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Fiscalidad de los planes de pensiones

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Los planes de pensiones son un producto financiero bastante desconocido por el público general. Este tipo de productos está ganando cada vez más relevancia como consecuencia de la situación actual de las pensiones obtenidas de la Seguridad Social.
 Los planes de pensiones son un producto financiero popular, pero también bastante desconocido por el público general. Muchos lo contratan para poder desgravar en la renta, pero desconoce la realidad de la fiscalidad de los planes de pensiones

Entender cómo tributan los planes de pensiones es importante para no dejarse llevar por los cantos de sirena y saber si es un producto adecuado para ti. 

¿Qué es un plan de pensiones?


Antes de entrar de lleno en la fiscalidad de los planes, conviene tener claras las principales características de este producto.

De forma muy resumida, un plan de pensiones es un producto de inversión a largo plazo, inicialmente pensado para la jubilación. Los planes de pensiones invierten el dinero de sus partícipes en una cartera de activos que viene marcada por su estrategia de inversión y el riesgo que asume.

En este sentido, debes tener claro que los planes de pensiones no están garantizados. Puedes perder dinero con esa inversión.
Características principales:
  •  Falta de liquidez
Las aportaciones de los planes de pensiones no se pueden recuperar hasta que no se llegue a la jubilación, a los 65 años o anticipada; o una vez transcurridos 10 años tras solicitar el plan. Las excepciones están descritas por la Ley: fallecimiento, enfermedad grave o paro de larga duración.

  • Aportaciones limitadas
existe un límite de inversión en planes de pensiones de hasta 1.500 euros en planes de pensiones individuales y 8.500 euros en planes de pensiones de empleo (lo planes de pensiones de las empresas para sus empleados). Los autónomos también podrán invertir hasta 4.250 euros en los nuevos planes de pensiones simplificados. 

  • Ventajas fiscales al invertir, de las que hablaremos a continuación.

  • Varias opciones para rescatar el plan, que también veremos más adelante. 

  • Posibilidad de elegir quién cobra el plan en caso de fallecimiento del titular, algo que no permiten otros productos de inversión. 

¿Cómo tributan las aportaciones a un plan de pensiones?


La mayor ventaja del plan es su fiscalidad en el momento de la inversión. 

Los planes de pensiones tienen un beneficio fiscal innegable: que las aportaciones realizadas a un plan de pensiones disminuyen la base imponible del IRPF y por tanto, reducen la cantidad de impuestos que tiene un contribuyente que pagar o permiten incrementar el importe de devolución de Hacienda, según sea el caso.

Para que lo entiendas mejor, el dinero que inviertas en un plan se reducirá de la base imponible. Si inviertes 1.500 euros y tu base imponible es de 20.000 euros, se quedará en 18.500 euros y así es como ahorrarás impuestos en la renta.

¿Existe algún límite a la reducción?


La reducción por las aportaciones tiene un límite, que es el que marcan las aportaciones máximas al plan o 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Estas aportaciones máximas son las que ya hemos visto: 

  • Hasta 1.500 euros en planes de pensiones individuales.
  • Hasta 8.500 euros en planes de pensiones de empleo.
  • Hasta 4.250 euros en planes de pensiones de empleo simplificados (sólo para autónomos).

Al hacer la renta podrás desgravar la menor de esas cantidades o el 30% de tus rendimientos de trabajo y actividades económicas. 

¿Cuántos impuestos puedes ahorrar con el plan de pensiones?


La inversión en el plan de pensiones se resta a la base imponible general, que tributa según los tramos generales del IRPF, que son los siguientes:
Tramos generales IRPF planes de pensiones:
  •  Desde 0€ hasta 12.450€: 19%. 
  • Desde 12.450€ hasta 20.2000€: 24%.
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
  • Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
  • Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%. 
  • Más de 300.000€: 47%

Como estos tipos son progresivos, cuanto más ganes, más ahorrarás con el plan de pensiones. La razón es que el dinero que se resta, siempre saldrá del tramo más alto. Ese será el porcentaje de ahorro sobre la cantidad invertida en el plan. 
 
