Por fin funciona la Consulta del Formulario Presentado de la reclamación por aplicación de Mutualidades aunque no concreta fechas te dice si está está en tramite, si se ha acordado la devolución, si no corresponde devolución, si no reunías la condición de jubilado, etc. Esta es la web:
Mi padre falleció el 20 marzo 2026. Tiene 3 DT2 de 2019-2021 pendientes que ni siquiera están rectificadas. No se sabe la cuantía aunque he calculado sobre 2.500€ cada una a devolver.
Como en 1 mes voy a presentar el Impuesto de Sucesiones en Andalucía. ¿Estas cantidades DT2 deben ponerse en el Imp. Sucesiones?
Hacienda para cobrar las devoluciones mediante el H-100 pide el Sucesiones si son de más de 2k y no sé si exigirá que las DT2 vengan puestas.
hasta donde yo sé, los derechos de crédito a favor del causante ante Hacienda, no deben incluirse en la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones hasta que las resoluciones sean firmes. En estos casos, una vez que son firmes se van haciendo complementarias de la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones incluyendo los importes de las devoluciones (no se incluyen los intereses de demora).
respecto al tema de mutualidades, hoy el forero Pacomopacomo compartió el siguiente enlace que informa del estado de las solicitudes presentadas por formulario