Yo me uno a la queja, ya fe perdidos al río!!!
;EXPONE:
Primero.- Que con fecha 16 de abril de 2026, la que suscribe presentó en tiempo y forma la autoliquidación
correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio 2025, bajo el número de expediente
Xxxxxxxx
Segundo.- Que a fecha actual, encontrándonos en el mes de octubre de 2026, han transcurrido cerca de seis meses
desde la presentación de la citada declaración sin que, hasta la fecha, se haya recibido comunicación, requerimiento ni
resolución definitiva, constando en la Sede Electrónica bajo el estado de tramitación genérico de que "su declaración se está
tramitando".
Tercero.- Que según la normativa vigente y los plazos generales establecidos para la devolución de las cantidades
derivadas de la campaña de la Renta, la Administración Tributaria dispone de un plazo de seis meses desde la finalización
del plazo de presentación (o desde la fecha de presentación si esta fue posterior) para proceder al abono de la devolución
correspondiente, devengándose intereses de demora a favor del contribuyente transcurrido dicho plazo sin causa
justificada.
Cuarto.- Que esta demora excesiva e injustificada por parte del órgano gestor (Administración de Elda) está
ocasionando un perjuicio económico y una situación de indefensión, desconcierto y demora en los plazos legales, máxime
cuando no se ha requerido documentación adicional ni se han alegado motivos técnicos o jurídicos que justifiquen
semejante retraso.
SOLICITA:
Único.- Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo y ordene las actuaciones oportunas ante la Administración de Elda para agilizar con carácter urgente la tramitación y resolución de la citada declaración del IRPF del
ejercicio 2025 , procediendo a la mayor brevedad posible a la emisión de la liquidación y,
en su caso, al pago de la devolución económica que legalmente corresponda, incluyendo los intereses de demora
legalmente establecidos si procede.
Muchas gracias
Se van a fumar un puro pero bueno...