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Enasua

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Enasua 24/04/24 20:57
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
A ver: que hagas una rectificación no significa que la declaración original se modifique; significa que tendrás 2 declaraciones presentadas: la original y la rectificativa; de la primera, te devolverán lo que pediste y, de la segunda, la diferencia hasta lo que realmente te correspondía. Así que tendrás, cuando mires "el estado", 2 referencias. Y tardarán en tramitarse porque tienen que revisar que estén correctas.Ahora bien: me extraña que el funcionario de información que te atendió en la oficina ayer haya presentado una declaración rectificativa en tu nombre, porque no es su trabajo. ¿Te dio tu copia? ¿Firmaste algo?
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Enasua 24/04/24 20:46
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
Tienen que pagar intereses sobre todo: lo que ingresaste indebidamente y lo que dejaste de percibir. Pero se calcula por separado, revisa la resolución porque debería estar todo. De hecho, si te han dado 7 euros, son bastantes más de los que corresponderían a los 200 euros por 3 meses al 4,0625% anual (200 x 4,0625% / 4 son 2 euros, más o menos).
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Enasua 24/04/24 14:16
Ha respondido al tema Deducción 1000€ guardería,nueva sentencia Supremo.Cómo reclamar?
Tú marido NO tiene derecho a la deducción por gastos de custodia porque es exclusiva para las madres, en caso de existir, y tú existes. Si la declaración era conjunta y tú trabajabas por cuenta propia o ajena, entonces tú sí tenías derecho a esa deducción, y podrás enviar alegaciones indicando que, según la sentencia del Supremo 7/2024, dictada el día 8 de enero de 2024 (recurso de casación 2779/2022), las guarderías no aurorizadas por la CCAA (y, por tanto, que no presentan 233) también dan derecho a deducción.Si se trata de una deducción autonómica, y no de la de gastos de custodia, comprueba los requisitos de la misma, porque igual ésa sí exige la presentación del 233.Comprueba también que no hayan quitado la deducción porque se hayan pagado las cuotas con rentas exentas.Si quieres, incluye aquí un pantallazo de la parte de "motivación" de la propuesta que han mandado a tu marido para que comprobemos lo que dicen, no sea que lo hayas entendido mal (o no te hayas explicado bien).
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Enasua 24/04/24 13:09
Ha respondido al tema A ver si me podéis ayudar con este "supuesto error" del borrador
Los mínimos familiares y personales NO son una reducción. Reducciones son la de aportaciones a planes de pensiones y similar, la de tributación conjunta y la de pago de pensiones a ex cónyuges. Las reducciones no se relacionan con los tipos impositivos, se restan íntegramente de los ingresos netos hasta los límites legalmente establecidos.Los mínimos personales y familiares tampoco se relacionan con los tipos impositivos, puesto que, de hecho, se "restan" de la base liquidable ANTES del cálculo de dichos tipos (entrecomillo porque, en realidad, se integran en la base liquidable, pero a tipo 0).Esos mínimos no son iguales en todas las CCAA.Y el cálculo de las cuotas íntegras dependen, en primer lugar, de que la base liquidable sea superior o inferior al total de los mínimos que te corresponden.Te adjunto un cuadro resumen del cálculo de las cuotas íntegras:Esquema gráfico: Aplicación de mínimo personal y familiar y determinación de las cuotas íntegrasTen en cuenta que eso tampoco es el resultado de tu declaración: faltaría calcular las cuotas líquidas.Y no: no voy a hacer el cálculo concreto en tu caso. Me limito a explicarte que lo estás simplificando mucho y que, así, no te va a salir correctamente. Yo confío en RentaWeb: si pones tus datos personales y económicos correctamente, siempre te da el resultado correcto. El sistema de ayuda a la presentación de la declaración de la AEAT no se dedica a robar ilegalmente pequeñas cantidades a los contribuyentes.
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Enasua 24/04/24 12:35
Ha respondido al tema Alquiler como vivienda habitual por comunidad de bienes
Sí cabe aplicar la reducción; lo que ha indicado Bacalo es la legislación de cómo calcular el importe a declarar en el modelo 184. Ahí hay que poner el importe correspondiente a cada comunero sin aplicar reducciones. Pero, luego, en el IRPF, cada comunero puede reducir ese importe con lo que corresponda (en este caso, la reducción para alquileres que cubran la necesidad permanente de vivienda del arrendatario).De la página de la AEAT:Cálculo de la renta atribuible a cada socio, heredero, comunero o partícipeCuando algún miembro de la entidad es una persona física contribuyente del IRPF la entidad calculará la renta neta a atribuir a sus miembros:Con arreglo a las normas que en este impuesto se establecen para:los rendimientos del capital inmobiliario y mobiliariolos rendimientos de actividades económicaslas ganancias y pérdidas patrimonialeslas imputaciones de renta inmobiliariasCon arreglo a las normas de imputación temporal establecidas en el IRPF.Sin aplicar las reducciones que corresponda a esos rendimientos.Los miembros de la entidad aplicarán en sus declaraciones de IRPF, si cumplen los requisitos, entre otras, las reducciones por:rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a viviendarendimientos netos del capital inmobiliario, mobiliario o de actividades económicas con período de generación superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiemporendimientos netos derivados del inicio de una actividad económicaLos miembros de la entidad incluirán en sus declaraciones las retenciones o ingresos a cuenta imputadas por la misma.
