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Enasua

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Enasua 29/09/26 16:55
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Resolver no significa comprobar. La mayor parte de las declaraciones se devuelven sin comprobar, por lo que, si este año la revisan y ven que algo está mal, reiniciarán también el ejercicio anterior para regularizarlo. Como la diferencia entre lo que has deducido y lo que te corresponde realmente es, posiblemente, muy pequeña, lo fácil es que tampoco revisen este año. Pero, evidentemente, si hay algo incorrecto, pues es normal que esté retenido hasta ver si merece la pena hacer un procedimiento de gestión o no.
Enasua 29/09/26 16:51
Ha respondido al tema Derrama comunidad piso alquilado
Son reparaciones y conservación, pero no piden deducirse según se vayan desembolsando, si o cuando se paguen las obras al que haga los arreglos. Si se paga en 2027 (si es entonces cuando hace la factura), el administrador de fincas te hará un certificado diciendo lo que te corresponde y lo aplicarás en la declaración de ese año. Si va haciendo certificaciones, y se le van pagando éstas en diferentes periodos, entonces sí podrás ir deduciéndolo en esos ejercicios.
Enasua 28/09/26 19:03
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Pues eso también puede estar mal: el dato que proporciona la guardería lo da en el modelo 233, que sirve para calcular la base de la deducción por gastos de custodia (deducción general, es parta de la deducción de maternidad), pero que no vale para la deducción autonómica por gastos educativos porque incluye conceptos que no forman parte de esta última: comedor, material, uniformes... Lo único deducible en el primer ciclo de educación infantil es la escolaridad pura y dura.
Enasua 28/09/26 13:16
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Mal vamos... En Madrid el material escolar no es deducible.
Enasua 07/08/26 20:22
Ha respondido al tema Valor de adquisición de unas fincas que se quieren donar - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
En Galicia:https://ovt.atriga.gal/ferramentas-de-asistencia-virtual#valoracion-de-vehiculos-usados
Enasua 07/08/26 16:30
Ha respondido al tema Valor de adquisición de unas fincas que se quieren donar - Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Hace años que el Supremo tiró el criterio de Hacienda de que, si no justificas un valor de adquisición, será 0. No es así: el valor de adquisición a aplicar es el de mercado en la fecha de fallecimiento de tu abuelo. Ese valor lo puedes pedir a un tasador oficial, o puedes pedir a tu CCAA el valor a efectos de ISD de esas fincas a fecha del deceso.
Enasua 06/08/26 21:07
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Es raro, entonces, que la primera se tramitase "estimándose conforme a los datos", que es lo que dijiste en mayo, puesto que, si estiman, pagan. Ya nos contarás, pues, qué modifican en la propuesta.
Enasua 06/08/26 17:03
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Si ha "salido" una propuesta de liquidación hoy, deberías poder autonotificártela ya. O quizá mañana, si tiene que pasar por algún proceso informático. Si, por lo que has dicho, hiciste dos declaraciones, ambas con el mismo resultado, y ya te han devuelto lo solicitado en la primera, supongo que la propuesta será para decirte que se te olvidó indicar que ya habías solicitado antes el resultado que dá la segunda, y que, en consecuencia, queda 0 por devolver. Entonces, en cuanto recibas la propuesta, si, efectivamente, ya has cobrado lo que te corresponde, puedes dar el ok y tendrás finalizada la tramitación en cuestión de días.
