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Piso alquiler - Derramas extraordinarias y retrasos en pagos
Hola,
A continuación os expongo tres dudas relativas a un piso arrendado todo el año:
A continuación os expongo tres dudas relativas a un piso arrendado todo el año:
- Las derramas extraordinarias (ejemplos: arreglos bajantes, impermeabilización…), ¿se deben incluir como “Gastos de comunidad” o “Gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación de 2025”?
- Relativo a las derramas extraordinarias y al IBI, si uno se demora en pagar esas derramas / IBI y las paga el año siguiente, ejemplo: derrama extraordinaria / fracción del IBI de 2024 que se paga en 2025, ¿incluyo el importe de la derrama / IBI en el ejercicio 2024 o 2025?
- Cuando el IBI se paga tarde, aplican un recargo, costes e intereses, ¿puedo incluir el recargo, costes e intereses dentro de “Otros gastos deducibles (comunidad, formalización del contrato, defensa jurídica, suministros, primas de contratos, tributos, saldos de dudoso cobro, etc.)”, más concretamente en “Tributos, recargo y tasas”, o solo puedo incluir la cuota del IBI?
Muchas gracias