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la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

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Cachilipox 18/06/26 21:37
Ha recomendado Re: Amortizacion de un piso alquilado de Enasua
Cachilipox 18/06/26 11:30
Ha recomendado Re: Obligación o no de presentar declaración (caso extraño) de Juan Lackland
Cachilipox 17/06/26 20:34
Ha respondido al tema Declaración voluntaria de patrimonio NO declarado
A ver, que me pierdo.¿Dices ahora que el interesado tiene intención de presentar 4 complementarias (bueno, 1 ordinaria 2025 + 3 complementarias 2022, 23 y 24), declarando en todos esos años unos 50.000 € como "Otras ganancias patrimoniales no procedentes de transmisión"?¿Y que el propósito es declarar esos rendimientos regulares, pero no como "rendimientos", por lo de la sujección al RETA (¿Y al IVA?), sino como "ganancias"?No digo yo que no, pero que algo así es una llamada a rebato a que te revisen sí o sí de forma pormenorizada......Nota: El procedimiento de liquidación de incrementos patrimoniales no justificados es extraordinario y subsidiario al resto de procedimientos liquidatorios. Se utiliza cuando por una actividad indagadora, o como en este caso por confesión del obligado tributario, se averiguan unos niveles patrimoniales que no se corresponden para nada con las rentas declaradas.En tal caso, y con independencia del posible origen ilícito (penal o administrativamente) de dichas rentas ocultas, procede regularizar, de golpe y en una sola liquidación (=sanción implícita por efecto de la progresividad del impuesto) la totalidad de patrimonio declarado. Por lo tanto, si ahora aparecen 209.000 €, eso se declara y liquida ahora en una sola y única declaración.En el caso, de inicio la factura saldría por unos 80.000 €.Eso serían los cuernos del bicho. Luego estaría todo lo demás, hasta el final del rabo.
Cachilipox 17/06/26 17:58
Ha respondido al tema Declaración voluntaria de patrimonio NO declarado
Piensa que es como un poco incoherente pretender declararlo todo de golpe un mismo año (con una cuota tributaria que perfectamente rondará los 100.000 €), y luego alegar que no, que realmente la cosa viene de 4 años diferentes, o incluso 5, y uno ya prescrito, y por tanto, las cuotas defraudadas en su momento ni son delictivas, y están ya resarcidas.Para mi que presentar una declaración voluntaria con esa casuística es como aparecer por la puerta de hacienda vestido de Reina del Carnaval de Tenerife. Es más que obvio que mirar te van a mirar, y mucho.Yo en estos casos siempre intento ponerme en los zapatos de la contraparte. El funcionario actuante de la revisión limitada (pues eso te caería como mínimo), efectuará indagaciones intentando averiguar su origen o procedencia (que no se trate de un intento de blanqueo de dineros de origen delictivo), y ante una posible respuesta de procedencia del ejercicio de una actividad económica opaca, verá una obviedad inmediata, que ese dinero es "el sobrante" del volumen de negocio. Es solo la cantidad que no se necesitó y se pudo ahorrar.Pero aun faltaría todo el resto, las cantidades de ventas que fueron destinadas a renta corriente para satisfacer las necesidades ordinarias de vida.Por tanto, donde uno dice: "Tengo 209.000 € que regularizo"el otro ve: "Eso implica que el volumen de ventas como mínimo debió ser de 300.000 €"Y ojo, porque solo en base a esa presunción lógica y razonable, ya podríamos estar frente a un delito fiscal al superar la cuantía correspondiente al ejercicio 2025. Por tanto, la amenaza de derivar el asunto a fiscalía sería potente.
Cachilipox 17/06/26 15:58
Ha respondido al tema Declaración voluntaria de patrimonio NO declarado
Prudencia.Por el importe, podriamos estar incluso ante un posible delito fiscal.Por otra parte, eso de "incremento patrimonial no justificado" no es algo auto-declararativo que te exima de responsabilidades, sino un criterio de calificación que utiliza hacienda, si son ellos los que encuentran un patrimonio, y tú no logras justificar adecuadamente su origen y procedencia.En general, es la peor forma posible de regularizar con hacienda. Así que si ya a priori te auto-condenas.....´Yo estudiaría en serio lo de presentar declaraciones extemporaneas de todo el periodo no vencido. Pienso que es mas correcto, y posiblemente algo más barato.
