#5986
#5987
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#5988
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#5989
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#5990
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#5991
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Supongo que se puede mandar online.
No es preciso que lo envíes inmediatamente. Si lo prefieres, puedes declarar con lo que pone la AEAT y, cuando te venga bien, solicitar la rectificación y consiguiente devolución.
No es preciso que lo envíes inmediatamente. Si lo prefieres, puedes declarar con lo que pone la AEAT y, cuando te venga bien, solicitar la rectificación y consiguiente devolución.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#5992
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si.
En mi caso, en los Datos Fiscales 2023, al principio de la campaña, me aplicaron una de reduccion del 3,56%. Un mes mas tarde y ya presentada la declaracion con el 3,56%, la reduccion fue modificada a la baja y aparecia una reduccion del 0,68%.
No presente ninguna rectificacion y a dia de hoy no he recibido notificacion alguna sobre este asunto.
Los Datos Fiscales de los años 2024 y 2025 me aplican una reduccion del 0,68%.
Las declaraciones de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 rectificadas por funcionario habilitado fueron calculadas con la reduccion del 0,68%.
Aproximadamente, hace un mes solicite a la TGSS una certificacion que indicase las mutualidades y dias que cotice a cada una de ellas, para cotejar con lo que aplica la AEAT.
En mi caso, en los Datos Fiscales 2023, al principio de la campaña, me aplicaron una de reduccion del 3,56%. Un mes mas tarde y ya presentada la declaracion con el 3,56%, la reduccion fue modificada a la baja y aparecia una reduccion del 0,68%.
No presente ninguna rectificacion y a dia de hoy no he recibido notificacion alguna sobre este asunto.
Los Datos Fiscales de los años 2024 y 2025 me aplican una reduccion del 0,68%.
Las declaraciones de los años 2019, 2020, 2021 y 2022 rectificadas por funcionario habilitado fueron calculadas con la reduccion del 0,68%.
Aproximadamente, hace un mes solicite a la TGSS una certificacion que indicase las mutualidades y dias que cotice a cada una de ellas, para cotejar con lo que aplica la AEAT.
#5993
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
es de Hacienda, venía incluido en la resolución de solicitud de rectificación de autoliquidaciones por el tema de mutualidades, solicitud que se hizo mediante escrito con entrega física en Registro (aún no existía el tema del formulario) de un contribuyente jubilado funcionario de Enseñanza
#5994
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
si consideras que te hicieron mal el cálculo, yo en vez de enviar escritos a hacienda, corregiría el importe que determinen tus cálculos y ya ellos harán lo que tengan que hacer si es que tienen que hacer algo. En caso de que notificasen que existen discrepancias, y si no aportan la hoja de cálculo de los porcentajes, sería el mejor momento para exigir la hoja de cálculo de tus porcentajes (+- carga inversa de la prueba,, jaja)
#5995
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#5996
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
a algunos contribuyentes jubilados mutualistas, funcionarios o no funcionarios, les recuerdo que deben corregir el borrador e incluir sólo el 75% del importe anual que reciben de su mutualidad de previsión social voluntaria y MUFACE porque en los casos que conozco NUNCA han incluido en lsus datos fiscales este segundo ajuste dt2 (no en 2023, ni en 2024 y tampoco en 2025); no debe haber ninguna cabeza pensante en el departamento de programación que sepa incluir ese ajuste del 25% ...
#5997
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Mi consejo es que calcules tú mismo el porcentaje que te corresponde y, según cuál sea el resultado, solicites o no la rectificación correspondiente. Te conviene verificarlo antes de que prescriba alguno de los años anteriores.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#5998
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
una aclaración de mi redacción abterior: se integra el 75% del complemento de pensión anual que reciben de sus mutualidades de previsión social voluntaria, si las aportaciones a las mismas las hicieron desde el 1 de enero de 1967 hasta el 31 de diciembre de 1998, ambos incluidos.
#5999
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
He consultado en la AEAT mi solicitud de 2025 y me he encontrado con estas respuestas:
En 2019, no consta como jubilado.
En 2020, no consta como jubilado.
En 2021, no consta como jubilado.
En 2022,
En 2019, no consta como jubilado.
En 2020, no consta como jubilado.
En 2021, no consta como jubilado.
En 2022, no constan días cotizados anteriores al 1 de enero de 1979.
Efectivamente el primer ejercicio fue en 2022 y en los ejercicios 2023 y 2024 no viene nada. Acabo de mirar los datos fiscales para este año y tampoco ¿qué hago?
Por otra parte el literal " no constan días cotizados anteriores al 1 de enero de 1979" no sé que tiene que ver con mi caso. Mi supuesto es el que figura en la web de la AEAT
- Al “complemento” de pensión de jubilación o invalidez que paga el fondo especial del INSS sí le es de aplicación la reducción del 25% por la parte de la pensión que derive de aportaciones realizadas a mutualidades hasta el 01/07/1987 (fecha de integración en el fondo especial). Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.
¿Alguién me puede ayudar en como actuar?
#6000
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Quizás si comparte datos concretos porque de su exposición lo que se deduce es que debe ser funcionario, que se jubiló en 2023 y que recibe un complemento de pensión de alguna mutualidad funcionarial. ¿Desde qué fecha hizo esas aportaciones? Porque por ejemplo en el sector de Maestros se tienen en cuenta las aportaciones que eran obligatorias a la mutualidad de enseñanza primaria hasta su integración en MUFACE en diciembre del 78.
Desde 2023 MUFACE en ia en función de los datos de los que disponen un
MUFACE ha puesto en marcha una campaña de envío de certificados a las personas mutualistas que pertenecieron a alguna de las Mutualidades preexistentes a MUFACE y que quedaron integradas en el organismo actual, conformando el denominado Fondo Especial (por ejemplo, el Montepío Cuerpo General de Policía o la Mutualidad de Enseñanza Primaria).
¿Correcto?
Web AEAT
Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.
Desde 2023 MUFACE en ia en función de los datos de los que disponen un
MUFACE ha puesto en marcha una campaña de envío de certificados a las personas mutualistas que pertenecieron a alguna de las Mutualidades preexistentes a MUFACE y que quedaron integradas en el organismo actual, conformando el denominado Fondo Especial (por ejemplo, el Montepío Cuerpo General de Policía o la Mutualidad de Enseñanza Primaria).
¿Correcto?
Web AEAT
Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.