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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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#6287

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Es que ya somos 4 gatos creo los que quedamos con DT2. Creo que sólo las que están rectificadas por el contribuyente.

Os pongo 1 de las 4 (ejercicio 2022) no rectificada y única que se ha cobrado en vida. Las 3 de los ejeccicios 2019-2021 siguen pendientes por estar rectificadas por mí para añadirle una discapacidad:


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#6288

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lo interesante sería ver una resolución de un contribuyente fallecido y ver lo que piden exactamente.

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#6289

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Pillada de alguien:


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#6290

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La literatura del acuerdo de estimación es siempre  el mismo mismo.
Girar la liquidación provisional que se adjunta en el acuerdo.
Reconocer el derecho a una devolución por importe de X euros.
Reconocer el derecho a la devolución de los intereses de demora correspondientes.

En las notificaciones/comunicaciones que envían al viudo/viuda y a quien figure en el registro  de sucesores para avisar de la orden de pago a la cuenta que se indicó en el último formulario, en el de 2025

Al viudo/a: ordenación del pago de la devolución indicada, que se detalla. Como consecuencia de las deducciones practicadas no resulta  cantidad liquida a su favor.
Y a continuación: pendiente de ordenar por traspaso a quien figure en el registro de sucesores.

Al  herederodel registro de sucesores:
Ordenación del pago a ka cuenta señalada 

#6291

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Siento preguntar tanto. Llevo la negra.

3 declaraciones de la renta rectificadas con 3 DT2 pendientes, contribuyente fallecido, impuesto de sucesiones ya presentado y las 3 DT2 de más de 2k. Se exige que ese dinero venga en el impuesto de sucesiones, por lo que se necesita presentar declaración complementaria del impuesto de sucesiones.

Intentaré hacer la complementaria del impuesto de sucesiones de forma online. No quiero pagar 150€ a la gestoría (antes fueron 300€ porque era sucesiones de padre y complementaria de madre).

Cada heredero firma el modelo 650 complementario propio. Lo haría en casa de cada heredero con su certif de usuario digital.
¿Pero cómo se firma online el modelo 660 común que tienen que firmar los 3 herederos?

Sólo veo imprimir, firmar a mano y presentar en papel. Tiene que haber otra forma.

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#6293

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Gracias.

Eso no sirve. Es para Ceuta, Melilla y no residentes.
El impuesto de sucesiones está delegado a las comunidades.

Creo que estás tan tieso como yo.🥴

Iré pasando lo que pille. Creo que estoy avanzando bastante. Cuesta mucho encontrar info.
Lo bueno es que registras una cita para consulta y te llaman por teléfono para resolver dudas.
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Andalucía.

Complementaria del Impuesto de Sucesiones para añadir las DT2 superiores a 2k por ejercicio:
- Los requerimientos de la AEAT suelen dar 10 días hábiles (21 días) de plazo para contestar.
- Presencial en papel:
  - Particular: El 660 lo firma el heredero presentador y todos los herederos en la lista. El 650 cada heredero.
  - Representante: El 660 lo firma el representante y todos los herederos en la lista. El 650 cada heredero y representante.
- Presentación telemática:
  - Particular heredero único: El 660 lo firma el heredero presentador y en la lista. El 650 el único heredero.
  - Particular herederos múltiples: No puede presentarse porque para firmar el 660 se necesita representación. Sólo puede firmarlo una persona.
  - Representante (heredero o gestoría): El 660 lo firma el representante y todos los herederos en la lista. El 650 el representante. Se necesita modelo 230 presencial o 231 online.



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#6294

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

pues tiene razón.
De todas formas me suena que en cada CCAA hay un modelo de representación para actuar en nombre de los demás herederos para todo tipo de trámite de sucesiones,  creo que se llama Modelo de Representació  Voluntaria.
 
