Acceder

Aumento de cuota en convenio especial

307 respuestas
Aumento de cuota en convenio especial
15 suscriptores
Aumento de cuota en convenio especial
Página
9 / 22
#121

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Lo veo complicado lo de subir la jubilación, creo que es una apreciación personal de la funcionaria.  Porque de hecho el programa que calcula la pensión se basa en lo que tendrías que haber cotizado en realidad. 

De hecho, Favim, me da la impresión de que el error de cotización se descubrió cuando la TGSS estuvo trabajando en la plataforma Importass, el portal de la TGSS. A lo mejor es coincidencia.. pero ... Cuando anunciaron el programa yo recuerdo que entré y me sorprendió que mis cotizaciones no se correspondían con lo que me cobraban, eran superiores. En aquel momento pensé que era un error, que era un portal nuevo.. y lo atribuí a los problemas de datos cuando haces algo nuevo.

Lo que han hecho no se puede hacer.. de hecho lo que hicieron en primer lugar fue subir las cuotas. Eso si lo pueden hacer, y esta bien hecho, lo que falló es que no avisaron, pero es lo lógico. 

Una vez que subieron las cuotas, a alguna cabeza mal pensante, se le ocurrió regularizar todo lo atrasado y en un año. Como le decía a Carlos es ilegal regularizar de esa manera, y lo saben. Es una lucha de David contra Goliath, porque logicamente, si han tomado una decisión, sabiendo de antemano que está mal, y que no es legal, van a responder a todos los recursos denegandolos, porque los recursos se quedan todos en el ámbito de la Tgss. 

Cuentan que nadie, o muy pocos acudirán a los tribunales,  y aunque tengan que devolver lo cobrado de mas a quien gane, será una minoría. Es un abuso de poder, inmoral. Y como le comentaba a Carlos, se de compañeros que han buscado apoyo en partidos políticos, prensa que se hincha el pecho denunciando problemas sociales, o tirando contra el gobierno. Pero me temo que para muchos es un tema menor y no le dedican ni un segundo. Es una verguenza de todos aquellos también que nos representan y dicen que miran por los intereses de los trabajadores. Lamentablemente no parece un tema mediático, sino estarían aquí hasta los de Sálvame metiendo los micrófonos.

Insistir, y dar la vara, como se hizo con los bancos.. es duro saber que tienes la razón, que todos lo saben, pero que ellos tienen el poder y tu no..
#122

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Si, pero lo que indicas, ya lo conocíamos. Lógicamente al subir las cotizaciones, tiene que influir en las pensiones, siempre que no se tenga la máxima.
También va a influir en las declaraciones de la renta, quje habrá que rectificar por los importes cargados.
Ya hay algunos compañeros que han presentado la corrección de la pensión, pero para presentarla es necesario haber acabado con toda la regularización, con lo que normalmente habrá que esperar a realizarla a finales de este año.
Saludos,
#123

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Que afecta a la Jubilación está claro, porque de hecho si pedís vuestras Bases de Cotización veréis que las han adecuado a lo que nos están cobrando.
La Jubilación se calcula con esas bases y por tanto afecta a la Jubilación, pero claro no afecta a las máximas y afectará a los que les quedan años para jubilarse, pero tendrán que esperar.
Saludos
#124

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Continuando con la búsqueda de argumentos para el RA.

Esto es lo que dice la TAS 2865:
Artículo 6.2.1 En el momento de suscribir el convenio especial
el interesado podrá elegir cualquiera de las siguientes
bases mensuales de cotización, sin perjuicio de lo que
con carácter de especialidad se establece en el Capítulo II
de esta Orden:

