#5926
#5927
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#5928
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#5929
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#5930
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
A buenas horas vienen estos a arreglar Hacienda, un caso reciente, presento declaración fuera de plazo con devolución de 1.200€, a los 2 meses llega la multa de 60€, se paga, ahora, lleva 5 meses esperando la devolución que aparece como se está comprobando, podían empezar estos por arreglar esto.
Multa exprés y devolución a paso de tortuga que no se yo si lo pueden hacer en este orden o es otro abuso más.
Cuando acaben de arreglar esto que empiecen por meterle mano a las devoluciones de las mutualidades, ahí, tienen tajo para rato.
Cuando acaben de arreglar todo, quizás, empiece a tener fe en estos chiringuitos, mientras, va a ser que no.
Multa exprés y devolución a paso de tortuga que no se yo si lo pueden hacer en este orden o es otro abuso más.
Cuando acaben de arreglar esto que empiecen por meterle mano a las devoluciones de las mutualidades, ahí, tienen tajo para rato.
Cuando acaben de arreglar todo, quizás, empiece a tener fe en estos chiringuitos, mientras, va a ser que no.
#5931
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Con la excusa de los abusos del fisco, estos han visto una oportunidad para hacer caja.
Lo más penoso es que el artículo se lo han encargado, de nuevo, a un becario. Es penoso.
Lo más penoso es que el artículo se lo han encargado, de nuevo, a un becario. Es penoso.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#5932
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#5933
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Tengo una duda para la renta de mi padre.
Tiene pendiente recibir las mutualidades del año 2019, y quería hacer una rectificativa para incluir una deducción, pero eso alargará más los plazos, por lo que mi idea era esperar a las mutualidades y luego realizarla.
Quería saber si cuando reciba la renta modificada con el ajuste de mutualidades, ¿habrá 4 años de plazo desde ese fecha para poder hacer la rectificativa o por el contrario no afecta y el plazo ya ha expirado?
Tiene pendiente recibir las mutualidades del año 2019, y quería hacer una rectificativa para incluir una deducción, pero eso alargará más los plazos, por lo que mi idea era esperar a las mutualidades y luego realizarla.
Quería saber si cuando reciba la renta modificada con el ajuste de mutualidades, ¿habrá 4 años de plazo desde ese fecha para poder hacer la rectificativa o por el contrario no afecta y el plazo ya ha expirado?
#5934
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Dependiendo de cuánto sea el importe de esa rectificación, lo más recomendable puede ser una opción o la otra.
El pago de mutualidades no afecta a la prescripción del derecho.
El pago de mutualidades no afecta a la prescripción del derecho.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#5935
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
La declaración de 2019 está prescrita hace tiempo para todo lo que no sea la aplicación de las Mutualidades.
#5936
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Sea cual el importe la declaracion de 2019 está ya prescrita para todo aquello que no sea la aplicación por mutualidades.
#5937
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
según la AI chatgpt hacienda, ejemplo:
Vamos a analizarlo con precisión jurídica conforme a la normativa de la Agencia Tributaria:
Vamos a analizarlo con precisión jurídica conforme a la normativa de la Agencia Tributaria:
🔹 1. Inicio del plazo de prescripción (ejercicio 2018)
Para el IRPF 2018:
- Fin del plazo de presentación: 30 de junio de 2019
- Inicio del cómputo del plazo de 4 años: 1 de julio de 2019
👉 Por tanto, el plazo inicial de prescripción finalizaba el 1 de julio de 2023.
🔹 2. Presentación de la rectificación (mayo de 2023)
Indicas que presentaste la rectificación en mayo de 2023, es decir:
✅ Antes de que prescribiera el derecho (julio de 2023)
Esto tiene un efecto clave:
✔️ Interrupción de la prescripción
Según el art. 68 de la Ley General Tributaria:
La prescripción se interrumpe por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la rectificación de la autoliquidación.
👉 Por tanto:
- En mayo de 2023 se interrumpe la prescripción
- Desde ese momento, se reinicia un nuevo plazo de 4 años
🔹 3. Nuevo plazo de prescripción
El nuevo cómputo comienza:
- Desde la fecha de presentación de la rectificación (mayo de 2023)
👉 Resultado:
- Nuevo plazo de prescripción: hasta mayo de 2027
🔹 4. Importante: mientras Hacienda resuelve
Además:
- Mientras la Administración esté tramitando la solicitud, pueden producirse nuevas interrupciones (requerimientos, notificaciones, etc.).
- Cada actuación administrativa relevante vuelve a reiniciar el plazo.
🔹 ✅ Resumen claro
- Inicio original: 01/07/2019
- Fin original: 01/07/2023
- Rectificación presentada: mayo 2023 (en plazo)
- 👉 Interrupción del plazo
- 👉 Nuevo plazo: hasta mayo de 2027
#5938
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Es que el caso de mi padre es "especial" y un mierdon.
Renta 2019 presentada en 2020 con deducción por discapacidad de mi madre.
En 2022 liquidación por parte de hacienda porque no le correspondia la deducción (no sabíamos que existía el límite de ingresos de 8000 euros), toca hacer devolución más intereres.
Aparecen las mutualidades, ahora mi madre no pasa de los 8000 euros, pero como ya hicieron liquidación, empieza la movida, tenemos la razón pero he intentado de todo, recurso por errores, y nada, lo último al TEAC para una revisión extraordinada, y nada.
Al final se basan en que no se hace con el procedimiento adecuado, y como ellos ya hicieron una liquidación, pues basicamente te jod.....
Así que al haber en 2022 una liquidación, el plazo de los 4 años termina este año, pero tenía la duda de si por las mutualidades ampliaban el plazo.
Me comentaron de hacer una rectificativa para incluir la deducción, que con toda seguridad la negarían, y entonces se abriría un plazo de 1 mes para entonces si ir al TEAC o TEAR o el que toque con otra base legal, que puede que hagan caso o dicen que no de nuevo...
La cuestión es que las mutualidades ni las miraran mientras tenga algún procedimiento abierto... en el TEAC se pegaron casi 1 año.
Y ya vemos a la velocidad que van con las que tuvieron alguna rectificativa "normal".
Renta 2019 presentada en 2020 con deducción por discapacidad de mi madre.
En 2022 liquidación por parte de hacienda porque no le correspondia la deducción (no sabíamos que existía el límite de ingresos de 8000 euros), toca hacer devolución más intereres.
Aparecen las mutualidades, ahora mi madre no pasa de los 8000 euros, pero como ya hicieron liquidación, empieza la movida, tenemos la razón pero he intentado de todo, recurso por errores, y nada, lo último al TEAC para una revisión extraordinada, y nada.
Al final se basan en que no se hace con el procedimiento adecuado, y como ellos ya hicieron una liquidación, pues basicamente te jod.....
Así que al haber en 2022 una liquidación, el plazo de los 4 años termina este año, pero tenía la duda de si por las mutualidades ampliaban el plazo.
Me comentaron de hacer una rectificativa para incluir la deducción, que con toda seguridad la negarían, y entonces se abriría un plazo de 1 mes para entonces si ir al TEAC o TEAR o el que toque con otra base legal, que puede que hagan caso o dicen que no de nuevo...
La cuestión es que las mutualidades ni las miraran mientras tenga algún procedimiento abierto... en el TEAC se pegaron casi 1 año.
Y ya vemos a la velocidad que van con las que tuvieron alguna rectificativa "normal".
#5939
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No estés tan seguro. El derecho a solicitar rectificación se interrumpió con la solicitud de mutualidades.
Es un asunto sujeto a interpretaciones.
Es un asunto sujeto a interpretaciones.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#5940