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Shs61

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Shs61 23/06/26 09:44
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Tiene tan5a impotanc8a la fecha del HC, si ese día no ha sido tu cumpleaños y es la fecha del HC es esa edad cuando cumples los años para poder acceder y pones como HC el dia anterior es una resolución de denegación de jubilación por la edad, si esa situación no es problema porque tienes meses cotizados demas ese dia anterior es un mes mas de penalización y si la empresa te da de baja el d8a anterior y es para una JAV tambien es denegada porque tienes que estar en situación de la5a en SS el d8a del HC como también es denegada en todo tipo jubilación si al dia siguiente sigues de al5a en SS, en definitiva el HC es esencial en 7na jubilación y ese dia es el que te hallan tu pension y si es positiva es con fecha en vigor del HC, otra cosa es cual es tu primer dia jubilad@ que sera siempre al dia siguiente del HC.Estos son datos que con demasiadas situaciónes
Shs61 21/06/26 11:39
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jalcper
Shs61 21/06/26 11:38
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jalcper
Shs61 21/06/26 11:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pero porque cambias en tu segunda comentario que ya has entrado al tema de 23 meses o 24 y lo siento pero yo para bien o para mal expreso lo que pienso sea políticamente correcto o no
Shs61 21/06/26 09:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Bueno creo empiezo el comentario con una enhorabuena a tus dudas o preguntas que no te encajan a quien contestas, y el apunte de la palabrita, " del prejubilado" no lo hago porque no sepa que tu sepas su significado, ¡que se muy bien que lo sabes¡ sino que me sorprende sobre todo la digas para una jubilación parcial, pero como bien decimos ambos es usada de forma errónea por mucha gente y creo y seguro que ya lo mismo que te digo ayer me lo has visto en otro foro que ambos estamos, e insisto en el significado en ambos y nunca la uso para definir esa situación "previa" nunca como "post" Esto dice la IAPrejubilación: Es un acuerdo privado entre la empresa y el trabajador. El contrato laboral se extingue (es un despido o cese pactado) y el trabajador no es pensionista ni está jubilado, sino que pasa a situación legal de desempleo mientras recibe un complemento económico de la empresa hasta llegar a la edad legal, . y es una definición correctaY la RAE que la reconoce dice:Además, en el Diccionario del estudiante de la RAE, se describe como el "hecho o efecto de prejubilar o prejubilarse". El verbo derivado, prejubilar, significa: «Disponer que alguien cese en su trabajo antes de la edad estipulada por la ley». y creo que hacer estos apuntes también es aportar al foro no solo una explicación sobre cómo es determinada normativa, sino también, que el diálogo sobre una definición de jubilación sea el correcto y creo ayuda también al foro, y eso no significa una contradicion a una duda normativa, ni que a nadie se le este " apuntando"Y si te ha molestado te pido disculpas.. 
Shs61 20/06/26 15:56
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Es que hay varios datos que no coinciden 1," 63 años y 1 día eran y son 24 meses de cotización 2,- En base ¿a que le aplican el punto 3 de la DT34, pero aunque sea asi la tabla de penalicion con 24 meses es el 19% y es la anticipada que el dice,Entonces solo cabe una cosa que ese informe no esta hecho con 63 años y 1 dia sino no menos que 63 años y 30 dias, y ojo depende de que mes sea, que podían ser 31 dia.Y luego que se busque la polémica del punto 1 si y el 2 no, sencillamente no lo creo y mira lo que esta ya provocando en Helena62  por ejemplo, Yo solo es buscado un supuesto que encajara en lo que dice desde una lógica que esta en vigor, el tema del simulador que no le permita hacer o funcione mal, es el mismo con lo que se ha elaborado el informe, luego si uno no funciona bien el otro tampoco
Shs61 20/06/26 15:49
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Enhorabuena creo que has dado en el clavo y la cantidad de preguntas que tu al igual que yo te haces; y solo un pequeño apunte y es cual es la situación de esa palabra tan mal usada para definir un estado y tanto se hace "prejubilado" que efectivamente ha estado y no dice hasta cuando, pero que ha la vez me ha sorprendido leerte a ti también para definir como "prejubilado" la que es la un8ca válida para la situación que tu también aplicas y que no es "prejubilado" es "jubilación parcial" pero es verdad aqui con cierta frecuencia se usa, y me ha sorprendido en ti, pero que esta claro un lapsus tenemos cualquiera,Y repito de nuevo que responda tus preguntas muy bien dirigidas de lo contrario mantengo mi primer comentario.
