#6301
#6302
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
¿Alguien ha solicitado el certificado de exención para conseguir que le rebajen la retención en la pensión?
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#6303
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Esto qué es.
#6304
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#6305
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No existe un "certificado de exención" como tal para bajar la retención, sino formularios de comunicación de datos personales o solicitudes específicas que se presentan ante la Seguridad Social o la Agencia Tributaria.
Las vías para lograr que le rebajen legalmente la retención del IRPF en la pensión dependen de su situación personal:
1. Actualizar los datos familiares y de discapacidad (Vía Principal)
La Seguridad Social calcula la retención basándose en su situación personal. Si sus circunstancias han cambiado y no lo ha comunicado, le estarán reteniendo de más.
Debe presentar el formulario de Comunicación de datos a efectos del IRPF (equivalente al Modelo 145 de los trabajadores).
Qué circunstancias rebajan la retención:
- Reconocimiento o aumento de un grado de discapacidad (igual o superior al 33% o al 65%).
- Tener hijos menores de 25 años o mayores con discapacidad que convivan con usted.
- Tener ascendientes (padres) mayores de 65 años a su cargo.
- Cambios en la situación del cónyuge si este no tiene rentas.
¿Cómo tramitarlo?
- Por internet: A través de la plataforma Tu Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o vía SMS si su teléfono está registrado.
- Sin certificado digital: Utilizando el formulario específico de la web de la Seguridad Social adjuntando una foto de su DNI.
2. Si tiene dos o más pagadores (Modelo 146)
Si además de la pensión pública cobra otra prestación o plan de pensiones, Hacienda le considerará pensionista con dos pagadores. Para evitar desajustes y solicitar que se compute el total de forma unificada para ajustar las retenciones anuales a la baja, se presenta el Modelo 146 de la Agencia Tributaria.
3. Pensiones que sí están 100% Exentas de IRPF
Si su consulta se debe a que padece una enfermedad o invalidez grave, ciertas pensiones están exentas por ley y la retención debe ser del 0%:
- Pensiones por Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez.
- Pensiones de orfandad.
- Pensiones por actos de terrorismo o a favor de familiares por incapacidad absoluta del titular.
Nota: Si le conceden una Incapacidad Permanente Absoluta, el propio INSS actualiza la retención a cero de forma automática, pero si no se ha aplicado, se debe aportar la resolución del tribunal médico.
#6306
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Actualmente, a los mutualistas se les aplica la retención sobre el 100% de la pensión.
Dado que una parte está exenta (por ejemplo el 5%), el cálculo de la retención debería hacerse sobre la parte no exenta (por ejemplo el 95%).
Para que la SS lo haga, es necesario que el mutualista acredite esa exención (por ejemplo del 5%). Creo que la única manera de acreditarlo es aportando un certificado (el nombre es lo de menos) expedido por Hacienda donde se acredite dicha exención.
Dado que una parte está exenta (por ejemplo el 5%), el cálculo de la retención debería hacerse sobre la parte no exenta (por ejemplo el 95%).
Para que la SS lo haga, es necesario que el mutualista acredite esa exención (por ejemplo del 5%). Creo que la única manera de acreditarlo es aportando un certificado (el nombre es lo de menos) expedido por Hacienda donde se acredite dicha exención.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#6307
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No me refiero a ningún formulario preestablecido. Hacienda tiene obligación de expedir certificados de diferentes hechos fiscales a petición del contribuyente, por ejemplo certificado de no haber presentado declaración de IRPF.
De igual manera, se puede pedir a Hacienda certificación del porcentaje exento de la pensión para presentarlo a la SS con el objeto de que la retención se aplique sólo a la parte no exenta.
De igual manera, se puede pedir a Hacienda certificación del porcentaje exento de la pensión para presentarlo a la SS con el objeto de que la retención se aplique sólo a la parte no exenta.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#6308
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Dónde y cómo se obtiene ese certificado.
#6309
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#6310
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pregunta, alguien lo ha obtenido.
#6311
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
En mi anterior mensaje pregunto si alguien lo ha solicitado.
