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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Josemapi
    -
    #3826
    23/05/25 09:53
    Molestaos en buscar un poquito antes de preguntar, por favor. Te comes las cargas anteriores enteritas y sin pelar.
  2. Nuevo
    #3825
    22/05/25 21:40
    Buenas tardes. Si te adjudican la puja de un inmueble de subasta judicial porque has pagado el 70% del valor de subasta, y con eso cubre sobradamente la cantidad reclamada, ¿la diferencia entre ambas cantidades se la usan para reducir las cargas previas (hipoteca impagada con banco) o el banco seguirá reclamando esa cantidad de hipoteca pendiente enterita?
  3. en respuesta a Jaruh
    -
    #3823
    20/05/25 11:18
    Hombre, el valor de referencia se basa en el valor real del inmueble. Y si es protegida el precio de compra siempre deberia ser menor que el valor real, asi que no extraña que el vr sea superior al precio maximo.
    Otra cosa es que sea recurrible.

    Gracias por contar tu caso!
  4. en respuesta a Jajavi
    -
    #3822
    20/05/25 09:53
    directamente recurrí el itp y la resolucion vino con la anulacion previa del vr en catastro. pero si entre en catastro sigue apareciendo el mismo vr, asi que no se a que juegan.

    por cierto la dgt obliga a declarar itp por vr de vivienda protegida saltandose su precio maximo, ya es de traca
  5. en respuesta a Jaruh
    -
    #3821
    13/05/25 20:33
    osea, primero recurriste el valor de referencia al catastro, y luego con el valor de referencia anulado recurres el itp , ¿es así?

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