La siguiente tabla de Preahorro.com lo ilustra perfectamente: 

Aportación

Salario de 12.000 €

Salario de 16.000 €

Salario de 25.000 €

Salario de 40.000 €

Salario de 65.000 €

1.000 €

190 €

240 €

300 €

370 €

450 €

1.500 €

285 €

360 €

450 €

555 €

675 €

2.000 €

380 €

480 €

600 €

740 €

900 €


¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones?


La fiscalidad de los planes de pensiones se divide entre el momento de las aportaciones y el rescate. De los dos, el segundo es el más importante. De hecho, uno de los errores más repetidos es rescatar mal el plan de pensiones y pagar más del 40% de los ahorros a Hacienda en impuestos. 

Antes de entrar en cómo tributa el rescate de plan de pensiones, debes tener claro que solo podrás recuperar el dinero invertido en un plan de pensiones en los siguientes supuestos: 
Solo puedes recuperar el dinero invertido en los siguientes casos:
  •  Jubilación
  • Estar invertido en el plan durante más de 10 años. En realidad, solo se podrán rescatar las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, no todo el capital que haya en el plan después de una década, 
  • Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.
  • Dependencia severa o gran dependencia.
  • Fallecimiento.
  • Enfermedad Grave.
  • Desempleo
Si no se cumple ninguna de estas contingencias, que es como se llaman, no podrás tocar el dinero por más que lo necesites. 

¿Cómo rescatar el plan de pensiones?


Una de las particularidades de los planes de pensiones es que cuenta con varias modalidades de rescate. Es posible recuperar el dinero de varias formas y cada una tiene implicaciones fiscales distintas. En otras palabras, que no todas tributan igual.

Estas son las opciones: 

  • En forma de capital: se cobran todos los fondos de una sola vez.
  • En forma de renta: se recibe periódicamente una cantidad determinada de los fondos. La periodicidad puede ser mensual, trimestral, semestral o anual.
  • En forma mixta: una parte de los fondos se rescatan en forma de capital y otra en forma de renta.

¿Cuántos impuestos pagas por rescatar el plan de pensiones? 


Esta es la clave del cómo funcionan los planes de pensiones en términos fiscales. En realidad, al invertir en un plan y desgravar por él, lo que haces es diferir el pago de esa inversión en el tiempo. Es decir, retrasas el tener que tributar por la inversión hasta el momento del rescate. 

Cuando recuperes el dinero del plan, tanto el capital que has invertido como el rendimiento tributarán en la base general del IRPF. La razón es que, si sirvieron para reducir esa base general, también deben sumarse después a ella. Esto es así independientemente de la fórmula que elijas para recuperar el dinero. 

En esta base general es donde también tributa la pensión de jubilación. De hecho, el plan de pensiones cuenta como un segundo pagador a efectos de IRPF. Eso quiere decir que, si cobras más de 1.500 euros al año de tu plan y superas los 15.000 euros de ingresos en total, tendrás que hacer la renta. 

Conviene recordar que los tramos de IRPF son progresivos, por lo que pagarás más cuanto más capital rescates: 

  • Desde 0€ hasta 12.450€: 19%. 
  • Desde 12.450€ hasta 20.2000€: 24%.
  • Desde 20.200€ hasta 35.200€: 30%.
  • Desde 35.200€ hasta 60.000€: 37%.
  • Desde 60.000 hasta 300.000€: 45%. 
  • Más de 300.000€: 47%.

Si tu base imponible una vez sumada la pensión y el plan es de más de 60.000 euros, pagarás un 45% por todo lo que supere esa cantidad.

La reducción del 40% por recuperar el plan en forma de capital


La excepción a la norma general la marca el rescate del plan en forma de capital. Esa forma de recuperar el dinero está sujeta a una tributación especial. 

En concreto, si la prestación se recibe en un solo cobro (capital), es posible aplicar una reducción fiscal del 40% para las aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007.

Esta reducción se aplica sobre las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, a las que se aplica una exención del 40%. De esta forma, solo habrá que tributar por el 60% del capital rescatado siempre que se recupere en el ejercicio en que se jubiló el inversor o en los dos siguientes.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1 de Enero de 2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate.

El País Vasco es la única región que mantiene la reducción del 40% independientemente del momento en el que se realizaron las aportaciones. 