Enasua 06/08/26 11:15
Ha respondido al tema AEAT me deniega la deducción por placas solares por el certificado energético previo. - Declaración de la Renta
Si pudieras inscribir ese certificado de 2022 ahora, obviamente no tendrías ningún problema para demostrar tu derecho: es el caso de la consulta que te ha indicado Bacalo. Pero es que, de poderse, lo habría hecho el técnico en 2024, en lugar de expedir uno nuevo, y no te verías ahora con el problema.Inténtalo, sería perfecto que te dejarán inscribirlo. Si fuera así, sólo tendrías que aportar, en tus alegaciones, ese certificado de 2022 registrado y explicar porqué no lo aportaste antes (porque lo has registrado ahora), y, como ellos se rigen por lo que diga Tributos, te darán el ok en base a esa consulta vinculante, sin necesidad, siquiera, de que la invoques. Pero date prisa porque tienes 10 días hábiles para alegar desde que recibiste la propuesta (15 si pides ampliación). En caso, como me temo, de que no quieran inscribir ese certificado en la CCAA porque no se presentó en 1 mes desde su emisión, que es lo que dice su Ley, entonces es que no tienes derecho a la deducción porque no cumples el requisito de tener un certificado emitido antes del inicio de las obras inscrito en la Junta. Te quedaría la acción judicial de la que habla el abogado que te ha linkeado Bacalo, pero no sé hasta qué punto tiene recorrido. Es decir: es normal que un abogado diga que sí, que no se puede decir que alguien no tiene derecho a una deducción por incumplir un "requisito formal", pero es que, precisamente, lo que hace que alguien tenga derecho o no a cualquier deducción es que cumpla los requisitos marcados en la norma, sean materiales o formales.Tengo una familiar que se ha divorciado y ha tenido que alquilar una vivienda. El alquiler existe, desde 2025, existe el contrato y los pagos, por lo que se dan los requisitos materiales para tener derecho a la deducción por arrendamiento. Pero tiene más de 40 años, así que no cumple el requisito formal de edad exigido por la normativa de su CCAA. Y,en consecuencia, no tiene derecho a esa deducción, aunque seguramente la necesite mucho más que algunos menores de esa edad.
Enasua 03/08/26 11:38
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Es posible, dependiendo de la razón por la que tuvo que presentar el 720. Si es porque tiene inmuebles en el extranjero y no ha declarado, en su renta, la imputación inmobiliaria o el alquiler por ellos, pues es una buena razón para que se haya quedado parada para comprobar. Si es por acciones o cuentas, y se han vendido o han dado dividendos, o intereses, y no se ha declarado la venta o los dividendos e intereses, pues lo mismo. Ten en cuenta que, esas cosas del extranjero, no vienen en datos fiscales, hay que meterlas a mano.Y, si sí se ha declarado lo que haya rentado lo del extranjero, pero, a su vez, se ha aplicado la deducción por doble imposición internacional, lo fácil es que se haya quedado parada para revisar ésta. Esa deducción se comprueba muuuuy a menudo, y da lugar a muchas liquidaciones porque se declara mal, más o menos, la mitad de las veces. Así que es un concepto que les interesa comprobar, en cuanto que su importe sea de un determinado montante.
Enasua 31/07/26 10:32
Ha respondido al tema Notificación AET Delegación Especial Comunidad Valenciana IRPF 2023 - Declaración de la Renta
Los coeficientes de abatimiento sí le corresponden; daba por hecho que están aplicados tanto en tu autoliquidación como en la propuesta de la AEAT. Si no es así (revisa los datos de la ganancia), solicita su aplicación en la liquidación.Lo de la exención, es papel mojado porque, en el momento de la venta, no había cumplido los 65 años. Hay unos límites temporales claros y tu esposa no los cumplía. Pero claro que puedes alegarlo. Mi abuelo decía que, contra el vicio de pedir está la virtud de no dar. Tú pide, que ya decidirán ellos si procede dar o no.
Enasua 30/07/26 18:35
Ha respondido al tema Notificación AET Delegación Especial Comunidad Valenciana IRPF 2023 - Declaración de la Renta
Supongo que tu mujer declaró que había utilizado la mitad de lo obtenido de la venta para adquirir la mitad de vuestra actual vivienda. Pero es que no es así: sólo adquirió 1/4 de la casa. No hay mucho que podáis hacer: lo declarado es falso. Lo único, buscad todas y cada una de las facturas de mejoras que podáis localizar, a ver si reducís la ganancia.
