#5943
#5944
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#5945
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Se interrumpió solo a efectos de mutualidades y nada más, para el resto de aspectos los plazos siguen corriendo normalmente por tanto 2019 está prescrita.
No afecta a "todos" los aspectos, Tradicionalmente una solicitud de rectificación interrumpe la prescripción del impuesto en su conjunto. Sin embargo, para este procedimiento especial, Hacienda señala que la interrupción se produce específicamente para la aplicación de la citada reducción.
Recientemente he presentado complementarias para declarar atrasos por maternidad desde el ejercicio 2016 en adelante, dentro de la mismas complementarias aproveché y apliqué los descuentos por mutualidades y envíe un escrito explicando mis pretensiones, la contestación negativa no se ha hecho esperar mucho.
Al abrir los ejercicios 2016, 2017 y 2018 con las complementarias solo es a efectos de declarar los atrasos por maternidad y nada más de ahí que no permitan aplicar las mutualidades o cualquier otro aspecto o deducción que hubiera olvidado en su momento.
Párrafo negatorio de Hacienda que figura en la Propuesta de resolución de rectificación de autoliquidación:
El contribuyente presenta rectificación de autoliquidación IRPF 2016, 2017 y 2018,
incluyendo los atrasos de la pensión de jubilación percibida por el INSS y la aplicación
del ajuste por mutualidades laborales, previsto en la DT 2ª LIRPF.
No afecta a "todos" los aspectos, Tradicionalmente una solicitud de rectificación interrumpe la prescripción del impuesto en su conjunto. Sin embargo, para este procedimiento especial, Hacienda señala que la interrupción se produce específicamente para la aplicación de la citada reducción.
Recientemente he presentado complementarias para declarar atrasos por maternidad desde el ejercicio 2016 en adelante, dentro de la mismas complementarias aproveché y apliqué los descuentos por mutualidades y envíe un escrito explicando mis pretensiones, la contestación negativa no se ha hecho esperar mucho.
Al abrir los ejercicios 2016, 2017 y 2018 con las complementarias solo es a efectos de declarar los atrasos por maternidad y nada más de ahí que no permitan aplicar las mutualidades o cualquier otro aspecto o deducción que hubiera olvidado en su momento.
Párrafo negatorio de Hacienda que figura en la Propuesta de resolución de rectificación de autoliquidación:
El contribuyente presenta rectificación de autoliquidación IRPF 2016, 2017 y 2018,
incluyendo los atrasos de la pensión de jubilación percibida por el INSS y la aplicación
del ajuste por mutualidades laborales, previsto en la DT 2ª LIRPF.
De acuerdo con lo citado de la consulta vinculante anteriormente mencionada, no es
de aplicación el ajuste por mutualidades laborales, en los ejercicios anteriores a 2019.
Conclusión, cuando se abre una declaración prescripta solo se abre para el concepto exclusivo de que se trate y para ninguno más.
Textos en negrita sacados de documentación de Hacienda.
de aplicación el ajuste por mutualidades laborales, en los ejercicios anteriores a 2019.
Conclusión, cuando se abre una declaración prescripta solo se abre para el concepto exclusivo de que se trate y para ninguno más.
Textos en negrita sacados de documentación de Hacienda.
#5946
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
#5947
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Entiendo que la prescripción solo se interrumpe por acciones de la Administración (como notificaciones de inicio de actuaciones) o por acciones del contribuyente dentro del plazo (como una solicitud de devolución o rectificación), no por una autoliquidación complementaria presentada fuera de plazo... pero puede ser que esté equivocado.
#5948
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
La presentación de todas las complementarias (2016 a 2023) en este caso no están fuera de plazo, ya que hasta que no se han cobrado no se sabía si se cobrarían, los atrasos se cobraron en noviembre de 2024 y el plazo legal establecido para presentarlas es hasta el último día de la siguiente campaña de renta, 30 de junio de 2025, si se hubieran cobrado en mayo de 2024 el plazo para presentarlas hubiera sido 30 de junio de 2024.
#5949
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
el tema de presentar obligatoriamente complementarias incluso de ejercicios prescritos por el tema de la Sentencia del Tribunal Europeo relativo a la brecha de género de deriva de un decreto ley
https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/19211-tributos-aclara-que-deben-presentar-una-declaracion-complementaria-quienes-perciban-atrasos-por-el-complemento-de-maternidad-por-brecha-de-genero/
https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/19211-tributos-aclara-que-deben-presentar-una-declaracion-complementaria-quienes-perciban-atrasos-por-el-complemento-de-maternidad-por-brecha-de-genero/
#5950
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ya dije que depende del importe.
Si la devolución de mutualidades es muy superior a la nueva, esperaría.
Si la devolución de mutualidades es muy superior a la nueva, esperaría.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#5951
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Por eso puse que se presta a interpretaciones.
Que Hacienda no lo acepte no quiere decir que no se pueda ganar.
Que Hacienda no lo acepte no quiere decir que no se pueda ganar.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#5952
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pues por mutualidades son unos 750, y la deducción 1200.
Más que por la cantidad, es por el hartazgo de las mutualidades, a ver si las pagan de una vez....
De ahí mi duda sobre los plazos, si una vez cobradas las mutualidades se puede presentar rectificativa, pues prefiero esperar, al menos asegurar que paguen las mutualidades cuanto antes (que a saber cuando es eso...), y luego dios dirá.
Más que por la cantidad, es por el hartazgo de las mutualidades, a ver si las pagan de una vez....
De ahí mi duda sobre los plazos, si una vez cobradas las mutualidades se puede presentar rectificativa, pues prefiero esperar, al menos asegurar que paguen las mutualidades cuanto antes (que a saber cuando es eso...), y luego dios dirá.
#5953
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Yo no digo que no se pueda ganar pero la realidad es la que es a día de hoy, el tiempo pasa y las prescripciones llegan, si se gana después no servirá de nada solo servirá en el futuro, ahora, no queda otra que tragar con lo que dice Hacienda.
#5954
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Ten en cuenta que lo de mutualidades es casi lo contrario de la brecha de género. En el caso de la brecha de género se abrió "una ventana" sólo para eso. En el caso de las Mutualidades, no hay ventana porque sólo se devuelve lo no prescrito.
El silencio es hermoso cuando no es impuesto.
#5955
Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pero las mutualidades se devuelven en base a unas rectificativas que hace el FPH, por tanto el tramite es el mismo.
A mi, aún, no me las hecho porqué será, me deben mas de 4.000€.
A mi, aún, no me las hecho porqué será, me deben mas de 4.000€.