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Amortizacion de un piso alquilado

97 respuestas
Amortizacion de un piso alquilado
Amortizacion de un piso alquilado
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#16

Re: Amortizacion de un piso alquilado

Estás en el apartado de inmuebles, has indicado que ése está arrendado, has puesto los ingresos y otros gastos, y picas en el lápiz de "amortización inmobiliaria"; se abre una pantalla. Dejas marcado el tip de adquisición onerosa, y quitas los importes de las casillas que se dejen quitar (valor catastral de la construcción, valor de adquisición, gastos). Abajo del todo verás una casilla que se llama "amortización en casos especiales". Ahí pones el importe que resulta de aplicar el 1% a 89.494,75 euros (894,95 euros).
#17

Re: Amortizacion de un piso alquilado

Buenos días, 
En primer lugar, gracias por Todo y a Todos los que han aportado.
Me queda un detalle (de menor importancia...). En 2025 se compró un piso pequeño y aparece bien con 268 días (desde la fecha de compra hasta el 31 diciembre 2025). hasta allí todo correcto, pero cuando quiero "validar" la declaración me viene un Aviso atrayendo mi atención en que el año fiscal es de 365 días.....en ningun sitio he visto que piden la fecha de compra...¿ donde se podría poner algo mas?
Gracias y buen finde
#18

Re: Amortizacion de un piso alquilado

Hola Bacalo :

He encontrado una sentencia que mencionó @evangelista, por si resulta de interés
Id Cendoj:28079130022025100304Órgano:Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
Sede:MadridSección:2Fecha:20/11/2025Nº de Recurso:7361/2023Nº de Resolución:1502/2025
Dice, entre otras cosas, que :
QUINTO.- Fijación de la amortización mínima en el cálculo de ganancias o pérdidas patrimoniales
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JURISPRUDENCIA
5.1.-Para el cálculo de la amortización mínima, como especificábamos en el punto 4.3. del anteriorfundamento, y a falta de otra expresa previsión en la LIRPF o su Reglamento, la recurrente aplicó la Orden de27 de abril de 1998, Grupo 1 «edificios y otras construcciones»,calculando sobre el periodo máximo de 68 añosal porcentaje del 3%, la correspondiente al tiempo comprendido entre el 2 de julio de 2002 y el 23 de marzode 2018.
La Administración negó esta posibilidad por tratarse de un inmueble arrendado no afecto a actividadeseconómicas, por lo que el sujeto pasivo debía aplicar para el cálculo de la amortización el 3% previstocomo importe máximo deducible para la determinación del rendimiento del capital inmobiliario previsto laLey, independientemente si fue aplicado, o no, como gasto deducible. No le admitió la aplicación de unaamortización inferior a ese importe.
5.2.-Para dar una correcta respuesta al debate, una primera aproximación exige que no se confunda elconcepto de amortización mínima a que se refiere el artículo 35.1 de la LIRPF, y por remisión artículo 40 delRIRPF, para tener en cuenta a los efectos de calcular la eventual ganancia patrimonial, con la previsión de ladepreciación efectiva, en el caso de inmuebles arrendados, de acuerdo con lo previsto en el 23 de la LIRPF, queopera como gasto deducible en los rendimientos netos del capital inmobiliario.
En este último caso, cuando se trata de rendimiento del capital inmobiliario, el límite del 3%: (i) constituyeuna cantidad que se presume como depreciación efectiva; (ii) es el importe que como amortización se reputadeducible; (iii) opera como cantidad máxima; y (iv) no requiere ningún tipo de actividad probatoria por partedel contribuyente, basta con acreditar el alquiler o cesión del inmueble.
5.3.-En el caso de las ganancias o pérdidas patrimoniales, para corregir el valor de adquisición, como hemosvisto, opera el criterio de la amortización mínima,que según el artículo 40.1 del RIRPF, sería la resultante delperíodo máximo de amortización o el porcentaje fijo que corresponda según cada caso.Nada más se dice ni seexplica en la Ley o en el Reglamento sobre cómo calcularla. La expresión según cada casodebe interpretarseen función de los criterios de amortización o tablas aplicados para amortizar cada activo, no en función deltipo de rendimiento anterior a la transmisión que pudo generar el activo vendido.
Para poder calcular esa amortización mínima,a falta de otras indicaciones en la LIRPF o en su Reglamento,tratándose de un concepto fiscal y contable, debemos acudir al resto de disposiciones normativas en las quesí se fijan criterios para su cuantificación. Entre estas disposiciones, nos encontramos con el artículo 12 de laLey 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), o a la todavía vigente Orden de 27 demarzo de 1998 por la que se aprueba la Tabla de Amortización Simplificada para los sujetos pasivos del IRPFque ejerzan actividades empresariales o profesionales y determinen su rendimiento neto por la modalidadsimplificada del régimen de estimación directa, que fue la aplicada por la interesada.
5.4.-Como ya sabemos, la Administración tributaria denegó a la contribuyente la posibilidad de la aplicaciónde la Orden de 1998, porque no llevó a cabo actividades económicas, y lo percibido por el alquiler del inmueblefue calificado como rendimientos del capital inmobiliario. Por lo tanto, independientemente del importe quecomo amortización pudiera haber operado como gasto, debió reducir del valor de adquisición del inmuebleenajenado el 3% por el tiempo que estuvo cedido o en alquilado.
Sin que discrepemos sobre el origen de los rendimientos generados por el inmueble por el tiempo quepermaneció alquilado, no compartimos el criterio para calcular la amortización para determinar la eventualganancia o pérdida patrimonial cuando fue enajenado. La interpretación de la Administración impide, sinmás razones, la posibilidad de que sea aplicada la amortización mínimaprevista para la cuantificación de lasganancias y pérdidas patrimoniales, cuando legal y reglamentariamente sí ha sido contemplada para estacategoría de renta, aunque de manera incompleta por la falta de mayores indicaciones para hallarla.
5.5.-Ante esta situación, debemos acudir al marco normativo donde sí se contemplan los instrumentosnormativos que ni la Ley ni el Reglamento del IRPF brindan. La contribuyente lo hizo aplicando la OrdenMinisterial 27 de marzo de 1998. También pudo hacerlo conforme a la previsión del artículo 12 de la LIS, siefectivamente y para el cálculo de la amortización como gasto deducible en el cálculo de sus rendimientos delcapital inmobiliario, pero con el límite del 3% que prevé el artículo 23.1.b) de la LIRPF hubiera aplicado algunode las tablas previstas para el inmovilizado material.
SEXTO.- Sobre la irrelevancia de que el sujeto pasivo no lleva a cabo actividades económicas
6.1.-Una de las principales razones por las que la AT no admitió el criterio seguido por la recurrente paradeterminar el importe de la amortización mínima, fue porque no llevó a cabo actividades económicas cuandoel inmueble estuvo alquilado y los rendimientos percibidos fueron calificados como del capital inmobiliario.
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Saludos.
#19