a) La base máxima de cotización del grupo de cotización
correspondiente a la categoría profesional del
interesado elegida por el mismo, siempre que haya cotizado
por ella al menos durante veinticuatro meses, consecutivos
o no, en los últimos cinco años.
b) La base de cotización que sea el resultado de
dividir por 12 la suma de las bases por contingencias
comunes por las que se hayan efectuado cotizaciones,
respecto del trabajador solicitante del convenio especial,
durante los doce meses consecutivos anteriores a aquel
en que haya surtido efectos la baja o se haya extinguido
la obligación de cotizar y que sea superior a la base
mínima a que se refiere el apartado c) siguiente.
De tener acreditado un período de cotización inferior
a doce meses, esta base estará constituida por el resultado
de multiplicar por 30 el cociente de dividir la suma
de las bases de cotización entre el número de días
cotizados.
c) La base mínima de cotización vigente, en la fecha
de efectos del convenio especial, en el Régimen Especial
de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta
Propia o Autónomos.

d) Una base de cotización que esté comprendida
entre las bases determinadas conforme a lo dispuesto
en los apartados a), b) y c) anteriores.

Por tanto dan claramente derecho a elegir libremente  el apartado c) que nos ofrecieron a todos los afectados por este problema.
y a continuación la norma dice:
2.5 En aquellos Regímenes en que han de tenerse
en cuenta, a efectos de cotización, distintas categorías
profesionales, las bases mínima o máxima, señaladas
en los apartados anteriores, se entenderán referidas a
las correspondientes al grupo de cotización en que se
encuentre comprendida la categoría que tenía el trabajador
antes de la baja, siempre que sean superiores a
la base mínima a que se refiere el apartado siguiente.

2.6 En ningún caso el importe de la base de cotización
por convenio especial podrá ser inferior al de la
base mínima a que se refiere el apartado 6.2.1.c) de este
artículo y surtirá efectos en cada caso desde la fecha
de vigencia de la disposición modificadora de la base
mínima de cotización.

Para mí, la interpretación de este punto puede ser ambigua. Me explico:
Primero queda claro que tienes la opción de elegir la base mínima del RETA (apartado 2,1,c) habiéndote dado anteriormente la opción de cotizar por el grupo donde cotizabas antes de la baja.
Para mí la interpretación correcta del punto 2,5 sería la siguiente:
Si has trabajado antes de darte de baja en distintas categorías profesionales..... en los supuestos de haber elegido a efectos de cotización en el CE los apartados 6.2.3.a),b) o d)....sólo podrías cotizar en el CE en la categoría profesional en que estabas cuando causaste la baja....no pudiendo elegir otra en la que hubieras trabajado anteriormente.

Para mi modesto entender, no creo que todo el mundo haya podido interpretar de manera errónea estos artículos del TAS 2865. Es significativo que a nivel nacional la TGSS aplicó sin restricciones el apartado 6.2.3.c) sabiendo sobradamente la procedencia de cada subscriptor.
Pienso que hay un error en la elaboración de esta norma. Otra cosa sería si en el primer párrafo del apartado 6.2 hubiera dicho tajantemente " Al firmar el CE el subscriptor está obligado a cotizar con la base comprendida entre la base máxima y mínima que corresponde a la categoría profesional en que estaba encuadrado al causar baja"
Dando opción a continuación para elegir la base mínima del RETA a aquellos que cotizaron anteriormente en el RETA..... cuestión que parece ser que sólo sería `posible con la interpretación que ahora hacen del artículo 6.2.5.
¿Tiene entonces sentido que se dé la opción a elegir en el 6.2.1?
Aplicando el 6.2.5 sólo podrías elegir entre la cuantía de las cuotas limitadas por tu categoría profesional y las bases máximas y mínimas correspondientes a la misma con el condicionante de que nunca fuera inferior a la mínima del RETA o superior a la máxima de tu categoría profesional.
Por tanto para mí hay un defecto en la redacción de la norma TAS 2865.
Si os fijais el artículo 6.2.5 anularía también el 6.2.1.b donde dice que se divide por 12 la suma de las bases en las que se haya cotizado en los últimos 12 meses, es decir "hace una media de tus cotizaciones de los últimos 12 meses en el caso de que pudieras haber trabajado en mas de una categoría profesional"