Shs61 20/06/26 11:38
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En primer lugar no veo en ninguna de las tablas el 16,5% no esta y se te ha aplicado a la base reguladora no es JAV es JAI y no vengas con datos erróneos, o aclararte porque la general es un 19% para JAV y un 14 para JAI y DT34.2 es un 10% sobre PM
Shs61 20/06/26 11:37
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En primer lugar no veo en ninguna de las tablas el 16,5% no esta y se te ha aplicado a la base reguladora no es JAV es JAI y no vengas con datos erróneos, o aclararte porque la general es un 19% para JAV y un 14 para JAI y DT34.2 es un 10%
Shs61 17/06/26 20:18
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Porque en lugar de poner un enlace y para que no te aburras entra en el enlace del congreso y en la comisión de seguridad social miras iniciativas en tramite o tramitadas y veras la proposición de ley de reforma de las Mutualidades y también verás la enmienda n°1 que precisamente es la de Podemos y verás que que antes de la reunión de la ponencia que estudia todas las enmiendas presentadas la número 1 junto a varias mas fueron eliminadas por el equipo jurídico del congreso por no cumplir el reglamento y habían metido una enmienda en una proposos8cion de ley, no en un proyecto del gobierno y no cumplía las normas, es decir no paso siquiera a la ponencia donde hizo un dictamen, ya que esa es la misión de la ponencia y fue votado ese dictamen y aprobado por unanimidad de todos los grupos y paso al pleno de la comisión donde se discute ese dictamen y las enmiendas rechazadas en la ponencia y volvió a ser aprobada por unanimidad, pero hay una norma en el reglamento que los grupos que presentan enmiendas tienen la opcion de que se esponja en el pleno del Congreso y otras las retiran definitivamente, esta enmienda fue presentada por el grupo mixto y en concreto por Belarra, y mira el interés que tenia que la mantuvo en pleno pero no la defendió y estaba en el pleno y como otras que si defendió se voto y fue rechazada por 260 votos en contra mas 33 abstención que la rechazaron, y luego los 54 votos a favor de la enmienda todos ellos dos horas despues votaron a  favor del dictamen de la comisión es decir que quienes votaron si a la enmienda 2 horas despues a favor de la proposición donde ya no estaba la enmienda enmienda hace 1 año y eso nadie lo dice, y ese enlace entre ellos
Shs61 10/06/26 23:46
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Villanueva998
Shs61 10/06/26 23:46
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No te equivocas porque lo primero que digo es que el foro tiene un nombre y repasa desde diciembre ¿cuanto se habla de la DT34 y creo hay en este periodo mas de 3000 publicaciones y no hay 500 de del tema del foro y eso se rebate muy facil con una moderación coherente y eliminación de quienes nos desviamos y seguramente habia sorpresas para ti también 
Shs61 10/06/26 15:50
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si vas a coger una JAV el 30/12 la empresa te da de baja pero en ese finiquito tienes dias de vacacione  retribuidos no disfrutadas, lo que prevalece es la fecha del HC con independencia qur la empresa haga cotización complementaria por las vacaciones retribuidas y no disfrutadas y asi lo verás en tu vida laboral e historial de cotizaciónes y repito prevalece la fecha del HC y que la empresa ese dia sea tu último dia de alta, con independencia que al hacer esa cotización complementaria luego figures en alta pero la diferencia esta en esa cotización complementaria por vacaciones retribuidas y no disfrutadas, otra cosa es que  esa cotización complementaria no se haga y SS investiga que no has disfrutado ni cotizado la empresa que entonces si retrasa tu jubilación ese periodo de vacaciones o también que la empresa deje pasar el plazo de tramitar la baja que tiene de 3 días después del HC y por ejemplo lo tramita el 4° día y ya entra en vigor al día siguiente y te retrsa la jubilación y la empresa cotizar esos 4 dias y esta situación nada tiene que ver con vacaciones pendientes 
Shs61 10/06/26 09:01
