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Enasua

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Enasua 24/06/26 19:23
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Yo, y es lo que haría porque no soy de naturaleza temeraria, precisamente (todo lo contrario, de hecho), aplicaría lo deducido en mis rentas como amortización desde 2016 + el 1% anual por los ejercicios anteriores. Así, en todo caso, como mucho me podrían decir que no es correcto lo de 2006 y 2007, a lo que podría contestarles que no he tenido opción de comprobar lo declarado en esos años porque no conservo las autoliquidaciones, dado que han pasado 20 años, y que, habiéndoselas pedido a ellos, no me las han facilitado. Así me evito la sanción, e, incluso, como no sabemos si se aplicó o no amortización en esos años, puede que lo haga bien. Y, a mayores, incluso si sí se aplicó el 3% esos años, la diferencia entre mi 1% y eso puede ser lo suficientemente pequeño como para que ni siquiera les merezca la pena regularizar.Pero es que yo prefiero no litigar. En general, en la vida. Más aún con la Administración. Un asesor o un abogado harían lo contrario.
Enasua 23/06/26 16:56
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Hacienda no te va a obligar a aplicar un gasto para reducir tu carga impositiva. Pero si te refieres a si existía ese gasto deducible, sí, existe desde la Ley anterior a la actual (y la actual es de 2006). En 2006 y 2007 incluso había una casilla específica para poner la amortización inmobiliaria, cono la hay en Renta Web desde 2016 (sólo que, entonces, la calculabas a mano). El resto de los años, se aplicaba igual (o, mejor dicho, se podía aplicar como gasto, aunque muchos no lo hacían) pero junto al resto de gastos en una única casilla.
Enasua 21/06/26 19:17
Ha recomendado Re: Obligación o no de presentar declaración (caso extraño) de Juan Lackland
Enasua 20/06/26 17:05
Ha respondido al tema Venta vivienda y amortización por alquiler
La amortización se calcula respecto a cada ejercicio en que el inmueble haya estado alquilado. Hay que tener en cuenta los datos de ese año. Así que, la amortización, puede ser diferente cada año, si se modifica cada año la relación entre los valores catastrales total y de la construcción. No suele ocurrir, pero hubo unos años (con la burbuja y la crisis) que sí cambiaban esos valores a menudo.
Enasua 20/06/26 17:03
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Da igual lo que hayas puesto en tus rentas a efectos de capital inmobiliario: tras la venta, para calcular la ganancia o pérdida patrimonial tienes que aplicar, como valor de adquisición, el importe de escritura, más los gastos, más las mejoras, menos las amortizaciones.Eso sí: si yo fuera tú, si tienes intención de vender tu inmueble alquilado, presentaría complementarias de 2021 a 2024 (2021 cuanto antes, que está a punto de prescribir) quitando el gasto de amortización inmobiliaria para calcular el rendimiento neto del arrendamiento: según dices, el resultado no te va a variar, así que no te supondrá pagar nada y, el día que vendas, sólo tendrás que aplicar el 1% por esos años para calcular la ganancia, y no el 3.
Enasua 20/06/26 16:59
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
No sólo le dieron la razón, es la sentencia que creó jurisprudencia y modificó el criterio de Hacienda, que, hasta ese momento, obligaba a aplicar el 3% de amortización anual, hubieras aplicado gasto en el capital inmobiliario o no. 
Enasua 20/06/26 14:03
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Sólo es un aviso, por si se trata de un error, pero te deja continuar. No hay que poner la fecha de adquisición en ningún sitio.
Enasua 19/06/26 21:08
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Estás en el apartado de inmuebles, has indicado que ése está arrendado, has puesto los ingresos y otros gastos, y picas en el lápiz de "amortización inmobiliaria"; se abre una pantalla. Dejas marcado el tip de adquisición onerosa, y quitas los importes de las casillas que se dejen quitar (valor catastral de la construcción, valor de adquisición, gastos). Abajo del todo verás una casilla que se llama "amortización en casos especiales". Ahí pones el importe que resulta de aplicar el 1% a 89.494,75 euros (894,95 euros).
Enasua 19/06/26 13:40
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Efectivamente, es valor con gastos.Disculpa, sólo miré la cantidad que pusiste como total, sin ver los otros dos valores, suponiendo que era la suma.La amortización se calcula sobre el mayor de los dos valores: catastral o de adquisición. No puedes elegir.El porcentaje, como ya se ha comentado, sí.
