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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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Cachilipox 10/08/26 19:07
Ha respondido al tema Usufructo a un hermano de por vida, gratis o pagando?
Al final es echar cuentas, y hacer bien las cosas.Lo primero es definir si lo que se cede es el usufructo, o tan solo el derecho de habitación, aunque sea respecto del 100 % de la vivienda.Tal y como se ha comentado, lo más simple (aunque no necesariamente ni lo más correcto ni lo más barato a la larga) es una mera cesión en precario, imputarte tú en el IRPF por vivienda a disposición, y que el hermano, bajo mano, compense el sobrecoste fiscal.Eso, para un valor catastral de 50.000 €, y un marginal del 36 %, tiene un coste efectivo de unos 360 € anuales, por cada año.Como alternativa, constituir un derecho real de habitación vitalicio debería tributar por ISD, si es a título gratuito, y tendría un coste de aproximadamente:Base imponible: 0,75 x 1 % x (89-edad del hermano) x valor catastral 50.000 = aprox. 15.000 € (suponiendo unos 50 años de edad)Cuota tributaria ISD (caso Catalunya, 7 %) = 1.050 €A añadir algún que otro gasto notarial.....Por lo tanto, en 4-5 años las cuotas tributarias que salen por imputación de rentas IRPF más o menos ya equivalen al pago total que supondría formalizar un derecho de habitación vitalicio a título lucrativo.Según la autonomía, edad real del hermano beneficiario, valor catastral, tipo marginal IRPF del cedente, etc etc, la cosa se va un poco más o un poco menos. Pero nos movemos en esos umbrales de referencia, que el "modo simple y directo" (cesión en precario), iguala costes fiscales más o menos a los 4-6 años respecto del "modo formalista" (constitución derecho de habitación).
Cachilipox 04/07/26 12:08
Ha respondido al tema Dudas sobre cuotas a compensar y presentación de declaraciones una vez que el autónomo se ha dado de baja - modelo 303
El 390 anual es obligatorio, pues ya desarrolló actividad económica durante 2026.El 303 4T es solo instrumental, a efectos de solicitar devolución.Pero si la persona decide optar por dejar ese saldo pendiente, a compensar en un futuro hipotético por nuevas actividades y rendimientos, ya no tiene que presentar más liquidaciones.Cada liquidación trimestral 303 es "autoconclusiva", y ahí queda, en la memoria del sistema de la AEAT, hasta que caduque, o el saldo sea compensado.Es cierto que en este caso habrá que forzar un poquito a martillazos lo declarado en el 390 para que todo figure correctamente.
Cachilipox 02/07/26 20:30
Ha respondido al tema Dudas sobre cuotas a compensar y presentación de declaraciones una vez que el autónomo se ha dado de baja - modelo 303
1.- Así es. casilla 110, empieza en 212, se aplica 0, y queda 212 en la casilla 872.- Si estas de baja no existe la obligación de presentar liquidaciones. Otra cosa es que presentar algo "sin actividad" o no presentarla, matemáticamente valga lo mismo, o sea, 0,00.En ambos dos casos la cosa actúa igual: "Sin actividad" = Sin derecho a deducirte cuotas soportadasNo presentación por no estar obligado = sin derecho a deducirte cuotas soportadas3.- Estarán reflejadas en la casilla 110 del modelo 4T.4.- En modelo 4T, estando ya de baja, es meramente instrumental, para cambiar lo de "A compensar" por "solicitud de devolución". No ha lugar a incrementar más cuota deducible que la ya reflejada en el 2025 + 1T + 2TNota: lo del gasto del 3T, la cuota del IVA legalmente es cuota perdida. Y claro, si el anual 390 también va vía gestor con factura+IVA, pues lo mismo.Hay quien en previsión de esas cosas, "se inventa facturas adelantadas".....
Cachilipox 02/07/26 16:26
Ha respondido al tema Dudas sobre cuotas a compensar y presentación de declaraciones una vez que el autónomo se ha dado de baja - modelo 303
El 390 es informatrivo, anual. Hay que hacerlo si se ha estado de alta alguna vez durante el año, como es el caso.Lo del 3T, ya depende. Por una parte dices que ya se dió de baja, así que no existe obligación de presentar el 3T. Pero a su vez indicas que sigue recibiendo cargos de proveedores, y quiere tenerlos como gasto deducible.O una cosa, o la otra. Solo puedes deducir gastos si a su vez estás "activo", aunque sea solo activo para pagar. Si ya no estás en activo, no puedes deducir gastos. Esa factura del gestor sería una factura de gastos soportados como cualquier otra persona privada más.Los saldos pendientes, pueden quedarse para compensar en un futur, si tiene previsto reanudar actividades, o pedir la devolución el 4T, a presentar junto al 390 anual. Como no puedes pedir la devolución en trimestres anteriores, es la única excepción de poder presentar una autoliquidación sin estar de alta ni activo en ese momento, ya que el proposito del 3034T sería solo para solicitar devolución de saldos.
