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Estos días he aprendido un término nuevo, el Retracto gentilicio, que ya había oído con anterioridad pero que hasta ahora no me había molestado en averiguar en qué consistía exactamente. El caso es que recibí el siguiente mail:

Buenos días Tristan, llevo un tiempo leyéndote ya que me esta salpicando esto de las subastas, decirte lo primero que eres un fenómeno. Mis dudas son las siguientes: 1º soy la ejecutante de deuda reconocida ante notario, con lo que hemos embargado cuatro propiedades, tres pisos con hipoteca y una finca libre de cargas. 2º ya se a subastado la finca, y como ha quedado desierta me la he adjudicado por el 50%, que es menos que la deuda, ahora he cedido el remate de "yo empresa" a "yo persona física", pero ahora me encuentro con una demanda de retracto gentilicio   (estamos en Navarra), ¿su hija se la va a quedar la parcela por la postura o por el montante de la deuda? Muchas gracias de antemano. Un saludo. Begoña 

Por lo visto el retracto gentilicio solo se puede ejercer en Navarra y consiste en el derecho que tiene cualquiera a quedarse para sí un bien que haya vendido un familiar. Lo regula la Ley 1/1973, de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra.

Y este es el articulado que lo regula:

Ley 452. Concepto:  El retracto gentilicio, familiar o de sangre, podrá ejercitarse para rescatar determinados bienes inmuebles o cuotas indivisas de éstos.

Este derecho de retracto se dará sobre inmuebles sitos en Navarra y únicamente a favor de personas que tengan la condición foral de navarros

Ley 453. Retrayentes:  Sólo pueden ejercitar el derecho de retracto:

  1. Respecto de los bienes de abolorio o de patrimonio, los descendientes del enajenante y los parientes colaterales del mismo dentro del cuarto grado y de la misma línea de procedencia de los bienes.
  2. Respecto a los bienes conquistados o adquiridos por el enajenante o por sus padres, los descendientes de aquél.

A estos efectos, se entiende por bienes de abolorio todos los que, habiendo pertenecido al abuelo del enajenante, hubieren sido recibidos por éste a título lucrativo directamente del mismo abuelo; por bienes de patrimonio, todos los que, habiendo pertenecido al abuelo, hubieran sido recibidos por el enajenante, siempre a título lucrativo, a través del padre o del otro descendiente del mismo abuelo; y por bienes conquistados, todos los que hubieran sido adquiridos, a título oneroso o lucrativo, por el enajenante o por sus padres.

Ley 454. Enajenación a pariente:  En el caso de que los bienes se hubieren enajenado a un pariente con derecho a retraerlos, los demás parientes no podrán ejercitar el retracto aunque fuesen de condición preferente.

Ley 455. Pluralidad de retrayentes:  Si concurrieren al retracto parientes de grado distinto, será preferido el más próximo; en igualdad de grado, tendrá prelación el ascendiente, y en la línea colateral, el entroncado en ascendiente anterior. En ambos casos será preferido, en igualdad de condiciones, el pariente de más edad.

Ley 456. Pluralidad de demandas:  La precedencia de las demandas de retracto, propuestas separadamente contra un mismo demandado en relación con idéntica finca, no alterará la relación respectiva entre los demandantes. Tampoco la alterará el allanamiento del demandado a cualquiera de las acciones ejercitadas.

Ley 457. Pluralidad de objetos:  Enajenándose varias fincas por un solo precio, podrá ejercitarse el retracto gentilicio solamente sobre las sujetas a él, a cuyo efecto se determinará la parte que a las mismas corresponda en el precio total.

No podrá ejercitarse el retracto gentilicio sobre una o varias de las fincas enajenadas dejando de ejercitarlo sobre las demás sujetas a él

Ley 458. Plazo:  Este retracto puede ejercitarse dentro de los siguientes plazos de caducidad:

  1. Si se hubiese notificado fehacientemente la enajenación, con indicación del precio, forma de pago y demás condiciones del contrato, nueve días a contar de la notificación.
  2. En defecto de tal notificación, treinta días a partir de la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad.
  3. A falta de notificación y de inscripción, un año y un día a contar de la enajenación, salvo que ésta se hubiere ocultado maliciosamente, en cuyo caso no caducará la acción, sin perjuicio de la prescripción adquisitiva. No obstante, si el retrayente hubiere tenido un conocimiento incompleto, tendrá un plazo de treinta días para requerir del transmitente una información completa de la transmisión, y, una vez recibida esta información, tendrá el plazo de nueve días para ejercitar la acción.