Enasua 19/06/26 06:02
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Siempre hay que quitar el suelo, tanto si calculas la amortización sobre el valor catastral como si la calculas sobre el valor de construcción. Porque el suelo no se deprecia.Pero me falta algo, los datos que has puesto no pueden ser los que vienen en ese "precálculo" de Renta web.Hay que  tomar el valor de adquisición (104.422,87), calcular qué parte corresponde a la construcción (46.349,39 / 63.276,96 = 73,25%, es decir, 75.789,75 euros) y aplicar el 3% sobre esa cantidad (2.294,69 euros).Los 400 euros que te ponen de más no sé de dónde salen. ¿Consta incluido algún importe de mejora de ejercicios anteriores en ese apartado y no lo has incluido en los datos que has puesto? ¿O tienen puestos valores de adquisición incorrectos, más altos de los reales?
Enasua 18/06/26 20:33
Ha respondido al tema Amortizacion de un piso alquilado
Si es arrendamiento de vivienda, la amortización mínima es el 1%; si es local de negocio, el 1,47%. En ambos casos, la máxima es el 3%. Dentro de ese rango, puedes aplicar el porcentaje que desees. En lugar de poner los datos que se pide en el apartado de amortización (fecha y valor de adquisición, etc ), abajo del todo pone "amortización en casos especiales"; ahí pones la cantidad que calcules con el porcentaje que quieras poner entre el mínimo y el máximo anual.
Enasua 18/06/26 19:46
Ha respondido al tema Deducción placas solares renta 2023
Sí, las casas unifamiliares se consideran edificios de uso eminentemente residencial. Puedes aplicar la deducción 3.Sí, hay consultas. V0001-25, por ejemplo.
Enasua 18/06/26 19:35
Ha respondido al tema Mínimo por descendientes (hermano por ser su guardadora de hecho)
Las rectificativas calculadas que están mandando las hace un programa informático y en ningún caso inician un procedimiento de verificación o comprobación. Ese programa no mira nada, porque no estamos en el siglo 26: sigue poniendo a tu hermano como descendiente porque no ha revisado si lo es o no. Lo único que ha revisado es el grado de discapacidad que la CCAA ha informado que tiene, y, obviamente, es un grado 1 (34%, según dices). Y lo ha soltado así.
Enasua 18/06/26 19:14
Ha respondido al tema Obligación o no de presentar declaración (caso extraño)
La marca de "NO OBLIGADO" sólo se pone en los casos en que, presentándola, te salga la declaración a pagar. Y, con los datos que das, a ese señor le sale a devolver. Jamás sale la marca de NO OBLIGADO en las declaraciones a devolver.Otros años la tendría porque, si sólo tenía la pensión, la declaración salía a 0.
Enasua 18/06/26 19:06
Ha respondido al tema Declaración RENTA duda
Tu rendimiento neto a efectos del esa reducción es de 20.107,24 euros, no tienes derecho.Es el importe ANTES de los 2.000 euros.
Enasua 17/06/26 13:29
Ha respondido al tema Declaración Renta 2025
Es que no es cierto. O el operador no tiene ni idea (que es lo normal, porque es gente formada para tomar datos y presentar declaraciones, no para conocer las cuestiones relativas a comprobación - muchos son funcionarios de inspección, recaudación y otras áreas que no tienen nada que ver con IRPF-), o la contribuyente no lo ha entendido bien. Si la declaración presentada es correcta NO hay que hacer nada: ni presentar la rectificativa ni aportar nada.Sólo esperar.
Enasua 11/06/26 21:13
Ha recomendado Re: Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º) de Cachilipox
Enasua 11/06/26 16:15
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Si no se presenta en tiempo y forma (o si se presenta cuando ya ha prescrito el plazo), hay que aplicar el valor de mercado.Y repito que el ISD es lo que vale, por encima de lo que ponga una escritura muy posterior a los fallecimientos.
Enasua 11/06/26 11:01
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Cómo "actúa" Hacienda: en caso de hacer una comprobación, ellos buscan que se haya cumplido con la Ley. El artículo 36 de la LIRPF dice que, en caso de adquisición mortis causa, la fecha es la de deceso del causante y, el valor, el que dicten las normas del ISD y, si éste no se presentó (como en el caso del abuelo), el de mercado en esa fecha.Tu madre tiene un ISD presentado en tiempo y forma que dice que, el 25% del inmueble, se valoró, a deceso de tu abuela, en 6.000 euros. Y ese valor ha sido aceptado por la Hacienda Autonómica, por lo que es firme. Da igual que, en la escritura, diga otra cosa. Falta el 25% del abuelo. Guarda ese documento en el que la Junta se niega a darte el valor del inmueble a efectos del ISD; si requieren, explica que no te quisieron dar el valor, así que deflactaste el de 2002 a fecha de fallecimiento del abuelo. El primer valor catastral que consta en la AEAT es de 2001; si tú das un valor de mercado más parecido al que pudo tener en 1994, y, encima, tienes justificado que la Junta no te da otro más apropiado, lo van a admitir.Más allá de eso, la única otra opción es una tasación oficial del valor de mercado en 1994.Y digo yo que si tu madre y tú tío se niegan a pedirla es que no están tan preocupados como tú por las consecuencias de declarar incorrectamente. Y, ante eso... tú has avisado, pero, los responsables de sus declaraciones, son ellos. Allá ellos, pues.
