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Demanda colectiva Accionistas Popular

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#196

El Banco Santander EL SUBASTERO ganador de la subasta del Banco Popular Español

https://okdiario.com/economia/empresas/2017/04/03/banco-popular-corregira-cuentas-2016-realizar-auditoria-interna-881978

Las cuentas no han sido declaradas falsas, y ademas de aprobadas en junta fueron inspeccionados por el Banco de España y dadas por verdaderas por el auditor.

articulo 52.3 ley de enjuiciamiento civil

""""""3.º En las demandas sobre obligaciones de garantía o complemento de otras anteriores, será tribunal competente el que lo sea para conocer, o esté conociendo, de la obligación principal sobre que recayeren."""

Tu supuesto le gusta al capitalista Felix Revuelta, pero eso de que le paguen 15 euros por las acciones que compro a 15 euros y eso no cuela. Eso lo ha definido muy bien Manuel Conthe, las cuentas verdaderas de Banco Popular estan infraprovisionadas, pero eso pasa en todas las cuentas del Banco Santander del año 2008 y año 2009 y año 2010 y ningun accionista del Banco Santander ha ido al juzgado a pedir que le devuelvan los 15 euros por accion de Banco Santander pagados  a un especulador por sus acciones porque las cuentas del Banco Santander eran TERAFALSISIMAS en esos años.

http://www.expansion.com/blogs/conthe/2017/06/09/banco-popular-del-valor-contable-al.html

Como dice Conthe los inversores que ganan en el juzgado son los que han dado dinero fresco al banco, o sea los suscriptores de bonos subordinados y acciones de ampliaciones, LA NULIDAD por el engaño de su gestor personal, en cambio al especulador no le vale la falta de informacion porque los bonos subordinados eran calificados como BASURA y por concordancia las acciones eran CENIZAS y las cuentas no son las de Bankia, sino unas cuentas bien auditadas e inspeccionadas por el Banco de España.

Los juicios de Bankia se han ganado  por el lema "yo soy tonto, mi gestor personal me engaño" y despues cuando solo quedaban cinco meses para la prescripcion de la OPV de Bankia llego la sentencia del Tribunal Supremo de cuentas que no reflejaban la imagen fiel de Bankia" pero para esa fecha ya se habian ganado miles de juicios con esa triquiñuela legal del analfabetismo y confianza ciega en el gestor personal y es donde se producen los VICIOS O ERRORES en el consentimiento y no en este caso donde las calificaciones de rating eran publicas y verdaderas con las apreciaciones contables de infraprovisiones que tambien publican los bancos.

http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/Escandalo-preferentes-masivamente-certificados-alzheimer_0_2064393557.html

Las cuentas del Banco popular no van a ser declaradas falsas, aunque se demande al auditor, porque toca.

http://www.elmundo.es/economia/macroeconomia/2017/06/15/59418253e2704ebe1a8b461e.html

El que compra unas acciones en bolsa ENRIQUECE al especulador VENDEDOR, no a la empresa. por eso no es bueno ir al juicio porque un juez no va a admitir el enriquecimiento injusto del demandante cuando la empresa NO VIO un centimo del demandante aunque éste hubiese comprado acciones del Banco Popular a 15 euros en el año 2006 a un especulador bursatil, la empresa no tiene porque indemnizarle con 15 euros por accion y las cuentas no van a ser declaradas falsas, porque esta claro que las proximas cuentas semestrales del BBVA serian tambien falsas, ademas de que todo el mundo sabe que la deuda publica española es INSOLVENTE como uno de las muchas inexactitudes de sus cuentas.

#197

El Banco Santander EL SUBASTERO ganador de la subasta del Banco Popular Español

#199

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

A ver si nos enteramos, Indra. Dices que no se ha declarado la falsedad de información relativa a la última ampliación de capital del Popular. Obvio que no, pero es que ese va a ser precisamente el objetivo de buena parte de las demandas que se presente por la vía civil, demostrar que hubo falsedad u omisiones relevantes y a partir de ahí que se declare la nulidad de la adquisición.

