Las leyes no pueden leerse e interpretarse de forma torticera, viendo solo el trocito que te interesa, sin integrar el resto.Otra cosa es que por criterios (mandatos) políticos, actúen en plan primero disparo, luego pregunto, y ya si te consideras perjudicado, reclama a la justicia y en el futuro se te repondrán tus derechos. A las AA.PP. les sale muy barato eso de prevaricar (dictar resoluciones injustas a sabiendas), ya que se presupone que siempre (incluso cuando delinquen), lo hacen "por el interés general".Al tema, el 305.2 con todos sus sub-apartados debe leerse e interpretarse partiendo que primero está el 305.1, y dice esta primera parte:" Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional ..."O sea, es requisito necesario no eludible que exista actividad económica. Sin eso, tanto da que haya mercantil o no, que exista o deje de existir un % de titularidad, que se tenga un cargo orgánico o no....A mayor abundamiento, y por si a alguno no le queda claro aun, existe el siguiente e inmediato artículo 306. Exclusiones (del RETA), que dice en su segundo apartado:"2. No estarán comprendidos en el sistema de Seguridad Social los socios, sean o no administradores, de sociedades de capital cuyo objeto social no esté constituido por el ejercicio de actividades empresariales o profesionales, sino por la mera administración del patrimonio de los socios."Por lo tanto, si según la LGSS que menciona el SEPE, resulta que:a.- NO estás incluidob.- SÍ estás excluidoLa conclusión única a la que se puede llegar, incluso por la más abstrusa de las mentes del más funcivago inútil, no es otra que siendo la SL una mera entidad patrimonial que no desarrolla actividad económica, aquí no hay RETA que valga.Por supuesto que nuestra AA.PP es muy de sostenella y no enmendalla, así que no se que recorrido pueda tener en vía administrativa, pero el asunto, si llega, está ganadísimo en sede judicial.