Cachilipox 17/06/26 15:12
Ha respondido al tema Piso alquiler - Seguro
Sí es relevante, pero menos.A fin de cuentas que el pago de la prima se anual no quita que sea frecuente que las compañías de seguros oferten también el pago en trimestres, o incluso por mensualidades.O sea, aqui tendríamos un debate bizantino sobre que implica el devengo (la exigencia de la obligación), ya que desde la óptica del mero pago, el devengo (la exigibilidad) es solo y respecto de la fecha efectiva del pago, y por tanto se deduciría en el ejercicio del pago. Pero analizado en su conjunto sinalagmático de derechos y obligaciones mutuas, la prestación efectiva del sevicio de cobertura que presta un contrato de seguros se extiende (=es exigible) a lo largo de todo su periodo de validez y efectos.El asunto finalmente es tener claro el criterio, y llegado el caso de una revisión, la explicación plausible y pormenorizada. 
Cachilipox 17/06/26 13:53
Ha respondido al tema Piso alquiler - Seguro
Aplicando el principio del devengo, que por defecto es el que corresponde en genral al IRPF, y en concreto a los rendimientos del capital inmobiliario, estaría bien hecho lo de calcular la parte proporcional de cada una de las primas pagadas, y asignarlas como gasto al ejercicio al que corresponda la cobertura.
Cachilipox 17/06/26 12:58
Ha respondido al tema Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos
Por lógica, hay que seguir el criterio del devengo (=exigibilidad).Y al igual que una renta devengada (exigible), hay que declararla aunque no la hayas cobrado, una renta no devengada (= no exigible aun), no hay que declararla hasta que no toque.Contablemetne su cualificación sería una especie de depósito a cuenta de futuras obligaciones, una provisión de fondos.
Cachilipox 16/06/26 19:42
Ha respondido al tema Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Lo que me extraña es la "profundidad averiguadora" desarrollada por el SEPE para descubrir que tienes un 40 % del capital, y figuras como administrador mancomunado.No los veo pidiendo datos al registro mercantil. Y en principio estas cosas del patrimonio invertido (sea de forma persona, sea de forma intermediada por mercantil), salvo para el DAR del subsidio, no es un dato que haya que aportar.¿Sabes como y porqué fue el inicio del procedimiento?
Cachilipox 16/06/26 17:11
Ha recomendado Re: Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración. de Juan Lackland
Cachilipox 16/06/26 15:52
Ha respondido al tema Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Cullons!Eso es Treure el Sant Cristu gros, que decimos por aquí en Catalunya.Si hay base, por supuesto. Pero hay que asegurarse muy mucho que los hechos y datos que fundamentan lo que alguien dictó y firmó en la resolución, en apariencia injusta, sean los hechos y datos obrantes.Más que nada porque no será la primera ni la segunda ni la última vez que quizás se notificaron datos incorrectos o erroneos a la TGSS (o ni se hizo), y claro, el funcionario actuante debe tener muchas cualidades, pero el don de la adivinación no está en ningún proceso selectivo.Nota: Si bien eso de ser una sociedad patrimonal, actualmente en España es una situación "de hecho", pero no "de  derecho", y eso implica dificultades, con lo del invento del NET del BNR 1/2023 de la Seguridad Social y la obligción de informar a la Base de Datos de empresas y personas vinculadas, "administrativamente" se creó un registro donde sí puede figurar de forma pormenorizada (y ser certificado por la administración), esa situación de "sociedad patrimonial".A mi entender, eso es lo que le puede dar mucha fuerza jurídica a la reclamación, abriendo incluso esa posibilidad penal de la prevaricación.
