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Enasua

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Enasua 24/05/25 07:48
Ha respondido al tema Duda Declaracion de un familiar.
El primer error es el único que puede serlo de verdad; el resto, por lo que dices, está bien declarado. Respecto al inmueble, los primeros 8 días de enero tienes que aplicar imputación inmobiliaria por él, de manera que, entre los días de imputación y los de alquiler, sumen los 366.
Enasua 23/05/25 18:24
Ha respondido al tema Renta donación con reserva de usufructo
No entiendo: ¿Es otro caso diferente al que expusiste antes? 
Enasua 23/05/25 18:21
Ha respondido al tema Duda Declaracion de un familiar.
Es una prestación exenta, ni hay que declararla ni afecta a la inclusión del hijo en la renta de los padres.
Enasua 22/05/25 13:25
Ha respondido al tema Venta vivienda heredada
Ley 35/2006 del IRPF:Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.
Enasua 21/05/25 19:44
Ha respondido al tema Error en datos fiscales de la AEAT
Si te refieres a si pueden hacerle la declaración en la AEAT, sí: a partir del día 29 podéis pedir cita para acudir presencialmente; o, desde ya, podéis pedir cita para que os la hagan por teléfono.Ahora bien: aunque no declares la venta de activos (porque dices que no ha habido venta) y, en el resumen de resultados, te salga "pendiente" en la parte de ganancias - pérdidas patrimoniales, sí se puede presentar la declaración; nada te lo impide. Saldrá un mensaje recordándote que no has declarado esa venta, pero es informativo y puedes obviarlo.Y, las complementarias de años anteriores, no las hacen el la Plataforma de Renta.
Enasua 21/05/25 13:59
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pues no lo sé... ¿Cómo lo hiciste el año pasado?
Enasua 20/05/25 18:00
Ha respondido al tema Renta donación con reserva de usufructo
El usufructo se calcula restando la edad del usufructuario a 89, con un máximo de 70 y un mínimo de 10. Eso es siempre así, aunque no tengo ni idea de en qué Ley se recoge, supongo que será en la Ley Hipotecaria o en algún lugar similar.Lo que no sea usufructo, es nuda propiedad.Imagina, por ejemplo, que tú y yo compramos, en 2015, una casa: tú el usufructo y yo la nuda propiedad. La casa vale 100 y tú, en 2015, tienes 25 años. Pues, de esos 100, tú pagas el valor del usufructo: 89 - 25 = 64; 64% de 100 = 64. Y yo pago el resto, que es la nuda propiedad: 100 - 64 = 36.Y, ahora, en 2025, tú sigues con tu usufructo y yo vendo la nuda propiedad, y, en la escritura, en lugar de poner cuánto vale la nuda, dice cuánto vale el inmueble entero: 200. ¿Cuánto vale, entonces, la nuda propiedad? Pues como, ahora, tú tienes 35 años, tu usufructo es el 54% del total (89 - 35) y, en consecuencia, mi nuda propiedad, el resto: el 46%. Así pues, mi valor de transmisión es el 46% de 200: 92.Si lo que se transmitiera fuese el usufructo, el cálculo sería un poco más complejo, porque el valor de adquisición hay que reducirlo un 3% anual.
Enasua 20/05/25 15:44
Ha respondido al tema ¿Cómo se calcula la ganancia patrimonial al vender un inmueble con hipoteca pendiente?
Se resta del importe de la venta para el cálculo de la exención por reinversión en vivienda habitual.Pero como, en tu caso, no era tu vivienda habitual, porque estaba alquilada, el préstamo no pincha ni corta en el cálculo de la ganancia (excepto porque, si esa hipoteca se contrató para financiar la compra, los gastos derivados de su contratación y de su cancelación son deducibles junto con los demás derivados de la adquisición y de la transmisión que hayas soportado).En cuanto a la opción de @renciayera , no me gusta mucho: si el comprador paga el préstamo, y no como parte del importe de compra, para la vendedora es una donación y tiene que pagar ISD, que es un pastizal, y, la compradora, tendrá un valor de adquisición del inmueble bajísimo (y falso), de manera que, cuando, a su vez, venda, la ganancia será mucho mayor en IRPF.
Enasua 20/05/25 14:04
Ha respondido al tema Renta donación con reserva de usufructo
No han pasado 3 años entre la compra y la venta, por lo que no puede ser vivienda habitual y, en consecuencia, no hay posibilidad de exención de la ganancia. Sólo podría considerarse vivienda habitual sí, viviendo ya en esa casa, han tenido que dejarla por un problema sobrevenido que impide que se pueda seguir ahí: que hayan enfermado y tengan que residir en un centro especializado, por ejemplo.En cualquier otro caso, el importe de adquisición de la nuda propiedad es de 38.070 euros para el que tenía 70 euros cuando adquirieron y de 36.660 euros para el que tenía 67 (porque el usufructo se calcula restando la edad de cada uno a 89).El importe de transmisión depende de lo que ponga en la escritura de donación: si los 106.000 son el valor de la nuda, entonces serán 53.000 para cada uno. Si es el valor total del inmueble, la nuda será de 43.990 euros para el de 72 años y de 42.400 para el de 69.
Enasua 20/05/25 13:20
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El DNI es el de tu padre, que es quien devengó el derecho de cobro.
Enasua 20/05/25 13:19
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No; si no se presentó el año pasado, 2019 ha prescrito.
Enasua 20/05/25 09:41
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si te corresponde el 19 es porque ya presentasteis el formulario de 2024; hacedlo igual que entonces.
