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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

El código Procedimiento G229 de la Agencia Tributaria corresponde a la gestión del Modelo 100 (Declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas - IRPF). 
Cuando en este procedimiento aparece el concepto Asunto: dt2_H100, hace referencia a una gestión específica vinculada a la Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) de la Ley del IRPF aplicada a herederos.
Si estás revisando el estado de un expediente con este asunto, significa que Hacienda está tramitando la devolución por mutualidades de una persona fallecida y se encuentra en la fase de verificar la declaración del IRPF (G229 / Modelo 100) presentada en su nombre o la rectificación correspondiente para aplicar el ajuste de la DT 2ª
Qué documentación suele requerir Hacienda en este punto?
Para liberar el pago a los herederos a través del Modelo H-100, la Agencia Tributaria suele exigir que se aporte la siguiente documentación complementaria a través de la plataforma: 
Para importes menores o iguales a 2.000 €:
  • Certificado de defunción.
  • Libro de familia completo.
  • Certificado de Últimas Voluntades y Testamento (o Acta de Declaración de Herederos si no había testamento).
  • Certificado bancario del IBAN donde se solicita el abono, firmado por todos los herederos, o una autorización formal con copia del DNI de cada uno. 

Para importes superiores a 2.000 €:
  • Toda la documentación anterior.
  • Justificante de haber incluido este derecho de cobro (el dinero a devolver) en la declaración del Impuesto de Sucesiones
#6273

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Sí, el H-100 lo conocía y ahí viene la documentación necesaria.

Lo que desconocía es eso de "Cosusltar sus asientos registrales".
Ruta: Area personal, Mis expedientes, Consultar sus asientos registrales, Botón Representante, Interesado (DNI fallecido, ej: padre), Representante (Sale auto el DNI registrado en sucesores, ej: mío), poner fechas desde 01/01/2019 y hasta 09/10/2026, Estado dejar "Elija la opción deseada", Buscar --> No me sale nada.

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#6274

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

a veres que el tema es que no tuvo que presentar complementaria de la autoliquidación del impuesto de sucesiones para incluir los importes de las resoluciones de rectificaciones dt2 ni ningún heredero presentó modelo H100, en cada ejercicio le correspondieron más de 2009 euros y tampoco solicitaron devolución del importe retenido de la declaración de la renta del ejercicio 2024, también superior a 2000 euros.
Creo recordar que la documentación que aportaronbal darse de alta ven el registro de sucesores f
Acta de declaración de herederos, qu incluye certificado literal de defunción, acta de últimas voluntades (no había testamento), DNIs de los herederos, libro de familia.
Y además aportaron certificado bancario devenga cuentas en la que figuran cónyugecausante, cónyuge supérstite y todos lid hijos 
#6275

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Lo que hay que saber es si normalmente piden el impuesto de sucesiones con las DT2 incluidas para más de 2k. Como el H-100 pone que es necesario, lo mismo damos por hecho que se pide a todo el mundo, cuando en realidad no hace falta porque hacen una excepción para las DT2.

¿Sabes si hay constancia de que se pida más allá de que venga en el H-100?

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#6276

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

He conocido hace unos día las devoluciónes en bloque de los 4 ejercicios por mutualidades a dos contribuyentes que tenían presentadas complementarias en todos ellos, Barcelona y Tarragona. Esperemos que cojan ritmo y no paren.
#6278

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Recuerdo haber hablado con alguien de hacienda telefónicamente, no sabría decirte qué nivel (para otro tema hace más tiempo me iban pasando con un nivel superior y tras 4 niveles me atendió un administrativo...) y comentó sobre el tema de modelo h100 importes superiores a 2000 euros, complementaria de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones de cada heredero, que CREIA que en el tema de mutualidades no debería ser un requisito ya wue no se trata de solicitud de devolución de renta de un fallecido sino una Regularización por devolución de ingresos indebidos.... pero como en este chat y otro del mismo tema hubo gente que presentó todo eso, otros no, certeza cero
#6279

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

pero como en el caso que expuse tampoco presentaron H100 para solicitar devolución renta del ejercicio 2024, importe retenido desde octubre/noviembre de 2025 y les llegó notificación de orden de esta transferencia el mismo día que las notificaciones de órdenes de transferencias de los ejercicios de mutualidades, pues a saber ....
#6280

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Yo pagué una gestoría para el impuesto de sucesiones. 3 herederos para impuesto de padre y complementaria de madre, total 50€ por heredero x 2 sucesiones = 300€.

