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"Usucapio" por los pelos... pero tarde

Más que interesante esta consulta reciente:

Buenos días, Tristán. Te planteo una situación extraña y preocupante que nos ha sobrevenido para ver si con tu experiencia nos puedes recomendar la mejor forma de actuar. De pronto, al ir a la parcela que utilizamos para los fines de semana me encuentro que hay una diligencia del Juzgado en el que se dice que se le ha dado la posesión al Banco en un proceso de ejecución hipotecaria que se dirigía contra el promotor -desaparecido hace años-. A nosotros, que llevamos viviendo -como segunda vivienda- desde hace 40 años no nos han notificado nada, y nos enteramos ahora, al ver el precinto en la puerta, puesto que han cambiado hasta la cerradura. Te tengo que decir que desde hace poco tenemos un título de propiedad judicial -por usucapión frente al promotor al haber poseído y vivido allí por mas de 30 años- pero aun no inscrito. Y ciertamente había, según vemos ahora, una hipoteca sobre dicha finca que debió hacer el promotor y que se ha debido ejecutar paralelamente a nuestro proceso judicial de usucapión. Vamos, que por un lado se le ha adjudicado al Banco, suponemos en subasta, y por otro a nosotros por usucapión (y además los dos procedimientos tramitados en el mismo Juzgado y sin enterarnos... tiene tela) Entiendo que deberían habernos notificado que salía a subasta nuestra finca, no? Podemos oponernos a la toma de posesión de la finca y pedir que se anule para volver a poder utilizar la casa (tenemos todos los útiles dentro de ella!!? o ya es tarde al haberse subastado? Tendríamos que meter una tercería, según nos han comentado? Es que parece que los dos tenemos derecho de propiedad sobre la finca.. ¿cual prevalece? Muchas gracias por tu atención, la situación es angustiosa y tenemos que movernos rápido. 

La usucapión es una figura jurídica por la que puedes adquirir "por la cara" una propiedad si has disfrutado, de forma pacífica, pública y continuada, en concepto de dueño (no valen los arrendamientos) de su posesión durante un periodo de tiempo. La usucapión ordinaria se consuma por la posesión de diez años estando los presuntos propietarios presentes y de veinte años si están ausentes, residiendo en el extranjero. La usucapión extraordinaria se consuma por el transcurso de treinta años sin necesidad de título o de buena fe y sin distinción entre presentes y ausentes.

En este caso, según mi opinión, prevalece la garantía hipotecaria pero... ¿qué opináis vosotros?

 

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