Es muy importante que no te dejes llevar por esta reducción. Antes de pedir a tu banco que te entregue el dinero en forma de capital, haz números, porque puedes terminar pagando cerca del 40% en el IRPF. 

Cómo pagar menos impuestos por rescatar el plan de pensiones


Ahora que ya sabes cómo tributan los planes de pensiones y cuál es su fiscalidad básica, vamos a ver dos consejos para pagar menos impuestos al recuperar tu dinero. 

Evita recuperar el plan el año en el que te jubiles


No estás obligado a recuperar el plan nada más jubilarte. Es más, hacerlo normalmente es una mala idea porque tu base imponible será mayor. El motivo es que tu salario casi siempre es más alto que la pensión pública. 

El año en el que dejes de trabajar, cobrarás más que el siguiente. Dado que el plan de pensiones se suma a la base general y tributa por las escalas del IRPF, normalmente te compensará esperar un año para acceder a tu dinero.

Cuidado con el rescate en forma de capital


Como norma general, recuperar el dinero en forma de renta es más beneficio que en forma de capital cuando se trata de pagar menos impuestos. 

Al recuperar el dinero en forma de capital, es fácil que termines tributando por las escalas más altas del impuestos. Por ejemplo, su rescatas 100.000 euros de golpe, debes tener claro que a partir de 60.000 euros, ese capital tributará al 45%. 

Incluso con la reducción del 40%, estarías sumando 40.000 euros a tu base imponible. Por eso mismo, antes de recuperar el plan en forma de capital, haz cuentas. 

  1. Nuevo
    #140
    04/12/24 18:50
    Buenas tardes a todos, me gustaría consultar el caso de una herencia de un plan de pensiones que a fecha defunción causante A en 2023, arroja 20.000 y en 2024 25.000, cuando ya se acepta la herencia por los beneficiarios B y C, El banco sólo quiere simplificar, a la espera de la elección, capital o renta.  
    Pero C quiere renunciar a favor de su hija, ya que esta no tiene rentas y así cuando cobre los 12.500 como capital no le grave su irpf significativamente.
    Esta idea es viable?
    Cómo se instrumenta para que no vulnere la ley tributaria?
    Muchas gracias por sus razonamientos.
  2. #139
    18/11/21 20:48
    Estoy jubilado recientemente y tengo dos planes de pensiones, uno particular y otro de empresa, no tengo ni idea de cómo gestionarlos para que Hacienda se quede con lo justo, actualmente no tengo necesidad de disponer de esas cantidades. En el particular cuento con 60000€ tengo aportaciones anteriores al año 2006. El de empresa unos 3000€. Quiero que alguien me diga cuál de las tres fórmulas que parece que hay para sacarlos sería la más beneficiosa o que otras cosas puedo hacer.
    Gracias
  3. #138
    28/02/21 11:25
    Hola, muchas gracias por tus intervenciones muy interesantes todas ellas. Quería someter a tu mejor opinión la situación siguiente. Soy jubilado, mayor de 70 años y relativamente preocupado por la pandemia. Es hora de pensar en la sucesión, mal que nos pese. En mi caso tengo varios planes de pensiones de los que no he dispuesto. Los beneficiarios son mi esposa (estadísticamente viuda potencial) al 50% y mis únicos dos hijos al 50%. Eso y una casa son todo el patrimonio generado tras  45 años de trabajo por cuenta ajena. Entiendo que en el momento de suceder (en ese ejercicio fiscal) se les acumularían en su IRPF, por un lado sus ingresos mas la parte proporcional de los planes. ¿Es así?. 
  4. #137
    24/11/20 18:01
    Muchas gracias por el artículo. 

    ¿Qué sabe Hacienda de nuestro plan de pensiones? ¿Qué información le da la entidad bancaria? 

    Preferiría la libertad para invertir en ETFs con gastos mucho menores, especialmente ahora que quitan la deducción.

  5. en respuesta a Bichucho
    -
    #136
    12/06/18 03:03

    También estoy pagando la hipoteca 400€ todos los meses.

