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Amortizacion de un piso alquilado

1 respuesta
Amortizacion de un piso alquilado
Amortizacion de un piso alquilado
#1

Amortizacion de un piso alquilado


  Buenos días,

Cuando se introducen los ingresos y gastos de un piso alquilado, el sistema calcula automáticamente la amortización  al 3%  ¿ sobre que base se aplica este porcentaje?
He leído que  este año, gracias a una sentencia del Tribunal Supremo,  se puede cambiar dicho porcentaje de amortización...Si es correcto, ¿ me podrían decir que porcentaje (s) se puede aplicar y sobre que base ?

Muchas gracias. 
#2

Re: Amortizacion de un piso alquilado

el 3% es el porcentaje de amortización máximo sobre el valor de la construcción (precio total excluyendo el valor del suelo), tomando el  mayor de:
 
coste de adquisición satisfecho: Precio de compra más los gastos inherentes a la misma (notaría, registro, ITP/IVA, etc.). El coste de la adquisición de la construcción se puede sacar proporcionalmente a partir de los datos del IBI,  y lo calcula el programa del IRPF automáticamente.
El valor catastral de la construcción. En el recibo del IBI viene valor catastral total, valor de la construcción, valor del suelo. Viene también en los datos fiscales del IRPF y se incorpora automáticamente.

El programa calcula la amortización que corresponde una vez que se han introducido los datos.

Cuando hablas de una sentencia, está ser la referida al caso de Herencias, donde antes Hacienda obligaba a tomar como "coste de adquisición" sobre el que se calculaba la amortización sólo las cantidades que se habían pagado realmente (los impuestos, notaría,registro,etc), y a partir de esa sentencia, se puede añadir el valor declarado en el impuesto de Sucesiones.
https://www.confialia.com/blog/herencia-alquiler/

Y luego hay otra más reciente, 

https://www.iberley.es/noticias/teac-rendimientos-capital-inmobiliario-amortizacion-deducible-acumulada-tiene-como-limite-valor-adquisicion-excluido-suelo-35905

que invalida el  criterio de Hacienda de que cuando se vende una vivienda que ha estado alquilada, hay que restar del precio de adquisición ese 3%, que es el máximo,  sí o sí con independencia de que a lo mejor no se ha aplicado, y permite aplicar otro porcentaje por encima del mínimo que el contribuyente haya usado durante esos años, o entiendo que el mínimo que marca la ley si no dedujo la amortización, y creo que es el 1%.

ten en cuenta que poner un porcentaje menor te genera durante el alquiler un rendimiento mayor, ya que restas menos cantidad de amortización, pero luego tendrás menos ganancia patrimonial si piensas vender la vivienda. Lo uno por lo otro, depende de tus intenciones a futuro con la vivienda.