Re: Amortizacion de un piso alquilado

Sólo es un aviso, por si se trata de un error, pero te deja continuar. No hay que poner la fecha de adquisición en ningún sitio.
#20

Re: Amortizacion de un piso alquilado

O.k.  Están todo claro, listo para declarar! Era un detalle, pero como tengo la renta un poco complicada no quería dejar algo suelto...( ya se encargarán de rebuscar, so les da la gana....
A parte, que te parece el post anterior, de Fede_rank...?
Es una sentencia interesante, y se dio la razón al contribuyente....
#21

Re: Amortizacion de un piso alquilado

Hola 
No sabía que era necesario incluir  los gastos de adquisición (ITP y AJ, Notario) para calcular la base de amortización.
No incluí estos gastos en las declaraciones de los años 2023 a 2025, desde que realizo mi propia declaración . Anteriormente, mi gestor tampoco los incluyó en el periodo comprendido entre 2020 y 2022
Precio adquisición 42450€ . Base amortización 804
Gastos 3000€
Entiendo que en una futura venta como precio de adquisión debería poner 42450  ( y no 45450) menos amortizaciones aplicadas ?
Tengo dudas sobre cómo proceder en la siguiente declaración: si incluir los gastos de adquisición o sería mejor dejarlo así? para hacer lo correcto y mejor
Un saludo
#22

Re: Amortizacion de un piso alquilado

No sólo le dieron la razón, es la sentencia que creó jurisprudencia y modificó el criterio de Hacienda, que, hasta ese momento, obligaba a aplicar el 3% de amortización anual, hubieras aplicado gasto en el capital inmobiliario o no. 
#23

Re: Amortizacion de un piso alquilado

Da igual lo que hayas puesto en tus rentas a efectos de capital inmobiliario: tras la venta, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial tienes que aplicar, como valor de adquisición, el importe de escritura, más los gastos, más las mejoras, menos las amortizaciones.
Eso sí: si yo fuera tú, si tienes intención de vender tu inmueble alquilado, presentaría complementarias de 2021 a 2024 (2021 cuanto antes, que está a punto de prescribir) quitando el gasto de amortización inmobiliaria para calcular el rendimiento neto del arrendamiento: según dices, el resultado no te va a variar, así que no te supondrá pagar nada y, el día que vendas, sólo tendrás que aplicar el 1% por esos años para calcular la ganancia, y no el 3.
#24

