#5641
Re: Interpretación Disposición Transitoria 34
Efectivamente dicha proposicion de ley que duerme en un cajon del Congreso, no aplica retroactividad.
Disposición adicional única. Personas que hayan accedido a la pensión de jubilación con más de 40 años cotizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
Aquellas personas que en el momento de entrada en vigor de la ley hayan accedido a la pensión de jubilación con 40 años cotizados podrán solicitar al INSS que se recalcule su pensión de acuerdo a las normas contenidas en la presente ley.
En caso de que, como resultado de dicho recálculo resultara un incremento de la pensión de jubilación, el mismo será de aplicación desde el momento de la solicitud.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-117-1.PDF
Disposición adicional única. Personas que hayan accedido a la pensión de jubilación con más de 40 años cotizados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
Aquellas personas que en el momento de entrada en vigor de la ley hayan accedido a la pensión de jubilación con 40 años cotizados podrán solicitar al INSS que se recalcule su pensión de acuerdo a las normas contenidas en la presente ley.
En caso de que, como resultado de dicho recálculo resultara un incremento de la pensión de jubilación, el mismo será de aplicación desde el momento de la solicitud.
https://www.congreso.es/public_oficiales/L15/CONG/BOCG/B/BOCG-15-B-117-1.PDF