  6. #135
    11/06/18 23:57

    hola, en junio 2016 me dieron una incapacidad permanente absoluta con 52 años , tengo un plan de empresa del que se dejo de aportar en junio 2014 por despido 2º reforma laboral , saque 50.000€ en diciembre 2017 del que solo declarare 30.000€ por la rebaja , tengo un 33% de discapacidad estoy en la C.Autónoma de Andalucia me han retenido 5.510 €.en el abono de los 50000€ en la renta solo me devuelven 1200€ ,es correcto? no tengo nada mas que sea importante , de intereses 1,06€ y 120€ a greenpeace.

  7. en respuesta a Ubedita
    -
    Top 100
    #134
    05/02/18 16:32

    Buenas tardes, no, si no tiene otros ingresos y no llega a los límites establecidos en https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/372684-declaracion-renta-irpf-estoy-obligado-declarar No tendrá que presentar la Declaración de la Renta.

    Saludos,

  8. Nuevo
    #133
    04/02/18 10:49

    Si una persona rescata un plan de pensiones este rescate se le imputa como rendimientos del trabajo, pero si no tiene mas rendimientos del trabajo, esta obligado a presentar la declaracion de la renta si el rescate es de menos de 21.000 euros.
    Hay obligacion de presentar la declaracion cuando rescato un plan de pensiones o si no llego al mínimo de un solo pagador (al ser el rescate rendimientos del trabajo) no la tengo que hacer???

  9. en respuesta a Ppclaus
    -
    Top 100
    #132
    23/01/18 17:16

    Buenas tardes, normalmente si, por paro de larga duración puedes rescatar el plan de pensiones antes de hora. De todos modos, tendrás que consultarlo con la entidad donde tengas depositado el plan.

    Abrazos,

  10. #131
    22/01/18 21:02

    Buenas tardes,
    Tengo 59 años, soy parado de larga duración (desde 2013) por un ERE de la empresa.
    Soy beneficiario de un "subsidio por desempleo" (430,27€), para mayores de 55 años.
    ¿Puédo rescatar mi Plan de Pensiones??

  11. en respuesta a salvamercader
    -
    Top 100
    #130
    04/07/16 12:18

    Hola Salva, si la reducción del 40% sigue prevista para las aportaciones realizadas hasta diciembre 2006. Solo para la parte de las aportaciones hasta esta fecha. Puedes hacer una simulación en el propio programa PADRE o en la web de la Agencia Tributaria (aunque los últimos años han quitado el simulador).
    Saludos,

  12. en respuesta a Amparo Sisternes
    -
    #129
    04/07/16 11:17

    Gracias Amparo, empiezo a ver un poco de luz, al menos en cada alternativa. No obstante para cada una y abusando de tu amabilidad, me gustaría conocer algún aspecto que otro. Respecto al rescate como capital, la reducción del 40% se aplica a todo el plan, o solo a una parte de las aportaciones?, por otro lado sabes si estará vigente esta reducción a partir de Junio de 2017, que es cuando yo llevaré 2 años en el paro y podré disponer del fondo?
    Respecto al rescate como Renta periódica, si yo no tengo otros ingresos de trabajo personal, imagino, que el tipo de retención sería el correspondiente al nivel de la renta rescatada (unos 15.000 al año más o menos). Por último y abusando un poco más de tu amabilidad, me puedes aconsejar, donde podría encontrar un simulador fiable, para hacer la simulación. Muchas Gracias y perdona tanta petición, pero es quiero ver con anticipación el camino más adecuado, ya que la supervivencia futura, es muy incierta.

  13. en respuesta a salvamercader
    -
    Top 100
    #128
    04/07/16 09:31

    Buenos días, como has realizado aportaciones al plan de pensiones antes del 31 de Diciembre de 2006 y quieres cobrarlo a través de una renta de forma periódica tributarás cada año en la Declaración de la Renta por el total de mensualidades como rendimientos del trabajo.

    Lo ventajoso es que con la reforma fiscal, los tipos impositivos a los que tributan las rentas generales se reducen del 19 - 45% a partir de 2016.

    Como el rescate se hace en rentas periódicas no existe el 40% de reducción; esto lo puedes aplicar si lo rescatas en forma de capital, todo de un solo cobro. Quizás te interese más, tendrías que hacer una simulación o acudir a un asesor fiscal.