Re: Amortizacion de un piso alquilado

En realidad era una clase de " Robo organizado".
Menos mal que hay gente preparada y que se enfrenta a Hacienda en los tribunales hasta lo mas alto.  
#25

Re: Amortizacion de un piso alquilado

Así es, la amortización no influye en el resultado final y pienso vender en 1 o 2 años (extinción de condominio a hermano)
Le comenté al gestor sobre la sentencia del TS  para  hacer una complementaria y me dijo que no era posible, no estaba seguro de la retroactividad.
Pero la información que he encontrado aquí es mucho mejor
A ver que opinan @cachilipox y @juan-lackland
Gracias

#26

Re: Amortizacion de un piso alquilado

A mi entender, esa sentencia dice lo que dice, e insinúa lo que insinúa.
Es cierto que lo insinuado puede tener mucha enjundia, pero......

Lo que dice es que la amortización de inmuebles en caso de no resultar afectos a una actividad económica SÍ pueden aplicar las tablas de amortización, sean las de la Orden ministerial sean las del artículo 12 del impuesto de sociedades.
Y pueden hacerlo porque:
a.- En ningún momento en la LIRPF o el RIRPF se dice que no puedan
b.- En ningún precepto de la LIRPF o el RIRPF hay una indicación expresa distinta
c.- En la propia LIRPF y RIRPF, en artículos diferentes que versan sobre Rendimientos y Ganancias, se expresa la amortización como gasto o minoración, y en uno dice "como máximo", y en otro "como mínimo". Ergo, es necesario que el legislador tuviese la intención de que existiese un % de amortización que pudiese ser variable, entre un mínimo (= periodo máximo) y un máximo.

Lo que la sentencia insinúa, aunque no entra a trapo (y la propia AEAT ha ido poniendo paños calientes por lo que pudiese ser.....)
Dice la sentencia que:
.- una cosa es la amortización como gasto a la hora de establecer el rendimiento del capital inmobiliario (Art. 23 LIRPF)
.- y otra cosa es la minoración por aplicación de la amortización mínima de las transmisiones de cosas amortizables, para calcular la ganancia patrimonial (en el caso de los bienes no afectos a una actividad económica). (Art. 40.1 RIRPF)

Eso abre un melonazo, pues en base a ese criterio interpretativo, perfectamente podríamos tener que:
a.- para bienes inmuebles arrendados que no constituyan actividad económica, una cosa sería la reducción del rendimiento por considerar como gasto el porcentaje máximo de amortización, y otra cosa sería que al momento de la transmisión "en todo caso" habría que aplicar como reducción del valor de adquisición el porcentaje mínimo de amortización.

O sea, amortizas al 3 % (y de forma indefinida, según el literal de la Ley), para calcular el rendimiento, y reduces valor de adquisición a razón de un 1 % anual de amortización para la ganancia.

b.- Pero eso nos llevaría también a que una lectura literal del artículo 40.1 del RIRPF se debería aplicar también a todas las transmisiones de bienes amortizables, hayan estado o no generando rendimientos en el pasado. Aquí entrarían viviendas habituales, segundas viviendas, inmuebles adquiridos para compra-venta "especulativa", etc.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#28

Re: Amortizacion de un piso alquilado

Buenos días.   Tengo un caso de amortizaciones por venta inmueble que  corresponde a local que has estado arrendado estos últimos 7 años y 10 afecto actividades económicas.  Las amortizaciones, solo debo declarar las deducidas en los años de arrendamiento  aunque no se corresponda con el 3% que Hacienda exige para calcular la ganancia patrimonial, es decir aunque sea menor que ese 3%?  
#29

Re: Amortizacion de un piso alquilado

Hacienda "no exige" una depreciación del valor de adquisición del 3 %, desde esa sentencia.

Lo que ahora se aplica es:

Por el periodo en que estuvo afecto a actividades económicas, se debe depreciar o la amortización efectiva que se tuvo en cuenta como gasto, o el mínimo de la tabla de amortizaciones (=68 años, = 1,47 %)

Por el periodo en que no estuvo afecto, pero sí genero rendimientos del capital inmobiliario, se debe depreciar o la amortización efectiva que se tuvo en cuenta (en general será del 3 %), o el mínimo que alguna normativa establece (= 100 años, = 1 %)

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#30

Re: Amortizacion de un piso alquilado

Gracias por tu respuesta. Entonces pongo el total de amortizaciones en los años de alquiler. En cuanto a los años en afecto ae, tengo entendido a que al haber pasado ya más de 3 años y como la actividad estaba en Módulos no estaba obligada a amortizaciones, es así?