Cachilipox 29/06/26 22:46
Ha respondido al tema Jubilarme a los 65 años faltándome 9 meses de cotizacion
No.Las cotizaciones simultáneas a los dos regímenes no sirven para aumentar tiempo, solo sirven para sumarse y mejorar base de cotización.
Cachilipox 29/06/26 22:32
Ha respondido al tema Jugarreta de la seguridad social.....?
Saldría mejor que tu madre cobrase 70 €, que es lo que corresponde por brecha de género.Solo que o se lo dan a uno o a la otra.Si ambas partes lo solicitan, va a parar a la parte más desfavorecida, cumpliendo su función de reducción de la brecha de género. Ahora mismo en vuestra familia  realmente lo que hace es incrementar aun más la brecha.
Cachilipox 29/06/26 17:51
Ha respondido al tema Jugarreta de la seguridad social.....?
Aquí hay algo raro, y faltan datos.Lo único que se me ocurre es que el padre no estuviese jubilado antes de 2025, que se jubilase durante el año 2025.Eso implicaría varias cosas:El importe total de lo pagado por la pensión (que solo sería una parte de la anualidad), llevaría una retención del 20 %. Pero claro, eso es solo porque contarían una parte del año.Ya en 2026, como la previsión es pagarle toda la anualidad completa, el recalculo actualizado de la pensión para este año le da ese 23 %Nota: Para subir del 20 % al 23 % hace falta ingresar varios miles de € más, unos cuantos bastantes. En el momento de acceder a la jubilación en 2025, debió marcar la casilla de solicitud de complemento de brecha de género. Este complemento es parcialmente incompatible con el antiguo de maternidad, reduciendo hasta anularlo el importe del mismo. Es lo que ha sucedido.Ahora lo que se puede hacer es re-solicitar ella el complemento por brecha de género, ya que cuando existe cotitularidad en el derecho, se le reconoce al que percibe la pensión más baja, en este caso la madre.De esta manera el matrimonio como unidad económica recuperaría el importe íntegro sin tributar del complemento.
Cachilipox 24/06/26 20:37
Ha respondido al tema Consulta alcance documentación solicitada en requerimiento
Parece un procedimiento de comprobación limitada. Por lo tanto, en principio debes atenerte a esto, limitarte a aportar diligentemente solo aquello que expresamente te sea requerido.Colaboración, toda la necesaria, pero solo respecto a aquello que como tal te digan.Tan error es no colaborar y no aportar lo que te piden, como aportar más de lo que es solicitado. Ya serán ellos, si a lo largo del procedimiento, ven algo, que irán cambiando el alcance y los documentos requeridos.Lo de los dos apartados se debe interpretar como:El capítulo referente a ganancias patrimoniales de la base de ahorro no nos cuadra. Dado que hay que declarar cada cosa por separado, pensamos que el error o discrepancia viene de una operación concreta, la referida a la transmisión de tal vivienda. Aporta los datos necesarios para poder verificar y cuadrar tu declaración con nuestros propios datos internos.
Cachilipox 24/06/26 17:24
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Esas cosas son muy personales.3.000 € de diferencia es sustancial, tanto a tu favor (estímulo para hacerlo), como en contra (estímulo para hacienda para revisarte).Dado que en todo caso no estarías inventando nada, sino meramente aplicando el literal de la normativa vigente, y añadiendo a tus razones una posible lectura/interpretación razonable de una sentencia del TS, no veo que pudiera existir culpabilidad, más allá de una cuota de impuesto "a discutir".
Cachilipox 24/06/26 10:58
Ha respondido al tema Donación del 50% del Pleno Dominio y el 50% del Usufructo
Como el padre tenía el 50 % como propiedad y 50 % como usufructo, cada uno de los derechos genera una depreciación diferente.Propiedad: 3 % (o lo que hubiese aplicado, con el mínimo del 1 %) de amortización por edificación, respecto del 50 % en propiedad.Usufructo: 3 % anual s/ valor del usufructo a su constitución (cuando era del 17 %)
Cachilipox 23/06/26 19:49
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Ahí hacienda tergiversa a favor de su criterio interpretativo.Eso que dicen, es literalmente lo que dice el artículo 40.2 del RIRPF, y es el que se debe aplicar a los bienes afectos a actividades económicas.Es lógico, y tiene lógica.Pero aplicar lo del 40.2 al resto de bienes no afectos a actividades económicas (y por tanto regulados por el 40.1) es mucho barrer en interés propio.Al final es una cuestión de valorar a cuanto puede subir la factura tributaria, y/o las ganas de pelear con hacienda.
