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Interpretación Disposición Transitoria 34

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Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3256

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Gracias por la aclaración. Yo pensaba que no lo podia saber, porque yo, habiéndoseme terminado el paro y estando de alta como demandante, no me dejaba JAV.  Pero ahora que lo pienso, la razón era porque aún estando en situación asimilada a alta, no me sumaba las cotizaciones a la sombra, ya que en ese momento no tenia todavia el CE suscrito, y, por lo tanto, no cotizaba. 
#3257

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Cierto. Afortunadamenre estoy felizmente jubilado (JAV) en 2024 (el mejor año para la DT34). Pero sigo el foro porque ahora le toca a mi mujer, y porque, bueno, a alguien le puede ir bien mi experiencia. 
#3258

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Me he explicado mal

Llevo 36,6 años cotizados sin interrupción

La empresa actual no contempla una prejubilacion o un despido.

Había pensado en darme de baja voluntaria, al día siguiente empezar en una empresa y, sería desde esta empresa, irme al paro hasta la jubilación…
#3259

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si te vas de forma voluntaria podrías cobrar el paro por los meses cotizados si encuentras otro empleo y tras estar al menos 90 días o más eres despedido por un motivo distinto al de no superar el periodo de prueba (ejem. finalización de contrato). Pero ten cuidado que este tipo de contratos, previos a cobrar la prestación, están muy controlados.
#3260

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo no te se responder, lo siento. Quiza en el foro haya alguien que te pueda orientar
#3261

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

La DT34.3 indica en uno de los apartados, que se pueden acoger por ERE's o Acuerdos Colectivos; siempre que se hayan firmado antes de 2022. Para mi, eso son condiciones para que una JAI se le pueda aplicar la DT 34.3 , no sé si estoy equivocado o no.
Creo que estamos de acuerdo, que el punto 3 de la DT34, es una salvaguarda, por lo tanto si se cumplen las condiciones que se indican en él, la DT 34.2 se seguirá aplicando para estos casos.
Lo coeficiente de la DT34.2, son inferiores a los de la JAI en las mismas condiciones
Una cosa a tener en cuenta, para que una JAI se le pueda aplicar la DT34, solo se le puede aplicar, si se quiere jubilar en los últimos 24 meses