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Interpretación Disposición Transitoria 34
Y porque la hucha esta mas llena que en 2018
Shs6106/10/26 11:36
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Si tan deficicitarias son las pensiones porque estableciendo la hucha, el estado tiene que asumir todas las pensiones de clases pasivas, complementos a mínimos gastos impropio, y quiza cuando el estado devuelva la deuda de 104,000 millones de euros que su propio tribunal de cuentas ya le ha dicho entre 1198/2018 y los 500.000 millones que gasto antes en construir carreteras, hospitales que son propiedad nuestra sobra dinero por todos los ladosEl Tribunal de Cuentas ha cuantificado formalmente que la Seguridad Social asumió 103.690 millones de euros en gastos impropios que correspondían al Estado entre los años 1989 y 2018. [1, 2]Los datos específicos validados por el organismo fiscalizador sobre este desequilibrio histórico revelan que:Financiación indebida: Durante ese periodo de tres décadas, la Seguridad Social pagó con sus cotizaciones partidas de carácter no contributivo (como la sanidad universal en sus inicios, complementos a mínimos de las pensiones o políticas activas de empleo) que debieron ser financiadas de forma directa por los Presupuestos Generales del Estado mediante impuestos. [1, 2]La deuda acumulada hasta 2018: El Tribunal dictaminó que este traspaso de costes provocó un vaciado estructural de las cuentas de la Seguridad Social. En lugar de recibir transferencias directas para compensar este descuadre, el Estado otorgó créditos a la Seguridad Social, acumulando una deuda contable de 41.191 millones de euros exclusivamente hasta el año 2018. [1, 2]El Tribunal de Cuentas sostiene explícitamente que la situación de "quiebra técnica" o patrimonio neto negativo del sistema fue ocasionada por este desvío de fondos, exigiendo formalmente que el Estado resarza a la Seguridad Social por esos más de 103.000 millones. [1, 2, 3, 4]
Shs6106/10/26 08:55
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ceci1963
Shs6121/09/26 08:42
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Es una aplicación correcta del DT34.3 y yo precisamente tengo otra simulación que no la aplicación de este mismo mes Hablas sobre la base jurídica y es precisamente eso lo que ha reclamado el interesado de aplicar la legislacion anterior en vigor en 2021, al ser mas beneficiosa y solicitando una resolución vinculante de la simulación como medida previa que tenga para que en abril de 2027 que se le termina el cobro del importe del CE personal de 2019 de una baja voluntaria del BBVA que le paga todos los meses por PC máxima y valorar la reducción del CE a BM antes del 30/9/2026 y que entraría en vigor el 1/1/2027 y que el TGSS comunica a BBVA y le obliga a devolver a BBVA la diferencia de la cuota en BM y BM esos 4 meses y que no haría si se aplica correctamente el punto 3 de la DT34 y se júbila con 63 justos
Shs6120/09/26 09:00
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No estas descubriendo nada pero te repito de nuevo la PL que por cierto te recomiendo que leas no habla en ningún momento de la DT34 sino del 207 y 208,, lo que efectivamente afecta a la DT pero no por su contenido sino que es como consecuencia por no aplicación de penalización como también afecta el 210, y esta PL en 2024 ya se aprobó su tramitación en Comisión y paso un año de prorrogas cada 15 dias de presentación de enmiendas y como consecuencia que no se activo la discusión de esas enmiendas ahora se inicia de nuevo lo que ya se voto en 2024 el inicio de su tramitación o no, ynadamas, y esto es como consecuencia de aplicación del Reglamento del Congreso no porque se haya vuelto a presentar, y no es mas que un paripe parlamentario ni tampoco tiene que ver con que haya presentación ni Podemos ni Gobierno ninguna PL, y que ASJUBI40 esta una vez mas manipulando para su supervivencia con Merchero a la cabeza y asi no hablar nada del dinero que han sacado con el otro paripe de UE que no han vuelto a hablar, y que veremos de nuevo en este caso salvo VOX una aprobación de admisión a trámite por un parlamento que se disuelve dentro de ese esa tramitación y por tanto vuelta al cajón desastre pero que vuelve a ser noticia y dar motivo a yotuver fantasmas a hacer otra video y cobrar por ello
Shs6119/09/26 09:04
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De este tema no se tramita nada
Shs6118/09/26 15:26
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Vamos a ver esta PL ya fue presentada en 2024, paso a comisión y se ha quedado fuera de servicio despues de 1 año de prórrogas de presentación de enmiendas y el 22 volveremos a ver el mismo esperpento que sera aprobada su tramitación en comisión por toda la cámara, y eso si Belarra tiene que hacerse una foto y Merchero y ASJUBI40 estarán en la foto
Shs6130/08/26 11:30
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Te está aplicando la jubilación ordinaria a los 67 años en aplicación de la disposición transitoria 7°
Shs6102/08/26 10:23
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Estas aburrido ¿o que?
