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Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos

17 respuestas
Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos
Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos
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#1

Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos

Hola,

A continuación os expongo tres dudas relativas a un piso arrendado todo el año:

  • Las derramas extraordinarias (ejemplos: arreglos bajantes, impermeabilización…), ¿se deben incluir como “Gastos de comunidad” o “Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación de 2025”?
  • Relativo a las derramas extraordinarias y al IBI, si uno se demora en pagar esas derramas / IBI y las paga el año siguiente, ejemplo: derrama extraordinaria / fracción del IBI de 2024 que se paga en 2025, ¿incluyo el importe de la derrama / IBI en el ejercicio 2024 o 2025?
  • Cuando el IBI se paga tarde, aplican un recargo, costes e intereses, ¿puedo incluir el recargo, costes e intereses dentro de “Otros gastos deducibles (comunidad, formalización del contrato, defensa jurídica, suministros, primas de contratos, tributos, saldos de dudoso cobro, etc.)”, más concretamente en “Tributos, recargo y tasas”, o solo puedo incluir la cuota del IBI?


Muchas gracias
#2

Re: Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos

si es mantenimiento,  en el momento en que el pago de la derrama sea exigible por la comunidad de propietarios a la titular de los inmuebles, aunque haya un retraso en el pago .
Si es mejora, cuando se abonan las facturas a los contratistas empieza a amortizarse al 3%.
 
Los recargos y sanciones en general no son deducibles. 

https://serviciostelematicosext.hacienda.gob.es/TEAC/DYCTEA/criterio.aspx?id=26/00213/2019/00/0/1&q=s%3D1%26rn%3D%26ra%3D%26fd%3D01%2F01%2F2021%26fh%3D11%2F05%2F2021%26u%3D%26n%3D%26p%3D%26c1%3D%26c2%3D%26c3%3D%26tc%3D1%26tr%3D%26tp%3D%26tf%3D%26c%3D2%26pg%3D

#3

Re: Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos

Muchas gracias Bacalo.

Un pregunta sucede lo mismo con el IBI, es decir si uno se demora en pagar la fracción del IBI y lo paga al año siguiente, ejemplo: 4ª fracción del IBI de 2024 que se paga en 2025 (fecha de emisión de la 4ª fracción del IBI 03/11/2024, fecha limite de pago es el 24/07/2024 y el pago es realizado el 19 de marzo de 2025), ¿se incluye el importe de la 4ª fracción del IBI en el ejercicio 2024 o 2025?
#5

Re: Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos

Muchas gracias Bacalo.

Espero también me puedas ayudar en otra consulta que he realizado y desafortunadamente no ha sido contestada.

Si en un piso arrendado todo el año el inquilino paga dos mensualidades juntas (ejemplo: el 1 de diciembre de 2025 me ingresa el alquiler de diciembre de 2025 y el 30 de diciembre de 2025 me ingresa el alquiler de enero 2026), cuando realizó la declaración de la renta del ejercicio 2025, ¿incluyo el alquiler que me ha ingresado a finales de diciembre de 2025 (correspondiente a enero de 2026), en los ingresos íntegros del arrendamiento del ejercicio 2025?
#6

Re: Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos

Por lógica, hay que seguir el criterio del devengo (=exigibilidad).
Y al igual que una renta devengada (exigible), hay que declararla aunque no la hayas cobrado, una renta no devengada (= no exigible aun), no hay que declararla hasta que no toque.
Contablemetne su cualificación sería una especie de depósito a cuenta de futuras obligaciones, una provisión de fondos.

la plus belle des ruses du Diable est de vous persuader qu'il n'existe pas!

#8

Re: Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos

Una pregunta más con respecto al IBI ¿qué valor debo tener en cuenta: la fecha de emisión, fecha límite de pago o la fecha en la cual realizo el pago? Lo pregunto por un caso en el que hay varios contratos de arrendamiento (vivienda habitual) y quisiera saber si ponerlo en uno o en el otro.

Ejemplo: 3ª fracción del IBI de 2025 que se paga en 2025 (fecha de emisión de la 3ª fracción del IBI es el 03/06/2025, fecha límite de pago es el 24/07/2025 y el pago es realizado el 08/07/2025).
#9

Re: Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos

el IBI se devenga el 1 de enero, con independencia de que luego el ayuntamiento te lo cobre mes a mes, cada tres meses, haya un periodo de 2 meses para pago voluntario...
por tanto, debes prorratearlo en el caso de varios alquileres: un alquiler de 3 meses, pues asignas como gasto 3/12 del total del IBI, otro de 4, 4/12, etc
Es como el seguro, te cubre por ejemplo del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, y luego lo podrás pagar de una sola vez, cada tres meses,etc, lo mismo: prorrateas el total anual entre los días de esa anualidad que ha estado alquilado.
#10

Re: Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos

Muchas gracias Bacalo.

¿También es aplicable lo que comentas anteriormente del IBI a otros tributos y tasas (ejemplos: Tasa servicio de recogida y transporte de residuos domésticos anual y tributo metropolitano anual) o se aplica otro criterio?