Cachilipox 23/06/26 16:57
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
En esos años los gastos de amortización (por deterioro) sí estaban vigentes.El cambio al que haces mención puede ser respecto de los inmuebles adquiridos lucrativamente (por herencia), que hacienda interpretaba y decía que solo podían amortizar por el importe efectivamente satisfecho (en general solo por el propio impuesto de sucesiones, gastos de notaría y registro).Como que la ley y el reglamento decían otra cosa, al final vía judicial se obligó a que hacienda cumpliese la ley, y desde entonces aceptan sin discusión la amortización respecto del valor total de los inmuebles heredados.Pero....Yo ya desde antes de eso, para algunos clientes ya les aplicaba la deducción por amortización respecto del valor catastral (ya que la ley decía y dice "el mayor de....").
Cachilipox 23/06/26 14:54
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Por poder, se podría.Es lo que implica la sentencia, y la lectura del literal del artículo 40.1 del RIRPF.Dado que la vivienda no es un bien afecto a actividad económica, dice ese artículo que el valor de adquisición se debe reducir "en todo caso" por el resultante de aplicar el % de amortización mínima, "con independencia" de si se aplicó, se dejó de aplicar, o lo que fuera que sucediese con las amortizaciones pasadas.A tu favor:Tienes una sentencia del TS, y el propio literal del artículo normativo.En tu contra:Los criterios interpretativos que la AEAT (INFORMA, Manuales Renta), y la DGT (consultas vinculantes), han ido estableciendo y aplicando.
Cachilipox 23/06/26 13:58
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Pues sí.Periodo máximo 40 años = amortización mínima 2,5 %.Lo de que el local sea en gananciales, me parece que no disminuye el agravio, ya que mediado matrimonio, y siendo común e indivisa la propiedad, habría sido posible deducir por amortización sobre la totalidad, aunque solo un cónyuge desarrollase actividad económica.
Cachilipox 22/06/26 22:53
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
En módulos en el ejercicio 2009, por ejemplo, se llamaba "Minoración por incentivos a la inversión", casilla 154.Si aplicaste la minoración (amortización), lo que pusiste. Y si no lo hiciste, entonces la amortización mínima que hubiese sido deducible, el 1,47 %.
Cachilipox 22/06/26 22:44
Ha respondido al tema Donación del 50% del Pleno Dominio y el 50% del Usufructo
2025Punto de partidaPadre tiene: 50 % plena propiedad + 50 % en usufructoHijos (2) tienen en comun: 50 % nuda propiedadPunto de llegadaPadre tiene: 0 %Hijos (2) tienen: 100 % plena propiedadHa existido una trasmisión patrimonial del50 % de la plena propiedad (valorada en [50 % x 250.000 €] + [50 % x 15.000 €] = 132.500 €)50 % del valor actual del usufructo (al parecer, por edad se debe aplicar el mínimo, el 10 %)[10 % x 50 % x 250.000 €] + [10 % x 50 % x 15.000 €] = 13.250 €Eso es lo que los hijos han recibido: 132.500 + 13.250  = 144.750 € (entre los 2)El padre tendrá una ganancia patrimonial, que tributa en IRPF:Valor de lo transmitido: 144.750 €Valor de adquisición:Por el 50 % de la plena propiedad del piso: 1.950 € - amortización acumulada por alquilerPor el 50 % de plena propiedad del trastero:  750 € (no dices sí también estuvo alquilado)Por el 50 % de usufructo de la vivienda: 13.600 - [19 años x 3 % x 13.600] = 5.848 €Por el 50 % de usufructo del trastero: 637 - [19 años x 3 % x 637] = 273,91 €Valores de adquisición totales (faltaría incrementas por gastos y tributos de las adquisiciones): <1.950 + 750 + 5.848 + 273,91 = < 8.821,91 €Importe de la ganancia patrimonial 144.750 - <8.821,91 = >135.928,09 €Como la ganancia procede (en parte) de la transmisión de inmuebles adquiridos antes de 1996, podría se de aplicación los coeficientes de abatimiento que dejarían buena parte de la ganancia exenta.Se debe reflejar en el IRPF en cuatro apartados diferentes:Ganancia por donación (renuncia) al usufructo de la viviendaGanancia por donación (renuncia) al usufructo del trasteroGanancia por donación de vivienda (puede que quede exenta en parte)ganancia por donación del trastero (puede que quede exenta en parte)
Cachilipox 22/06/26 16:07
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
El resultado de los módulos se corrige (disminuye) por las posibles amortizaciones. Es de los pocos gastos que sí se pueden incorporar.Por lo tanto, para hacienda ese local, además de la reducción por amortización por el tiempo arrendado, debe tener una depreciación suplementaria del 14,7 % (1,47 x 10 años), por el tiempo en que estuvo afecto a actividades económicas.Al menos, casi seguro que ese sería el criterio que seguiría hacienda si te revisan la operación.