Ahora para una complementaria por las DT2 sólo de padre lo mismo me dice 150€. Son 2.800€ por cada unos de los 3 años pendientes.

Tendré que investigar y hacerla por mi cuenta para ahorrarme esos 150€. Es una estupidez porque en mi comunidad no se paga nada hasta 1 millón de € de caudal.

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#6281

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF


¿Ahí qué quiere decir:
- Cert titularidad de una cuenta común de todos los herederos,
- o cert titularidad de una cuenta de cada heredero?

O sea, si hay 3 herederos y cada uno quiere cobrar en su propia cuenta individual, ¿no se puede?

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#6282

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

¿Sabes si alguien en Rankia ha puesto un expediente resuelto de DT2 (con datos tapados) donde se informe de la devolución y la documentación a presentar para cobrarlo? No vi nada. Cuando pille los míos lo pasaré todo por aquí.

Tampoco sé exactamente cómo va el proceso. Imagino que te llega notificación electrónica o por carta y te piden la documentación. Supongo que darán un plazo largo porque hacer una complementaria del impuesto de sucesiones no es fácil.

Y lo peor es que te digan 10 días hábiles como suelen decir, lo presentes todo y al poco te llegue la 2ª DT2 y luego la 3ª DT2. Sería una cagada hacer una complementaria de cada DT2 si no llegan a la vez.

¿Entonces realmente el modelo H-100 sólo es cuando se contesta de forma presencial?
¿Si se hace online sale un modelo similar al H-100 y no se presenta el pdf del H-100?

¿Qué suele hacer la gente? ¿Va a gestoría para la complementaria del impuesto de Sucesiones o lo hacen ellos mismos? Imagino que lo tramitan gestorías. Muchos abuelos no saben nada del tema. Ni yo o creo que poco.

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#6283

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

significa que es necesaria una cuenta bancaria conjunta en la que figuren todos los herederos simultáneamente como cotitulares. La Agencia Tributaria (AEAT) no realiza transferencias fraccionadas a cuentas individuales de cada heredero por separado. [1
Si decides optar por la vía de que cobren todos a la vez, el documento que debes aportar al Modelo H-100 es un único certificado de titularidad de una cuenta donde estén dados de alta absolutamente todos los beneficiarios. 
Alternativas para evitar abrir una cuenta conjunta
Como abrir una cuenta bancaria entre varias personas solo para este trámite suele ser molesto, la propia normativa de la Agencia Tributaria permite que el dinero se ingrese en la cuenta individual de uno solo de los herederos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 
  1. Si el importe es menor o igual a 2.000 €:
    • Se puede ingresar en la cuenta individual de un heredero.
    • Deberás aportar una autorización escrita y firmada por todos los demás herederos otorgándole el derecho a cobrar, junto con la fotocopia del DNI de cada uno. 
  2. Si el importe es superior a 2.000 €:
    • Se puede ingresar en la cuenta individual de un heredero.
    • En este caso, la AEAT no acepta una autorización en papel simple; es obligatorio aportar un Poder Notarial emitido por los demás herederos a favor de quien va a recibir el dinero. 
#6284

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

- Gracias. Sí, parece que dice que la AEAT sólo hace 1 transferencia, no reparte. Es que la redacción era poco clara, al menos para mí.
- Un poder notarial te puede costar 50€ (eso me encasquetaron para reclamar la cláusula suelo y los gastos de hipoteca). Son 3 DT2 pendientes de 2.800€ cada una aprox.

En este tema de la DT2 echo en falta una especie de Manual o más claridad por el foro.
En los hilos de los bancos todo el mundo sabe mucho más y hay más actividad pero en las DT2 parece que pocos comparten info detallada. La AEAT tampoco ayuda mucho.

Imagino que la mayoría de DT2 se cobran en vida y no hay tanto lío pero si son para los herederos es un coñazo gordo. Que si registro de sucesores, H-100, complementarias del impuesto de sucesiones, certificados, cuentas bancarias conjuntas, poderes notariales... de locos.

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#6285

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

No recuerdo ver por aquí ninguna resolución completa, pero puede ser que se hayan puesto.