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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

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Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
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Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Respecto a la autoliquidación del impuesto de sucesiones, se debe presentar en u  plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del contribuyente, y si en el momento de presentarla, las resoluciones sobre los derechos de crédito a favor del contribuyente  ante  hacienda, aún no son firmes, se Irán incluyendo cuando sean firmes marcando en un nuevo formulario/impreso del impuesto de sucesiones la opción/casilla Complementaria; y la presentación de éstas" complementarias" no son susceptibles de sanción tributaria, porque lo más habitual es que no haya cuaderno de partición, asignación y aceptación con anterioridad al plazo máximo  legal de presentación de la autoliquidación del impuesto de sucesiones.
#5627

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Las resoluciones son de finales de Agosto pero, como expliqué anteriormente, pude entrar por aviso en correo electrónico y pude tramitarla con su clave y la transfirieron en pocos días a su cuenta. No había ningún mensaje de retención del dinero, seguramente porque aun no lo sabrían. Esa fue la del año 21.

Posteriormente, en septiembre, llegaron mas avisos escalonados de los siguientes años pero, como también expuse, ya la habían dado de baja en clave móvil. Seguramente tenga que hacer el H100 aunque esperaré unos días mas por si se lo devuelven o me dan de alta en el registro de sucesores y desde allí puedo tramitarlo. Si aun así no ejecutan las transferencias, haré los H100 entiendo que un formulario por año.

Me he bajado dicho formulario y pide fotocopias compulsadas por un funcionario. Si las mando por internet tal cual, sin compulsar, las cogerán o me harán de pedir cita para llevarlas a la delegación en persona y hacer el tramite allí?
#5628

Re: Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF

Firmes no son, son "firmisimas" ya que tengo las resoluciones y la declaración del irpf rectificado, adjunta de cada uno de los años que me llegaron por correo certificado. Ya me confeccionaron los modelos 660 y 650 en la junta de Andalucía y les dije que las incluyeran. Como también comenté, tarde mas o menos, es caudal hereditario y lo mismo da pagarlas ahora, en un par de semanas, que después estar presentando complementarias..