Cachilipox 22/06/26 11:34
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Hacienda "no exige" una depreciación del valor de adquisición del 3 %, desde esa sentencia.Lo que ahora se aplica es:Por el periodo en que estuvo afecto a actividades económicas, se debe depreciar o la amortización efectiva que se tuvo en cuenta como gasto, o el mínimo de la tabla de amortizaciones (=68 años, = 1,47 %)Por el periodo en que no estuvo afecto, pero sí genero rendimientos del capital inmobiliario, se debe depreciar o la amortización efectiva que se tuvo en cuenta (en general será del 3 %), o el mínimo que alguna normativa establece (= 100 años, = 1 %)
Cachilipox 21/06/26 20:40
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
A mi entender, esa sentencia dice lo que dice, e insinúa lo que insinúa.Es cierto que lo insinuado puede tener mucha enjundia, pero......Lo que dice es que la amortización de inmuebles en caso de no resultar afectos a una actividad económica SÍ pueden aplicar las tablas de amortización, sean las de la Orden ministerial sean las del artículo 12 del impuesto de sociedades. Y pueden hacerlo porque:a.- En ningún momento en la LIRPF o el RIRPF se dice que no puedanb.- En ningún precepto de la LIRPF o el RIRPF hay una indicación expresa distintac.- En la propia LIRPF y RIRPF, en artículos diferentes que versan sobre Rendimientos y Ganancias, se expresa la amortización como gasto o minoración, y en uno dice "como máximo", y en otro "como mínimo". Ergo, es necesario que el legislador tuviese la intención de que existiese un % de amortización que pudiese ser variable, entre un mínimo (= periodo máximo) y un máximo.Lo que la sentencia insinúa, aunque no entra a trapo (y la propia AEAT ha ido poniendo paños calientes por lo que pudiese ser.....)Dice la sentencia que:.- una cosa es la amortización como gasto a la hora de establecer el rendimiento del capital inmobiliario (Art. 23 LIRPF).- y otra cosa es la minoración por aplicación de la amortización mínima de las transmisiones de cosas amortizables, para calcular la ganancia patrimonial (en el caso de los bienes no afectos a una actividad económica). (Art. 40.1 RIRPF)Eso abre un melonazo, pues en base a ese criterio interpretativo, perfectamente podríamos tener que:a.- para bienes inmuebles arrendados que no constituyan actividad económica, una cosa sería la reducción del rendimiento por considerar como gasto el porcentaje máximo de amortización, y otra cosa sería que al momento de la transmisión "en todo caso" habría que aplicar como reducción del valor de adquisición el porcentaje mínimo de amortización.O sea, amortizas al 3 % (y de forma indefinida, según el literal de la Ley), para calcular el rendimiento, y reduces valor de adquisición a razón de un 1 % anual de amortización para la ganancia.b.- Pero eso nos llevaría también a que una lectura literal del artículo 40.1 del RIRPF se debería aplicar también a todas las transmisiones de bienes amortizables, hayan estado o no generando rendimientos en el pasado. Aquí entrarían viviendas habituales, segundas viviendas, inmuebles adquiridos para compra-venta "especulativa", etc.
