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Interpretación Disposición Transitoria 34
Te está aplicando la jubilación ordinaria a los 67 años en aplicación de la disposición transitoria 7°
Shs6102/08/26 10:23
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Estas aburrido ¿o que?
Shs6101/08/26 23:24
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Y cuando digo yo que computa diciembre 2026, en ningun sitio, y lo que trato de decirte es que el indice que da el INE de noviembre no es el que se aplica y tambien es interanual, pero no el IPC medio
Shs6101/08/26 08:03
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Interpretación Disposición Transitoria 34
No confundas IPC Noviembre con IPC medio en noviembre que es el que aplican
Shs6112/07/26 07:59
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15 dias antes de tu último dia de trabajo, por escrito y acuse recibo
Shs6126/06/26 09:59
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Vamos en 210,3 hay un texto de 2015, que efectivamente no tiene párrafo segundo, pero di lo tiene la ley 21/2021 que entró en vigor el 1/1=2022 y el último y que es el que esta en vigor lo reforma el RDL11/2024 y que entró en vigor el 24/12/2024, pero hay luego dos CG el 4/2022 que no se moja y lo unico que dice 《s8gan,siga,》 aplicación de 2015 y el 4/2024 que sigue una interpretación de la misma manera que lo estaban aplicando, y que en mi opinión no se aplica correctamente hoy, lo mismo qur el 34,2Que por cierto en 2022 has5a 2024 se puso el grito en el cielo con la DT34.2 y hoy os agarrais como un clavo ardiendo, y no olvidemos que en 2033 la penalización sera igual que tabla general y donde el punto 3 también no se aplicará porque ya no hay solicitud que aplicar, pero nadie dijo nada en 2024,2025 hasta que 2026 dice no ya no aplico el punto 2, y meses después en una resolución que no justifica nada da marcha atras, pero esos 2 años primeros de la DT34 nadie hablo del punto 3 n8 del 210,3
Shs6124/06/26 17:12
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Sinin
Shs6124/06/26 17:11
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
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Jalcper
Shs6123/06/26 09:44
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Tiene tan5a impotanc8a la fecha del HC, si ese día no ha sido tu cumpleaños y es la fecha del HC es esa edad cuando cumples los años para poder acceder y pones como HC el dia anterior es una resolución de denegación de jubilación por la edad, si esa situación no es problema porque tienes meses cotizados demas ese dia anterior es un mes mas de penalización y si la empresa te da de baja el d8a anterior y es para una JAV tambien es denegada porque tienes que estar en situación de la5a en SS el d8a del HC como también es denegada en todo tipo jubilación si al dia siguiente sigues de al5a en SS, en definitiva el HC es esencial en 7na jubilación y ese dia es el que te hallan tu pension y si es positiva es con fecha en vigor del HC, otra cosa es cual es tu primer dia jubilad@ que sera siempre al dia siguiente del HC.Estos son datos que con demasiadas situaciónes
Shs6121/06/26 11:39
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Jalcper
Shs6121/06/26 11:38
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Jalcper
Shs6121/06/26 11:37
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Pero porque cambias en tu segunda comentario que ya has entrado al tema de 23 meses o 24 y lo siento pero yo para bien o para mal expreso lo que pienso sea políticamente correcto o no
Shs6121/06/26 09:17
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Bueno creo empiezo el comentario con una enhorabuena a tus dudas o preguntas que no te encajan a quien contestas, y el apunte de la palabrita, " del prejubilado" no lo hago porque no sepa que tu sepas su significado, ¡que se muy bien que lo sabes¡ sino que me sorprende sobre todo la digas para una jubilación parcial, pero como bien decimos ambos es usada de forma errónea por mucha gente y creo y seguro que ya lo mismo que te digo ayer me lo has visto en otro foro que ambos estamos, e insisto en el significado en ambos y nunca la uso para definir esa situación "previa" nunca como "post" Esto dice la IAPrejubilación: Es un acuerdo privado entre la empresa y el trabajador. El contrato laboral se extingue (es un despido o cese pactado) y el trabajador no es pensionista ni está jubilado, sino que pasa a situación legal de desempleo mientras recibe un complemento económico de la empresa hasta llegar a la edad legal, . y es una definición correctaY la RAE que la reconoce dice:Además, en el Diccionario del estudiante de la RAE, se describe como el "hecho o efecto de prejubilar o prejubilarse". El verbo derivado, prejubilar, significa: «Disponer que alguien cese en su trabajo antes de la edad estipulada por la ley». y creo que hacer estos apuntes también es aportar al foro no solo una explicación sobre cómo es determinada normativa, sino también, que el diálogo sobre una definición de jubilación sea el correcto y creo ayuda también al foro, y eso no significa una contradicion a una duda normativa, ni que a nadie se le este " apuntando"Y si te ha molestado te pido disculpas..