Enasua 30/07/26 18:24
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
No me suena que exista un modelo rellenable del H100, básicamente porque es, más que nada, un listado de la documentación que hay que entregar.Pueden imprimir, rellenar y escanear, o rellenar lo que sea con un programa tipo "I love pdf", firmarlo todos con sus respectivos certificados digitales y listo. Lo que les sea más sencillo. En el H100 hay dos partes, una para devoluciones inferiores a 2.000 euros y, otra, para las superiores; al indicar que se trata de la 2°, y aportar una cuenta donde estén todos los herederos (el fallecido no -lo normal es que ya no sea titular de nada, pero si, a pesar del tiempo transcurrido, aún aparece en la cuenta, a la AEAT le va a dar igual: lo que quiere es saber quiénes y en qué proporción son herederos-), ya se entiende que quieren la devolución ahí.Ahora bien: lo que no sé es si hay que presentar un H100 para "cada 100" (es decir, para cada modelo 100 de declaración de IRPF): uno para la devolución del IRPF de este año y, otro, para cada devolución de cada rectificación de ejercicios anteriores. Por si acaso, yo aportaría uno para la devolución de este año y, luego, haría un registro para cada rectificación indicando que he aportado la documentación pertinente en el registro tal de fecha tal. Ten en cuenta que no es el mismo departamento el que tramita una cosa (renta) y la otra (recursos); así quedan informados todos. Mejor que zozobre que no que zofalte.Última cosa: luego mandan una carta indicando qué cantidad corresponde a cada heredero, porque, aunque se haya devuelto todo junto, cada uno tiene que hacerse cargo (fiscal) de su dinero. Y hay que tener en cuenta que, esas devoluciones, se consideran dinero ganancial, por lo que, a la viuda, le corresponde la mitad (suya, por ser ganancial) más lo que le toque de herencia (el tercio de usufructo viudal, o lo que hayan acordado en la aceptación de herencia).
Enasua 30/07/26 18:01
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Es que no la revisaron. Esas cartas se generaron de manera automatizada: un programa informático revisó lo declarado respecto a lo que constaba en datos fiscales en determinados conceptos en los que se suelen cometer errores: ingresos brutos del trabajo, reducciones por planes de pensiones y deducciones generales (no autonómicas) y, en caso de existir diferencias, se enviaba esa carta en la que se proponía la misma declaración, pero modificando esa discrepancia, por si se trataba de un error. Todo era automático, no existía comprobación manual por parte de personas, y de ahí la infinidad de cartas erróneas emitidas.Ahora hay que esperar a que se asigne tu declaración a uno de los que las comprueban para que revise lo que has aportado. En principio, si la donación está a nombre de tu hijo, tú no la puedes deducir, a no ser que hagas declaración conjunta con él; si la has puesto otros años en tu declaración individual, cuando revisen y liquiden la de este año, irán también a modificar esas otras. O puede que la diferencia en el resultado sea muy pequeña y la liberen sin más. O, incluso, puede que se libere de forma masiva sin revisarla.
Enasua 30/07/26 08:26
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Probablemente porque, como cobras la deducción de maternidad y el CAPI, tienen que revisar que tengas derecho a ambos. Pero también deberías comprobar si tienes bien declarada la deducción por descendiente discapacitado a cargo: como has solicitado el cobro anticipado, has declarado (en caso de que seáis dos progenitores con derecho a la deducción) que el segundo solicitante le cede su derecho al primero; por eso el primer solicitante del pago anticipado cobra, a su nombre, la totalidad la deducción mensual. Y eso mismo es lo que hay que declarar en Renta. Y es algo que mucha gente no hace bien (que por eso en este foro creen que hay algún tipo de 'odio' hacia quienes tienen derecho a este tipo de deducciones y les hacen la devolución más tarde, cuando la realidad es que, la mayoría de las veces, no están bien declaradas, aunque el resultado no varíe): si tú eres la primera solicitante del cobro anticipado, comprueba que, en tu declaración, has puesto que el segundo te ha cedido el derecho sobre esa deducción, y, después, que tienes derecho a 1.200 euros y que has cobrado anticipadamente 1.200 euros. Y, luego, miras la declaración del padre y te aseguras de que en ésa ponga que te ha cedido el derecho, que tiene derecho a 0,00 euros y que ha cobrado anticipadamente 0,00 euros. Si el primer solicitante es él, pues al revés. Y si eres la única progenitora con derecho, pues no hay cesión posible.
Enasua 13/07/26 21:49
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
No, no cambies el tipo de tributación, deja la conjunta; uno de los dos progenitores tiene derecho a tributar conjuntamente con el hijo. A lo que no tiene derecho es a aplicar la reducción. No está permitido cambiar el tipo de tributación cuando ya ha terminado el plazo voluntario de declaración (a no ser que haya circunstancias nuevas, que no es el caso). Así que cambiar a individual puede ser contraproducente.Presenta la complementaria en tributación conjunta, sólo que sin la reducción (que desaparece al poner el 3 de otras situaciones). Evitarás comprobaciones.La otra no desaparece, puesto que ésta la "complementa", no la sustituye. No existe la declaración de IRPF sustitutiva. Quedarán las dos. En pocos días, la primera quedará en "comprobando" (posiblemente para siempre) y, la segunda, será la que se tramite (eso ya, no se sabe exactamente cuando...).