    Saludos,

  14. #127
    02/07/16 11:43

    Hola me llamo Salvador, y fuí despedido de forma objetiva en Junio de 2.015, actualmente estoy cobrando el paro, y junto con la indemnización que me dieron estoy tirando para adelante. Pero cuando se me termine el paro (Junio 2017), y dejen de cotizarme, tendré que hacerlo yo. Mi idea podría ser utilizar el Fondo de Pensiones, para completar mi cotización.Es un fondo de empresa de unos 85.000 (dotada la mayor parte antes del 31.12.2006). Puede alguien darme luz sobre la fiscalidad, si sería muy gravosa. Si voy disponiendo en función de lo que necesite (como renta), o si me conviene de una vez para poder beneficiarme de la reducción del 40%, Ojo estaríamos hablando de empezar a disponer a partir de Junio de 2.017. Además a partir de esa fecha, salvo que encuentre trabajo (cosa que dudo), solo tendría la ayuda para mayores de 55 años si me la conceden.Voy a cumplir 57, o sea que me quedan 4 largos años hasta los 61, y 2 más para los 63, por tanto voy a necesitar buena parte del fondo para completar mi cotización. Gracias por anticipado a quién me responda a tan dificultosa situación.

  15. en respuesta a juanronda
    -
    Top 100
    #126
    25/05/16 17:12

    Buenas tardes Juan, para poder aplicar la reducción del 40% tendrías que haber rescatado el 100% del plan en un solo cobro, es decir, en forma de capital. De todos modos, te recomiendo que acudas a un asesor fiscal a ver si puedes aplicar alguna reducción a estos ingresos.

    Saludos,

  16. #125
    25/05/16 14:50

    Tenía 2 planes de pensiones y en 2014 saqué uno que cobrè en su totalidad durante el año 2014 en forma de renta mensual. El otro, lo he sacado de forma mixta, 70% en forma de capital a principios de este año y el 30% restante lo cobraré en forma de renta a partir de 2017 durante 18 meses, ya que después de ese tiempo cobraré la jubilación. He leído por ahí, que el capital que cobre a principios de este año (70%), no tiene derecho a la reducción del 40%.
    ¿Es eso cierto?

  17. en respuesta a maripaca
    -
    #124
    26/04/16 13:58

    Buenos días,
    en el siguiente enlace se explica cómo tributan los planes de pensiones en su rescate:
    https://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1664184-fiscalidad-planes-pensiones

    Dependiendo del caso varía. Pero suponiendo que no tengas exención en nada, no se tributa por los intereses generados, si no por la cuantía total dado que al hacer aportaciones a planes de pensiones te podías deducir de esas cantidades.

    Un saludo.

  18. Nuevo
    #123
    26/04/16 10:54

    he rescatado un plan de pensiones con el 40 x cien de bonificacion, que debo consignar en la declaracion el 100 x 100 , o solo el 60.?
    Muchas gracias-

  19. en respuesta a Javiermolins
    -
    #122
    25/04/16 10:33

    Buenos días,
    si es la empresa la que realiza el ingreso, contabiliza como un pago salarial más. Pero la gracia por así decirlo de los planes de pensiones, es que tributan fiscalmente en el momento del rescate. De todas formas mira las casillas de la 452 a la 465, para poder beneficiarte de las reducciones.
    Imagino que te refieres a que los 600 € se aportan al plan de pensiones, y no se rescatan. Yo creo que no hay obligación de declarar en este caso.
    Y me parece raro (a no ser que se haya marcado el plan de pensiones como cobrado) que en caso de reflejarlo salga a pagar 800€. Aunque si no tiene otras deducciones y si le retienen muy poco por lo que cobre, es posible.
    Un saludo.

  20. en respuesta a ximoperalta
    -
    #121
    25/04/16 10:16

    Buenos días,
    entiendo que independientemente de la manera en la que rescates el dinero, el 40% estará exento de tributar si cumple los requisitos arriba mencionados, y el otro 60% tributa sí o sí. Una vez hecho esto, con el dinero puedes hacer lo que quieras.
    Un saludo.