Hablas también de que en el caso Bankia, sólo se estimaron la demanda de quienes adquirieron las acciones a través de gestor, lo cual es completamente falso. Yo trabajo en este tema y te digo que se estimaron también las adquiridas en los días posteriores a través del mercado (sí, lo que tú llamas especuladores).... En definitiva, se estimaron todas o, cuando menos, un porcentaje cercano al 100%. La única que conozco que no se ha estimado es la de Iberdrola, pero está en fase de apelación y es más que probable que la Audiencia Provincial de Madrid revoque la sentencia de instancia y estime asimismo dicha demanda.

#200

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Recurso de apelación ante la JUR por la resolución y venta del Popular

En el régimen de recursos que ofrece el FROB en su resolución de  7 de junio de 2017, por la que adopta las medidas necesarias para ejecutar la decisión de la JUR en su Sesión Ejecutiva Ampliada de 7 de junio de 2017 que resuelve y vende el banco Popular, ofrece dos recursos.

Contra el dispositivo de resolución de la JUR: recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución.

Contra la resolución del FROB: recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

Sin embargo existe otra vía más de impugnación administrativa.

Del Reglamento del Mecanismo Único y de las reglas del procedimiento del panel de apelación traigo a colación los siguientes preceptos:

Artículo 85 del Reglamento 806/2014

3. Toda persona física o jurídica, incluidas las autoridades de resolución, podrá interponer recurso contra las decisiones de la Junta contempladas en el artículo 10, apartado 10, el artículo 11, el artículo 12, apartado 1, los artículos 38 a 41, el artículo 65, apartado 3, el artículo 71 y el artículo 90, apartado 3, de las que sea destinataria o que le afecten directa y personalmente.

El recurso, acompañado de una exposición de motivos, se interpondrá por escrito ante el Panel de Recurso en el plazo de seis semanas a partir de la fecha de notificación de la decisión al interesado o, a falta de notificación, a partir de la fecha en que el interesado tuviera conocimiento de la decisión.

 

Artículo 5 de las Reglas de Procedimiento del Panel de Recurso de la Junta Única de Resolución Reglamento interno

1. Las partes que deseen interponer recurso contra una decisión de la Junta con arreglo al artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) n. º 806/2014, deberán hacerlo mediante un escrito de recurso en el que se indique la decisión objeto del recurso.

2. La lengua del escrito de recurso y del procedimiento de recurso será la lengua de la decisión impugnada, si bien las partes podrán acordar una lengua distinta a la de dicha decisión. Si la decisión impugnada se emitió en más de una lengua de la Unión y el inglés se encuentra entre ellas, la lengua del recurso será el inglés, a menos que las partes acuerden una lengua distinta. Se invita a las partes a depositar una copia de cortesía en inglés para ahorrar tiempo, dado que la traducción oficial de la lengua del procedimiento a la lengua de trabajo interna del Panel de Recurso puede hacer que el proceso se retrase.

3. La decisión objeto del recurso se adjuntará al escrito de recurso.

4. El escrito de recurso: a) deberá indicar por qué es admisible en virtud del artículo 85, apartado 3, del Reglamento (UE) n.º 806/2014; b) deberá mencionar los motivos en que se basa; c) si se solicita que el recurso tenga efectos suspensivos con arreglo al artículo 85, apartado 6, del Reglamento (UE) n.º 806/2014 a la espera de la resolución del recurso, deberá indicar los motivos de dicha solicitud; d) deberá ir acompañado de copias de los documentos en los que la parte recurrente tenga intención de basarse.

5. Si el escrito de recurso tiene más de diez páginas, deberá incluir un resumen del contenido indicado en el apartado 4, letras a) y b).

6. El escrito de recurso deberá indicar claramente la información de contacto completa a la que la Secretaría y las demás partes pueden enviar comunicaciones a la parte recurrente.

7. En el escrito de recurso deberán figurar los nombres de los representantes de la parte recurrente.

8. La parte recurrente podrá desistir de un recurso en cualquier momento notificándolo a la Secretaría. La Secretaría comunicará igualmente a la Junta la decisión de la parte recurrente de desistir del recurso.