Nota: en el ejemplo anterior del tributo metropolitano se dice "Al ser de carácter anual, el período de pago voluntario se establece, normalmente, entre el segundo y tercer trimestre del año." VER https://www.amb.cat/es/web/amb/seu-electronica/tramits/detall/-/tramit/pago-del-tributo-metropolitano-y-obtencion-de-la-carta-de-pago/318689/11696 y https://tributmetropolita.amb.cat/es/
#11

Re: Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos

lo mismo, todos los impuestos/tasas tienen una fecha de devengo, y entiendo que para estos que están relacionados con un inmueble, tomarán la misma fecha que el IBI, 1 de enero, caso de esa tasa de Barcelona que citas:


Tributo Metropolitano

Anualmente, el primer día del periodo impositivo, que coincide con el año natural (el 1 de enero), aunque el cobro debe hacerse efectivo siguiendo el calendario publicado 
#12

Re: Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos

Muchas gracias Bacalo.

Con respecto al siguiente comentario:

por tanto, debes prorratearlo en el caso de varios alquileres: un alquiler de 3 meses, pues asignas como gasto 3/12 del total del IBI, otro de 4, 4/12, etc 


¿Hago el prorrateado por meses (3/12) o utilizando días como el ejemplo a continuación?


Ejemplo

Piso alquilado en enero, febrero y marzo de 2025; IBI de 2025: 380 €

Prorrateado de días (90 días  / 365 días) = 0,246575

IBI que corresponde al arrendamiento de los meses enero - marzo 2025 = 380 € x  0,246575 = 93,7 €
#13

Re: Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos

si quieres ser estricto, para el IBI u otros impuestos anuales, o el seguro anual toma días.
 La Comunidad de vecinos se paga por meses, por tanto puedes tomar cuota mensual para meses en los que ha estado alquilado todo el mes y porcentaje de días del mes cuando sólo ha sido alquiler durante unos días del mes.
#14

Re: Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos

Muchas gracias Bacalo.

Por los comentarios anteriores, entiendo que la comunidad de vecinos, puede ser que se pague mensual, trimestral, anual... ¿aplica también lo que comentas a continuación (ver ejemplo) o hay otro criterio?

 el IBI se devenga el 1 de enero, con independencia de que luego el ayuntamiento te lo cobre mes a mes, cada tres meses, haya un periodo de 2 meses para pago voluntario... 


Ejemplo

Piso alquilado en enero, febrero y marzo de 2025; Pago de la comunidad de vecinos trimestral; Gastos de comunidad de 2025: 360 €

Prorrateado de días (90 días  / 365 días) = 0,246575

Gastos de comunidad que corresponde al arrendamiento de los meses enero - marzo 2025 = 360 € x  0,246575 = 88,77 €


Necesito también ayuda para aclarar el asunto de que sea "exigible"

Bacalo en la respuesta 2 me dices lo siguiente:

 si es mantenimiento,  en el momento en que el pago de la derrama sea exigible por la comunidad de propietarios a la titular de los inmuebles, aunque haya un retraso en el pago . 

Nota: mantenimiento entiendo que es igual a "Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación"

Cuando se dice "exigible por la comunidad" entiendo que es lo siguiente: si en la junta de vecinos de noviembre de 2024 se aprueba una derrama extraordinaria para enero de 2025, el administrador procederá a emitir una orden de cargo al banco y el vecino puede obtener del recibo del banco el momento de exigibilidad (momento en que el pago de la derrama es exigible) ya que este es la fecha de vencimiento que consta en el recibo ¿es correcto el criterio?

Por otro lado, si se realizan reparaciones en la vivienda a nivel particular, el momento de exigibilidad, será el momento en el que satifasce el importe de la reparación y por lo tanto corresponde al día en el cual quitan los fondos de la cuenta bancaria, ¿es correcto el criterio o el momento de exigibilidad sería el dia de la emisión de la factura de reparación?
#15

Re: Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos

Creo que te estás liando con minucias que hablamos de un euro arriba-abajo, Hacienda no te va a discutir esos criterios,  y en cualquier caso hay que aplicar el sentido común.
Sobre los gastos de Comunidad, pago trimestral: yo pago la cuota de mi garaje trimestralmente, y se usa para pagar los gastos de esos 3 meses: la limpieza, la electricidad, la vigilancia...entiendo que la mayor parte de los gastos de una Comunidad de vecinos se aplican mensualmente: yo donde vivo, el principal gasto que es la empresa de conserjería cobra tanto al mes, no tanto por día el administrador igual, etc. Las cuentas nos llegan desglosadas por meses, no por días.
 por tanto, si son 360 €/año, 90/trimestre, 30/mes,  aplicaría los 90 euros a esos tres meses, con independencia de que haya 91 ó 90 días en el trimestre, y en cualquier caso, como digo, el resultado de aplicar uno u otro criterio es una nimiedad.