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Que yo sepa yo no he sido el primero que se sale de la DT como efectivamente debería ser y el tema de los ERES es uno mas fuera del fin del foro y que lleva muchos meses fuera de contesto y aun peor politizado y dado que se permitió yo tan solo he seguido el hilo de contestar sobre lo que aqui se permite cuya moderación brilla por su ausencia y admito que alguna vez he hecho alguna acusación fuera de contesto y pido disculpas pero te aconsejo que repases tus comentarios que también te has desviado del tema central del foro con temas además mas graves de reivindicacion algo qur debería ser cortado desde la moderación 
Shs61 08/06/26 23:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La solicitud si puedes hacerla 3 meses antes o 3 despues, pero la retroactividad solo la puedes aplicar si estas en situación de alta en SS mediante un CE, y también por SEPE, no desde una IT que esta cotizando por ti la empresa 
Shs61 02/06/26 11:43
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No creo que de este tema haya mas informes, y mejor seria que esos equipos jurídicos se dedicarán a hacer un análisis como sin ser jurista Jalcper hizo que unicamente esta hecho haciendo una lectura profunda del punto 1 de la DT34 y si en realidad quieren hacer un informe, por favor, que se mojen y no se limiten a tragisversar sus propios informes, o mejor aun a nivel legislativo y que ellos asesoran modifiquen ese punto 1 y no desde una posición de la presión política, sino desde un punto dentro de lo que ese informe del 25 de diciembre hicieron y que no quieren facilitarnos y que fue el motivo de la suspensión tan poco trasparente 
Shs61 02/06/26 11:28
Ha recomendado Re: Interpretación Disposición Transitoria 34 de Jalcper
Shs61 01/06/26 19:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Nada de lo que dices he dicho yo, y me he limitado a decir que tu estás de acuerdo con ese tipo de ERES, y aclararte tus dudas cuando hablo de siglas, y tan solo hago una valoración de lo que leo, y esta escrito y reflejo mi opinión sobre quien es capaz de hacer esas vacaciones y si te sientes identificado es tu problema no el mío, 
Shs61 01/06/26 13:27
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Ese es tu problema mira quienes firmar esos eres que tu tanto apoyas y veras a quien me refiero 
Shs61 01/06/26 01:31
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Pues parece que a ti te va el tema luego quizas lo sigues y vienes en la misma actitud que determinadas siglas te identificas tu solo, lecciones no por favor 
Shs61 28/05/26 18:59
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
¿Dónde digo yo que no tienen derecho a JAV quien tenga BC por encima de PM? esta claro una vez mas que tienes que llevar a tu conciencia social, las los comentarios que no te interesa oír, o sencillamente no puedes rebatir, pero lo siento no vas ha llevarme a tu terreno, el argumento que no puedes rebatir y que yo digo es una valoración que han generado esas grandes empresas para seguir teniendo beneficios, y que además han tenido en beneplácito sindical, y que tu enlace es prueba de ello, y además lo consideran como un triunfo en defensa de la clase trabajadora, que te recuerdo también son los que trabajan en pequeñas y medianas empresas y los autónomos que acceden a la misma situación si o si por una situación de cierre de empresas, y que triste es tu frase final (ya quisieran mucha gente dejar de trabajar con esas condiciones) cuando lo realmente es que nadie se viera en la obligación de no decidir cuando quiere jubilarse, y sobre todo que no lo hagan porque han cambiado la legislación y se lo permiten, para seguir teniendo mas beneficios, pero claro eso a ti no te interesa hablar ni defender
Shs61 27/05/26 12:30
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Sencillamente lo que estoy diciendo es descansar tu anterior comentario que ahora ya admites que los ERES son una fórmula mas de sacar beneficios a costa de mas parados "que se van a casa con buen9s salarios" esa frase es tuya ni mía y queda clara que los valores que tenemos son muy diferentes pero no vengas con lecciones y dejártelas para ti, que yo no las necesito desde tu perspectiva,