Enasua 13/07/26 21:04
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Una pregunta: ese hijo al que le tienen que devolver 95 euros, ¿Es menor de 25 años? Porque si lo es, y vd. ha aplicado el mínimo por descendientes respecto a él, es posible que ambas declaraciones estén paradas por eso.
Enasua 13/07/26 21:03
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Cuando estés en el resumen de resultados, picas en apartados de la declaración; casi arriba del todo del desplegable buscas "descendientes y ascendientes" o algo parecido; luego, picas en "editar" y entras dentro de la pantalla de los datos de tu hijo. Ahí, cambias la vinculación: la D es correcta, pero falta incluir un "3" en "otras situaciones". Aceptar, volver y, ya en el resumen de resultados, verás que ha desaparecido la reducción en la columna de conjunta. Vuelves a apartados de la declaración y, casi al final del desplegable, picas en "modificar declaración ya presentada" o algo parecido (escribo de memoria, no tengo el Renta web delante), marcas la casilla 103, vuelves al resumen de resultados y ya puedes presentar la complementaria. No necesitas pagar a nadie para hacerlo, sólo ve despacio, leyendo los apartados, y lo haces en un rato. 
Enasua 06/07/26 11:01
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
El valor de adquisición de un inmueble transmitido está formado por el importe de adquisición + los gastos de la adquisición + el importe de las mejoras (entendidas éstas a efectos fiscales) - las amortizaciones fiscalmente DEDUCIBLES.Y sólo se pueden deducir amortizaciones en dos casos: cuando hay rendimiento de capital inmobiliario y cuando hay rendimiento de actividades económicas.Así que es imposible que la AEAT haya hecho una liquidación CORRECTA aplicando amortización de ejercicios en que un inmueble no haya estado alquilado ni afecto a actividades económicas, porque ahí no hubo amortizaciones fiscalmente deducibles. Y, de hecho, no recuerdo ningún post de este foro donde alguien haya dicho que le han hecho tal cosa. Ése al que tú te refieres habla de que le han obligado a reducir el valor de adquisición del inmueble transmitido en un 1% anual durante todos los años en que, habiendo estado arrendado el mismo, el forero no aplicó la amortización inmobiliaria como gasto de capital inmobiliario. Sólo durante los años de alquiler; no en ejercicios en que el inmueble estuvo en otras situaciones.El criterio de la Dirección General de Tributos (que se plasma, por ejemplo, en la respuesta a la consulta del INFORMA 148517) es que "para el cálculo de la ganancia patrimonial, el importe a minorar del valor de adquisición será el que resulte de aplicar el porcentaje efectivamente deducido durante el periodo de arrendamiento, siempre que no sea inferior al mínimo establecido (1% o 1,47%) ni superior al máximo permitido (3%)".Y, como, de nuevo, hay que tener en cuenta lo "deducible", pues hay que considerar lo que resultaría deducible en cada período de arrendamiento; es decir: para calcular la amortización fiscalmente deducible de cada año se consideran los valores catastrales de cada año. No cabe decidir que, como el primer año, el valor catastral de la construcción fue X, pues tomo ése para todos los años. Aquí hay que mirar, cada año, el valor de adquisición o el catastral de ese año, y calcular la amortización fiscalmente deducible sobre la parte que corresponde a la construcción del más alto de los dos. Eso, sin embargo, sí se hace en caso de que el inmueble haya estado afecto a actividades económicas: la amortización, en ese caso, se calcula teniendo en cuenta, siempre, el valor catastral del año de la adquisición, o del de la afectación, si es que no coincide con el primero.¿Y por qué esa diferencia? Porque así lo establece expresamente la normativa del IRPF. No hay más que rascar.