Quizás os resulte un bodrio lo que pongo aquí, pero me gustaría tener distintas opiniones sobre mi interpretación de la norma TAS 2865. 
Sigo buscando los mejores argumentos para el próximo RA previo al Recurso Contencioso Administrativo que pondré cuando agote todas las vías.
Estoy con Emixto, ya no se trata de recuperar el dinero (que es lo mas importante), es luchar para que no nos pisoteen de la forma en que lo están haciendo. 
saludos
#125

Re: Aumento de cuota en convenio especial

No tiene por qué afectar a la pensión futura, la casuística es muy variada. El convenio especial no es sólo para gente que está próxima a jubilarse, hay varias modalidades que permiten cotizar durante otras partes de la vida laboral, por ejemplo en caso de gente que vive en el extranjero. 

Es mi caso - por quedarme más de 25 años hasta la edad de jubilación, con la ley actual mi base de cotización en el convenio especial durante estos últimos años no tiene ningún impacto en la pensión que cobre el día de mañana, me bastaba con tener esos años cotizados (por lo menos con la ley actual, el día de mañana a saber). No soy el único en esta situación, sé que hay varios compañeros en el foro que están en situaciones equivalentes. En nuestro caso la regularización retroactiva de las bases por parte de la TGSS es, esencialmente, un robo ya que no estamos generando ningún derecho futuro que no tuviéramos ya. 
#126

Re: Aumento de cuota en convenio especial

No es ningún bodrio, tienes toda la razón. Tal y como está redactada la norma, hay una contradicción entre el 2.1 y el 2.5. Lo grave es lo que dices, llevan años operando en base al 2.1 y ahora, de manera retroactiva y sin opción de tomar una decisión distinta con un convenio que es voluntario) barren para casa y deciden aplicar el 2.5 en su interpretación más ventajosa para ellos. 
En cuanto a como argumentar o redactar un recurso genérico... lo mejor me parece que es acudir a un abogado especialista en estos temas. 
#127

Re: Aumento de cuota en convenio especial

En la mayor parte de los casos tiene que afectar a la pensión, porque afecta a la base reguladora y además se tiende a considerar todo el periodo de cotización.
Pero bueno, en todo caso, se habla de este tema porque hay gente que se podrá beneficiar ya de esto y si que es posible que por más que lo que ha pagado. Habrá otros casos que no se beneficien así, porque vivo dices la casuística es muy variada
Saludos
#128

Re: Aumento de cuota en convenio especial

He consultado en 2 Bufetes de Abogados para ver si estarían dispuestos a defendernos. Uno de ellos es el conocido UNIVE. Ya os informaré
Saludos,
#129

Re: Aumento de cuota en convenio especial

En breve pondré aquí mis alegaciones y fundamentos de derecho que pondré en el Recurso de Alzada que enviaré antes del 19 de junio.
Será extenso pero espero que surta efecto, bueno eso quisiera yo.
Por otra parte deciros que veo que la SS también puede cambiar de criterio cuando ven que emiten resoluciones a sabienda que son injustas o contrarias a ley. Os explico:
Evidentemente el caso de CE que pongo aquí no es mi caso, pero sí de persona muy cercana a mí a la que estoy ayudando a luchar por sus intereses.
Yo me jubilé en octubre de 2016 y soy padre de 5 hijos. Por tanto soy afectado por el artículo 60 de la LGSS que concede un complemento de pensión del 5, 10 o 15%  a las madres  desde que el Tribunal Europeo dictaminó que había en ese artículo discriminación por razón de sexo y por tanto se lo concedió también a los padres.
En enero de 2020 después de comprobar que todas las sentencias emitidas iban a favor de que los padres cobraran ese complemento hice instancia al Director provincial de la SS solicitándolo con efectos retroactivos desde mi jubilación (4 de octubre de 2016).... por supuesto me fué denegado en un mes, interpuse Recurso Previo que también me fué denegado mediante resolución un mes después a pesar de que lo solicitaba de acuerdo con Sentencia del Tribunal Europeo y jurisprudencia aportada de la cantidad de juicios que ha habido. En esa época por sistema se denegaba todo. Puse Demanda al Juzgado de lo Social de Cádiz ( por suerte no hace falta abogado ni procurador) y me fijaron el juicio para el 14 de marzo de 2023 que espero ganar sin problemas porque ya hay jurisprudencia incluso del Tribunal Supremo dando la retroactividad desde la fecha de jubilación. Por supuesto el ministro Escriva tuvo que cambiar ese artículo para que nadie mas pudiera pedirlo.
He convencido a varios afectados que reclamaron hace mas de 2 meses y parece ser que ya no envían Resolución desestimatoria, creo mas bien que han optado por el silencio administrativo que es también denegatorio a los 3 meses pero no se cogen los dedos con la posible Prevaricación..... Pienso yo.
Puede ser una estrategia de retrasar al máximo los procedimientos o es que realmente ese cambio de actitud sea porque jurídicamente no pueden denegar nada ya en este tema.

