El usufructo se calcula restando la edad del usufructuario a 89, con un máximo de 70 y un mínimo de 10. Eso es siempre así, aunque no tengo ni idea de en qué Ley se recoge, supongo que será en la Ley Hipotecaria o en algún lugar similar.Lo que no sea usufructo, es nuda propiedad.Imagina, por ejemplo, que tú y yo compramos, en 2015, una casa: tú el usufructo y yo la nuda propiedad. La casa vale 100 y tú, en 2015, tienes 25 años. Pues, de esos 100, tú pagas el valor del usufructo: 89 - 25 = 64; 64% de 100 = 64. Y yo pago el resto, que es la nuda propiedad: 100 - 64 = 36.Y, ahora, en 2025, tú sigues con tu usufructo y yo vendo la nuda propiedad, y, en la escritura, en lugar de poner cuánto vale la nuda, dice cuánto vale el inmueble entero: 200. ¿Cuánto vale, entonces, la nuda propiedad? Pues como, ahora, tú tienes 35 años, tu usufructo es el 54% del total (89 - 35) y, en consecuencia, mi nuda propiedad, el resto: el 46%. Así pues, mi valor de transmisión es el 46% de 200: 92.Si lo que se transmitiera fuese el usufructo, el cálculo sería un poco más complejo, porque el valor de adquisición hay que reducirlo un 3% anual.