Las JAIs tienen que cumplir las condiciones de las JAIs y no las de la DT34-3. Entre otras cosas por que las JAIs tienen coeficientes de penalización mas benignos o como mucho iguales.
¿De que te sirve, si cumples las condiciones para una JAI, que te apliquen la DT34-3, si es peor... o como mucho igual...?
Sobre que a las JAIs, les sigan aplicando el doble cálculo con una DT34-2 ya desaparecida... pues no sabría que decirte... Tampoco sé como has llegado tú a la conclusión de que aunque se haya puesto fin a la DT34-2 a las JAIs sí se les seguirá aplicando.
A este respecto el único texto oficial que tenemos (que yo sepa), donde se aborda esta cuestión es este del Criterio de Gestión 4/2024:
"Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan
a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que
accedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán los
cálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción más
beneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación de
los coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que los
que corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o los
correspondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre que
se acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses."
Fijaros como empieza..."Con el objeto de no hacer peor condición..."
Me parece entender, puede que este equivocado, que mientras dure la Transitoria... no se quiere perjudicar comparativamente a los de las JAIs respecto a los de las JAVs...pero eso, mientras dure la Transitoria...
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