Acceder

Cachilipox
TOP 100

Se registró el 06/03/2007

Sobre Cachilipox

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

11.393
Publicaciones
4.853
Recomendaciones
199
Seguidores
57
Posición en Rankia
320
Posición último año
Cachilipox 30/05/26 17:38
Ha respondido al tema Renta 2025: Venta de ganado como particular
Discrepo de la última frase.Si no está afecto a una actividad económica, el coste de la crianza del animal (bien mueble semoviente), sería un mero gasto de conservación (si no lo alimentas, se muere). Los gastos deducibles para ganancias patrimoniales son los de adquisición, y los de inversión, pero no los de mera conservación.
Cachilipox 29/05/26 18:32
Ha respondido al tema Necesito generar un saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario para cumplir condiciones Beca Mec
Los fondos son fondos, no son directamente activos de RF.La tributación de los fondos va por ganancias patrimoniales sujetas a retención.Para generar rendimientos implícitos negativos, que te disminuyan el cómputo total de rendimientos del capital inmobiliario, debes invertir tú de forma directa en activos de RF.
Cachilipox 28/05/26 23:21
Ha respondido al tema ¿Cursos como autónomo (epígrafe 826): rendimiento del trabajo o actividad económica? - IRPF
Y en el Manual Renta, desde hace muchos años, siempre figura este cuadro delimitativo: Para ser rendimientos del trabajo, se exige, lógicamente, una relación laboral, que en el ordenamiento laboral se llama cuenta ajena, no RETA.Es posible que estemos frente a un falso autónomo, y que la academia, en colusión con el trabajador, que cursa su alta censal y su encuadramiento en RETA, esté haciendo fraude.Teniendo en cuenta que actualmente lo de autónomos va por lo de la regularización anual, y que la AEAT y la TGSS dialogan y se intercambian datos, lo suyo es que en ambos sitios la cosa sea coherente y figure por igual.Nota: Por "domicilio" que dice el cuadro, no hemos de enteder solo "viviendas domésticas", sino que abarca la totalidad de domicilios de los clientes, sean las viviedas particulares de las familias, sea el domicilio de la academia contratante, que en tal caso se configura como el cliente.
Cachilipox 28/05/26 23:13
Ha respondido al tema Necesito generar un saldo neto negativo del rendimiento del capital mobiliario para cumplir condiciones Beca Mec
En renta fija no hay ganancias patrimoniales, sino rendimientos implícitos, de signo positivo o negativo.Y tal y como han dicho, a los valores de adquisición o transmisión, se suman o restan los importes de las comisiones por las operaciones.Sobre el límite del umbral de patrimonio para las becas, debes tener en cuenta además, no solo no superar determinados valores absolutos (lo de los 1.900 €), sino que el conjunto de los indicadores patrimoniales, en su parte proporcional prorrateada, no superen el 100 %.O sea, si por ejemplo en valores catastrales inmobiliarios estás en un 20 % del umbral, y en rendimientos del capital mobiliario llegas a un 85% (=1900 x 0,85), adicionando ambos umbrales estarías en un 105 %, y quedarías fuera.
Cachilipox 27/05/26 17:25
Ha respondido al tema Casilla 023 - Declaración de la Renta
Sí, se suma todo lo que no sea rendimientos del trabajo.Y si llegas a los 6.500,01 €, pierdes TODO el derecho a esa reducción.Es una de las diversas "trampas de pobreza" escondidas que hay en nuestra legislación fiscal.Está parcialmente compensada haciendo que esa reducción sea progresiva y proporcional a los ingresos del trabajo, disminuyendo desde los 7.302 € hasta 0, según si los rendimientos del trabajo están comprendidos entre los 14.852 € y los 19.747,50 €.Pero si superas ese otro umbral de Otras rentas, pierdes todo el derecho.
