividad sigue pudiendo consultarse y sobre este tema de la provisión de fondos hablaron aquí.  Ahí verás que todo dependía de cada registro...

Es que como los RP tienen un plazo máximo legal para despachar el documento (inscribirlo) una vez que se les ha entregado, el ciudadano puede esperar desde su casa a que haya transcurrido ese plazo y, desde su casa también, pedir nota simple informativa a través de  la web OFICIAL del Colegio de Registradores y por 9,02 euros (más IVA/IGIC) tienes en 24/48 horas email con esa nota simple informativa como documento adjunto para comprobar que la finca ya está sin carga hipotecaria y te olvidas del asunto sin volver a pisar el Registro. Como las minutas por cancelación no suelen superar los 300 euros, a los RP se les plantea mucho lío para combatir la morosidad por minutas de honorarios inferiores a ese importe y analizarán si les compensa o no iniciar todos los trámites necesarios para poder reclamar honorarios en función del importe a reclamar. Total, que intentan cubrirse las espaldas ante una posible morosidad y para ello pueden pedir provisión, pero no exigirla. Quieren garantías de pago, pero no son exigibles con la legislación actual y hasta dónde yo sé. 

Pero claro, como ahora los ciudadanos empiezan a exigir minuta aparte a nombre del banco cuando hubo fusión previa que originó cambio de acreedor hipotecario, en el RP quieren tener provisión de fondos por algo a lo que agarrarse para que no te niegues a pagar la minuta a nombre de la entidad bancaria. Yo, insisto, nunca dejaría provisión de fondos y además me negaría a pagar una minuta que no está a mi nombre.
 


#379

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca


Muchas gracias Ainhoa por la explicación.

Saludos.
#381

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas noches Dgardenyes,
Disculpa por el retraso en responderte he estado muy liado.
En mi caso, el registro solo me pidió que le llevase escritura de cancelación, sin tener que hacer una provisión de fondos.
Una vez realizada la inscripción, el Registrador se limitó a enviarme el importe total de sus honorarios. Entonces, le pedí que me detallara los conceptos y él me remitió la preminuta (presupuesto).
Cómo lógicamente estaba en desacuerdo con los aranceles facturados, asesorado por el Colegio de Registradores,le solicité
factura proforma para poderla impugnar, a lo que el funcionario se negó.Por
ese motivo,opté por impugnar la preminuta. 
A los pocos días recibí notificación del Registrador denegandome el recurso, por carecer de objeto, pero a la vez me facilitaba la factura o minuta definitiva con algunos aranceles suprimidos con respecto a la preminuta. 
Aun así, decidí impugnar de nuevo (siempre con la inestimable ayuda de Ainhoa) y felizmente el Registrador accedía a mis pretensiones.

Saludos cordiales





#382

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenas tardes Andrés, gracias de nuevo por tu explicación,

Si me permites una consulta más,  sería para saber cómo conseguiste que tu registrador tomase en cuenta el capital pendiente a la fecha de fusión,  dicha cantidad figuraba en la escritura de cancelación ? En caso contrario qué tuviste que aportar al Registro? ¿Recibos bancarios? ¿Certificado del Santander? 

Gracias de antemano
#383

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

El capital pendiente a la fecha de fusión tiene que figurar en el certificado de deuda cero. Creo que no hay otra forma de hacerlo. Yo ni pensé en eso cuando fui a pedir el certificado, así que tuve que pagar en función del préstamo entero.
#384

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Disculpa que te corrija, Kirsten, pero el certificado de deuda cero es un documento muy básico en el que no tiene que figurar (ni figura) cuál era el importe del capital pendiente cuando el préstamo pasó de un acreedor hipotecario a otro. Como tal certificado de deuda cero, firmado por el último acreedor hipotecario, se limita a decir que ya no debes nada a la entidad firmante, y punto. Además, Kirsten, como a ti te minutaron por legislación 2012 (por los datos que aportaste previamente en estos foros en relación a la forma de minutar por parte del tu registrador) de nada te valdría haber aportado a tu registrador esa cifra, escriturada o no.

Por eso Dgardenyes pregunta lo que pregunta, estando al margen (esperemos...) de la legislación 2012.

A mí también me gustaría saber también cómo se buscó la vida Andergarcia para conseguir lo que consiguió: la cifra del capital pendiente a la fecha de fusión, que fue la que finalmente tuvo en cuenta su registrador (y no el principal del préstamo, aunque éste era el que tuvo en cuenta inicialmente) a la hora de minutar la factura que iría, y fue, a nombre del banco. 

Sigo maravillada, Andergarcia, con todo lo que has conseguido y te agradezco enormemente que hayas compartido todo el proceso y documentado los resultados parciales y el maravilloso resultado final.