9. Si existen varias partes recurrentes, lo dispuesto anteriormente se aplicará a cada una de ellas.

Este recurso se puede presentar por email en la siguiente dirección:

      [email protected]

 

También se deberá presentar simultáneamente por correo en la siguiente dirección postal:

Appeal Panel of the Single Resolution Board

Att. Appeal Panel’s Secretariat

Treurenberg 22

B-1000 Brussels

Belgium

El recurso se considera presentado con la copia que llegue antes.

Recordad el plazo de presentación: 6 semanas a contar desde el 7 de junio.

#201

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Comentas que lo mejor es esperar a las primeras resoluciones del caso... Pero vista la rapidez judicial quizá se nos pase el plazo para denunciar.
En mi caso con pocas acciones de este año no se si me sale a cuenta esperar o meterme en una macro demanda

#202

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Tranquilo, que la prescripción de la acción de anulabilidad es de cuatro años, plazo que se interrumpe nada más presentar la demanda, con lo que da ya igual entonces el retraso que pueda haber en la tramitación.

Digo lo de esperar porque al principio va a haber sentencias tanto estimatorias como desestimatorias, ya que cada juez tiene su propio criterio al respecto. Y entonces ¿qué pasa? Pues que si tu reclamación es inferior a 3000 euros, contra la sentencia que se dicte ya no cabe recurso de apelación, de modo que si se toca un juez benévolo, genial para ti, pero si te toca uno que desestime, ya no podrás volver a reclamar, pues la sentencia es firme, y habrás perdido el pleito. Si la reclamación es superior a 3000 euros, sí que hay posibilidad de apelación, resolviendo en tal caso el recurso la Audiencia Provincial... Yo por eso digo de esperar a que las Audiencias se pronuncien, porque marcan entonces una senda que ya sí que siguen todos los jueces de primera instancia.

Claro que esto también tiene una contrapartida que podría hacer ventajoso demandar cuanto antes si tu reclamación es inferior a 3000 euros, ya que podría darse el caso de que las Audiencias se decanten por desestimar las demandas (esperemos que no), en cuyo caso quienes demandaran antes y les hubiesen tocado un juez benévolo, habrían ya ganado su pleito, por mucho que después hubiera prevalecido la postura contraria.

No sé si me he explicado bien.

#203

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

No hagas caso a este tipo, el tal Indra, es un toca narices de mucho cuidao, lo mejor es no leerle, es lo que en los foros se viene llamando un troll, que no se que pinta en este foro, bueno, si, tocar las pelotas que es lo único que sabe hacer.

#204

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Te has explicado bastante bien, gracias.
Eso no quiere decir que yo ya tenga claro que hacer, jajaja.
En mi caso es inferior a 2000€ con lo q podria demandar sin abogado (2500 acciones).

#205

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

El san  va a vender a otras sociedades suyas, activos del pop por debajo de precio para demostrar las perdidas que no son tantas y ver que tenian razon, luego los beneficios los dara san o sus sociedades cuando liquiden esos activos.

No se como lo veis pero cada dia que pasa va encontra de los accionistas porque estan tejiendo una sabana a la medida para ponernos en la mortaja.

Es decir nos van a jod... y estan preparandolo todo, solo nos queda montar ruido y que los medios no dejen de publicarlo y meterle caña a todo dios para que unos se tiren las culpas a otros y al final a alguien se le escape informacion.

que dios reparta suerte....

#206

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

parece que el mercado inmobiliario coge fuerza, al final los activos inmobilirios toxicos sin valor del pop van a recuperarse y el santander le va a salir la cosa redonda y ganara mas de lo que espera, despues de joder a los accionista.

#207

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Dice que va a vender los más de 25000 pisos, no se cuantos miles de edificios, solares, etc etc etc, y eso que decían que el banco era insolvente.

Cuando una empresa quiebra, entra en concurso de acreedores, se venden todos sus bienes para pagar a los acreedores, el tema está en que el banco NO HA QUEBRADO, lo han expropiado y regalado al Santander con todos sus bienes incluidos, es decir, los más de 25.000 pisos, los miles de solares, etc,etc,etc. Ahora dicen que les van a vender con importantes descuentos, claro, les han salido gratis... Esto es el mayor escándalo que se ha conocido en la historia reciente de España.

