Si pudieras inscribir ese certificado de 2022 ahora, obviamente no tendrías ningún problema para demostrar tu derecho: es el caso de la consulta que te ha indicado Bacalo. Pero es que, de poderse, lo habría hecho el técnico en 2024, en lugar de expedir uno nuevo, y no te verías ahora con el problema.Inténtalo, sería perfecto que te dejarán inscribirlo. Si fuera así, sólo tendrías que aportar, en tus alegaciones, ese certificado de 2022 registrado y explicar porqué no lo aportaste antes (porque lo has registrado ahora), y, como ellos se rigen por lo que diga Tributos, te darán el ok en base a esa consulta vinculante, sin necesidad, siquiera, de que la invoques. Pero date prisa porque tienes 10 días hábiles para alegar desde que recibiste la propuesta (15 si pides ampliación). En caso, como me temo, de que no quieran inscribir ese certificado en la CCAA porque no se presentó en 1 mes desde su emisión, que es lo que dice su Ley, entonces es que no tienes derecho a la deducción porque no cumples el requisito de tener un certificado emitido antes del inicio de las obras inscrito en la Junta. Te quedaría la acción judicial de la que habla el abogado que te ha linkeado Bacalo, pero no sé hasta qué punto tiene recorrido. Es decir: es normal que un abogado diga que sí, que no se puede decir que alguien no tiene derecho a una deducción por incumplir un "requisito formal", pero es que, precisamente, lo que hace que alguien tenga derecho o no a cualquier deducción es que cumpla los requisitos marcados en la norma, sean materiales o formales.Tengo una familiar que se ha divorciado y ha tenido que alquilar una vivienda. El alquiler existe, desde 2025, existe el contrato y los pagos, por lo que se dan los requisitos materiales para tener derecho a la deducción por arrendamiento. Pero tiene más de 40 años, así que no cumple el requisito formal de edad exigido por la normativa de su CCAA. Y,en consecuencia, no tiene derecho a esa deducción, aunque seguramente la necesite mucho más que algunos menores de esa edad.