Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Desgravación vivienda 2011

131 respuestas
Desgravación vivienda 2011
Desgravación vivienda 2011
Página
6 / 17
#41

Re: Desgravación vivienda 2011

Pues soy de la misma opinión que al.rodrigo en el comentario 32: al haber realizado antes de 01.01.2011 pagos para la construcción de tu vivienda habitual, se sigue con el régimen de deducción actual. Y también te podrás desgravar durante 2011 por los pagos que hagas al promotor hasta que te hagas cargo de la hipoteca.

En definitiva, pienso que el Proyecto de Economía Sostenible o la modificación que haya en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, no te va a afectar.

Saludos.

#42

Re: Desgravación vivienda 2011

Muchas gracias empty. Otro consulta por los siguientes años, cuando me haga cargo de la hipoteca, me la podre deducir? aunque yo me haga cargo de ella el año 2011?

#43

Re: Desgravación vivienda 2011

Sí, ya que lo que estarás pagando es la adquisición de tu vivienda habitual.

Saludos.

#44

Re: Desgravación vivienda 2011

Hola,
he leído todo el hilo pero no he encontrado una duda que refleje mi caso.

El piso que quiero adquirir está totalmente construido (otros pisos de la urbanización ya están habitados), pero la promotora lo utiliza actualmente como oficina de ventas, por lo que me ofrecen firmar un contrato de compraventa antes de que finalice el año, y formalizar la escritura en marzo del año que viene, cuando tienen previsto dejar el piso vacío.

Leyendo el borrador de la Ley de Economía Sostenible y la definición de Vivienda habitual del manual de la renta indicada por Empty en este hilo ("la adquisición podrá efectuarse por compraventa"), parece que el contrato de compraventa podría ser suficiente para poder acogerme a la deducción a partir de 2011, sin que me afecte la nueva ley.

Pero no me queda tan claro, al leer la definición de Adquisición jurídica de la vivienda, que también se indica en el manual de la renta:

"La adquisición jurídica de la vivienda se entiende producida, en los supuestos de ejecución directa de la construcción por parte del contribuyente, con la fnalización de las obras y, en los supuestos de entregas al promotor, cuando, suscrito el contrato de compraventa, se realice la tradición o entrega de la cosa vendida, que en el caso de inmuebles puede realizarse de múltiples formas: puesta en poder y posesión de la cosa, entrega de las llaves o títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública."

Como la obra está ya finalizada, entiendo que las aportaciones al promotor no serían suficientes. ¿Sería suficiente el contrato de compraventa? ¿La escritura de la vivienda sería indispensable?

Gracias.

#45

Re: Desgravación vivienda 2011

¿Y un contrato de compraventa con fecha de este año, y a la vez un contrato de alquiler hasta marzo, en el que tú le alquilas a la promotora el piso?

Si te cuentan un método para hacerte rico rápidamente es que hay alguien que está intentando hacerse rico rápidamente a costa tuya

#46

Re: Desgravación vivienda 2011

Siguiendo con el comentario de Fernan2, te copio lo que estipula al respecto el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Artículo 54. Concepto de vivienda habitual.
2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras.

Saludos.

#47

Re: Desgravación vivienda 2011

Sin tratar que ello sea una justificación, pero creo que todos deberíais tomar conciencia de que respondiendo algunas cosas somos, cuanto menos, unos aventureros... por no decir unos temerarios o unos incautos. Porque estamos hablando de hipótesis pendientes de una redacción definitiva todavía no determinada de forma cierta... y de las posibles interpretaciones que luego le dé la Administración...

Mi opinión. De momento la redacción actual determina que si has entregado cantidades a cuenta para la construcción de tu vivienda habitual antes del 01.01.2011 mantendrás el régimen actual. Si además no han transcurrido cuatro años desde que realizaste la primera entrega, todavía estás en plazo.

En informaciones de prensa, citando fuentes de Hacienda, han comentado que la interpretación va a ser que es necesario tener firmado un contrato de compra venta.

Siguiendo con mi opinión. Si la constructora está utilizando lo que va a ser tu vivienda como oficina de venta, posiblemente le queden remates para podértelo entregar. Firma el contrato de compra por el "porsi" (por si acaso) y que en él la constructora se compromenta a la entrega antes de que finalicen los cuatro años desde tu primera entrega. Luego tienes un plazo de un año para ocuparlo efectivamente. Pero la titularidad jurídica obliga a la entrega de la cosa transmitida, y en este caso a la entrega de las llaves.

Lo comentado por Fernan2 lo veo aún más comprometido, por posibles interpretaciones posteriores.

Saludos.

#48

Re: Desgravación vivienda 2011

Como decís, en el contrato de compraventa, la promotora se comprometería a que en marzo ser formalizarían las escrituras, y se realizaría la entrega de llaves. Antes de hacer esto, es cierto que la promotora tendrá que ultimar algunos detalles, y volver a pintar el piso, etc, pero construida está ya.

Yo pasaré a habitarla como vivienda habitual en junio aproximadamente, siempre antes de que pasen los 12 meses desde la firma del contrato de compraventa.

Leyendo el borrador, es cierto que puede parecer que el contrato de compraventa será suficiente, por haber entregado ya cantidades al promotor, pero es esa definición de titularidad jurídica lo que me plantea la duda.