Cachilipox 27/05/26 17:15
Ha respondido al tema Riesgos de pérdida derecho Jubilación anticipada involuntaria - Seguridad Social - Seguridad Social
Si ya tienes el derecho "teórico" a la jubilación anticipada involuntaria, artículo 207 LGSS, no pierdes ese derecho por tener nuevos trabajos, sea por cuenta ajena o por cuenta propia.Es el criterio que ha establecido el INSS, a pregunta expresa de la UGT.Ver: https://www.ugtcomunicaciones.es/wordpress/wp-content/uploads/2026/01/INSS.-Cont.-UGT-J.-anticipada-Dic-.pdf
Cachilipox 27/05/26 16:56
Ha respondido al tema Duda técnica ATRIAN: Declarar 45 donaciones acumuladas - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
A falta de otros indicios o evidencias, la presunción legal respecto de esas operaciones previas es que se ha producido el negocio jurídico menos gravoso posible.En este caso, sería el simple préstamo.Existe por tanto una expectativa de recuperación de los bienes dinerarios entregados.Puede que a partir de una determinada cantidad y frecuencia, así como por las circunstancias específicas concretas de la economía de tía y sobrino, la tía haya decidido en un momento dado, que renuncia a la devolución de lo entregado. Es en ese momento y solo ahí cuando el negocio jurídico dejaría de ser un simple préstamo y pasaría a ser posiblemente una donación.Es cierto que lo que ahora se dona no es dinero (pues este ya fue entregado en su día), sino un derecho económico (el derecho de retorno), de igual valor y cuantía.Se daría uno de los requisitos fundamentales de la donación (empobrecimiento del donante -al renunciar a un derecho económico- en directo correlato con enriquecimiento del donatario -al desaparecer una deuda económica-)Por lo tanto no es necesario hacer 45 liquidaciones del ISD, sino 1 sola, correspondiente al instante y momento solemne donde la tía decide renunciar a su derecho económico, y el sobrino acepta dicho obsequio y da por eliminada la deuda. (Nota: las donaciones deben "solemnizarse" de alguna manera, y necesariamente deben ser "expresamente aceptadas").
Cachilipox 26/05/26 10:36
Ha respondido al tema Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende
Lo que determina y te define como "minorista" no es a quien compras, sino a quien vendes.La normativa exige que vendas a cliente final más del 80 % de tus ventas. Y nada dice de tus volúmenes de compra.Si resultas minorista a efectos del IVA, debes notificar tal situación a todos tus proveedores (proveedores de bienes para la venta), para que si corresponde, apliquen el RE.Cualquier minorista en RE tiene facturas soportadas con RE y sin RE. Por ejemplo, todas las facturas que no sean adquisición de inventario, van sin RE.Es cierto, por otra parte, que resultaría algo extraño que siendo minorista adquirieras una parte significativa de tu inventario a otros minoristas. Pero puede que por tus canales de venta, se justifique sobradamente el recargo o sobremargen que puedes aplicar.Es cierto también que esa situación de adquirir a otros minoristas, sin RE, resulta un poco contradictorio con el régimen establecido para las adquisiciones intracomunitarias, donde no solo debes autorepercutirte el IVA interior, sino añadír además, el correspondiente RE.Pero....
Cachilipox 25/05/26 22:55
Ha respondido al tema Desgravación seguro de vida en vivienda alquilada
Efectivamente, puede ser un gasto deducible. Pero...Lo que dice el Manual Renta 2025:" Entre los gastos de financiación se consideran incluidas las primas del seguro de vida contratado con la entidad financiera que concedió el préstamo para la adquisición del inmueble, siempre que la contratación del citado seguro figure entre las condiciones del prestamista para su concesión. Es decir, la consecuencia de la no contratación del referido seguro de vida debe ser la imposibilidad de acceder a dicho préstamo." 
Cachilipox 25/05/26 15:56
Ha respondido al tema Minorista en RE, compra a otro Minorista y revende
Claro que se incluyen en tu contabilidad. Es un supuesto que la propia Agencia Tributaria contempla como posible, que un comerciante minorista en RE venda a su vez a otro comerciante minorista en RE.Mira en el INFORMA la pregunta 108021 o la 108036, por ejemplo.Y sí, hay una parte (teórica) del IVA que se le escapa a Hacienda, como sucede si un minorista en RE factura con más de un 25 % de margen. Pero se compensa vía mayor rendimiento en el IRPF.Ejemplo: compras bienes al proveedor mayorista por 100 + 21 % IVA + 5,2 RE = 125,20 € (25,20 € van a hacienda)Vendes por 200 € IVA incl. = 165,29 BI + 34,71  IVA.Solo has pagado 25,20 € de IVA, y sin embargo recaudas y te quedas 34,71 €.O sea, 9,51 € de IVA de hacienda te los quedas tú, y lo declaras vía IRPF mayor rendimiento.