Shs6120/06/26 15:56
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Es que hay varios datos que no coinciden 1," 63 años y 1 día eran y son 24 meses de cotización 2,- En base ¿a que le aplican el punto 3 de la DT34, pero aunque sea asi la tabla de penalicion con 24 meses es el 19% y es la anticipada que el dice,Entonces solo cabe una cosa que ese informe no esta hecho con 63 años y 1 dia sino no menos que 63 años y 30 dias, y ojo depende de que mes sea, que podían ser 31 dia.Y luego que se busque la polémica del punto 1 si y el 2 no, sencillamente no lo creo y mira lo que esta ya provocando en Helena62 por ejemplo, Yo solo es buscado un supuesto que encajara en lo que dice desde una lógica que esta en vigor, el tema del simulador que no le permita hacer o funcione mal, es el mismo con lo que se ha elaborado el informe, luego si uno no funciona bien el otro tampoco
Shs6120/06/26 15:49
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Enhorabuena creo que has dado en el clavo y la cantidad de preguntas que tu al igual que yo te haces; y solo un pequeño apunte y es cual es la situación de esa palabra tan mal usada para definir un estado y tanto se hace "prejubilado" que efectivamente ha estado y no dice hasta cuando, pero que ha la vez me ha sorprendido leerte a ti también para definir como "prejubilado" la que es la un8ca válida para la situación que tu también aplicas y que no es "prejubilado" es "jubilación parcial" pero es verdad aqui con cierta frecuencia se usa, y me ha sorprendido en ti, pero que esta claro un lapsus tenemos cualquiera,Y repito de nuevo que responda tus preguntas muy bien dirigidas de lo contrario mantengo mi primer comentario.
Shs6120/06/26 11:38
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En primer lugar no veo en ninguna de las tablas el 16,5% no esta y se te ha aplicado a la base reguladora no es JAV es JAI y no vengas con datos erróneos, o aclararte porque la general es un 19% para JAV y un 14 para JAI y DT34.2 es un 10% sobre PM
Shs6120/06/26 11:37
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En primer lugar no veo en ninguna de las tablas el 16,5% no esta y se te ha aplicado a la base reguladora no es JAV es JAI y no vengas con datos erróneos, o aclararte porque la general es un 19% para JAV y un 14 para JAI y DT34.2 es un 10%
Shs6117/06/26 20:18
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Porque en lugar de poner un enlace y para que no te aburras entra en el enlace del congreso y en la comisión de seguridad social miras iniciativas en tramite o tramitadas y veras la proposición de ley de reforma de las Mutualidades y también verás la enmienda n°1 que precisamente es la de Podemos y verás que que antes de la reunión de la ponencia que estudia todas las enmiendas presentadas la número 1 junto a varias mas fueron eliminadas por el equipo jurídico del congreso por no cumplir el reglamento y habían metido una enmienda en una proposos8cion de ley, no en un proyecto del gobierno y no cumplía las normas, es decir no paso siquiera a la ponencia donde hizo un dictamen, ya que esa es la misión de la ponencia y fue votado ese dictamen y aprobado por unanimidad de todos los grupos y paso al pleno de la comisión donde se discute ese dictamen y las enmiendas rechazadas en la ponencia y volvió a ser aprobada por unanimidad, pero hay una norma en el reglamento que los grupos que presentan enmiendas tienen la opcion de que se esponja en el pleno del Congreso y otras las retiran definitivamente, esta enmienda fue presentada por el grupo mixto y en concreto por Belarra, y mira el interés que tenia que la mantuvo en pleno pero no la defendió y estaba en el pleno y como otras que si defendió se voto y fue rechazada por 260 votos en contra mas 33 abstención que la rechazaron, y luego los 54 votos a favor de la enmienda todos ellos dos horas despues votaron a favor del dictamen de la comisión es decir que quienes votaron si a la enmienda 2 horas despues a favor de la proposición donde ya no estaba la enmienda enmienda hace 1 año y eso nadie lo dice, y ese enlace entre ellos