Saludos+
#385

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Hola ,
Ainhoa cómo siempre estás en lo cierto en lo referente al certificado de deuda cero. Algún día nos tienes que explicar cómo sabes tanto del tema que nos ocupa, no sé si eres autodidacta o te dedicas profesionalmente.
En cuanto a los éxitos cosechados en mi impugnación gran parte del mérito es vuestro, gracias a la ayuda que me habéis prestado, y también de un Colegio de Registradores en mi opinión nada corporativista.
Dgardenyes en referencia al importe que puso el Registrador en la factura a nombre de B. Santander que era el capital pendiente de amortizar en el momento de la fusión fue el que le indiqué en mis alegaciones.
Dicho de otra manera, busqué el recibo mensual de la amortización de mi hipoteca en la fecha de la fusión bancaria (absorción de Banesto por B.Santander) y ahí aparecía el importe.
Buen finde a tod@s




#386

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Absolutamente fascinante!
Tenías rendido a tus pies al registrador, sin duda.
Volveré a revisar las imágenes que incorporaste a tus generosos mensajes, pues en uno de ellos creo recordar (habla mi retina) que asomaba un pie tuyo. Sí, lo encontre:



Y no, no me dedico profesionalmente a nada que tenga que ver con la abogacía. Todo esto de la cancelación de hipoteca empezó cuando en 2016 quise ayudar a una amiga con los trámites notariales y registrales de su cancelación hipotecaria y así empecé a meterme, de puntillas, en estos lodos. Acabé enfangada. En alguna ocasión, con nocturnidad, cayó en mis brazos un apuesto notario por cuyo desempeño laboral sutilmente me interesé:  

¿Qué nota simple informativa me pondrías, notable o sobresaliente? De nada te valdrá pedir notas simples de información continuada a mi registrador y a mis espaldas. Mi finca no tiene cargas, ni IDUFIR. No estoy registrada, no soy registrable. Hazme una ortofoto con tus pupilas dilatadas, acota los  los límites de mi parcela inexistente, y solo entonces cierra suavemente tus párpados.
Poco después me suscribí (sigo suscrita) a vlex.es, que debo, y quiero, decir es mi mayor fuente de recursos.
Aunque lo que más me mueve, revuelve, es la inseguridad jurídica, los caprichos de notarios y registradores, que campan a sus anchas con la connivencia de sus Colegios  e inhibición de la DGRN.  

Ya. Me paro. Saludos+



 
#387

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

¡Ostras, me has pillado con el pié cambiado!
Nunca mejor dicho,espero no haber posteado más fotos de mi anatomía,involuntariamente.
Ainhoa, se agradecen tu sinceridad y solidaridad en los tiempos que corren.
¡Sigue igual, no cambies!





#388

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Buenos días, foreros.
Estoy pendiente de hacer otro trámite en el Registro, y para eso me gustaría saber: los que han tenido que pagar la coordinación catastral, ¿a cuánto se la cobraron en el Registro y según qué arancel? 
Gracias de antemano.

Saludos.
#389

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Por favor, Kirsten, cuestiones arancelarias por temas ajenos a la "Cancelación Hipoteca" (léase título del hilo) casi mejor que las plantees en su hilo específico, o que lo crees tú. Ánimo,  conocimientos, y suerte. En todo caso, analiza esta sentencia.
#390

Re: Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca

Amplio información:
Cuando uno vaya a inscribir la cancelación hipotecaria, muchos registros aprovechan la ocasión y añaden a la minuta la "coordinación catastral". Allí hay que matizar un poco.
1) Para la vivienda que está bajo el régimen de propiedad horizontal, tengo entendido que no es necesaria la coordinación catastral. A continuación cito lo que ha manifestado un notario: "A los efectos de lo previsto en el art. 18 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su redacción dada por la ley 2/2011, de cuatro de marzo, se hace constar que, al tratarse de una finca sujeta a la propiedad horizontal, no se realiza manifestación alguna sobre la identidad entre la realidad física de la finca y la certificación catastral respecto a la parcela sobre la que construyó el inmueble al que pertenece la finca anteriormente descrita".
"la finca anteriormente descrita" se refiere a mi casa que está bajo régimen de propiedad horizontal.
2) Para las fincas que sí necesitan la coordinación catastral, pues parece ser que aún no hay arancel específico, por lo que es vía libre en el registro. Algunos la cobran como una nota más; en mi caso pretendían cobrarla acorde con el arancel 2.1 y una por cada finca.
Dicho todo esto para que cada uno lo tome en cuenta - o no - a la hora de evaluar la minuta del registro.