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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo no he dicho que no se reclame, allá cada cual.
En este caso que comento con el pago de esos 60€ de sanción se van a recuperar 1.200€ que en un principio no existían y que gracias a las mutualidades nacieron de la nada.       
1.200-60=1.140€ saldo a favor que Hacienda tendrá que soltar en su momento, aún no lo ha hecho y la sanción si la ha cobrado, es que les ha escocido mucho la jugada magistral a 14 días de prescribir.
#5267

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Este es el caso que publique en Septiembre:
 Me acabo de encontrar con la siguiente situación, cónyuge 1 que presenta fuera de plazo declaración de renta individual de 2020 sin estar obligado a ello, motivo de esta presentación, en su momento no pudo aplicar Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad por tener el cónyuge 2 unos ingresos superiores en 60 € al límite de los 8.000€ y por ello no la presentó dentro de plazo, llegado 2024 y aparecer el tema Mutualidades al cónyuge 2 le corresponde una aplicación de -400€ por tanto sí le hubiera correspondido al cónyuge 1 poder aplicarse la deducción referida. En su momento se reclamaron las mutualidades de los dos pero aún no han confeccionado ninguna rectificativa. La nota curiosa del tema es que al cónyuge 1 le han enviado "Inicio de expediente sancionador por presentación fuera de plazo", en cambio la devolución de los 1.200€ sigue en “Se está tramitando” y el dinero no llega. Mucha diligencia en Iniciar sanción y poca o ninguna en la devolución, esto para mi es pasarse 7 pueblos. Si esta cuestión me hubiera ocurrido a mi personalmente contestaría el Inicio de expediente debidamente y acorde a la tropelía que desde mi punto de vista están cometiendo, no conseguiría nada pero al menos les diría lo que corresponde y me quedaría a gusto. Yo creo que hubiese procedido tramitar y devolver el importe y después sancionar como me ha ocurrido otras veces, es la primera vez que veo que lo hacen al revés, ellos sabrán, total por 60€, desde mi punto de vista han quedado como Cagancho.A alguno le ha ocurrido algo similar.Espero comentarios al respecto. 
#5268

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ahora sí recuerdo ese asunto. 

En este foro, algunos entre los que me encuentro, generalmente procuramos dar información de la normativa y de los criterios por los que se rige Hacienda,  que si se siguen, se evitan problemas. 
Aparte de esa tónica general, de vez en cuando, exponemos opiniones fundamentadas que se separan del criterio oficial por si el interesado está dispuesto a batallar. Normalmente advertimos de las posibilidades de ganar o perder. 
En todo caso, la decisión es siempre del interesado que es "quien se juega los cuartos". 😉

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5269

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Por norma general casi siempre sale más favorable la conjunta pero hay años que uno de los cónyuges no tiene obligación de presentarla (por ejemplo por no llegar a los mínimos de intereses remunerados ni de pensión) y como de la pensión le retienen el mínimo de IRPF, tocaría abonar la diferencia en RENTA y por ello no se presenta. Pero aplicando el tema de mutualidades pues no le saldría a pagar y es el caso del ejército 2022.

Por lo tanto, se observa que se ha realizado una  declaración individual al cónyuge que no presentó renta y que debe aplicarse la mutualidad.

Sale favorable pero si se hubiera hecho conjunta saldría más favorable (no es exagerada la diferencia - algo más de 50€) pero claro, no se aplica el rectificar una declaración más favorable al contribuyente.
#5270

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues deberán valorar si interesa realizar dicho procedimiento (la diferencia son algo más de 50€). Agradezco tus indicaciones 👌
#5271

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Cuando los dos tienen ingresos de trabajo o pensiones por pequeños que sean lo más favorable son las individuales para evitar la acumulación de ingresos, la Deducción por Tributación Conjunta de 3.250€ no da para mucho. Hay algunas excepciones. 
#5272

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

si que se cumple la aplicación de la más favorable partiendo de la base de que al haber presentado un miembro de la unidad familiar la modalida de declaración individua  los demás sí la presentan también tienen que hacerlo en modalidad individual y si no la presentó porque no estaba obligado y le salía a ingresar, con el ajuste dt2 si la prsenta le puede salir a pagar menos o a devolver y solo se aplica so lrcssle a devolver
#5273

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Si no estaba obligado y no la presentó, ahora, al rectificarla caben dos posibilidades, una, que el resultado siga siendo positivo aunque menos positivo que en la original, la cuota a pagar será 0 o neutra; dos, el resultado podría  ser negativo y entonces le efectuarán la devolución correspondiente siempre que hayan retenciones. 
#5274

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Generalmente, por 50 €, no vale la pena llegar a un contencioso. Pero se puede intentar hasta el TEAR y a veces se gana.

Además se dan casos en los que un familiar es abogado fiscalista y se hace cargo del caso hasta el contencioso. Si lo gana puede que salga en varios periódicos y su despacho se llene de clientela, ¿compensaría por 50 €?

El silencio es hermoso cuando no es impuesto.

#5275

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

es lo que dije o quise decir
#5276

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

En este caso un cónyuge no tiene rendimientos de trabajo y siempre le sale favorable la renta. El otro tiene pensión y a veces no le sale favorable (por ello no se presenta en ocasiones y no tiene la obligación).
#5277

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pues ahí estamos, a ver cómo lo desarrollan pero todo parece indicar que será una rectificación de la individual del cónyuge que no la presentó y le aplican en el 2022 las MUTUALIDADES.
#5278

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Jajaja... En este caso no hay un familiar abogado fiscalista. Asique reinará la sentencia del "Ajo y Agua" y todos felices, que al menos el fisco devuelve algo sin mayor preocupación que seguir esperando.
#5279

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pregunta, ese año ninguno de los dos cónyuges la presentó. 
#5280

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Este año fue conjunta (había obligación por ambas partes y salía más rentable presentarla con dicha modalidad).