#4936
#4937
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
4 notificaciones han enviado a mi padre del 2019 , 1 con la aprobación de devolucion y 3 más con 3 pagos diferentes que todas juntas suman lo que aparece en la 1.
Y digo yo, por qué no lo hacen todo en una sola? Y no 4 notificaciones y 3 transferencias? Lo digo por ellos, que es trabajo de más, pienso yo
Y digo yo, por qué no lo hacen todo en una sola? Y no 4 notificaciones y 3 transferencias? Lo digo por ellos, que es trabajo de más, pienso yo
#4938
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si la declaración original era a devolver los intereses los pagan desde 6 meses después de la entrega de la reclamación que hicimos en 2024. En tu caso 25/09/2024 menos 6 meses es 25/03/2024.
Si la declaración original hubiera sido a pagar, los intereses los pagarían desde el día que se efectuaron los pagos de esa declaración.
Si la declaración original hubiera sido a pagar, los intereses los pagarían desde el día que se efectuaron los pagos de esa declaración.
#4939
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Lo mismo que comentas le ha pasado a mi madre con la devolución de 2019, salvo que aún no ha recibido el dinero en su cuenta, pero sí las 4 notificaciones que comentas. La verdad yo tampoco entiendo esa manera de notificar y desglosar importes.
Tenemos finalizado el expediente de 2020 y pendientes de que nos lleguen las X notificaciones.
Expedientes de 2021 y 2022 aún en trámite.
Tenemos finalizado el expediente de 2020 y pendientes de que nos lleguen las X notificaciones.
Expedientes de 2021 y 2022 aún en trámite.
#4940
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4941
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Muy bien expuesto, aunque hay un caso más complicado.
Imagina que te salió a pagar 200 € pero te devuelven 500 €. En este caso, te calculan los intereses de 200 € desde su ingreso y los intereses de 300€ a partir de los 6 meses de la primera solicitud de devolución.
Imagina que te salió a pagar 200 € pero te devuelven 500 €. En este caso, te calculan los intereses de 200 € desde su ingreso y los intereses de 300€ a partir de los 6 meses de la primera solicitud de devolución.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#4942
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Exactamente, así es. Y ahora lo podemos complicar aún más si se compensaron pagos y devoluciones entre cónyuges en declaraciones individuales.
#4943
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Me intriga saber que beneficio real, me aporta compensar entre cónyuges.
ejemplo
La mía sale a pagar 3.000 euros - la mi Sra. a devolver 1.000, entonces hago la compensación en la mia . Resultado, Yo pagare 2.000 euros y mi sr no recibirá la devolución.
¿¿¿¿ CUAL ES LA VENTAJA????
ejemplo
La mía sale a pagar 3.000 euros - la mi Sra. a devolver 1.000, entonces hago la compensación en la mia . Resultado, Yo pagare 2.000 euros y mi sr no recibirá la devolución.
¿¿¿¿ CUAL ES LA VENTAJA????
#4944
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4945
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
La ventaja es que la cónyuge no tiene que esperar meses a su devolución, ni estar pendiente de cómo van las devoluciones a lo largo del año.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#4946
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Totalmente de acuerdo.
Y como "dogma de fe" los dias que aplican por aportacion a mutualidades, para la formula del calculo de la reduccion; ya que la TGSS, ni la AEAT informan de este importante detalle.
Se pueden deducir, pero, en mi caso pienso que son mas dias de los que me aplican para dicho calculo.
Y como "dogma de fe" los dias que aplican por aportacion a mutualidades, para la formula del calculo de la reduccion; ya que la TGSS, ni la AEAT informan de este importante detalle.
Se pueden deducir, pero, en mi caso pienso que son mas dias de los que me aplican para dicho calculo.
#4947
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Esta noche a las 22.03 he recibido un correo por medio de DEHU en el que hacienda de Granada me notifica por fin, la orden de ingreso de las reclamaciones de los años 19 al 22. Cada uno en un correo distinto, con sus correspondientes intereses de demora. En mi caso no son grandes cantidades, pero grano a grano se hace granero y por fin, un tema resuelto.
Aprovecho para dar las gracias a todos por la informacion aportada en este foro y a Rankia por hacer posible que nos comuniquemos en este y en otros muchos temas mas.
Buenas noches.
Aprovecho para dar las gracias a todos por la informacion aportada en este foro y a Rankia por hacer posible que nos comuniquemos en este y en otros muchos temas mas.
Buenas noches.
#4948
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Yo lo he calculado a partir de mi vida laboral y he de reconocer que el cálculo del porcentage de la minoración que me han aplicado es correcto.
#4949
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#4950
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Todos los que conozco cuadran perfectamente con la vida laboral.
En todo caso, cualquiera puede solicitar acceso a su expediente para verificar el detalle e incluso impugnar la liquidación.
En todo caso, cualquiera puede solicitar acceso a su expediente para verificar el detalle e incluso impugnar la liquidación.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.