En los casos previstos en la Ley 448 estos plazos no se contarán hasta que el derecho de retracto pueda ejercitarse

Ley 459. Prohibición de enajenar: El inmueble adquirido por derecho de retracto gentilicio es inalienable por actos inter vivos durante dos años.

O sea, que estamos ante una indefensión nueva que sufren los subasteros, en este caso los subasteros navarros, aunque si he de ser sincero no me parece tan mal que exista una ley que permita a los familiares recuperar bienes familiares. Desde luego me parece mucho más justo este tipo de retracto que el de Retracto de Inquilinos, que según mi opinión no tiene razón de ser.

 

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  1. en respuesta a Sáenz
    -
    Top 100
    #32
    11/10/12 08:23

    Ufff, que medieval suena todo eso.

  2. #31
    10/10/12 23:15

    2.- Retractos. Son más de los que decís.

    Retracto gentilicio existe, además de en Navarra, en los territorios sometidos al Fuero de Vizcaya (derecho de saca foral). En Aragón (derecho de abolorio o saca). Y en el Valle de Arán (derecho de tornería).

    Otro derecho especialmente perjudicial para los subasteros es el retracto gracioso (Navarra) o de graciosa (Galicia) por el que el deudor puede retraer los bienes que han sido subastados. Es algo así como una mejora de postura pero por el mismo deudor, y sólo igualando.

    Y luego hay otros miles de retractos: comuneros, colindantes, explotaciones agrarias prioritarias, enfitéutico, coherederos, legitimarios, fadiga, corralizas, helechales y vecindades foranas, arrendaticio urbano, arrendaticio rústico, arrendaticio de saca foral, de créditos litigiosos, montes, parques nacionales, patrimonio histórico y miles más.

  3. #30
    10/10/12 22:58

    Buenas noches a todos.

    1.- Herencias. Estoy más conforme con Tristán y cía. Exiliado, el tema te inspira, ¿eh? jeje. Bueno, yo creo que discutir cómo puede tener efecto el derecho de propiedad después de la muerte es muy antiguo, pero de un "filosofismo" sin demasiado recorrido. Pues porque la ley decide que lo tiene. Lo demás es malabarismo intelectual. Otra cosa es si es justo y si es conveniente. En cuanto a la CONVENIENCIA, me parece que incentiva, como ya habéis señalado, el ahorro de quienes tienen hijos. Me gustaría encontrar datos de qué patrimonio dejan los muertos con descendientes frente a los muertos sin descendientes. Lo buscaré cuando tenga tiempo (vamos, dentro de un año como poco). Sin tener los datos, me inclino por pensar que sí, que uno de los principales motivos para ahorrar y esforzarse en la vida es dejar algo a los hijos. Habrá otros motivos, pero este siempre tiene una correlación positiva ceteris paribus. Y está muy bien dejarles educación, pero es que la gente quiere dejar educación y, además, dinero. Si la gente no pudiese disponer mortis causa, se gastaría todo su dinero antes de morir, salvo un colchón por si vive más de lo previsto. Esto daría lugar a tasas de ahorro menores, que es tanto como decir tasas de inversión menores. Lo que lleva a menor crecimiento de la economía en el largo plazo. En cuanto a la JUSTICIA, pues vete tu a saber. Es un tema que dará para escribir librerías enteras, pero me gustaría llamar la atención sobre un punto. La igualdad de oportunidades que preconiza Exiliado seguramente dé mayores outputs agregados para la economía. Es decir, si das iguales oportunidades de triunfar al listo y al tonto, con independencia del caudal de sus padres, triunfará el listo y eso generará más riqueza para toda la sociedad que si hubiera triunfado el tonto. Pero eso vuelve a ser una maximización puramente utilitarista. Si las diferencias en riqueza son injustas, igual de injustas son las desigualdades en inteligencia. Así que es difícil decir que la doctrina de la igualdad de oportunidades sea más justa, por mucho que la miremos con buenos ojos todos los meritocráticos de este foro.