Cachilipox 18/05/26 18:31
Ha respondido al tema Reflejar porción herencia en irpf
La propiedad (parte proporcional) de un inmueble adquirido por herencia corresponde desde la fecha de fallecimiento.Si bien podría ser, 41 días entre la fecha de fallecimiento, y la de transmisión, habiendo resuelto toda la tramitación hereditaria entremedio, me parece sumamente veloz.
Cachilipox 18/05/26 12:58
Ha respondido al tema IRPF Matrimonio, uno cambia de residencia
Ver: www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/3926326-matrimonio-2-domicilios-fiscales?page=1
Cachilipox 17/05/26 21:50
Ha respondido al tema Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.- Artículo 20 de Ley35/2006
Otra cosa es que sentido tiene que sea el propietario y no el usuario (el inquilino) el titular de un servicio de seguridad antiintrusión.No parece mucho un "gasto necesario" de la propiedad para obtener rendimientos inmobiliarios.
Cachilipox 17/05/26 19:03
Ha respondido al tema Reducción por obtención de rendimientos del trabajo.- Artículo 20 de Ley35/2006
En plan rápido:¿Se puede hacer? SÍSi revisan, y cuestionan, ¿Es fácil defender? NO. Eso de que la titularidad de un servicio sea a tu cuenta, y no a la del propietario, es una formalidad difícil de desmentir. Vale que es IRPF y no IVA, pero.....S revisan, cuestionan, y tiran hacia atrás la declaración re-re-presentada ¿Puede haber sanción? SÍ, pues claramente podría entrar dentro de la tipificación del 193 de la LGT.
Cachilipox 15/05/26 12:11
Ha respondido al tema Autonomo societario: cómo declaro regularización cuotas RETA en la RENTA?
Es que "oficialmente" la Agencia Tributaria tiene ambos datos, los datos de las cotizaciones RETA 2025, y los datos de la regularización 2023.Por lo tanto, es muy fácil que el bot de control haga la correspondiente suma-resta, y vea si lo declarado en la casilla 0013 corresponde con esos datos de cotizaciones.Por poner la venda antes de la herida, si llegase un requerimiento para aclarar el tema, tan sencillo como responder y alegar que se ha declarado obrando tal y como indica que debe hacerse la Consulta vinculante V2518-22.Ver: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2518-22Además, hay un INFORMA al respecto (habla de administradores, pero también sirve para colaboradores familiares, ya que se trata de autónomos que declaran los rendimientos como rentas del trabajo):https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0146439
Cachilipox 14/05/26 13:56
Ha respondido al tema Declarar compra suelo vivienda habitual
Creo que la respuesta es NO.Pienso que esta consulta vinculante te es de directa aplicación:https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/?num_consulta=V2488-24"Conforme a ello, para que el consultante, ostentando el pleno dominio sobre lo edificado en virtud de la oportuna titularidad de un derecho de superficie, pudiese practicar la deducción por la adquisición del porcentaje de suelo que le corresponde, tendría que haber adquirido este con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al adquirirlo en 2024, no tendrá derecho a aplicar el señalado régimen transitorio respecto de la adquisición del suelo."
Cachilipox 12/05/26 15:34
Ha respondido al tema Herencia sin escriturar desde 2019: actualización de valor para futura venta e IRPF
La liquidación ISD 2019 está ya prescrita, para bien y para mal. Para bien, pues ya no es revisable por si hubiese existido omisión de valor.Para mal, pues ya no es revisable para actualizar el valor de adquisición para una mejor tributación en IRPF.Eso sí, el coste actual de la escritura, liquidada según el valor de referencia actual, es un mayor gasto de adquisición, aunque se haya producido años después de la adquisición originaria mortis causa.