Shs6101/08/26 23:24
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Y cuando digo yo que computa diciembre 2026, en ningun sitio, y lo que trato de decirte es que el indice que da el INE de noviembre no es el que se aplica y tambien es interanual, pero no el IPC medio
Shs6101/08/26 08:03
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No confundas IPC Noviembre con IPC medio en noviembre que es el que aplican
Shs6112/07/26 07:59
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15 dias antes de tu último dia de trabajo, por escrito y acuse recibo
Shs6126/06/26 09:59
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Vamos en 210,3 hay un texto de 2015, que efectivamente no tiene párrafo segundo, pero di lo tiene la ley 21/2021 que entró en vigor el 1/1=2022 y el último y que es el que esta en vigor lo reforma el RDL11/2024 y que entró en vigor el 24/12/2024, pero hay luego dos CG el 4/2022 que no se moja y lo unico que dice 《s8gan,siga,》 aplicación de 2015 y el 4/2024 que sigue una interpretación de la misma manera que lo estaban aplicando, y que en mi opinión no se aplica correctamente hoy, lo mismo qur el 34,2Que por cierto en 2022 has5a 2024 se puso el grito en el cielo con la DT34.2 y hoy os agarrais como un clavo ardiendo, y no olvidemos que en 2033 la penalización sera igual que tabla general y donde el punto 3 también no se aplicará porque ya no hay solicitud que aplicar, pero nadie dijo nada en 2024,2025 hasta que 2026 dice no ya no aplico el punto 2, y meses después en una resolución que no justifica nada da marcha atras, pero esos 2 años primeros de la DT34 nadie hablo del punto 3 n8 del 210,3
Shs6124/06/26 17:12
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Sinin
Shs6124/06/26 17:11
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Jalcper
Shs6123/06/26 09:44
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Tiene tan5a impotanc8a la fecha del HC, si ese día no ha sido tu cumpleaños y es la fecha del HC es esa edad cuando cumples los años para poder acceder y pones como HC el dia anterior es una resolución de denegación de jubilación por la edad, si esa situación no es problema porque tienes meses cotizados demas ese dia anterior es un mes mas de penalización y si la empresa te da de baja el d8a anterior y es para una JAV tambien es denegada porque tienes que estar en situación de la5a en SS el d8a del HC como también es denegada en todo tipo jubilación si al dia siguiente sigues de al5a en SS, en definitiva el HC es esencial en 7na jubilación y ese dia es el que te hallan tu pension y si es positiva es con fecha en vigor del HC, otra cosa es cual es tu primer dia jubilad@ que sera siempre al dia siguiente del HC.Estos son datos que con demasiadas situaciónes
Shs6121/06/26 11:39
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
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Jalcper
Shs6121/06/26 11:38
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
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Jalcper
Shs6121/06/26 11:37
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Pero porque cambias en tu segunda comentario que ya has entrado al tema de 23 meses o 24 y lo siento pero yo para bien o para mal expreso lo que pienso sea políticamente correcto o no
Shs6121/06/26 09:17
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Bueno creo empiezo el comentario con una enhorabuena a tus dudas o preguntas que no te encajan a quien contestas, y el apunte de la palabrita, " del prejubilado" no lo hago porque no sepa que tu sepas su significado, ¡que se muy bien que lo sabes¡ sino que me sorprende sobre todo la digas para una jubilación parcial, pero como bien decimos ambos es usada de forma errónea por mucha gente y creo y seguro que ya lo mismo que te digo ayer me lo has visto en otro foro que ambos estamos, e insisto en el significado en ambos y nunca la uso para definir esa situación "previa" nunca como "post" Esto dice la IAPrejubilación: Es un acuerdo privado entre la empresa y el trabajador. El contrato laboral se extingue (es un despido o cese pactado) y el trabajador no es pensionista ni está jubilado, sino que pasa a situación legal de desempleo mientras recibe un complemento económico de la empresa hasta llegar a la edad legal, . y es una definición correctaY la RAE que la reconoce dice:Además, en el Diccionario del estudiante de la RAE, se describe como el "hecho o efecto de prejubilar o prejubilarse". El verbo derivado, prejubilar, significa: «Disponer que alguien cese en su trabajo antes de la edad estipulada por la ley». y creo que hacer estos apuntes también es aportar al foro no solo una explicación sobre cómo es determinada normativa, sino también, que el diálogo sobre una definición de jubilación sea el correcto y creo ayuda también al foro, y eso no significa una contradicion a una duda normativa, ni que a nadie se le este " apuntando"Y si te ha molestado te pido disculpas..
