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Interpretación Disposición Transitoria 34
En primer lugar si es una jubilación ordinaria como dices es kgual cuando te hayan despedido y sobra la DT34 en ningún punto 2-.si te aplican el 89.5% a la base reguladora es una deducion de la base reguladora porque tienes menos de 37 años cotizados. Pero es muy facil decir "no saben multiplicar" y tu no dar los datos de años cotizados, edad ni explicas datos correctos de tu situación y asi es hacer ninguna valoración
Shs6104/05/26 19:52
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Jaumesg
Shs6104/05/26 19:46
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Perdona yo interpretó que le dices que varian los años de cotización en base a esa frase que te digo y por eso te contesto, disculpa mi error de interpretacion
Shs6104/05/26 15:50
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Y las cotizaciones en la sombra no se usan para hallar la BR, ni se rrellenan con las mínimas y solo valen para JAV y JAI, y tan solo se usa ese tiempo para definir la edad de su jubilación ordinaria que no tiene porqué ser solo los 65 años, sino la edad cuando con esas cotizaciones en la sombra cumpla el mínimo exigido para esa anticipada, porque su BR solo se tendrán en cuenta la cotizaciones reales y si esas cotizaciones reales no llegan al mínimo exigido para el 100x100 de la BR tiene deducion en 2026 el mínimo son 36,5 años y a partir de 2027 sera 37 años.Por tanto esta frase tuya de (Cuando se calculaba la pensión sobre la BR obtenías una pensión similar con 36'5 años cotizados que con casi 38'5 años gracias a la cotización en la sombra) no es correcta su BR sera siempre sobre 36,5 años, o al menos es lo que yo interpretó que dice tu comentario
Shs6103/05/26 23:28
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Creo que cuando publicamos algo, es porque queremos decir algo o informar, y sobre acceso a publicación oficiales claro que puedo y se accedera las que tu das el enlace porque efectivamente existe esa publicación pero decir que el Consejo Europeo a pedido un informe u otras afirmaciónes como que directrices UE dice afirmaciónes no te digo que porque no pones el enlace para saberlo, sino porque no puedes poner porque no se han hecho esas publicación y yo al menos si se que el TJUE ha dictado una sentencia de lo que sea, o pongo la sentencia en un archivo o el enlace u otra información pero no me dejo influir ni hago publicaciónes donde entre otras cosas dicen que VOX apoya a ASJUBI40 y generalmente las publicaciones con enlace de un medio digital leo, porque salvo excepciones son noticias falsas y sobre todo no corresponde el titular con la información del artículo o esta sesgada, o es muy retrasada, y los videos de YouTube ya ni lo veo tipo Alfonso funcionario de SS según el, porque esos yotuber de pacotilla solo buscan suscripción a su canal y lo demas bulos o informaciones sesgada, Y sobre las preguntas al gobierno o pl revisa tu fuentes de información porque hay mas preguntas escritas y alguna Pl presentada.
Shs6103/05/26 02:43
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Creo que con independencia de que compartamos geandes diferencias sobre lo justo o injusto y por supuesto cuáles son los tres pilares básicos de lo que es el sistema público de pensión creado ya en 2019, ambos tenemos ciertos conocimientos de cual es la normativa que esta en vigor desde la ley 27/2011, algo que personajes como Alfonso y hay varios pero Alfonso en mi opinionn es mas grave porque opina y presume de ser funcionario de INSS, y gracias a su manipulación de YOTUBER, demuestra en un video y en otro qur solo crea confusión, desconocimiento y falsas esperanzas por no llamarlo ignorancia en sus videos y es un creador mas de falsas esperanzas en una sociedad que solo ha hecho trabajar y trabajar y que busca porque lo necesita porque no ha tenido la posibilidad de creer en alguien y sus manipulación porque de sus videos no hay una verdad, sino lo que tristemente hoy es necesario para que se suscriba la gente y su bolsillo se llene mas y no para ayudar realmente a las personas deseosos de escuchar una esperanza y si lo que piensas es que discutiendo en este foro los yotuber de turno mejor sera no dar credibilidad a manipulandores de la verdad, como en otros foros sus vídeos que contradicen las normas son bloqueados y vetados su publicación
Shs6102/05/26 23:42
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Ahora resulta que un funcionario manipulador de la información de yotuber y además sesgada ahora también esta por encima de gobierno, partidos, sindicatos y representantes públicos y el medio de publicidad oficial llamado BOE, repito un yotuber dice lo que hay que hacer y lo mas triste de todo que haya personas que le den cobertura y credibilidad, creo que hasta tu harías mejor l9s videos de este personaje
Shs6102/05/26 23:34
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Madre mía que manera mas ruin de manipulación y ASJUBI40 ahora nos dice que VOX considera discriminación, cuando quiere quitar las pensiones públicas, haber s sois mas serios y no os vale toda publicación, incluso de quien quiere quitar la pensión publica, y tu que eres tan amantes de poner enlaces de publicaciones de BOGD porque no pones las de la CE qur también se publican los temas tratados en un medios oficina al igual qur las direcciones de la UE y sentencia del TJUE, y lo m8smo del informe solicitado al gobierno español que segun tu no ha contestado, t9das ellas son publicaciones oficiales y trasparentes
