" Otra cosa es que pudieras aplicar esos desperfectos y gastos como pérdida patrimonial no derivada de transmisión, como en casos de fraudes... Habría que darle una vuelta. "Veo muy interesante este enfoque, y si se puede justificar adecuadamente, como algo factible de realizarEn el caso, y aunque no se mencionase el tema de inicio:Normalmente los contratos de alquiler establecen una fianza, ordinariamente de 1 mes de importe.La finalidad de dicha fianza es resarcir a la propiedad si finaizado el arriendo se verifican deterioros de la cosa alquilada. En otro caso, es obligatorio retornarla. O sea, no es lícito, aunque a veces se utiliza, para resarcir mensualidades impagadas. Sí es válido aplicar parte o toda la finaza como penalización por una rescisión anticipada, en algunos casos (deterioro no de la cosa material, sino de la expectativa del propio contrato).O sea, la normativa contempla la existencia de unas cantidades afectas a unas finalidades: resarcir ciertos deterioros y gastos de reparación, sin que esos gastos de reparación tengan que ir unidos a la continuidad futura del alquiler, sino meramente causados por el uso pasado.Por lo tanto, la forma de proceder, si existiese esa fianza, y se justifican los gastos por daños, y se ha aplicado la fianza a resarcir, parcialmente, los deterioros, sería:a.- Incluir el importe de la fianza como mayor ingreso por rendimientos de alquilerb.- Incorporar como gastos de reparación los justificados, hasta el tope de dicho importe previoEl saldo, a efectos del cálculo del rendimiento es 0, pero la cosa queda normativamente bien justificada.El resto de gastos de reparaciones, en principio solo sería gasto deducible de los rendimientos si el inmueble siguiese en alquiler o en itención de alquilarlo.En caso de retirada del mercado inmobiliario, ya no serían un gasto deducible de los rendimientos, pero sí se podría considerar una alteración patrimonial, de signo negativo, ya que un inmueble en un estado idoneo para el alquiler o uso, fue recuperado en un estado no habitable, y el importe de la fianza no permitió el total resarcimiento.