Shs6120/06/26 15:56
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Es que hay varios datos que no coinciden 1," 63 años y 1 día eran y son 24 meses de cotización 2,- En base ¿a que le aplican el punto 3 de la DT34, pero aunque sea asi la tabla de penalicion con 24 meses es el 19% y es la anticipada que el dice,Entonces solo cabe una cosa que ese informe no esta hecho con 63 años y 1 dia sino no menos que 63 años y 30 dias, y ojo depende de que mes sea, que podían ser 31 dia.Y luego que se busque la polémica del punto 1 si y el 2 no, sencillamente no lo creo y mira lo que esta ya provocando en Helena62 por ejemplo, Yo solo es buscado un supuesto que encajara en lo que dice desde una lógica que esta en vigor, el tema del simulador que no le permita hacer o funcione mal, es el mismo con lo que se ha elaborado el informe, luego si uno no funciona bien el otro tampoco
Shs6120/06/26 15:49
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Enhorabuena creo que has dado en el clavo y la cantidad de preguntas que tu al igual que yo te haces; y solo un pequeño apunte y es cual es la situación de esa palabra tan mal usada para definir un estado y tanto se hace "prejubilado" que efectivamente ha estado y no dice hasta cuando, pero que ha la vez me ha sorprendido leerte a ti también para definir como "prejubilado" la que es la un8ca válida para la situación que tu también aplicas y que no es "prejubilado" es "jubilación parcial" pero es verdad aqui con cierta frecuencia se usa, y me ha sorprendido en ti, pero que esta claro un lapsus tenemos cualquiera,Y repito de nuevo que responda tus preguntas muy bien dirigidas de lo contrario mantengo mi primer comentario.
Shs6120/06/26 11:38
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En primer lugar no veo en ninguna de las tablas el 16,5% no esta y se te ha aplicado a la base reguladora no es JAV es JAI y no vengas con datos erróneos, o aclararte porque la general es un 19% para JAV y un 14 para JAI y DT34.2 es un 10% sobre PM
Shs6120/06/26 11:37
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En primer lugar no veo en ninguna de las tablas el 16,5% no esta y se te ha aplicado a la base reguladora no es JAV es JAI y no vengas con datos erróneos, o aclararte porque la general es un 19% para JAV y un 14 para JAI y DT34.2 es un 10%
Shs6117/06/26 20:18
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Porque en lugar de poner un enlace y para que no te aburras entra en el enlace del congreso y en la comisión de seguridad social miras iniciativas en tramite o tramitadas y veras la proposición de ley de reforma de las Mutualidades y también verás la enmienda n°1 que precisamente es la de Podemos y verás que que antes de la reunión de la ponencia que estudia todas las enmiendas presentadas la número 1 junto a varias mas fueron eliminadas por el equipo jurídico del congreso por no cumplir el reglamento y habían metido una enmienda en una proposos8cion de ley, no en un proyecto del gobierno y no cumplía las normas, es decir no paso siquiera a la ponencia donde hizo un dictamen, ya que esa es la misión de la ponencia y fue votado ese dictamen y aprobado por unanimidad de todos los grupos y paso al pleno de la comisión donde se discute ese dictamen y las enmiendas rechazadas en la ponencia y volvió a ser aprobada por unanimidad, pero hay una norma en el reglamento que los grupos que presentan enmiendas tienen la opcion de que se esponja en el pleno del Congreso y otras las retiran definitivamente, esta enmienda fue presentada por el grupo mixto y en concreto por Belarra, y mira el interés que tenia que la mantuvo en pleno pero no la defendió y estaba en el pleno y como otras que si defendió se voto y fue rechazada por 260 votos en contra mas 33 abstención que la rechazaron, y luego los 54 votos a favor de la enmienda todos ellos dos horas despues votaron a favor del dictamen de la comisión es decir que quienes votaron si a la enmienda 2 horas despues a favor de la proposición donde ya no estaba la enmienda enmienda hace 1 año y eso nadie lo dice, y ese enlace entre ellos