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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3256

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por la aclaración. Yo pensaba que no lo podia saber, porque yo, habiéndoseme terminado el paro y estando de alta como demandante, no me dejaba JAV.  Pero ahora que lo pienso, la razón era porque aún estando en situación asimilada a alta, no me sumaba las cotizaciones a la sombra, ya que en ese momento no tenia todavia el CE suscrito, y, por lo tanto, no cotizaba. 
#3257

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Cierto. Afortunadamenre estoy felizmente jubilado (JAV) en 2024 (el mejor año para la DT34). Pero sigo el foro porque ahora le toca a mi mujer, y porque, bueno, a alguien le puede ir bien mi experiencia. 
#3258

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me he explicado mal

Llevo 36,6 años cotizados sin interrupción

La empresa actual no contempla una prejubilacion o un despido.

Había pensado en darme de baja voluntaria, al día siguiente empezar en una empresa y, sería desde esta empresa, irme al paro hasta la jubilación…
#3259

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si te vas de forma voluntaria podrías cobrar el paro por los meses cotizados si encuentras otro empleo y tras estar al menos 90 días o más eres despedido por un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (ejem. finalización de contrato). Pero ten cuidado que este tipo de contratos, previos a cobrar la prestación, están muy controlados.
#3260

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no te se responder, lo siento. Quiza en el foro haya alguien que te pueda orientar
#3261

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La DT34.3 indica en uno de los apartados, que se pueden acoger por ERE's o Acuerdos Colectivos; siempre que se hayan firmado antes de 2022. Para mi, eso son condiciones para que una JAI se le pueda aplicar la DT 34.3 , no sé si estoy equivocado o no.
Creo que estamos de acuerdo, que el punto 3 de la DT34, es una salvaguarda, por lo tanto si se cumplen las condiciones que se indican en él, la DT 34.2 se seguirá aplicando para estos casos.
Lo coeficiente de la DT34.2, son inferiores a los de la JAI en las mismas condiciones
Una cosa a tener en cuenta, para que una JAI se le pueda aplicar la DT34, solo se le puede aplicar, si se quiere jubilar en los últimos 24 meses
#3262

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En las JAV, entiendo que en ningún caso se les aplicará la DT34 2.
En que casos, según tu criterio, se aplicaría en las JAV ??
#3263

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

A un ERE se le puede aplicar, si cumple las condiciones, la DT34-3

A una JAI no. No tiene sentido. La JAI es mejor que la DT34- 3 o como mucho igual.

La DT34-3 es una salvaguarda, para quienes cumplen con sus condiciones, de que te apliquen la DT34-3. Pero no de que te apliquen la DT34-2. ¿Cómo te la van a aplicar si ha finalizado su aplicación?

Y, a la vista del Criterio de Gestión 4/2024, (único texto oficial que habla de esto) a las JAIs tampoco les aplicarán la DT 34-2, aunque les fuera más beneficiosa que la JAI.
¿Cómo les van a aplicar una DT que ya ha finalizado?

#3264

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Mira el post de Jalcper 3194, en la página 213 y sigue la pista. En el informe de la DGOSS de 19 de octubre vienen las claves y sus cálculos de por qué desaparece ahora la DT34-2.
#3265

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

En la simulación de octubre aplicando la dt 34.2 me hacían l reducción del 8.5% sobre la PM. Si la dt34.2 no se aplica, me aplicarian un 19% también sobre la PM (3359) no sobre la BR (3694)
#3266

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si dejas el trabajo de forma voluntaria, no cobras paro y tampoco estas en lo que llaman "situación asimiliada al alta". Otra cosa es que una vez encuentres un trabajo y despues seas despedido, si es a lo que te refieres, pero como bien dices, mucho ojo con este tipo de situaciones pues las vigilan 
#3267

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Claro, es lo que preguntaba. Después de dejar el trabajo de forma voluntaria, ¿cuanto tiempo tenía que estar trabajando en una nueva empresa para cobrar el paro acumulado en su anterior empleo? Es lo que yo había entendido.
#3268

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Para ver en que estamos de acuerdo:
  1. Entiendo que un ERE, se acoje a una JAI.
  2. La DT34.3, es una "salvaguarda" para los que cumplen sus condiciones (tanto JAV como JAI), entiendo que si.
  3. Entiendo que si es una "salvaguarda", para este caso la DT34.2 sigue en vigor, por lo tanto solo se aplica a los que cumplan condiciones de la DT34.3 y no para el resto
  4. Si es una salvaguarda, existe el famoso "doble calculo", cálculos anteriores a 2024 y DT34.2, entiendo que si.
  5. De ese doble calculo, se aplica el que mas beneficie. Creo que aqui no hay duda pues el mismo parrafo lo dice.
Ahora, si un ERE es un despido, y por lo tanto una JAI, cumpliendo las condiciones de la DT34.3 se debe de aplicar lo anterior, al menos yo lo veo así.
Ten en cuenta que, por ejemplo:
Anticipo 24 Meses, Tiempo cotizado inferior 38,5 años con DT34.2
Penalizacion ---> 9,1%
Sin DT34.2 Penalización -->14%
Luego los números reales dirán cual es el mejor de los dos cálculos.

#3269

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Lo desconozco, pero si te planteas esa situación, miralo muy bien.
#3270

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

@panconqueso te ha indicado unos post que te dirigiran a este texto que te pego:
"En el post 2689 página 180, puedes ver por un lado un informe de la DGOSS a petición del INSS en el que explica porque se aplico la DT34 en 2024 y como preveía, entonces, que posiblemente en 2026 se dejará de aplicar.
En el post 2698 de la misma página, puedes ver con números la misma explicación."
Si te diriges a estos post, puedes ver y espero respondan tus dudas