Cachilipox 18/06/26 21:37
Ha recomendado Re: Amortizacion de un piso alquilado de Enasua
Cachilipox 18/06/26 11:30
Ha recomendado Re: Obligación o no de presentar declaración (caso extraño) de Juan Lackland
Cachilipox 17/06/26 20:34
Ha respondido al tema Declaración voluntaria de patrimonio NO declarado
A ver, que me pierdo.¿Dices ahora que el interesado tiene intención de presentar 4 complementarias (bueno, 1 ordinaria 2025 + 3 complementarias 2022, 23 y 24), declarando en todos esos años unos 50.000 € como "Otras ganancias patrimoniales no procedentes de transmisión"?¿Y que el propósito es declarar esos rendimientos regulares, pero no como "rendimientos", por lo de la sujección al RETA (¿Y al IVA?), sino como "ganancias"?No digo yo que no, pero que algo así es una llamada a rebato a que te revisen sí o sí de forma pormenorizada......Nota: El procedimiento de liquidación de incrementos patrimoniales no justificados es extraordinario y subsidiario al resto de procedimientos liquidatorios. Se utiliza cuando por una actividad indagadora, o como en este caso por confesión del obligado tributario, se averiguan unos niveles patrimoniales que no se corresponden para nada con las rentas declaradas.En tal caso, y con independencia del posible origen ilícito (penal o administrativamente) de dichas rentas ocultas, procede regularizar, de golpe y en una sola liquidación (=sanción implícita por efecto de la progresividad del impuesto) la totalidad de patrimonio declarado. Por lo tanto, si ahora aparecen 209.000 €, eso se declara y liquida ahora en una sola y única declaración.En el caso, de inicio la factura saldría por unos 80.000 €.Eso serían los cuernos del bicho. Luego estaría todo lo demás, hasta el final del rabo.
Cachilipox 17/06/26 17:58
Ha respondido al tema Declaración voluntaria de patrimonio NO declarado
Piensa que es como un poco incoherente pretender declararlo todo de golpe un mismo año (con una cuota tributaria que perfectamente rondará los 100.000 €), y luego alegar que no, que realmente la cosa viene de 4 años diferentes, o incluso 5, y uno ya prescrito, y por tanto, las cuotas defraudadas en su momento ni son delictivas, y están ya resarcidas.Para mi que presentar una declaración voluntaria con esa casuística es como aparecer por la puerta de hacienda vestido de Reina del Carnaval de Tenerife. Es más que obvio que mirar te van a mirar, y mucho.Yo en estos casos siempre intento ponerme en los zapatos de la contraparte. El funcionario actuante de la revisión limitada (pues eso te caería como mínimo), efectuará indagaciones intentando averiguar su origen o procedencia (que no se trate de un intento de blanqueo de dineros de origen delictivo), y ante una posible respuesta de procedencia del ejercicio de una actividad económica opaca, verá una obviedad inmediata, que ese dinero es "el sobrante" del volumen de negocio. Es solo la cantidad que no se necesitó y se pudo ahorrar.Pero aun faltaría todo el resto, las cantidades de ventas que fueron destinadas a renta corriente para satisfacer las necesidades ordinarias de vida.Por tanto, donde uno dice: "Tengo 209.000 € que regularizo"el otro ve: "Eso implica que el volumen de ventas como mínimo debió ser de 300.000 €"Y ojo, porque solo en base a esa presunción lógica y razonable, ya podríamos estar frente a un delito fiscal al superar la cuantía correspondiente al ejercicio 2025. Por tanto, la amenaza de derivar el asunto a fiscalía sería potente.
Cachilipox 17/06/26 15:58
Ha respondido al tema Declaración voluntaria de patrimonio NO declarado
Prudencia.Por el importe, podriamos estar incluso ante un posible delito fiscal.Por otra parte, eso de "incremento patrimonial no justificado" no es algo auto-declararativo que te exima de responsabilidades, sino un criterio de calificación que utiliza hacienda, si son ellos los que encuentran un patrimonio, y tú no logras justificar adecuadamente su origen y procedencia.En general, es la peor forma posible de regularizar con hacienda. Así que si ya a priori te auto-condenas.....´Yo estudiaría en serio lo de presentar declaraciones extemporaneas de todo el periodo no vencido. Pienso que es mas correcto, y posiblemente algo más barato.
Cachilipox 17/06/26 15:12
Ha respondido al tema Piso alquiler - Seguro
Sí es relevante, pero menos.A fin de cuentas que el pago de la prima se anual no quita que sea frecuente que las compañías de seguros oferten también el pago en trimestres, o incluso por mensualidades.O sea, aqui tendríamos un debate bizantino sobre que implica el devengo (la exigencia de la obligación), ya que desde la óptica del mero pago, el devengo (la exigibilidad) es solo y respecto de la fecha efectiva del pago, y por tanto se deduciría en el ejercicio del pago. Pero analizado en su conjunto sinalagmático de derechos y obligaciones mutuas, la prestación efectiva del sevicio de cobertura que presta un contrato de seguros se extiende (=es exigible) a lo largo de todo su periodo de validez y efectos.El asunto finalmente es tener claro el criterio, y llegado el caso de una revisión, la explicación plausible y pormenorizada.