Shs6102/05/26 23:15
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Claro que si pero es porque cambias de año
Shs6102/05/26 23:13
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Bueno este dato no lo habia visto si es porque te falta 1 dia para cumplir los 38.5 años cotización es lo mismo que la edad porque no te penalizan mas el 30 que el 31 por edad sino por cotizaciones,
Shs6102/05/26 22:16
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Repasa la simulación y los datos de nacimiento que figura en la SS porque si tu fecha de cumpleaños es un 30 del mes que sea el 30 o 31 de diciembre tienes la misma penalización
Shs6102/05/26 18:31
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Desde 1 diciembre a 31 de mmayo generas paga junio y desde 1 junio a 30 noviembre paga de noviembre, por eso HC 30 diciembre tienes un día de diciembre es decir ese dato 31 diciembre 6a jubilado genera 1/6 de paga y 1 enero a 31 mayo 5/6 = paga entera.Con HC 31 diciembre solo generas 5/6 de paga, en definitiva y ante tu duda 1 solo dia de diciembre jubilada tienes paga entera de j7nio
Shs6102/05/26 18:29
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Depende de fecha de cumpleaños o cumplemes, es lo unico que debes valorar porque si tienes fecha cumpleaños 31 de diciembre o un 31 del mes cumpleaños y coges HC un 30 te penalizan 1 mes mas o también si el 31 es cuando es cumpleaños por ejemplo de 63 años para JAV un 30 no puedes coger porque aun no tienes los 63, es lo único que debes valorar para ajustar al 31, sino estoy contigo mejor no ajustar a 31 diciembre que además otra fecha de diciembre generas 1/6 de paga de junio
Shs6102/05/26 17:03
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Desde 1 diciembre a 31 de mmayo generas paga junio y desde 1 junio a 30 noviembre paga de noviembre, por eso HC 30 diciembre tienes un día de diciembre es decir ese dato 31 diciembre 6a jubilado genera 1/6 de paga y 1 enero a 31 mayo 5/6 = paga entera.Con HC 31 diciembre solo ge
Shs6102/05/26 12:53
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Vamos a ver normativa jubilación JAV.1 Fecha y normativa que usa SS para hallar la base reguladora y la pensión y que debe ser la misma fecha A) Último dia de trabajo B) Último dia en situación de alta en SSC) Fecha reflejada en la solicitud como fecha de jubilación (HC)Normativa que este en vigor en la fecha HC, es decir si es 31 diciembre se aplica normativa de 2026 en el caso que tratamosD) Días en situación de jubilación (ninguno)E)Primer dia en situación de jubilación 1 enero 2027, por tanto si la pensión que le sale el 31 de diciembre son 3000 € el 1 de enero se4an será ( 3000+ revalorizacion de 2027) es decir si se revalorizan en un 5%, la primera pensión que cobra de enero sera (3000+150=3150€)F) Paga de junio como se cobra de acuerdo a el primer día jubilado (1de enero de 2027) cobrara en junio 5/6 de paga extra.2) Fecha jubilació y HC 30 de diciembre.A) Normativa que este en vigor en la fecha HC, es decir si es 30 diciembre se aplica normativa de 2026 en el caso que tratamosD) Días en situación de jubilación (1 el dia 31)E)Primer dia en situación de jubilación 31 de diciembr de 2026, por tanto si la pensión que le sale el 30 de diciembre son 3000 € el 31 de cobr ara un dia y a partir del 1 deenero será (3000+ revalorizacion de 2027) es decir si se revalorizan en un 5%, la pensión de enero sera:(3000+150=3150€)F) Paga de junio como se cobra de acuerdo a el primer día jubilado (31de diciembr de 2026) cobrara en junio la paga extra.entera 3150€Conclusión es la fecha del HC y la normativa que este en vigor en esa fecha el importe de la base r
Shs6102/05/26 09:58
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Enbar
Shs6102/05/26 09:57
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Si es JAI 210.4
Shs6102/05/26 09:54
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Mira mi respuesta a Zanoni 6121
Shs6102/05/26 09:48
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Si es JAI aplican el 210.4 que es igual que DT34. 3 en ese caso
Shs6102/05/26 09:41
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No su jubilación se calcula con la normativa en vigor el dia del HC es.decir si trabaja, su último dia de alta y fecha que pone en solicitud como HC es el 31 de diciembre su pensión se hala en base a normativa en vigor ese dia, no a normativa en vigor su primer dia jubilado que es ya 1 de enero.Ya se que suena raro pero la SS aplica esa filosofía de normativa que apl8ca la que este en vigor el dia del HC, siempre y todas situaciones, lo qur si le aplican el derecho a pagas extras a partir del primer dia ya jubilado, situación que cambia si su fecha HC es el 30 de diciembre que ya el 31 esta jubilado y genera derecho a paga completa de junio, y el simulador también aplica asi el cálculo pensión lo marca fecha HC, y claro esta que sie es 31 de diciembre HC y normativa pensión a aplicar, no cobra nada de jubilación de diciembre pero como es 31 diciembre cuando despues de aplicar normativa en vigor ese dia el importe es de ese dia y como el 1 enero hay una revaloracion tiene derecho a ella.Repito esta aplicacion de normativa crea opiniones diferentes entre la gente pero es lo que hasta ahora aplica la SS y yo recomiendo pedir fecha HC 30 diciembre, pero si la fecha cumpleaños de la edad que permite acceder es el 31 hay que poner HC ese dia
