No no para nada, yo creo que en esos años 2023 y c24 hicieron el cálculo hasta el año 94 que se júbilo con el 55 por accidente, pero en los otros años se hizo hasta que sacó la jubilación ordinaria por edad, pero ahora la ley en mano no se que es lo que vale.
El día 19 estarán disponibles los datos fiscales, quizás te saquen de dudas. Tu padre una vez le dan la invalidez en 1994 volvió a compaginar la misma con algún trabajo, si no lo compagino que solo estuvo cobrando la invalidez hasta la fecha que cambia la denominación a jubilación, en este caso la DT2 deben de calcularla a fecha 1994.
Mi padre se júbilo de la mina, por accidente en el 94, luego más adelante saco el 75, y para optar al 100 por cien en 2012 tuvo que pagar lo que no cotizo desde el 1994 hasta el 2012 en 5 años que terminó en 2017 y pagaba 600 euros al mes que se lo descontaban de la pensión
Entonces, la Jubilación que tiene ahora es Jubilación Ordinaria derivada de todas sus cotizaciones hasta el año 2012, no es Jubilación derivada de Invalidez Permanente. Es así o no.
Buenos días, a mi me han devuelto las rectificaciones de los irpf de lo ejercicios 2020 y 2021, aun estoy esperando las de los ejercicios 2019 y 2022 que ya están grabadas. Mi pregunta es: ¿tengo que declarar los intereses de demora que me han pagado por las rectificaciones que ya me han devuelto en la declaración del ejercicio de 2025?
Sí, se consideran ganancias patrimoniales dentro del ejercicio en que te los hayan abonado, en los Datos Fiscales y en el Borrador aparecerán figurados.
Hoy dia 10/03/2026, la AEAT ha ingresado en mi cuenta lo correspondiente al Ejercicio de 2020. Con este ultimo ingreso mis devoluciones estan todas efectuadas y consecuentemente finalizado todo el proceso despues de 2 años. Un saludo para todos y paciencia que todo llega, a pesar de nuestras edades.
En las resoluciones que he visto, pero de jubilados mutualistas funcionarios, se explica cómo se determina el importe del ajuste dt2 (en estos casos sobre el complemento de pensión de MUFACE), para cada uno de los periodos establecidos.
creo que al tratarse de 2 pensiones distintas (invalidez primero y después ordinaria), los cálculos los hacen por partida doble para cada una de las pensiones