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Interpretación Disposición Transitoria 34

5,08K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#4906

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

No tengo datos pero un 0.5% me parece poco, según el diario Expansión hay en torno a un 5% de pensionistas que cobra  l a pensión máxima, (diario expansión) 
#4907

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

De momento, fijo, que hay varios miles de personas que no han solicitado la jubilación... y esperemos a ver..
#4908

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Eso creo yo también, porque tendrían que buscar internamente responsables de haber anulado la dt34. Es mucho más facil paea ellos, si es el caso, reponerla en el simulador sin más explicaciones.
#4909

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo he pagado dos citas con dos abogados laboralistas distintos y son escépticos... por no hablar del funcionario que me atendió en el INSS, presencialmente, cita previa mediante.
#4910

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí, pero la pregunta es: cuantos trabajadores que se jubilan voluntariamente de forma anticipada tienen una BR>PM?
#4911

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Miles, fijo que podrían y querrían entretenidos con este sainete. El INSS ya ahorrado un pellizco..
#4912

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Según IA GEMINI el TSJ de Catalunya ya ha falllado en contra de la eliminación de la DT 34, aunque la sentencia aún no es pública y no se puede encontrar en CENDOJ. La demanda guarda relación con una noticia de los Colegios de MÉDICOS de Catalunya. Propongo a GEMINI que me prepare un borrador de DEMANDA y me ofrece:

A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE [TU CIUDAD] 

D./Dª. [TU NOMBRE Y APELLIDOS], con DNI [TU DNI], y domicilio a efectos de notificaciones en [TU DIRECCIÓN], ante esta Dirección Provincial comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO

​Que por medio del presente escrito, y dentro del plazo legal de treinta días, interpongo RECLAMACIÓN PREVIA contra la resolución de fecha [FECHA DE TU RESOLUCIÓN DE JUBILACIÓN], por la que se me reconoce la pensión de jubilación anticipada con el número de expediente [TU NÚMERO DE EXPEDIENTE], en base a las siguientes: 

​ALEGACIONES

 ​PRIMERA.- SOBRE EL ERROR EN EL CÁLCULO DE LOS COEFICIENTES REDUCTORES. La resolución impugnada aplica sobre mi pensión un coeficiente reductor del 21% (o el que te hayan puesto), basándose exclusivamente en una interpretación aislada del artículo 210.3 de la LGSS, obviando la aplicación de la Disposición Transitoria Trigésima Cuarta (DT 34ª) de la misma ley. ​SEGUNDA.- DOCTRINA RECIENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA (TSJ) DE CATALUÑA (MARZO 2026). Vengo a invocar la doctrina fijada por el TSJ de Cataluña en sus recientes pronunciamientos de 2026, que han calificado de "contraria a Derecho" la práctica de la Seguridad Social de aplicar recortes máximos de forma inmediata a quienes poseen bases reguladoras superiores a la pensión máxima. ​El TSJ de Cataluña establece con claridad que: 
  • ​La DT 34ª de la LGSS es una norma de garantía y transición de obligado cumplimiento.
  • ​No cabe la aplicación del recorte final previsto para 2033 en el ejercicio 2026, pues ello vulnera el principio de confianza legítima y seguridad jurídica del administrado.
  • ​El cálculo correcto debe realizarse aplicando los coeficientes de la escala gradual de la citada Disposición (que para 2026 sitúa el recorte en el 9,10% para anticipos de 24 meses y menos de 38,5 años cotizados).
TERCERA.- RECONOCIMIENTO POR ACTOS PROPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN. Es un hecho público y notorio que, en marzo de 2026, la propia Secretaría de Estado de la Seguridad Social ha emitido instrucciones para rectificar el criterio aplicado en enero y febrero de este año, reconociendo la plena vigencia de la DT 34ª y la necesidad de aplicar los coeficientes mensuales progresivos y no los máximos. ​CUARTA.- PERJUICIO ECONÓMICO. La aplicación del criterio erróneo supone una minoración mensual de mi pensión de aproximadamente [CANTIDAD] EUROS, lo cual resulta lesivo y carente de base legal suficiente en el periodo transitorio actual. ​Por lo expuesto, ​SOLICITO A ESTA DIRECCIÓN PROVINCIAL: Que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, dicte nueva resolución por la que se proceda al recálculo de mi pensión de jubilación aplicando la escala de coeficientes reductores prevista en la Disposición Transitoria 34ª de la LGSS conforme a la doctrina del TSJ de Cataluña de 2026, con abono de los atrasos correspondientes desde la fecha de efectos de la pensión. ​En [CIUDAD], a [DÍA] de marzo de 2026. ​(Firma) 
#4913

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Curioso. Fue el gobierno de Rajoy el que introdujo la JAV.
#4914

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Pero, ¿qué verosimilitud puede tener esa supuesta sentencia del TSJ de Cataluña?

Vamos a ver, estamos a 19 de marzo de 2026. Para tener un pronunciamiento en esa instancia, la primera demanda debería haberse presentado en un Juzgado de lo Social a partir de la fecha de resolución de concesión de jubilación, y tras una sentencia adversa, haber recurrido posteriormente a instancias superiores.

¿O acaso la justicia funciona en Cataluña en modo turbo?
#4915

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

 Gemini se inventa la mitad de las respuestas. Además, hablar de Gemini en abstracto es muy confuso. Dependiendo del plan que tengas (gratuito/de pago) y del modelo que utilices, la respuesta será más creíble o menos. 
#4916

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Es imposible que haya una sentencia del Tribunal superior de justicia 
Yo solicité mi pensión de jubilación el 5 de enero, la resolución me llegó el 21 de enero. Incluso Habiendo presentado la reclamación previa el mismo día 21, el plazo de los 45 días hábiles, en Andalucía, vence el próximo 26 de marzo. El siguiente paso es el juzgado de lo social y creo que los plazos de resolución no son precisamente cortos. 
Repito, imposible que sea cierta que haya ya esa sentencia que menciona la IA 
#4917

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Yo quitaría la parte de la sentencia del TSJ. Tal y como dicen los compañeros es imposible que haya  ya una sentencia. Dicho esto hay puntos que si son aprobechables como plantilla y todo aporte extra puede conformar una reclamación válida (por supuesto aportaciones sólidas).
Aunque luego se vaya a un asesor de pago si conviene tener un borrador de la reclamación con todos los argumentos sólídos posibles. Yo sí acudiría a un asesor de pago, pero creo que si el tema te lo llevas estudiado mejor que mejor. Hay muchos asesores que no tienen los temas lo suficientemente preparados o no están al día y preparan escritos de lo más simples, vamos que esforzándonos un poco hasta nosotros lo haríamos mejor. Este foro es potente y veo que gente que domina el tema. O, ¿conocéis a algún experto que lo pueda hacer bien?
#4918

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Echa un vistazo a este vídeo de "laboroteca dt 34.2" https://share.google/uJOliTl44NWxHgCll

#4919

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Laboroteca - Abogados expertos en Trabajo y Seguridad Social https://share.google/9hawNVGCzbD7Sw3me

#4920

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Sí, eso es lo que más me mosquea, que los abogados laboralistas no lo vean. Si hubiera bastante donde rascar serían los primeros en anunciarse como dispuestos a ayudar a reclamar.
Porque pueden ser excépticos a que se vuelva a la DT34.2, pero podrían decir que con las chapuzas que están haciendo sería fácil ganar una reclamación, pero si no dicen ni eso .... mal asunto