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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Respecto a la autoliquidación del impuesto de sucesiones, se debe presentar en u plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del contribuyente, y si en el momento de presentarla, las resoluciones sobre los derechos de crédito a favor del contribuyente ante hacienda, aún no son firmes, se Irán incluyendo cuando sean firmes marcando en un nuevo formulario/impreso del impuesto de sucesiones la opción/casilla Complementaria; y la presentación de éstas" complementarias" no son susceptibles de sanción tributaria, porque lo más habitual es que no haya cuaderno de partición, asignación y aceptación con anterioridad al plazo máximo legal de presentación de la autoliquidación del impuesto de sucesiones.