Enasua 11/06/26 10:57
Ha respondido al tema Plan Moves ayuda recibida
No es lo mismo la ganancia patrimonial a declarar por la percepción de la subvención, que se pone en el año de cobro, que la deducción por adquisición de coche eléctrico, que se pone en el año de compra. Y, la subvención, no se tiene en cuenta para calcular la base de la deducción; sabiendo ya el importe de la subvención, aunque  no la haya percibido, lo suyo es restarla ya del valor de adquisición del coche; pero no es necesario, puede aplicar la deducción por lo pagado y, el año que viene, cuando declare la ganancia por el MOVES, regulariza la deducción en la casilla de "pérdida de derecho de deducciones de ejercicios anteriores", con sus intereses de demora.
Enasua 11/06/26 10:52
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
Ojo, aunque sólo hayan pasado 81 días, sí hay depreciación: si 365 días es un 3%, 81 días es un 0,67%, que, sobre 10.000, son 67 euros.Los gastos, hay que tener en cuenta que, en la herencia, habría más cosas además del inmueble (dinero en cuentas, por ejemplo), y sólo son gastos deducibles los relacionados con ese porcentaje de usufructo del inmueble. Y sólo los soportados por este señor. Si no hay más bienes ni derechos en la herencia, los gastos deducibles serían el 10% del 50% de los soportados por él; tal y como lo estás diciendo tú, serían 148,75.Es decir: entre la depreciación y que, igual, los gastos son menos porque no los haya pagado él, sino los hijos, o porque haya más bienes en la herencia y el importe deducible sea menor, igual no hay pérdida, sino ganancia.Una sugerencia para este caso: en lugar de donar los hijos la parte del dinero de la venta al padre para que él compre otra casa, que la compren entre los 3, el padre el usufructo y, los hijos, la nuda propiedad y así, ni pagan ahora por la donación, ni pagan por la sucesión cuando el señor fallezca.
Enasua 11/06/26 09:02
Ha respondido al tema Plan Moves ayuda recibida
Las subvenciones se declaran el el ejercicio de su percepción: cuando se reciben. 
Enasua 10/06/26 15:42
Ha respondido al tema Fecha adquisicion inmueble heredado (disposcion transitoria 9º)
Lo que dice el ISD va a misa aquí. Por consiguiente, da igual "lo que hicieran".Según esos ISD de tu abuela, su 50% (no el total, sino sólo su 50% ) tuvo un valor de adquisición a fecha de decesos de 12.000 euros (6.000 el 25% de tu madre).El 50% de tu abuelo (tiene tela lo de "balones fuera" que te ha hecho la Junta de Andalucía para no darte el valor de 1994) puedes valorarlo deflactando ese valor de 2002 a 1994; la AEAT no puede hacerlo en sus comprobaciones (lo tiró el Supremo hace poco), pero lo admitirá porque tampoco pueden obtener un valor más real (no van a mover a un arquitecto de Hacienda para una tasación pericial contradictoria por esas cantidades tan pequeñas):Poner en Google "el IPC en un clic", y "Cálculo de variaciones del Indice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2025)". Te va a dar un aumento del porcentaje del IPC del 27% entre 1994 y 2002. Pues lo que, en 2002, valía 6.000, en 1994 valía 4.725 euros.Aplicas ese valor como el de adquisición del 25% de tu madre a fecha de fallecimiento de tu abuelo y pones el coeficiente reductor.
Enasua 10/06/26 15:28
Ha respondido al tema Venta vivienda habitual en irpf
No. La parte exenta (el 50% de plena propiedad) no se refleja de ninguna manera en la declaración  La ganancia o pérdida está exenta, punto final.La parte del usufructo sí se refleja: fecha de adquisición, la de fallecimiento del causante; valor: 10% del 50% (10.000 euros según tus datos) + gastos derivados de la adquisición (prorratea al porcentaje de ese usufructo los gastos totales soportados por el señor) - 3% anual de depreciación del usufructo (si son 3 años, como dices, entre adquisición y transmisión, el 9% de 10.000 son 900 euros). Fecha de transmisión, la de la escritura de venta y, valor, los 10.000 euros que dices - gastos efectivamente soportados por el señor (plusvalía, inmobiliaria, factura del certificado de eficiencia energética...). 
Enasua 03/06/26 16:27
Ha recomendado Re: Impago del alquiler con desahucio - Declaración de la Renta de Cachilipox