Enasua 28/06/26 14:16
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Para hacerlo correctamente hay que ponerlo en 2 partes, puesto que se ha adquirido en 2 momentos diferentes. Pero, en la práctica, si los dos causantes fallecieron después de 1994, el resultado económico no varía se ponga correctamente o se ponga todo junto.Otra cosa es lo de las amortizaciones. Que no las hayan puesto significa que el resultado de la declaración es incorrecto y, si se comprueba, le van a liquidar. Muy mal por parte del tipo de Hacienda, no sé porqué no puso el dato que tu hermano le diera. Porque, eso sí: el servicio que se presta en la Plataforma de Renta no es la de "confección" de la declaración (eso sería competencia desleal frente a quienes viven de hacer ese trabajo, como gestorías, asesorías y abogados), sino la de "presentación" de la declaración: cogen los datos que tú les das y, su trabajo, es trasladarlos al programa. Ellos no van a preguntar si el inmueble estuvo alquilado, se lo tienes que decir tú. Tampoco van a buscar lo deducido en ejercicios anteriores, lo tienes que saber tú. Y no siquiera van a sumar los valores de cada año que puedas llevarles; tienes que darle el dato tú.Supongo que tu hermano les dio los datos. Si no, el que esté incorrecto es responsabilidad exclusiva de él.
Enasua 26/06/26 22:03
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
No es necesario que adjuntes nada.Cuando se hace la solicitud a través de una autoliquidación, como en tu caso, no te notifican nada a no ser que te la desestimen.
Enasua 25/06/26 08:05
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Hombre, si quieres puedes cambiar el 3 por el 1, pero eso te supone un montón de cálculos y una confección más complicada de la complementaria. Dado que no afecta al resultado, es mil veces más sencillo quitar el gasto completo (tan sencillo como, en cada ejercicio, entrar en el apartado de amortización inmobiliaria y quitar el tip de "adquisición onerosa" o "adquisición lucrativa" que está marcado; con eso ya desaparecen todos los datos, y el gasto de amortización). Dices que "a ver cómo se lo toman", pero es que no hay ningún problema con eso: tú estás obligado a declarar tus rentas, pero no a aplicar cada uno de los gastos, deducciones y reducciones a los que tienes derecho. Si yo tengo que pagar 10 euros por una tarta, pero le doy 20 al pastelero, nadie me va a poner trabas. Y me lo agradecerán, además.
Enasua 25/06/26 07:57
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
¿Quieres decir que, tras el primer fallecimiento, sólo heredaste la nuda propiedad, por lo que tú no tuviste el piso alquilado hasta que murió el usufructuario? En ese caso, evidentemente, las amortizaciones fiscalmente deducibles POR TI son las derivadas del alquiler desde la fecha de fallecimiento del usufructuario. A partir de ese momento, las amortizaciones corresponden, por mitad, a cada uno de los 50% de plena propiedad que tienes. 
Enasua 24/06/26 19:23
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Yo, y es lo que haría porque no soy de naturaleza temeraria, precisamente (todo lo contrario, de hecho), aplicaría lo deducido en mis rentas como amortización desde 2016 + el 1% anual por los ejercicios anteriores. Así, en todo caso, como mucho me podrían decir que no es correcto lo de 2006 y 2007, a lo que podría contestarles que no he tenido opción de comprobar lo declarado en esos años porque no conservo las autoliquidaciones, dado que han pasado 20 años, y que, habiéndoselas pedido a ellos, no me las han facilitado. Así me evito la sanción, e, incluso, como no sabemos si se aplicó o no amortización en esos años, puede que lo haga bien. Y, a mayores, incluso si sí se aplicó el 3% esos años, la diferencia entre mi 1% y eso puede ser lo suficientemente pequeño como para que ni siquiera les merezca la pena regularizar.Pero es que yo prefiero no litigar. En general, en la vida. Más aún con la Administración. Un asesor o un abogado harían lo contrario.
Enasua 23/06/26 16:56
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Hacienda no te va a obligar a aplicar un gasto para reducir tu carga impositiva. Pero si te refieres a si existía ese gasto deducible, sí, existe desde la Ley anterior a la actual (y la actual es de 2006). En 2006 y 2007 incluso había una casilla específica para poner la amortización inmobiliaria, cono la hay en Renta Web desde 2016 (sólo que, entonces, la calculabas a mano). El resto de los años, se aplicaba igual (o, mejor dicho, se podía aplicar como gasto, aunque muchos no lo hacían) pero junto al resto de gastos en una única casilla.