  4. en respuesta a Exiliado
    -
    Top 100
    #29
    10/10/12 15:09

    Al revés, en tal caso yo, que tengo ancestros gallegos, ahora me sentiría legitimado para visitar esas tierras cada cinco o seis años y carbonizarlas con la excusa de que ahora serían mías si no hubieran derogado el derecho de herencia.

  5. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #28
    10/10/12 10:45

    Gracias por apuntarme en la direccion correcta en mi duda sobre las notas simples gallegas, que tio mas sutil oye.
    Probablemente el ingeniero tenga razon, psicologicamente encaja. Lo curiosos es que, haciendo un ejercicio de historia-ficcion, si mi propuesta antiherencia se hubiera puesto en practica hace un par de siglos, ninguno de esos piroindignados se habria sentido perjudicado por no ser el dueño actual del pinar, con lo que Galicia no arderia cada año, y habria un buen puñado de gente tratando de mejorar su futuro viviendo en el presente, en vez de tener un presente amargado por culpa del pasado de otros. Otro inesperado efecto negativo de la herencia.

  6. en respuesta a Vuelva usted mañana
    -
    #27
    10/10/12 10:17

    Respondo en bloque, que si lo hago individualmente ademas me vais a acusar de monopolizar el blog, que me teneis rodeado, abusones y montoneros eso es lo que sois ;)

    Vuelva usted mañana: los derechos y las leyes estan para servirnos, no para oprimirnos, y el derecho a la propiedad privada y la herencia no han de tener un estatuto sacrosanto e intocable solo porque nos han sido muy utiles en el pasado. El derecho de pernada, la ley salica, el derecho al saqueo y una infinidad mas de leyes y derechos que hoy nos parecen barbaricos tambien tuvieron su razon de ser y utilidad en el pasado, mas cuando dejaron de ser eficazes o incluso perjudiciales nos los sacudimos de encima y los reemplazamos por mejores herramientas. Coincido contigo en que este tinglado se vendria abajo, pero no te preocupes que ya montariamos otro nuevo, llevamos haciendolo miles de años y cada nuevo intento nos sale mejor. Ademas, yo no eliminaria la herencia de raiz, heredar la casa familiar y una cantidad razonable de dinero, o el negocio que ha dado de comer a los churumbeles me parece perfectamente razonable y ajeno a los efectos nocivos que he descrito. Sin embargo no veo nada razonable en que un tipo que no ha dado nunca un palo al agua, y que por lo mismo probablemente sea un completo incapaz, sea el que decida que hacer con 100.000 hectareas de cultivos, una empresa de 800 u 80.000 empleados, una montaña o un pais. En apoyo a mi posicion llamo a declarar a Carlos IV, a Fernando VII, a... que leches, a todos los reyes europeos del ultimo milenio menos a cuatro o cinco, y que se pasen por aqui tambien los cada vez mas rechonchos y mesianicos dictadores hereditarios norcoreanos.

    Tristan: eres mi heroe. Con la que esta cayendo en el mundo subasteril tu te las apañas para pagar el 52%; si es que el que sabe sabe y el que no pa cabo. Aunque ahora que has dejado escapar el dato la faccion pro-comunista del blog te va a enfilar aun mas si cabe.
    A ver, donde he dicho yo que el que ha de heredar sea el estado? Por mi, que se subaste y nos lo quedemos nosotros, y el parne recaudado a la caja de las pensiones que le va a hacer falta. Por otro lado, cuantas veces nos hemos quejado de la cantidad de sanguijuelas que se dedican a vivir de nuestro esfuerzo, y que cantan cual cigarras comiendo el fruto de nuestro sudor? Yo creo que en muchos casos muchos de esos chupasangres llevan nuestro ADN, y somos incapaces de reconocerlos porque millones de años de condicionamiento biologico suprimen nuestra racionalidad en la materia.

    Sujeto pasivo: tienes razon, la acumulacion de riqueza y la incapacidad son azucar y agua, y se diluyen en el tiempo al mezclarse. Yo solo digo que cuando el pedazo de azucar es muy grande, tarda demasiado tiempo en disolverse, y ello conlleva ingentes cantidades de sufrimiento humano y deceleracion del progreso economico, (llamo de nuevo a la prole de los Kim a declarar). De veras seria tan malo acelerar el proceso?