Espero que en este caso de los CE ganemos .....paciencia
#130

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Es muy extenso, pero no se me ocurre otra forma de hacerlo.
Os pediría a aquellos que tenéis amigos o familiares juristas (abogados), si pudieran echarle un vistazo porque seguramente sobran muchas cosas . 

RECURSO DE ALZADA 19 DE JUNIO DE 2022 

ALEGACIONES 

Que por razones personales ineludibles, tenía que dejar de trabajar en noviembre de 2017. Por dichas razones, antes de hacerlo me informé personalmente en las oficinas de la TGSS de la posibilidad de firmar un Convenio Especial al objeto de no perder mis años cotizados y así poder tener derecho a una pensión contributiva. 
 
Que el funcionario/a de la TGSS me informó con todo detalle qué opciones tenía a la hora de elegir la base de cotización. Entre ellas, me ofreció acogerme a la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos especificada en el artículo 6.2.1.c de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. 
 
Que una vez obtenida dicha información, y viendo que por mi parte era asumible poder pagar las cuotas mensuales que me especificaron en la TGSS procedí a  darme de baja en el trabajo y firmar el Convenio Especial. 
 
Que firmé con fecha 21/11/2017 Convenio Especial al objeto de poder completar los 15 años de cotización mínima para acceder a una pensión contributiva y no perder así mis años cotizados anteriormente. 
 
Que dicho Convenio Especial ha sido cumplido por mi parte plenamente durante su vigencia y en las condiciones en que fue firmado con los incrementos de cuotas previstos en sus cláusulas. 
 
Que por RESOLUCIÓN de la Dirección Provincial de la TGSS de Cádiz de fecha 02/08/2021 ref. 2021-514853-84 accedo a la pensión contributiva desde el 14 de julio de 2021. 
 
Que dicho Convenio Especial fue dado de baja por la TGSS con fecha 13/07/2021 por tal motivo. 
 
Que firmé ese CE con la Base de cotización mínima que me expuso el funcionario/a que me gestionó dicho CE de acuerdo con la legislación vigente. 
 
Que por supuesto era consciente de que al elegir dicha Base de Cotización mi pensión sería menor cuando me jubilara. Extremo que asumí al firmar dicha Base de Cotización por motivos de viabilidad económica por mi parte. 
 
Que desde el 31 de enero de 2022 están cargando en mi cc 4 recibos mensuales  referente a ese CE por importes que se han ido incrementando mensualmente hasta llegar en este caso a 419,48 € cargados en el mes de abril de 2022 con referencias a liquidación de ese Convenio Especial que había sido dado de baja por la TGSS en la fecha indicada. Por tanto un Convenio Especial que no se encuentra en vigor
 
Que no he recibido ningún tipo de notificación, escrito o comunicación de esa TGSS referente a estos recibos y el motivo por el que se emiten. 
 