Shs6110/06/26 23:46
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Villanueva998
Shs6110/06/26 23:46
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No te equivocas porque lo primero que digo es que el foro tiene un nombre y repasa desde diciembre ¿cuanto se habla de la DT34 y creo hay en este periodo mas de 3000 publicaciones y no hay 500 de del tema del foro y eso se rebate muy facil con una moderación coherente y eliminación de quienes nos desviamos y seguramente habia sorpresas para ti también
Shs6110/06/26 15:50
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Si vas a coger una JAV el 30/12 la empresa te da de baja pero en ese finiquito tienes dias de vacacione retribuidos no disfrutadas, lo que prevalece es la fecha del HC con independencia qur la empresa haga cotización complementaria por las vacaciones retribuidas y no disfrutadas y asi lo verás en tu vida laboral e historial de cotizaciónes y repito prevalece la fecha del HC y que la empresa ese dia sea tu último dia de alta, con independencia que al hacer esa cotización complementaria luego figures en alta pero la diferencia esta en esa cotización complementaria por vacaciones retribuidas y no disfrutadas, otra cosa es que esa cotización complementaria no se haga y SS investiga que no has disfrutado ni cotizado la empresa que entonces si retrasa tu jubilación ese periodo de vacaciones o también que la empresa deje pasar el plazo de tramitar la baja que tiene de 3 días después del HC y por ejemplo lo tramita el 4° día y ya entra en vigor al día siguiente y te retrsa la jubilación y la empresa cotizar esos 4 dias y esta situación nada tiene que ver con vacaciones pendientes
Shs6110/06/26 09:01
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Que yo sepa yo no he sido el primero que se sale de la DT como efectivamente debería ser y el tema de los ERES es uno mas fuera del fin del foro y que lleva muchos meses fuera de contesto y aun peor politizado y dado que se permitió yo tan solo he seguido el hilo de contestar sobre lo que aqui se permite cuya moderación brilla por su ausencia y admito que alguna vez he hecho alguna acusación fuera de contesto y pido disculpas pero te aconsejo que repases tus comentarios que también te has desviado del tema central del foro con temas además mas graves de reivindicacion algo qur debería ser cortado desde la moderación
Shs6108/06/26 23:30
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La solicitud si puedes hacerla 3 meses antes o 3 despues, pero la retroactividad solo la puedes aplicar si estas en situación de alta en SS mediante un CE, y también por SEPE, no desde una IT que esta cotizando por ti la empresa
Shs6102/06/26 11:43
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No creo que de este tema haya mas informes, y mejor seria que esos equipos jurídicos se dedicarán a hacer un análisis como sin ser jurista Jalcper hizo que unicamente esta hecho haciendo una lectura profunda del punto 1 de la DT34 y si en realidad quieren hacer un informe, por favor, que se mojen y no se limiten a tragisversar sus propios informes, o mejor aun a nivel legislativo y que ellos asesoran modifiquen ese punto 1 y no desde una posición de la presión política, sino desde un punto dentro de lo que ese informe del 25 de diciembre hicieron y que no quieren facilitarnos y que fue el motivo de la suspensión tan poco trasparente
Shs6102/06/26 11:28
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Jalcper