Cachilipox 16/06/26 15:03
Ha respondido al tema Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Todas las sociedades mercantiles deben estar de alta en la BASE DE DATOS DE EMPRESA de la TGSS.En esa base de datos, se comunican toda una serie de cosas, entre otras el Objeto social, a efectos de ver si corresponden a entidades del 306.2 o no. Del BNR 1/2023. Se puede solicitar un Informe a la propia TGSS sobre la empresa y personas vinculadas comunicadas:https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesionales/Informes+y+Certificados/1608TGSS87A su vez, para reforzar más, también se puede solicitar un informe de no estar inscrito como empresario.A fin de cuentas, tanto el SEPE como la TGSS son organismos de la Seguridad Social, y si en el organismo pertinente para el encuadramiento y afiliación (TGSS), sale todo correctamente y no procede RETA, el SEPE (que es incompetente para determinar afiliaciones) no puede independizarse del criterio normativo y decir que para ellos sí corresponde.Eso sí, siempre y cuando se hiciese en tiempo y forma la comunicación de datos de entidad mercantil a la TGSS. (Y que el objeto social que figura en los estatutos se corresponda con eso de la mera administración del patrimonio).
Cachilipox 16/06/26 12:07
Ha respondido al tema Alta en autónomo de administrador de SL sin remuneración.
Las leyes no pueden leerse e interpretarse de forma torticera, viendo solo el trocito que te interesa, sin integrar el resto.Otra cosa es que por criterios (mandatos) políticos, actúen en plan primero disparo, luego pregunto, y ya si te consideras perjudicado, reclama a la justicia y en el futuro se te repondrán tus derechos. A las AA.PP. les sale muy barato eso de prevaricar (dictar resoluciones injustas a sabiendas), ya que se presupone que siempre (incluso cuando delinquen), lo hacen "por el interés general".Al tema, el 305.2 con todos sus sub-apartados debe leerse e interpretarse partiendo que primero está el 305.1, y dice esta primera parte:" Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional ..."O sea, es requisito necesario no eludible que exista actividad económica. Sin eso, tanto da que haya mercantil o no, que exista o deje de existir un % de titularidad, que se tenga un cargo orgánico o no....A mayor abundamiento, y por si a alguno no le queda claro aun, existe el siguiente e inmediato artículo 306. Exclusiones (del RETA), que dice en su segundo apartado:"2. No estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios."Por lo tanto, si según la LGSS que menciona el SEPE, resulta que:a.- NO estás incluidob.- SÍ estás excluidoLa conclusión única a la que se puede llegar, incluso por la más abstrusa de las mentes del más funcivago inútil, no es otra que siendo la SL una mera entidad patrimonial que no desarrolla actividad económica, aquí no hay RETA que valga.Por supuesto que nuestra AA.PP es muy de sostenella y no enmendalla, así que no se que recorrido pueda tener en vía administrativa, pero el asunto, si llega, está ganadísimo en sede judicial.
Cachilipox 15/06/26 12:26
Ha respondido al tema Renuncia a usufructo
Coincido. Se puede aceptar la herencia, y renunciar al legado, ya que son cosas distintas (y viceversa).Si es una renuncia pura y simple, el valor de ese legado acrecienta el monto total del caudal relicto, a favor de la totalidad de herederos. No hay donacion, solo habrá mayor importe en las adjudicaciones y liquidaciones a los herederos (pero respetando los % de las cuotas hereditarias).
Cachilipox 12/06/26 16:46
Ha respondido al tema Indemnización seguro baja laboral
Rendimientos del trabajo, al haber podido ser deducibles las primas como gasto de la actividad económica.En caso de no ser gasto deducible las primas pagadas, sería ganancia patrimonial.