Shs61 26/05/26 22:17
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Esta claro entiendes lo que te da la gana y le das la vuelta a lo que yo ya he dicho dw quien asume la financiación de un ERE y que lo hacen para seguir teniendo beneficios a costa de no tener ningún control administrativo con el beneplácito sindical, pero no te esfuerces en retorcer cual es en realidad, y te digo de nuevo el coste de financiación un CE es inferior a la cotización en activo, y es normal ya que las cobertura que ampara ese CE esta explícitamente hecha para cubrir la jubilación  y alguna mas pero quedan excluidas la incapacidad Qué queda EXCLUIDO?Incapacidad Temporal: No cubre el subsidio económico por baja médica (enfermedad o accidente).Contingencias Profesionales: No cubre accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.Otras prestaciones: Quedan excluidas estasQué queda EXCLUIDO?Incapacidad Temporal: No cubre el subsidio económico por baja médica (enfermedad o accidente).Contingencias Profesionales: No cubre accidentes de trabajo ni enfermedades profesionales.Otras prestaciones: Quedan excluidas las bajas por nacimiento, cuidado de menor, riesgo durante el embarazo/lactancia y la protección por desempleo.Y no metas ahi los porcentajes de % del salario que tienen algunos ERES, por cierto cada  vez menos y no olvides las bajas voluntarias fuertemente incentivandas para hacer el CE a nivel personal donde además mas de una es fraccionada la indemnización, sin embargo esras bajas voluntarias en realidad son recortes de plantilla hechas por la puerta trasera y no entran en ninguna negociación de ERE, y puedes decir loq que quieras pero estos ERES no ahora sino desde 1987 y la regulación de las empresas acogida a planes de reindustrializacion y posteriormente regulaciones de empleo han aumentado las jubilaciones anticipadas y tan solo hasta el famoso ERE de Telefónica las empresas no han asumido las prestaciones por desempleo ni subsidio y la propia Telefónica es una de ellas con anterioridad sin olvidar el sector bancario que en ningún caso a sido por perdidas económicas sino por aplicación de medios tecnológicos que dicho sea de paso espero qur estos medios también tengan carga fiscal .Y si encima le añadimos que estas jubilaciónes la gran mayoría son con bases de cotización muy altas y claro también influyen en el incremento de gastos de la SS y la sostenibilidad del sistema las pensiones minmas que son mas de la mitad, no crean ese problema 
Shs61 26/05/26 08:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Yo te respondo con otra pregunta ¿porque el estado tiene que financiar el ERE de una empresa con beneficio económicos? y aplica una reducción de plantilla sin tener qur cumplir unas normas ni control financiero y de la empresa por organismos externos de la administración y que otros gobiernos permitieron cargar sus caprichos a la SS, hasta que por primera vez a Telefónica se le exigió financiar, y además a pesar de exigir financiar al final al hacerse los CE hasta l9s 63 años esto genera una solicitud masiva de JA y asumir antes la SS esas jubilaciones, sin 9lv8dar que un CE las cuotas son inferiores a las cotizaciones a SS estando en activo.Y sobre el informe de BC es totalmente fiable de acuerdo a las bases realmente abonados a la TGSS y que también hay un coste añadido al INSS para la gestión de esas JA mayor y eso no lo financiar la empresa sino el estado.
Shs61 24/05/26 17:46
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
No se porque pero es un error que hay con cierta frecuencia y generalmente en tramitación presencial aunque yo pediría una copia de la solicitud en el justificante que te dan creo ya pone tipo jubilación que has hecho, yo hago siempre Internet y tengo acceso a toda la documentación entregada y además las hago por identificación de vídeo llamada es mas complicada pero luego no hace falta dejar copia documentación la tienes disponible siempre en el seguimiento y puedes descargartela

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