Cachilipox 12/05/26 12:21
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
" Yendo al fondo de la cuestión, la pregunta es  por qué al que adquiere por operación onerosa no se le añade la base imponible del ITP que tiene que liquidar con motivo de la consolidación."Este es el quid de la cuestión:  Según la distinción que hace el art. 35.1 y el 36 de la LIRPF, resulta una base de tributación muy diferente según si el origen del patrimonio transmitido es oneroso (comprado) o lucrativo (recibido por herencia o donación). Y resulta un sesgo tributario que puede resultar mucho más favorable a la "riqueza por nacimiento" vs la "riqueza por esfuerzo propio".¿Qué puede resultar injusto? Pues sí. Así lo pienso yo. Pero es lo que dice la Ley. 
Cachilipox 11/05/26 20:15
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
Que no.La cosa viene de un mal redactado de la pregunta, y en la propia respuesta está una consideración que lo deja bien claro:"... por la parte del inmueble adquirida a título oneroso en el año 2006, que no especifica correctamente el consultante en su escrito, ..."Tal y como está redactada la pregunta, pareciera insinuarse que en el año 2006 la consultante adquiere SOLO una parte proporcional del inmueble, y que el resto de parte proporcional, más el usufructo sobre su parte, pertenece a la madre.En tal caso, obviamente habrían DOS adquisiciones:Una primera adquisición, onerosa, en 2006, de un % de la propiedad, en nuda propiedadUna segunda adquisición lucrativa del resto de % de la propiedad + una consolidación en pleno dominio de su % que ya tenía.También podría ser que la consultante (propietaria 100 % desde el inicio) confundiese los % de valoración fiscal de usufructo y nuda propiedad como si de verdaderamente dos diferentes % de propiedad estuviesen adquiriendo, pensando que los % de valoración fiscal a efectos de las liquidaciones de ITP año 2006 correspondían verdaderamente a dos adquisiciones proporcionales de propiedad, cuando no sería así.Por eso la respuesta puede llevar a confusión, pues parte de una pregunta indeterminada, y la respuesta sirve tanto para un roto como un descosido.Pero al final, consuvines o artículos 35.1 y 36 LIRPF, vamos a parar al mismo sitio:Adquisiciones lucrativas => valor a efectos del ISD, que si hay desmembración, se liquida en 2 veces (nuda propiedad primero + consolidación después)Adquisiciones onerosas => precio + gastos efectivamente satisfechos
Cachilipox 11/05/26 20:01
Ha respondido al tema Autonomo societario: cómo declaro regularización cuotas RETA en la RENTA?
En este caso debes hacer tú el cálculo de forma directa, y declararlo así en la única casilla habilitada para rendimientos del trabajo, la 0013.Por una parte, debes "sumar" las cuotas pagadas en 2025, y a su vez, debes "restar" los importes devueltos en 2025 (correspondientes al ejercicio 2023).Te saldrá una menor cantidad a deducir.
Cachilipox 11/05/26 17:37
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
Realmente la cosa es al revés.No es que se añada el valor del usufructo por herencia. Eso no sucede. El usufructo se disfruta y se extingue, y ya está.Lo que sucede es que la propiedad se adquiere solo una vez a su valor de adquisición, que es el que es, Y NO EL VALOR PARCIAL POR EL QUE SE LIQUIDA ISD LA PRIMERA VEZ.Esto es lo que suele confundir a mucha gente.En un ejemplo ficticio realista:Adquisición de nuda propiedad de una vivienda valorada ISD en 100.000.Queda gravada por un legado de usufructo cuyo valor fiscal es de 20.000.Eso implica que el nudo propietario adquiere YA una propiedad cuyo valor es de 100.000.Pero que solo liquida, en ese momento por un valor de Total-Carga = 100.000 - 20.000 = 80.000Fallece la persona usufructuaria. Y es entonces y solo entonces cuando el nudo (y único porpietario) liquida el resto remanente que le quedaba pendiente de su valor originario de adquisición, que era "casualmente" el valor fiscal del usufructo al momento de constituirse.O sea, una cosa es la fecha de adquisición, y el valor de adquisición, y otra muy distinta los valores fiscales y momentos fiscales de liquidación, de las diferentes operaciones que puedan existir.Pero en todo caso esto no varía ni altera para nada la liquidación IRPF que ahora debas hacer.Por la/s parte/s de adquisición lucrativa (herecia), normativa Art. 36 => valor a efectos ISD.Por la/s parte/s de adquisición onerosa (compra), normativa Art. 35.1 => Importes efectivamente pagados
Cachilipox 11/05/26 12:52
Ha respondido al tema Trabajador en activo y discapacidad - Declaración de la Renta
No. La pensión es una renta "pasiva", a la que no le es de aplicación esa reducción extraordinaria del rendimiento. 