Cachilipox 11/06/26 19:34
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Una consideración (por hacer un poco de abogado del Diablo), intentando ponerme en los zapatos del de hacienda.La normativa dice que se debe tener en cuenta el valor resultante en base a "la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".Pero no dice en base a lo que figure declarado en el modelo 650 del ISD.Es un matiz bastante diferente, pues un modelo tributario puede presentarse y contener errores. En este caso, dado que la sucesión del abuelo no estaba gravada (por prescripción), y la de la abuela tampoco (por resultar cuota cero por la escasa cuantía), la verdad que tanto daba declarar correcta o incorrectamente lo que se declaró en el modelo 650 del año 2005.Además, tampoco sabemos si dicho modelo de liquidación fue elaborado por los declarantes (o la gestoría encargada por el notario), o realizada por la propia hacienda autonómica, colaborando con los obligados tributarios, en base a una lectura incorrecta de la escritura.Por lo tanto si bien la doctrina de los actos propios (hacienda -autonómica- elaboró o aceptó dicho modelo 650 como correspondiente a lo acontecido en 2002) es potente, la AEAT no tiene porque verse o sentirse necesariamente vinculada con un modelo tributario que quizás contenga errores, errores que perjudican al interés general.Lo que es imperativamente vinculante para todas las hacienda, y ahora la AEAT, es que el valor originario de adquisición de dicho inmueble (acontecido por mitades en 1994 y 2002), tiene que corresponder con el que la normativa del ISD le hubiese otorgado, con el tope del valor de mercado de ese momento. Ya que luego los declarantes, o el notario, o la gestoría, o la oficina colaboradora de la hacienda autonómica realicen un modelo tributario de liquidación de un impuesto con errores, es otra cosa.O sea, que por supuesto que la postura de @enasua es MUY potente, abogando por un mixto entre actos propios de la hacienda pública (a efectos del obligado tributario, da lo mismo de que administración dependa), literalidad y usos consolidados de la normativa (valor que figura reflejado y declarado en el modelo de liquidación del ISD), y necesidad de otorgar un valor objetivo y lógico a lo de 1994.Pero..... Eso no garantiza que finalmente el sede administrativa se resuelva favorablemente. Hacienda AEAT, si revisa el tema, podría estar de acuerdo, o no. Es un riesgo que hay que contemplar, y estar dispuesto a asumir..
Cachilipox 11/06/26 17:49
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
Pues al parecer sí hay algún tipo de acuerdo, aunque sea en forma verbal, y hay señalado el pago de renta o merced, aunque sea ínfimo, o muy barato.Desde luego que "simbólico", 200 €/mes, no lo es. Simbólico sería haber pactado por ejemplo el pago de una renta anual de "cinco sueldos febles". Pero 2.400 € al año, muy "simbólico" no parece.Al caso, dado que al parecer sí existen rendimientos inmobiliarios, no declarados a hacienda, ahora el tema sería establecer que tipo de disposición tiene ese inmueble, pues por lo declarado, y manifestado en este foro, al parecer tiene un uso mixto: parcialmente arrendado parcialmente a disposición, dándose incluso un uso simultaneo.O sea, una especie de alquiler de habitación, en una segunda vivienda. Parte del año de facto es alquiler de todo el inmueble, parte del año es alquiler parcial.Según el tipo de uso y disposición que se le de, y se pueda acreditar ante hacienda, además de declarar los ingresos, hay que declarar los gastos, pero en el % que corresponda.Si cuela que se declaró por error material como a disposición, y que realmente correspondía solo un 100 % de arrendamiento, es deducible el 100 % de los gastos deducibles (comunidad, IBI, etc.). Si al final la cosa queda en un uso mixto y simultaneo, solo es deducible el % proporcional al uso arrendamiento.