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Enasua 24/04/24 12:14
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
Absolutamente nada. Las rectificaciones siempre han tenido un plazo de resolución alto; generalmente, superior a los 6 meses; la diferencia de que se supere, o no, ese límite temporal es que, a partir de ese momento, se generan intereses de demora a tu favor sobre el resultado de la resolución, y antes no. 
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Enasua 24/04/24 12:11
Ha respondido al tema Declaración renta de menor de edad por abrir cuenta de ahorro para el menor
1) sólo el año en que los intereses generados por ese dinero supongan más de 1.600 euros.2) no, él no tiene ningún problema: si no está obligado, no lo está y punto. El problema lo tenéis vosotros, los padres, que estáis haciéndole donaciones sin declarar. Si la CCAA os hace una comprobación, tendréis que pagar el impuesto de donaciones correspondiente a cada una de ellas, sin reducciones, más intereses y posibles sanciones.3) no, si alguien no está obligado a hacer renta, no él ni sus tutores van a incurrir en problemas con la AEAT. Otra cosa es el tema de las donaciones, como ya he dicho antes.4) si no está obligado, da igual que presente su declaración o no, nada cambia ni en cuanto a él ni en cuanto a vuestras rentas y el mínimo por descendientes.Una cosa más: si esto de meterle dinero en una cuenta es porque el menor es cierto tipo de discapacitado, existe una reducción para vosotros, por aportaciones al patrimonio protegido de un discapacitado, y, para él, hasta ciertos importes, se consideran rendimientos de trabajo exentos, evitando el problema del ISD.
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Enasua 24/04/24 11:56
Ha respondido al tema Devolución renta cuando existe rectificación - Hacienda
Da igual el tiempo: si la AEAT dispone de los datos para resolver la rectificación, lo hace; si no le consta lo que pides, pues te harán una propuesta de desestimación indicando que, si en 10 días hábiles no presentas justificantes de tu pretensión, se resolverá en ese mismo sentido.
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Enasua 24/04/24 11:53
Ha respondido al tema Declaración hijos
No, sólo puedes aplicar el 50%; tú cónyuge tiene derecho a la otra mitad, independientemente de que haga uso de dicho derecho o no (es como si yo tengo derecho a utilizar una plaza de aparcamiento; que yo no tenga coche no me quita ese derecho, ni le da a otra persona el derecho a usar mi plaza). Y ella no puede cederte su derecho, no existe esa posibilidad con el mínimo por descendientes.
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Enasua 22/04/24 11:52
Ha respondido al tema Reinversión por vivienda habitual
Te contesto con una respuesta del INFORMA de la AEAT:"La Sentencia del Tribunal Supremo 2698/2020, de 23 de julio de 2020, estableció que, para poder disfrutar de la exención de la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de la vivienda habitual, también es admisible la reinversión en la construcción de una nueva vivienda habitual. A efectos del impuesto se considera construcción si las obras concluyen en el plazo de cuatro años desde el inicio de las obras adquiriéndose la propiedad de la nueva vivienda.La Sentencia del T.S. 211/2021, de 17 de febrero de 2021, en interpretación de los artículos 38.1 LIRPF y 41 RIRPF, fija criterio en cuanto al plazo de que dispone el obligado tributario para reinvertir el importe obtenido con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual, cuando la reinversión se materializa en una vivienda que se halla en fase de construcción.En resumen, en base a dichas sentencias podemos distinguir dos plazos a cumplir en los casos de reinversión en una vivienda en construcción:Un plazo de dos años para reinvertir el importe obtenido en la transmisión.Otro plazo de cuatro años para acabar la construcción desde el inicio de la misma, adquiriéndose la propiedad de la nueva vivienda."Es decir: aunque tardes 3 años en escriturar, no hay problema, tienes 4 años para ello. Peeeero, efectivamente, el dinero que obtuviste de la venta de tu anterior vivienda habitual tienes que haberlo entregado al promotor o constructor en los 2 años siguientes a la citada venta. Si sólo pagas unas "cuotas" durante ese tiempo y, el montante importante de la compra, no lo entregas hasta la escritura que se haga dentro de 3 años, entonces esa parte no se considera reinversión de cara a la exención.
