Hola :
He escrito unas observaciones para mí mismo sobre el tema de la amortización a incluir en la declaración de la venta de una vivienda que ha estado alquilada algún tiempo. Lo comparto por si alguien puede aportar alguna luz.
Criterio 1.- Aplicar 1% anual sobre el mayor valor ( escriturado/catastral ) de la construcción en la fecha de adquisición, durante todo el tiempo transcurrido hasta la venta ( “siempre”, “ en todo caso” ) ( amortización contable )
Criterio 2.- Aplicar el criterio anterior solo a los años en que no ha estado alquilada la vivienda. Para los años en que sí ha estado alquilada aplicar un porcentaje a gusto del consumidor entre el 1% y el 3% Sobre el mayor valor de la construcción ( escriturado/ catastral del año del alquiler ) ( amortización depreciación efectiva ).
Ahora bien, ¿ qué pasa si en los años en que estuvo alquilado el piso hubieras querido aplicar el 1% pero tuviste que aplicar el 3% porque la AEAT en sus manuales y en el programa rentaweb te obligaba a ello ?.
Si al declarar la venta minoras el valor de adquisición en un 1% de la construcción por cada año que estuvo alquilado en vez del 3% que aplicaste por obligación y te hacen una “paralela” con el 3%, ¿ puedes argumentar a AEAT que su “inadecuada interpretación de la normativa” así como el uso del rentaweb te condicionaban a aplicar el 3%, FRUSTRANDO así tu derecho a aplicar un porcentaje entre el 1 y el 3% ?. ¿¿¿???.
Este asunto también se parece a lo de las cláusulas suelo.
Otra cosa: Si la AEAT obliga a minorar el valor de adquisición con esto de la amortización, no debería olvidarse de aplicar un coeficiente de actualización para convertir el precio de adquisición en euros antiguos a la cantidad equivalente en euros actuales, como sí que hacen los vascos para evitar restar melones y patatas.
Otra cosa : Si nos atenmos a la literalidad de la ley, amortizaciones “fiscalmente deducibles” no existen porque una “deducción” me parece que es algo que se resta de la cuota tributaria y no de la “base imponible”. Las amortizaciones de las que estamos tratando son “minorables” y no “deducibles”. No sé cómo interpretaría esto un juez.
Salvo mejor opinión. Saludos.