Que al desconocer el motivo de dichos cargos, estando segura de no deber nada a la SS, había dado orden  al banco de proceder a la devolución de dichas cuotas, pensando que podría ser algún tipo de estafa. De esa forma fueron devueltas la cuotas de enero por un importe de 231,3 € y marzo por un importe que desconozco al haberlas devuelto el banco siguiendo mis instrucciones. Sin embargo no pude devolver las de febrero por un importe de 297,24 € que fueron abonadas a la TGSS, porque se me pasó el plazo de 3 días que me daba el banco para hacerlo. 
 
Que al contactar telefónicamente con la TGSS, me comunican que eso se debe a una “Regularización que está haciendo la TGSS de los CE desde el 2017” y que si devuelvo las cuotas éstas vendrán con recargos más adelante, que lo que debo de hacer es recurrir a la TGSS el cargo de dichas cuotas. Por tal motivo decido dar la orden al banco de abonar en lo sucesivo las cuotas que vinieran a partir de entonces. 
 
He procedido a recurrir y pedir la devolución por ingresos indebidos a la TGSS y ha sido denegado basándose en que la base mínima de cotización del grupo al que yo pertenecía (Grupo 1) en 2017 era superior por primera vez a la base mínima de cotización del RETA al que facilita elegir el artículo 6.2.1.c de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. Cuestión que no es cierta, pues ya lo era en el año 2016. 
 
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO 
 
Que en la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social en su artículo 6 establece que se podía elegir entre varias bases de cotización, entre ellas la mínima del punto 2.1.c correspondiente a la mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. 
 
Que la TGSS utilizaba en la fecha en que firmé el CE ese artículo 6.2.1 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, de forma general a nivel nacional para ofrecer a los ciudadanos que quisieran firmar un CE que eligieran la opción de cuota mínima vigente que ofrecía el artículo 6.2.1.c correspondiente al RETA independientemente al Grupo al que pertenecieran cuando causaron Baja en la SS. 
 
Que el Convenio Especial o Contrato lo firman las dos partes de mutuo acuerdo y con conocimiento de causa. 
 
Que en su Resolución de fecha 01/12/2017 aprueban darme de alta en Convenio Especial desde 21/11/2017 con una Base de Cotización de 919,80 € y Cuota mensual de 444,68 €. Y para ello debo firmar por duplicado y enviar a la TGSS el Contrato que me adjuntan en un plazo menor de 3 meses. Requerimiento que cumplí según lo previsto. 
 
Que en dicho “Contrato”, que se titula “Convenio Especial” que firmé con la TGSS , se especifica: 
 
·         Ha causado baja en el Régimen en que figuraba de alta en el Sistema de la Seguridad Social sin quedar comprendido en ningún otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social. 
·         Que el solicitante reúne los requisitos exigidos en los artículos **, de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre por la que se regula el Convenio Especial en el Sistema de la Seguridad Social. 
 
A continuación específica que, en su virtud, las Partes citadas otorgan el presente Convenio de acuerdo con las siguientes CLAUSULAS: 
 
Primera.- El solicitante se obliga a pagar a la SS durante la vigencia del presente Convenio, de acuerdo con las condiciones siguientes. 
 
A)   La base de cotización se fija en la fecha de efectos iniciales en este Convenio en 919,80 € determinada de conformidad con el/los artículos 6 y ** de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. 
 
Cada vez que durante el periodo de vigencia de este Convenio Especial, la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos sea modificada, la base de cotización del presente convenio será incrementada, como mínimo,  en el mismo porcentaje que haya experimentado dicha base mínima, o en su caso en el porcentaje superior que elija el solicitante, hasta que la cuantía de la base resultante sea como máximo la base prevista en el artículo 6.2.1.a) de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre. 
 
El solicitante ha optado por el incremento automático de la base de cotización del presente Convenio, mientras se mantenga su vigencia, en el mismo porcentaje en que se aumente en lo sucesivo la base máxima de cotización del Régimen de la Seguridad Social de   General             Sí              No  
 
En ningún caso el importe de la base de cotización será inferior al de la base mínima de cotización vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos. 
 