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Enasua 16/04/24 14:41
Ha respondido al tema Imputacion de rentas versus ganancias patrimoniales
No, no tienen los datos correctos: Catastro pasa el dato de la fecha de escritura, no entra en cada una de las escrituras a ver la fecha de deceso para imputarlo correctamente. Tienes que modificarlo, porque, como dice en los datos fiscales de forma expresa, es tu obligación declarar la realidad, independientemente de que consten, o no, en aquéllos.
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Enasua 16/04/24 14:35
Ha respondido al tema + Dudas declaracion renta 2023
Tenéis que ponerla a medias, los dos. Y eso porque hay una presunción, en el Código Civil, de que los padres sostienen económicamente a los hijos. Sin un convenio judicial que haga prueba en contrario, no tienes forma de desvirtuar esa presunción. Y, en IRPF, el progenitor que sostiene económicamente a su descendiente tiene el mismo derecho a aplicar mínimo por descendientes respecto a él que el que convive con el menor. Otra cosa diferente es que, uno de los dos, puede hacer tributación conjunta con la niña y aplicar la reducción por tributación conjunta. Ahí tenéis que poneros de acuerdo entre vosotros, para que no lo apliquéis ambos, porque sólo puede hacerlo uno. Si hay buen rollo, lo suyo es que lo haga el que más se beneficie de la reducción (el que más haya ganado, básicamente); si no, pues suele aplicarse por años alternos.
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Enasua 15/04/24 13:43
Ha respondido al tema Desgravar hipoteca renta 2023
Pasaría que te harían una comprobación, te quitarían la deducción, tendrías que pagar los impuestos que no hayas pagado en tu autoliquidación, y con intereses y, además, te pondrían una sanción.La deducción por adquisición (o, en tu caso, por construcción) de vivienda habitual no procede si no se aplicó antes de 2013.
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Enasua 14/04/24 18:23
Ha respondido al tema Quiero entender el sistema fiscal a los ingresos
Es una deducción autonómica y, como respecto al mínimo por ascendientes, requiere que tu padre no supere unos límites económicos (en este caso, diferentes a los del resto del territorio, pues habla de salario mínimo interprofesional). 
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Enasua 14/04/24 10:55
Ha respondido al tema Deducción Intereses Hipoteca Vivienda familiar asignada a hijo
En caso de que:A) la vivienda sea de tu propiedad (al menos un porcentaje),B) en la sentencia judicial de guarda, custodia y alimentos quedes obligado a seguir pagando la hipoteca (al menos, sobre tu parte de propiedad),C) el inmueble se hubiera adquirido antes de 2013,D) hayas aplicado deducción por adquisición de vivienda habitual en 2012 o ejercicios anteriores yE) el préstamo hipotecario, tenga como finalidad exclusiva la financiación del precio de adquisición de la casa,Entonces sí: puedes seguir aplicando la deducción por adquisición de vivienda habitual en tu declaración sobre las cantidades (capital e intereses) abonadas al préstamo para adquirir tu porcentaje de propiedad del inmueble.Si no cumples alguno de los anteriores requisitos, entonces no. Y, aunque pagues el total de las cuotas hipotecarias, nunca puedes deducir por un porcentaje superior al de tu parte de propiedad.
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Enasua 14/04/24 10:46
Ha respondido al tema Necesito ayuda con el borrador (minusvalía) - Declaración de la Renta
En el apartado de rendimientos del trabajo, ve leyendo cuidadosamente y encontrarás el desplegable que debes rellenar. En el propio programa te explican lo que tienes que poner (el bruto de ingresos de trabajo menos los gastos de Seguridad Social soportados durante ese período y menos sindicato o colegio profesional, en su caso; todos esas cantidades constan en los datos fiscales).
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Enasua 14/04/24 10:30
Ha respondido al tema Quiero entender el sistema fiscal a los ingresos
Esas "no sé qué historias" son, precisamente, la aplicación del mínimo familiar por ascendientes por tu padre; por eso te decía que revises si se cumplen los requisitos económicos para hacerlo. Como estás en territorio foral, desconozco si son los mismos que en el resto del territorio (que obtenga menos de 8.000 euros netos de ingresos y que no presente su propia declaración con rentas de más de 1.800 euros). Pero en ningún caso se puede hacer tributación conjunta con él. Son cosas diferentes.
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