Shs6121/04/26 09:08
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1.-Vaya hombre ¿un dia se levanta el directo de la empresa y sin mas y hace un ERE y no pasa? nada, eso tiene que cumplirse una serie de condiciones, otra cosa es que los seudosindicatos se queden con las manos en los bolsillos frotándose las manos y punto..2,- En un ERE no hay despidos improcedentes si este ha sido aprobado por autoridad laboral, son todos procedentes.3,-Un despedido improcedente son los pactado en el SMAC o declarado por el juez en su sentencia y su significado es claro, si es pactado significa que la empresa admite que no es legal pero no admite su readmision, o el juez sentencia que no es procedente y condena a la empresa a su readm8sion pero esta tiene la facultad de mediante una indemnización al trabajador se desace de el, pero ojo si el juez considera que ha sido un capricho o dolor este puede condena a una indemnización mas alta de 45 días por año.4,- Un despido nulo generalmente es por una tramitación incorrecta y es obligatoria su readmision5,- En un ERE no existe despido disciplinario y se indemnización de 12 dias por año, pero si se recurre a nivel jurídico este puede declararlo improcedente y su indemnización es mayor6,- Y claro que si un ERE es pactado, y aceptado por los trabajadores este puede suspenderlo la autoridad laboral
Shs6117/04/26 20:03
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Pikipalo1963
Shs6117/04/26 19:51
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Esta claro que no es que te pierdas, sino que hablamos y pensamos en otro idioma, ¿donde digo yo que ahora los ERES no asumen el coste las empresas? precisamente me refiero a ello cuando hablo de Telefonica ¿pero quienes pagaron la reducion de plantilla via ERES o similar en la reindustrializaciones de la industria, naval,siderurgia,electricas y posteriormente de sector bancario? ¿y quien dijo basta ya de reduciones gratis a las empresas? ahora como va a ver Eres en grandes empresas sino existen salvo, ¡bancos, electricas y Telefonica? ¡NINGUNA¡ Pero veo que no entras a tus afirmaciones de reformas de pensiones, ni incremento de BM o aprobaciones de ERES, Es imposible no contestarte ante tu deficiente conocimiento de leyes laborales, de pensiones y fiscales si no son las que afectan a tu bolsillo, a los demas que le den
Shs6117/04/26 09:45
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Interpretación Disposición Transitoria 34
Creo que tu fuentes de información de la reformas de pensiones futuras no estan en la línea que serán en realidad, y creo que poco tiene que ver con la actual ley 21/2021 y RDL 2//2023, y que creo no conoces bien, ya que la línea que se refleja en las mismas es totalmente la contraria en cuanto a las bases de cotización máximas, que lo que buscan es precisamente lo contrario y que no es otra que cada vez mas sean mas reales con respecto a los salarios y se reduzcan las amnistía fiscales y de cotización que tienen determinados sectores.Otra cosa son los ERES que se acuerden, pero no olvidemos que los pactos, pueden amañar esas maniobras, pero que dichos ERES tienen que ser aprobados por el ministerio correspondiente y precisamente la reforma del 2021 anula la palabra que introduce el RDL 5/2013 de Rajoy y que es " sostenibilidad" pero se reforma en la via de aumentar los ingresos por cotizaciones y en esa línea estan los incrementos en los importes dw las BM previstas hasta 2050 y que se hayan acabado los ERES que han sido el cáncer del incremento de gastos de la SS y esos costes los tienen que asumir las empresas y ahi esta Telefónica cuyas condiciones no han sido las mismas que los firmados en las reindustrilizaciones y posteriormente por la banca y electricas por ejemplo, ya que suponía que fuesen asumido por la administración y que ahora estos gastos los asuma la empresa y que estas cada dia has tenido que asumir mayor financiación dw estos ajustes de sus plantillas, a pesar de contar con la colaboración sindical y que muy inteligente, manipulando cada dia mas financiando su falta de ingresos por cuotas de cada dia mas bajas de afiliados, otra cosa es que a la vez que la ley 21/2021 va en la línea de cotizaciónes reales a salarios en mayores porcentaje que los previstos en los incrementos de las PM mucho mas tibia, y esta generando este juego sucio e ilegal de ERES que repito que aunque cuenten con el beneplácito de la parte sindical tienes que ser aprobados por la autoridad laboral y lo que esta claro es que las reformas que vengan gobierne quien gobierne sera una reducion del % entre salario y pension y que desde 2011 ya es superior a una cobertura inferior es mas de 10% porcentual hoy cercano ya al 70% del salario en activo
Shs6115/04/26 10:11
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Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
de
Jalcper