  7. en respuesta a Exiliado
    -
    #26
    El sujeto pasivo
    09/10/12 23:44

    Creo que le das demasiada importancia al derecho sucesorio cuando lo que predomina es la selección natural.

    Si comparas la lista Forbes del año 2000 con la de 2012, podrás observar que de los diez primeros sólo sobreviven cuatro. Eso sólo en una docena de años.

    http://en.wikipedia.org/wiki/Forbes_list_of_billionaires

    A los herederos ni se les espera.

  8. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #25
    El sujeto pasivo
    09/10/12 23:05

    ¡Coño! Te has olvidado del de Sucesiones.

  9. en respuesta a Exiliado
    -
    Top 100
    #24
    09/10/12 22:22

    Por otro lado, no está bien tocarle la propiedad a la gente. Hace poco un ingeniero de montes me explicó que la razón profunda de los incendios en Galicia está en las concentraciones parcelarias que se hicieron en época de Franco para unificar minifundios. Parece que los que resultaron perjudicados son los que cada pocos años vuelven a la tierra de sus ancestros a quemarla en un legítimo actos de "o mío o de nadie". Ignoro si es verdad, pero ahora veo ese problema desde otra perspectiva.

  10. en respuesta a Exiliado
    -
    Top 100
    #23
    09/10/12 22:21

    Además, Exiliado, ¿es que te parece poco el 52% que nos cobran de IRPF, el 21% de IVA, el Impuesto sobre el Patrimonio, el IBI, el Impuesto de Sociedades, el IAE, que encima quieres que se queden con todo lo que dejemos al morirnos? No lo dudes, como a don Mariano se le ocurra legislar en ese sentido, esta vez en serio que agarro el Kalasnikov y me planto en la puerta del Carrefour a darle gusto al gatillo.

  11. en respuesta a Exiliado
    -
    #22
    09/10/12 22:01

    Tu razonamiento, así planteado, resulta impecable y de una lógica aplastante, pero como tu dices se trata de un ejercicio teórico que casi entra en el terreno de la filosofía. Estoy totalmente de acuerdo en que las leyes no pueden proteger según que tipo de propiedades por los siglos de los siglos. Aqui podrían entrar los derechos de autor. Pero convendrás conmigo en que si suprimiesemos el derecho a heredar, tal y como lo concebimos habitualmente y más en el terreno que nos ocupa en este foro, el de las propiedades inmobiliarias, todo el tinglado tal y como lo tenemos montado, se iba al garete.

  12. en respuesta a Vuelva usted mañana
    -
    #21
    09/10/12 21:40

    Disculpas aceptadas.

    Yo tambien considero como tu que el derecho a la propiedad privada del individuo como uno de los pilares fundamentales de la sociedad actual, pero discrepo en cuanto a los limites que debe tener. Cabe preguntarse si uno de veras tiene derecho a poseer cosas que no puede usar, o si de veras cosas tan intangibles como ideas, versos o notas musicales son realmente susceptibles de ser compradas y vendidas; asimismo siendo la propiedad un derecho evidente del individuo, cabe preguntarse tambien si este sigue teniendo tal derecho cuando ya ha dejado de ser individuo por estar muerto. Si acordamos que el derecho a la propiedad privada no tiene limites, y que tengo derecho a hacer con mi propiedad lo que quiera incluso despues de muerto, podriamos llegar a la absurda conclusion de que igual que se la puedo dar a quien me plazca, igualmente puedo decidir no darsela a nadie, y que me siga en la muerte como los esclavos y los tesoros faraonicos; vamos, que le den a la sociedad, que la mina de uranio es mia y que no permito que nadie la explote hasta el fin de los dias.

    Si has leido atentamente mi razonamientos anteriores veras que lo que yo digo es que ha menudo el derecho a enriquecerse trabajando honradamente, (que ese sí que yo creo que mueve el mundo), viene a menudo siendo torpedeado por la excesiva acumulacion de capital que es favorecida entre muchos otros factores por la herencia.

    Por ultimo solo apuntar que evidentemente mi comentario es solo un ejercicio teorico, pues es evidente que seria de imposible aplicacion por requerir para su exito su aplicacion a nivel mundial, lo cual es basicamente imposible, y sobre todo porque va en contra de la intrinseca necesidad humana de proteger y potencial a su progenie, independientemente de lo inutiles que puedan haber salido.

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