Cachilipox 11/05/26 10:38
Ha respondido al tema Cómo declarar irpf en venta inmueble con consolidación de dominio
En esa consulta vinculante, la forma de preguntar induce a un posible error de apreciación. Por eso la respuesta es en plan amplio espectro, por si acaso.Dice la pregunta que en un año concreto se adquiere un % de inmueble en nuda propiedad una persona, y otro % de inmueble con usufructo la otra persona. Y que años después, fallece la persona con usufructo y la que era solo nuda propietaria consolida la plena propiedad.De esa pregunta no queda claro si ya desde origen una persona es nudapropietaria del 100 %, y la otra es usufructuaria del 100 %, o existen diferentes % de propiedad en origen. Por ejemplo 80 % nuda propiedad + 80 % usufructo + 20 % plena propiedad.De aquí viene la respuesta, múltiple y variopinta, que puede dar lugar a confusión.Nota: Quien adquiere usufructo NO ADQUIERE ningún % de la propiedad, ya que el usufructo es solo el derecho de uso y disfrute sobre propiedad ajena.  Usufructuario es TODO LO CONTRARIO a propietario.Resuelto eso, la consuvin dice lo que dice, y es lo mismo que la ley IRPF, artículos 35.1 y 36.Art. 35.1, adquisición onerosa => valor de adquisición para futura venta = Importes realmente pagadosArt. 36, adquisición lucrativa => valor de adquisición para futura venta = valor a efectos del ISD
Cachilipox 11/05/26 10:29
Ha respondido al tema Epígrafe para videografo/filmmaker/director de foto
En el IVA, la contabilidad debe diferenciarse si son actividades distintas "a efectos del IVA", por ejemplo actividades sujetas y no sujetas, o actividades con tipos de IVA diferentes.Como las tres actividades propuestas están igualmente sujetas, y tributan al mismo tipo de IVA, realmente a efectos de IVA va todo junto. O sea, no se aplicaría prorrata, ni general ni especial.Censalmente, cuando haces el anual 390, te piden que declares, en orden decreciente de volumen de negocio, que epígrafes tienes.Pero ya luego, en las casillas de datos, va todo junto.En el IRPF si deberías llevar una contabilidad por cada epígrafe, que tanto podría ser todo a 1/3, o todo según los diferentes % de volumen de negocio que represente cada actividad, etc etc.Si además de las retenciones ya presentas el modelo 130, realmente la cosa no te va a cambiar nada. Es solo una cuestión censal, para afinar mejor la descripción/declaración de tu actividad, que realmente no es que sean 3 atividades diferentes, sino una sola, pero "mixta y compleja", pero intimamente relacionadas.
Cachilipox 10/05/26 22:07
Ha respondido al tema Epígrafe para videografo/filmmaker/director de foto
Efectivamente, la actividad empresarial va sin retención.Otra cosa es que quizás debieras entonces hacer pagos a cuenta, mediante el modelo 130.El epígrafe artístico lleva la misma retención IRPF que la profesional, actualmente el 15 %.Puedes hacer tres cosas, todas legales. La que sea más correcta ya depende de la realidad de tu actividad económica:a.- Permanecer como hasta ahora, declarando y subsumiento en el epígrafe artístico-artesanal toda tu actividad, aunque sea un poco "ley del punto gordo".b.-  Analizar si lo que mejor describe la esencia de tu actividad es "la elaboración del producto en sí" (actividad empresarial), o bien "tu especial talento y habilidad personal y creatividad" (artividad profesional), o realmente eres prioritariamente un "operador técnico cualificado, al servicio de producciones de terceros" (actividad artística).c.- Darte de alta censal en los tres epígrafes, y llevar tres contabilidades diferenciadas, declarando en el IRPF las tres, según la actividad desarrollada y el cliente.