Cachilipox 10/06/26 17:05
Ha recomendado Re: Venta vivienda habitual en irpf de Enasua
Cachilipox 10/06/26 17:04
Ha recomendado Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º) de Enasua
Cachilipox 10/06/26 13:49
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
"Entonces con esto como tengo que declarar?   (a mi madre y tio no he podido convencerles que paguen un tasador para el valor de 1994, no entran en razon).Seria asi CADA HEREDERO??:FECHA ADQUISICION 1994 - 3000FECHA TRANSMISION 2025 - 10000FECHA ADQUISICON 2002 - 3000FECHA TRANSMISION 2025 -10000Ganancia 14000 cada uno?"En base a los datos aportados, suponer un valor total de la vivienda en 12.000 €, repartiendo en 3.000+3.000 la parte del abuelo de 1994, y otros 3.000+3.000 la parte de la abuela de 2002, parece muy prudencial y razonable.Por la adquisición de 1994, serían de aplicación coeficientes de abatimieto, así que la ganancia patrimonial gravada debería ser algo inferior.Creo que hay doctrina, ya no se si de juzgados, o de tribunales económico-administrativos, donde se establece que hacienda no puede dar "valor 0" a algo que algún valor debe tener, y que en caso de ausencia de ninguna otra evidencia, habría que valorar al menos por el valor catastral (que no deja de ser un valor a efectos oficiales y tributarios....).No se, por si consigues algún recibo de la contribución historico, o un certificado de valor catastral histórico....Si los 12.000 € son solo la parte de la abuela (el 50 % de la vivienda), y se le añade algún valor a la parte recibida del abuelo, la cosa puede salir mucho más favorable.
Cachilipox 09/06/26 18:19
Ha respondido al tema Notificación Aeat requerimiento de documentos
Como dice @bacalo , previsiblemente la persona usuaria lo habrá declarado como situación 3, inmueble arrendado, al amparo de que la cesión no es gratuita total, sino solo retribuida con el pago compartido de suministros."Alquiler a precio simbólico", pero que ya no es un comodato (=sin pago de precio ni merced). Y si no es un comodato, es un arrendamiento, por muy ínfimo que sea el pago.
Cachilipox 09/06/26 11:04
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Los datos fiscales pueden contener errores.Lo que realmente vale es lo que diga la escritura de disolución y liquidación de gananciales y adjudicación de herencia.Es como muy anómalo eso de 50 % nuda + 50 % usufructo, pues nuda+usufructo = plena propiedad.Pero al caso, si realmente la cosa es:50 % plena propiedad, x gananciales = transmisión exenta, no se declara50 % usufructo = (el mayor de precio real cobrado o valor usufructo al momento de la trasmision ) - (valor usufructo al momento del ISD - depreciación usufructo 3 % anual + gastos ISD)Puede dar un resultado negativo, o no. Si es negativo, se compensa con otras ganancias, o parcialmente con rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro.
Cachilipox 08/06/26 14:54
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Lo que dice hacienda al respecto (puede que existan consultas vinculantes que digan otra cosa):" La exención también se aplica a la transmisión de la nuda propiedad de la vivienda habitual por su titular mayor de 65 años, reservándose éste el usufructo vitalicio sobre dicha vivienda.A diferencia de lo anterior, cuando el pleno dominio de una vivienda se encuentra desmembrado entre nudo propietario y usufructuario, a ninguno de ellos le resultarán de aplicación las exenciones previstas con ocasión de la transmisión de la misma, aún en el caso de que se trate de su vivienda habitual. "
Cachilipox 08/06/26 13:08
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Sí, pero debes declararlo entonces como rendimientos de actividades económicas.Y claro, actualmente, (salvo que ya seas jubilado, y la cosa no supere el SMI) si declaras actividades económicas, eso se notifica a la TGSS para la regularización de autónomos......Posiblemente sea lo suyo, crías y engordas ganado, y lo vendes, pues declaras actividades económicas.Pero como el forero preguntaba y especificaba de forma muy señalada lo de "como particular".....
Cachilipox 08/06/26 13:04
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Yo he supuesto que hay un error material al expresar la situación, y que realmente estemos frente a un 50 % de vivienda en plena propiedad, por disolución de gananciales, y 50 % en usufructo, por legítima de viudedad.Pero....Es cierto que se dice 50 % en nuda propiedad + 50 % en usufructo.Si el caso fuese tal y como se ha dicho, "nuda + usufructo", no hay exención alguna, pues lo que se transmite no es el título de plena propiedad en pleno dominio, sino "otras cosas".