Enasua 19/05/25 18:35
Ha respondido al tema Como meter un coche en la declaración de un autónomo
En IRPF los vehículos sólo son deducibles si han estado exclusivamente afectos a la actividad. Y eres tú quien tiene que demostrar dicha exclusividad, no hay presunción.En la práctica, sólo pueden deducirse los furgones y camiones (ni siquiera los vehículos mixtos tipo furgoneta) de los albañiles, pintores, electricistas, fontaneros, instaladores de a/a y cosas así, y los turismos de las autoescuelas y taxis. Y los de los agentes comerciales, pero los de verdad, los colegiados que tienen contrato de agencia.
Enasua 19/05/25 16:38
Ha respondido al tema Figurar como heredero de un inmueble y no realizar el cambio de titularidad en catastro
Revisa ese impuesto que pagasteis, porque ahí vendrán las titularidades. Si no hicisteis modificaciones sobre lo que suele ser "habitual", tu madre será propietaria del 50% y usufructuaria de 1/3 ó 1/2 del otro 50%. Eso significa que tú (o tus hermanos y tú, si sois varios) sois plenos propietarios de 2/3 o de 1/2 del 50% que era de tu padre, y, por esos porcentajes, hay que tributar.
Enasua 19/05/25 09:29
Ha respondido al tema Deducciones IRPF alquiler siendo arrendador
En realidad, el resultado va a ser el mismo, pero yo aplicaría el 50% del valor catastral, más que nada para que, el año que viene, te venga en los datos fiscales y se vuelque directamente en el borrador todo el tema de la amortización inmobiliaria. Por ahorrar tiempo y asegurarme de poner los mismos datos cada año.
Enasua 17/05/25 11:06
Ha respondido al tema Declaración de la Renta 2023-2024 - Hacienda
Quizá estás confundiendo exención con obligación.Si las únicas rentas son ésas que dices, no está obligado a declarar. Pero, si decide presentar declaración, tiene la obligación de incluir la subvención porque no está exenta. Por tanto, eso de "no estaría obligado a declarar, por lo que no habría que incorporar dicha ayuda en el programa Renta Web" es un error: si no está obligado a declarar, que no "incorpore" nada al programa, que no lo abra siquiera: que no presente la declaración. Pero, si la presenta, entonces va con todo: los ingresos de la pensión y la subvención del Ayuntamiento. Posiblemente eso es lo que te dijeron en la llamada de información.
Enasua 15/05/25 16:40
Ha recomendado Re: Duda Declaracion de un familiar. de renciayera
Enasua 15/05/25 06:27
Ha respondido al tema Duda Declaracion de un familiar.
Eso es.
Enasua 14/05/25 20:59
Ha respondido al tema Duda Declaracion de un familiar.
Si el hijo no tiene otras rentas que le obliguen a declarar, lo más beneficioso es que los padres lo incluyan como descendiente en la suya para aplicar los mínimos familiares por descendiente y discapacidad, así como la deducción por descendiente con discapacidad a cargo y, en su caso, alguna deducción autonómica, si procede.Como no forma parte de la unidad familiar, no hay que incluir sus ingresos.En cuanto al alquiler, hay que buscar, en Renta Web el apartado de "rendimientos de capital inmobiliario", ahí, escoger el inmueble arrendado y poner los ingresos y los gastos correspondientes.
Enasua 14/05/25 20:56
Ha respondido al tema Duda Declaracion de un familiar.
11.800 - 2.000 de gasto por obtención de rendimiento de trabajo - 7.500 de gasto por trabajador con discapacidad en activo= 2.300 euros, muy por debajo de 8.000. Y sin contar los gastos de Seguridad Social.
Enasua 14/05/25 11:47
Ha respondido al tema Casilla "Gastos para trabajadores activos que sean personas con discapacidad" - Declaración de la Renta
Sólo de trabajo.
Enasua 13/05/25 16:14
Ha respondido al tema Deducción un solo cónyuge factura de placas solares
En gananciales, aunque la factura esté a tu nombre, el dinero pagado es de los dos y, la deducción, sólo se puede aplicar por mitad.
Enasua 13/05/25 15:29
Ha respondido al tema Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
Como, en la extinción del condominio, no hubo exceso de adjudicación, la fecha y el valor de adquisición son las del principio, las de cuando compraste con tu ahora ex cónyuge.
Enasua 13/05/25 15:27
Ha respondido al tema Declaración de Operaciones de transmisión de derechos sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica
Tienes que buscar la copia de la declaración de herederos de cuando tu madre heredó lo del abuelo. Eso debería tenerlo tu madre. Si no, pregúntale a tus tíos, alguno lo tendrá. En la escritura de venta (la que hicieron el año pasado) tiene que venir la fecha de fallecimiento de tu abuelo (que es la que tendréis que poner como fecha de adquisición). El valor de adquisición es el que conste el el Impuesto de Sucesiones que presentara tu madre tras la muerte del abuelo. Si no lo presentó en plazo, tendréis que ir a la CCAA a pedir una valoración de las fincas a fecha del fallecimiento del abuelo.La fecha y valor de transmisión, las que vengan en la escritura de venta.
Enasua 13/05/25 13:52
Ha respondido al tema Declaración Renta 2024
Tienes que mirar los datos fiscales de ella. Lo que aparece ahí está sujeto. Lo exento no aparece.Suma los ingresos de trabajo, réstale los gastos de Seguridad Social y 2.000 euros fijos. Y, al resultado, súmale otros ingresos: imputaciones inmobiliarias, Intereses bancarios, etc.Si el resultado supera los 8.000 euros, tienes que borrar la deducción del borrador.Ten en cuenta que, el borrador, es exactamente eso: un cálculo preliminar que hay que modificar hasta obtener el resultado correcto. Que conste ahí la deducción no significa que existe el derecho; quizá la han volcado porque, en años anteriores, sí existía.