Lógicamente se solicita en Hacienda mediante la típica solicitud donde se den los datos correspondientes.
Lógicamente se solicita en Hacienda mediante la típica solicitud donde se den los datos correspondientes.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#6312
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
La DT2 (Ajuste por Mutualidades) NO es una exención en origen. Es una reducción del rendimiento neto diseñada exclusivamente para eviftar la doble imposición al confeccionar el impuesto. Por tanto, el rendimiento nace íntegro y se minorará a posteriori en tu declaración.
La retención mensual del IRPF se calcula sobre el total del rendimiento íntegro de tu pensión (y no sobre el importe ya neto o ajustado) debido a una separación legal estricta entre la obligación de retener del pagador y el cálculo final del impuesto que hace Hacienda.
Las razones jurídicas y operativas por las cuales el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aplica la retención sobre el total bruto son las siguientes:
1. El INSS está obligado por Ley a retener sobre el Rendimiento Íntegro
El Reglamento del IRPF estipula que las retenciones del trabajo se deben calcular basándose en las retribuciones íntegras previstan para el año.
• El INSS es un mero retenedor y no tiene la potestad legal de recalcular tu base imponible aplicando la Disposición Transitoria Segunda (DT2) mes a mes.
• Para el pagador, tu pensión es, por definición, un rendimiento íntegro del trabajo en su totalidad.
2. La DT2 es una "Reducción", no una "Exención"
La retención mensual del IRPF se calcula sobre el total del rendimiento íntegro de tu pensión (y no sobre el importe ya neto o ajustado) debido a una separación legal estricta entre la obligación de retener del pagador y el cálculo final del impuesto que hace Hacienda.
Las razones jurídicas y operativas por las cuales el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) aplica la retención sobre el total bruto son las siguientes:
1. El INSS está obligado por Ley a retener sobre el Rendimiento Íntegro
El Reglamento del IRPF estipula que las retenciones del trabajo se deben calcular basándose en las retribuciones íntegras previstan para el año.
• El INSS es un mero retenedor y no tiene la potestad legal de recalcular tu base imponible aplicando la Disposición Transitoria Segunda (DT2) mes a mes.
• Para el pagador, tu pensión es, por definición, un rendimiento íntegro del trabajo en su totalidad.
2. La DT2 es una "Reducción", no una "Exención"
#6313
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Creo que estamos hablando a nivel coloquial, por lo que no es necesario utilizar términos técnicos con total precisión.
A tal efecto, si una pensión tiene una reducción del 5%, tributa solamente por el 95% de su importe. Una vez aplicado, se mantiene "sine die" sin necesidad de que el contribuyente tenga que solicitarlo de nuevo todos los años.
Dado que se tributa sólo por ese 95%, lógicamente la retención debería calcularse también sobre ese 95%.
No es algo insólito, sucede con otros casos.
A tal efecto, si una pensión tiene una reducción del 5%, tributa solamente por el 95% de su importe. Una vez aplicado, se mantiene "sine die" sin necesidad de que el contribuyente tenga que solicitarlo de nuevo todos los años.
Dado que se tributa sólo por ese 95%, lógicamente la retención debería calcularse también sobre ese 95%.
No es algo insólito, sucede con otros casos.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#6314
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#6315
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No, la retención no se practica sobre el importe íntegro de la pensión.
Al importe íntegro se le aplican diversas reducciones legales (por ejemplo por mínimo personal y familiar). En consecuencia se aplica siempre sobre el importe obtenido al restar las reducciones legales del importe íntegro.
La reducción de mutualidades es consecuencia de la jurisprudencia del TS, que es fuente de Derecho. Por lo que debería aplicarse igual que las demás.
Al importe íntegro se le aplican diversas reducciones legales (por ejemplo por mínimo personal y familiar). En consecuencia se aplica siempre sobre el importe obtenido al restar las reducciones legales del importe íntegro.
La reducción de mutualidades es consecuencia de la jurisprudencia del TS, que es fuente de Derecho. Por lo que debería aplicarse igual que las demás.
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