A continuación detalla el resto de Cláusulas referente a coincidencia con otras bases de cotización, desempleo, minería, causas de resolución del CE etc. 
 
También cómo puedo solicitar el cambio de la base de cotización durante su vigencia. 
 
En ningún caso aparece una Cláusula que indique que el CE puede ser modificado una vez que no se encuentre en vigor
 
Consideraciones: 
 
Por tanto y teniendo en cuenta las Cláusulas que firmé en dicho Contrato/Convenio, en ellas se especifica de forma muy clara que el aumento de la cuantía de la base de cotización del Convenio Especial sólo puede ser llevado a cabo mientras éste se encuentra en vigor. 
 
La Ley 40/2015 de 1 de octubre, Régimen jurídico del Sector Público, dice: 
Artículo 51. Extinción de los convenios. 

1. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. 

Artículo 52. Efectos de la resolución de los convenios. 

1. El cumplimiento y la resolución de los convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. 

2. En el supuesto de convenios de los que deriven compromisos financieros, se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas: 

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación. 

Por tanto, el Convenio fue extinguido o cerrado de acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015 por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto. 

Ese hecho ha dado lugar a su liquidación, que yo entiendo llevada a cabo por ambas partes cuando pasé a la condición de pensionista aprobado por Resolución de la TGSS. 

El objeto del Convenio Especial era “La cotización a la Seguridad Social que me daría derecho a una Pensión Contributiva conforme a la cuantía de dicha cotización” 

La liquidación de dicho Convenio Especial la entiendo realizada cuando la TGSS emite Resolución aprobando mi jubilación acorde a la suma de las cotizaciones que hice durante mi vida profesional y las aportadas a través de éste Convenio Especial. 

Por tanto lo que obtengo es proporcional a lo que he pagado durante estos años. 

El artículo 203 de la Ley 9/2017de 8 de noviembre de contratos del sector público, dice: 
Artículo 203. Potestad de modificación del contrato 

2. Los contratos administrativos celebrados por los órganos de contratación solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos: 

·         a) Cuando así se haya previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en los términos y condiciones establecidos en el artículo 204; 

·         b) Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación que no esté prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 205. 

En ninguna de las Cláusulas que firmé en el “Contrato/Convenio” se especifica que el mismo pueda ser modificado una vez que se haya cerrado.

Por tanto el Convenio Especial nunca puede ser modificado una vez que ha sido cerrado. En éste caso de mutuo acuerdo de las partes en aplicación de la Cláusula de resolución indicada en el mismo. La TGSS lo cerró al pasar yo a la condición de pensionista.

El Contrato/Convenio fue firmado por ambas partes con conocimiento de causa y efectos, y en mi caso siguiendo las instrucciones de la TGSS. 

 
Que no cabe duda de que la TGSS aplicó de forma masiva y sin restricción alguna a nivel nacional ese artículo para que así lo eligieran aquellos ciudadanos que quisieran firmar un CE, sin advertirles además en ningún momento que dichas bases de cotización podrían ser cambiadas de manera unilateral por la TGSS en base a su Grupo de cotización anterior. 
 
Que en escrito que recibo de la TGSS el 24/05/2022 referente a la Queja nº 2022 1277947 que puse referente al cobro de dichas cuotas cuando el Convenio no está en vigor, me comunican que esa TGSS efectúa dicha revisión de las bases del CE respaldado por un informe emitido por las Servicios Jurídicos de esa TGSS el 12 de marzo de 2021. 
 
Por tanto, si disponían de dicho informe cuando el CE se encontraba en vigor, ¿Por qué no fue revisado entonces? 
 
En el mismo escrito me informan que el fraccionamiento de la deuda que solicito en mi Queja, debo solicitarlo por los cauces previstos. 
 
He de informarles, que en Sede Electrónica de la TGSS no existe que yo tenga pendiente de abonar Deuda alguna a la SS o TGSS, de forma que me he descargado los Certificados oficiales que así lo acreditan. 
 