  • Identificación digital: El representante o presentador debe contar con certificado electrónico, DNI electrónico o estar registrado en el sistema Cl@ve. 
  • Preparación del PDF: El modelo de representación debe estar previamente cumplimentado y firmado electrónicamente por los herederos (u otorgantes). Si se firma a mano, se debe escanear en formato PDF
Nota: No se presenta como un trámite aislado, sino como documentación anexa a la declaración de la herencia.
#6295

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Como ya tengo rellenada online la complementaria del impuesto de sucesiones, en cuanto que me lleguen las 3 DT2, imprimo, presento en Agencia Tributaria Andaluza, escaneo y contesto al requerimiento de la AEAT adjuntando el nuevo impuesto de sucesiones.

El problema puede ser que no lleguen las 3 DT2 juntas. Me veo presentando complementarias como un tonto en Atrian. Cuando me llegue la 1ª DT2, presento la complementaria con las otras 2 DT2 añadidas aunque no las haya recibido. Tengo calculados los importes. Los intereses de demora no se ponen como ingreso de la herencia creo.

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#6296

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Cierto, no se ponen.
Atención, pregunta: ¿ te envió hacienda un requerimiento para que aportes la complementaria de la autoliquidación del impuesto de sucesiones o es que estás siguiendo el lteral de la web sobre la documentación necesaria?
#6297

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Estoy esperando las resoluciones de las 3 DT2 que todavía están pendientes por rectificaciones del contribuyente. Estas las dejan para el final de la cola. No he recibido nada todavía.

Como me aburro voy adelantando trabajo pero te confirmo que no me han requerido complementaria del sucesiones por devoluciones de más de 2k, todavía. Preveo que lo hagan y como suelen dar 10 días hábiles de plazo para contestar pues adelanto trabajo. 

Tranqui que pondré por aquí todo lo que reciba para ayudar a otros porque veo que pocos han subido info ya que imagino que como el 95% son en vida y no hay complicaciones.

1- Normalmente se recibe la resolución DT2 en vida, se ingresa y punto.
2- Más complicado es si se recibe de forma póstuma y son menores de 2k, porque hay que registrarse como sucesor, esperar las resoluciones y responder con la documentación sencilla típica.
3- Y el remate es si se reciben de forma póstuma y son mayores de 2k (como en mi caso). Además de todo lo anterior, hay que presentar complementaria del impuesto de sucesiones y como quieras que se ingrese en la cuenta de sólo 1 heredero y luego repartir, hay que presentar poder notarial.

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#6298

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

ok.
Un caso que expuse recientemente era de jubilado mutualista fallecido primer trimestre 2025.
Presentó en vida formulario 2024  (con la cuenta que siempre utiliza para domiciliaciión fracción pago renta, fraccionada  de titularidad suya y de su esposa). 
Familiar presenta el formulario de 2025 en mayo evubckuye cuenta de titularidad  conjunta  causante supérstite e hijos yla declaración de la renta de 2024 con también esta cuenta.
3 ejercicios rectificados previamente al tema de mutualidades (19, 20, 21) y el otro, 2022 limpio.
Agosto 2024 funcionario habilitado presenta la rectificación de 2022.
Noviembre 2025, un heredero se da de alta en el registro de sucesores.
Marzo 2026, Resolución estimatoria ejercicio 2022.
Julio o agosto 2026, resoluciones estimatorias 2019, 2020 y 2021.
En septiembre, lo que puse de las órdenes de pago.

Todos los importes superiores a 2000 euros, ejercicios rectificados por mutualidades y tambié  la devolución del IRPF 2024. No presentaron complementaria de autoliquidación impuesto sucesiones ni modelos H100.
El que se dio de alta en el registro de sucesores presentó declaración de herederos, capturas pantallas autoliquidación impuesto sucesiones y certificado cuenta bancaria conjunta
#6299

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Ok, ya veremos lo que me piden. En lo mío no se mueve nada. Como si no hubiese solicitado las DT2 aunque el "funcionario habilitado" sí devolvió el ejercicio 2022 limpio, sigo esperando las rectificadas por mi de 2019, 2020 y 2021.

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#6300

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

La declaración de la renta del ejercicio 2024 estaba retenida desde octubre/noviembre de 2025 por figurar el contribuyente como fallecido. La notificación de orden de pago al que figura como sucesor llegó al mismo tiempo que las órdenes de pago de las devoluciones por mutualidades