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Interpretación Disposición Transitoria 34

3,17K respuestas
Interpretación Disposición Transitoria 34
Interpretación Disposición Transitoria 34
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#3241

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Si. Lógicamente son 38 años, con 38 meses cotizados no te puedes jubilar de ningún modo...
#3242

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Bienvenido al club de estafados cabreados. Y no olvides que para la mayoría somos unos privilegiados.
#3243

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

@panconqueso, las JAI en el caso de que cumplan el criterio de la DT34.3, si como resultado del famoso "doble calculo" le favorece los calculos de la DT34.2, el INSS se los aplicará. 
Las JAI no se ven afectados por la finalización de la DT34.2, se les seguira aplicando si les favorece al igual que otros posibles casos de JAV
#3244

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

  • La Disposición Transitoria 34, no es la "mala de la pelicula", el autentico malo de esa pelicula, que es la Jubilación anticipada, no es ni mas ni menos, que los artículos 208 y 210, en los que se cambian los coeficientes que existían con anterioridad a la Ley 21/2021 LGPAP, son mas "duros" pues han pasado de 16%, 15%,14% ,13% a un 21%,19%, 17%, 13% y el 210. que ha pasado de aplicar un coeficiente del 0,5% por trimestre (máximo 4%) sobre la máxima y ahora a aplicar los coeficientes por anticipación directamente sobre la máxima.
La DT 34, es una "salvaguarda" para esas cotizaciones máximas, es decir que su aplicación durante un periodo de 10 años, hiciese que el cambio entre la anterior aplicación y la nueva del 210, fuera, por decirlo de alguna manera, mas "suave". Lo que ha sucedido es, que con la pésima redacción de la DT, ese periodo transitorio ha durado solo 2 años, por haberse absorbido el efecto del aumento de los coeficientes
#3245

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Efectivamente, hemos sido estafados, y difícilmente se da resonancia mediática a nuestra situación, porque somos pocos y "privilegiados". Pero como han comentado algunos en este foro, quizás, teniendo en cuenta que el espíritu de la norma era otro, distinto a lo que ahora se pretende hacer, aún no esté dicha la última palabra.
Por otra parte os invito a que evaluéis la posibilidad de haceros un convenio especial ordinario con la seguridad social, cotizando por la base mínima los meses que os quedan. Yo aun no he hecho las cuentas, y cada cual tiene sus circunstancias personales distintas, pero es un tema a estudiar. .
Y como último consuelo pensad que al menos con la jubilación anticipada dejamos de financiar a un sistema que nos está tomando el pelo a los que más cotizamos
#3246

Re: Interpretación Disposición Transitoria 34

Las JAIs tienen que cumplir las condiciones de las JAIs y no las de la DT34-3. Entre otras cosas por que las JAIs tienen coeficientes de penalización mas benignos o como mucho iguales.

¿De que te sirve, si cumples las condiciones para una JAI, que te apliquen la DT34-3, si es peor... o como mucho igual...?

Sobre que a las JAIs, les sigan aplicando el doble cálculo con una DT34-2 ya desaparecida... pues no sabría que decirte... Tampoco sé como has llegado tú a la conclusión de que aunque se haya puesto fin a la DT34-2 a las JAIs sí se les seguirá aplicando.


A este respecto el único texto oficial que tenemos (que yo sepa), donde se aborda esta cuestión es este del Criterio de Gestión 4/2024:

"Con objeto de no hacer de peor condición en ningún caso a las personas que accedan
a la pensión de jubilación como consecuencia de un cese involuntario frente a las que
accedan voluntariamente, los aplicativos de gestión e información harán los
cálculos necesarios de forma automática para que se aplique la opción más
beneficiosa -por resultar más favorable en determinados supuestos la aplicación de
los coeficientes reductores recogidos en las tablas del apartado 2 de la DT 34ª que los
que corresponderían de aplicarse los recogidos en el artículo 207 del TRLGSS o los
correspondientes si fuese de aplicación la normativa anterior a la Ley 27/2011, de 1 de
agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad
Social al amparo de la disposición transitoria cuarta, punto 5 del TRLGSS-, siempre que
se acredite la carencia de 35 años y se anticipe la jubilación entre 1 y 24 meses."


Fijaros como empieza..."Con el objeto de no hacer peor condición..."

Me parece entender, puede que este equivocado, que mientras dure la Transitoria... no se quiere perjudicar comparativamente a los de las JAIs respecto a los de las JAVs...pero eso, mientras dure la Transitoria...

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