No pueden salirse con la suya.

#208

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

esto lo han maquinado entre san, gobierno, bce, cnmv, frob y todo quisqui para que al final a pagar el pato los de siempre, ahora todos se quitan las pulgas,  de todos los pisos y activos toxicos que me hubieran dado  a cuenta de acciones y asi la mayoria, se hubieran quedado sin los activos toxicos y saneados.

Con una red de pymes que es lo que la sra. botin perseguia y el bbva, pero claro se lo han puesto a güevo, pero puede que se le atragante, porque al san no le doy a ganar ni agua, antes pongo el dinero bajo el ladrillo.

El san tiene un poder que flipas porque con los de la flor cortaban el bacalo, con los del pajarito cortan el bacalao, estos este quien este, estan en el ajo y siempre el viento les sopla de cara.

y digo yo el viento no te puede soplar siempre de cara por probabilidad, a no ser que tengas un ventilador y tu el mando.

#209

Re: Demanda colectiva Accionistas Popular

Pues si, lo que no entiendo es porqué mis subordinadas tienen que valer 0 € y perder yo el dinero que me debe el banco teniendo 25.000 pisos, miles de solares, etc etc etc. Que me den un piso a cuenta de la deuda que tienen conmigo.

#210

Buenos padres de familia del OPUS Dei se forraran en los juzgados de primera instancia

A este se le va la cabeza, no tiene ninguna deuda contigo el Banco Santander, pero el Banco Santander esta preparado para perder muchos juicios de subordinadas, preferentes y acciones COLOCADAS por los gestores personales del banco.

http://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/8491744/07/17/El-Santander-limita-a-800-millones-el-coste-de-litigios-por-el-Popular.html

Una juez de primera instancia de lo civil para aplicar el socialismo judicial debe tener varios requisitos:

1º Ser buen padre de familia.

2º Haber confiado en un gestor personal del Banco Popular y  el dinero reclamado ha ido a la cuenta corriente del banco.

Las cuentas falseadas de Bankia no hacen ganar todos los juicios de nulidad.

  http://www.eleconomista.es/banca-finanzas/noticias/8464283/06/17/Desestimada-la-demanda-de-Melia-Hoteles-por-la-salida-a-bolsa-de-Bankia.html

EJEMPLO DE UN PELOTAZO en el teatro judicial: Un buen padre de familia forrado a dinero del Opus Dei invierte 125.000 euros en suscribir acciones del Banco Popular de una ampliacion de capital por el consejo de su gestor personal del Banco popular con confianza ciega y que era mas seguro que un deposito a plazo fijo y demas mentiras todas admitidas por la juez, y se busca un abogado a cuota fija para su demanda individual firmando el APUD ACTA de cero euros al que le paga por su hora de trabajo 1.300 euros en dinero negro.  GANA EL JUICIO AL BANCO POPULAR por engaño de su gestor personal del Banco popular, banco receptor de su dinero, se lleva unas costas e intereses procesales de unos 8000 euros a cambio de decir una sarta de mentiras en los diez minutos de la vista oral.  ¿Para que quiere ese buen padre de familia del Opus Dei un abogado a cuota litis?

La via contenciosa es para ricos y especuladores, porque Andronico Luksic no es un buen padre de familia, segun el Codigo Civil español. Por eso es diferente ser ESPECULADOR  o SUSCRIPTOR y por eso es importante para ir sobre seguro al teatro judicial tener al "payasete" gestor personal del Banco Popular al que ponerle "verde" en el juzgado durante  diez minutos.

Ningun abogado explicara a los clientes las directivas europeas de resolucion de bancos y la Ley 11/2015 de resolucion de entidades, pero se debe aprender que las leyes administrativas estan hechas a favor de la Administracion.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-6789-consolidado.pdf

Por eso el Banco Santander provisiona una cantidad que es la cantidad colocada de productos BASURA (ACCIONES Y BONOS SUBORDINADOS) entre la clientela menos a los que llegue a un acuerdo por su INOCENCIA.

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