Éste hecho impide que pueda realizar gestión alguna con la TGSS para negociar el aplazamiento de dicha “Deuda”. 
 
Respecto a la redacción e interpretación del Artículo 6.2.5 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre al que hacen referencia de aplicación en la revisión del CE tengo mis dudas de que la interpretación que se hace sea la correcta. En primer lugar me dan a elegir sin duda alguna entre las bases que expone el Artículo 6.2.1, ese derecho a elegir ha sido asumido por la TGSS por lo visto hasta la disposición de ese informe jurídico al que hacen referencia. De esta forma los ciudadanos no han sido informados correctamente antes de firmar el CE. 
 
Aun así mi interpretación del mismo puede ser diferente al que hace la TGSS, por su ambigüedad, primero te dan a elegir y luego te van a decir que no has podido elegir?. Habla que cuando concurren varias categorías profesionales antes de causar Baja, sólo se puede elegir la última en la que estabas cuando causaste la Baja. No querrá decir que si elegiste las opciones 6.2.1.a) o 6.2.1.b), si has trabajado en varias categorías antes de causar Baja, sólo podrás elegir la base correspondiente a la última categoría? 
 
Está totalmente claro que tanto la Administración (TGSS), como la totalidad de las asesorías han interpretado la norma de manera que se podía elegir de acuerdo con el artículo 6.2.1 sin lugar a dudas. Sólo hay que echar un vistazo en la Red (Internet) para comprobarlo. 
 
S O L I C I T O: 
 
1-    Ante la falta de notificación y o comunicación previa a la Revisión del Convenio Especial que debe de ser requisito legal imprescindible de acuerdo a la Legislación vigente cuando se trata de un Contrato/Convenio firmado por dos partes en igualdad de condiciones y que sólo podría ser modificado por unanimidad y de muto acuerdo. 
 
2-    Ante la aplicación de Retroactividad de la Revisión del Convenio Especial sobre un Convenio/Contrato que ha sido cerrado y liquidado de acuerdo con las Cláusulas previstas en él y que es contrario a la Legislación vigente en materia de Contratos o Convenios con la Administración Pública. 
 
3-    Ante la Claridad de la información que recibí de la TGSS antes de decidir darme de baja y firmar el CE. 
Paralicen la ejecución de la Revisión con carácter Retroactivo que la TGSS está realizando de mi Convenio Especial que fue dado de baja el pasado 13 de julio de 2021. 
 
Me sean devueltos aquellos importes que la TGSS ha cargado en mi Cuenta Corriente desde el 31 de enero de 2022, con los intereses debidos. 


 
 
 
 
 
 
 
#131

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Aclaración sobre lo anterior:

En la siguiente Cláusula del Contrato/Convenio marqué la casilla "NO"

"
 El solicitante ha optado por el incremento automático de la base de cotización del presente Convenio, mientras se mantenga su vigencia, en el mismo porcentaje en que se aumente en lo sucesivo la base máxima de cotización del Régimen de la Seguridad Social de   General  "
                                                                    NO   

Por otra parte deciros que en el asunto "Complemento de maternidad por Brecha de género la SS aplica cuando pierde el juicio a los padres que tienen derecho a cobrarlo el artículo de la Ley General de la SS que dice que sólo puede pagar con efectos retroactivo hasta 3 meses desde la fecha de la Reclamación. La aplicación de ese artículo la ha tumbado el Tribunal Supremo y fija que el derecho retroactivo es desde la fecha en que se jubila el demandante.

Por tanto se desprende que no siempre los artículos de la LGSS tienen que ser aplicados como ellos pretenden. Ese artículo que da derecho a la revisión de los últimos 4 años espero lo tumben los jueces cuando se ponga en sus manos nuestras denuncias.





#133

Re: Aumento de cuota en convenio especial

Esto es lo que recibí hoy después de las numerosas reclamaciones que llevo hechas:



#134

Re: Aumento de cuota en convenio especial

#135

Re: Aumento de cuota en convenio especial