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Lo primero, esto NO es un consultorio sino una conversación entre inversores habituales en la que los ya iniciados en el negocio de las subastas hablamos sobre nuestras cosas, intercambiamos buenas y malas experiencias y opinamos sobre algunas de las subastas en curso.

Las consultas básicas sobre las subastas en general y sobre cualquier subasta en particular NO son bienvenidas.

Porque esto NO es una escuela de primaria de subastas.

Ni aquí queremos darle munición a los paracaidistas para competir en subastas con inversores ya iniciados que luchan con sus propias armas.

Los que se estén iniciando en este negocio que quieran hacer consultas, siempre de interés general, deben buscar algún post que trate sobre lo que ellos desean saber y ubicar allí su consulta. Siempre teniendo en cuenta que un blog NO es el sitio adecuado para hacer consultas particulares sino para opinar sobre los temas que propone el bloguero.

Las consultas de interés particular deben hacerse contactando por correo electrónico con los profesionales del sector que estén dispuestos a atenderlas. Además, yo recomiendo encarecidamente que cada cual consulte con su abogado. Que le pregunte y le pague la consulta, obviamente.

Y por último, como medida de precaución para que nadie tenga la tentación de utilizar este chat como medio para resolver sus dudas particulares, voy a proponer una única regla básica:

Que todo lo que se comente sobre cualquier subasta en curso tenga que ser aportando el código de la subasta. 

Jejeje, un pequeño misil en la línea de flotación de quien esté investigando su particular El Dorado.

Iniciemos la conversación.

 

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  1. en respuesta a Jaruh
    -
    #3480
    14/04/22 17:55
    Iba de coña, si tan listos se dan para meter a las compras en subastas el valor de referencia, si no hay tal valor, no habría impuesto porque no está referido.
  2. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3479
    12/04/22 19:07
    Los amigos de Peter confirman que formuló su famoso y certero principio tras su Erasmus en España... y yo es que me desorino de lo erudito fanfarrón que soy 😅
  3. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3478
    10/04/22 17:01
    pues mejor, base imponible el valor de remate y fuera
  4. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3477
    10/04/22 11:08
    ¿Y si no hay valor de referencia? je, je
  5. en respuesta a Charly1974
    -
    #3476
    10/04/22 09:10
    Charly depende mucho del LAJ, pero he visto bastantes subastas que salen por la comunidad de propietarios. Mucha suerte y paciencia
  6. #3475
    10/04/22 01:22
    El jueves tuvimos junta de vecinos en el edificio. Resulta que  hemos ganado varias demandas de unos 2000€ sobre el mismo vecino que NO paga la comunidad en años. ( Parece que se demandaba cada vez que acumulaba 2000€ de deuda y se han presentado 4-5 distintas en diferentes juzgados).
    Le digo al administrador que pida ejecutar las sentencias y que pidan anotar el embargo sobre el piso en el registro de la propiedad por si lo vende, que alguien pague, y me responde el administrador que NINGUN juez va a embargar un piso por deudas con la CCPP.
    Le digo que esta en un error y que lo comente al abogado de la comunidad, ya que estoy viendo continuamente subastas por deudas con la CCPP sobre todo segundas residencias, pero también en el domicilio del deudor.
    Esta en lo cierto el administrador o esta equivocado?
    Le he comentado que lo preguntaría aquí y que hay un letrado (JR) muy diligente y que quizás deberíamos cambiar de abogado en la CCPP y contratarlo a él según su opinión.
    Que me decís??
    Un saludo
  7. en respuesta a mrmmuh9
    -
    #3473
    03/04/22 09:45
    Buenas, esa instrucción andaluza ya la localizamos en el curso, donde se profundiza más en este tema, y lo único que demuestra es (como sucedió en el caso de las adjudicaciones directas de Hacienda en el 2018, por ejemplo) que Comunidad va por su lado, cuando bastaría con hacer una consulta a quien redactó la Ley.

    Saludos,
  8. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3472
    03/04/22 05:25
    Buenas, efectivamente así dice en la pagina de la información tributaria de la comunidad de Madriz.
    Entonces como la Ley es la misma, ¿en otra comunidad deberá ser igual?
     
    La Guía ITPAJD de fecha 18.02.2022 
    8.1. Modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas 
    pág. 21 Base imponible,  dice

    "Reglas especiales: 1º. Transmisiones en subasta pública: En las transmisiones realizadas mediante subasta pública, notarial, judicial o administrativa, servirá de base el valor de adquisición. Ahora bien, si hubiera hipotecas y otras cargas anteriores a la que se ejecuta que queden subsistentes al importe de la adjudicación hay que adicionarle el saldo en ese momento de la deuda que la hipoteca o embargo garantice."

    Entonces, hay interpretaciones diferentes sobre la misma ley, y aplican distintos criterios según en que comunidad autonómica?

    Y hablando de Andalucía, aprovechando que allí se ha celebrado el congreso del PP, me parece a mi, que el que mas aliviado se ha quedado, ha sido Casado.  

    Saludos




  9. en respuesta a mrmmuh9
    -
    #3471
    02/04/22 14:14
    Buenas, pues en Madriz, sin ir más lejos (los que viváis allí, claro ;):

    http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1164269065474&language=es&pagename=Contribuyente%2FPage%2FCONT_listado
     
    Si se adquiere un inmueble, que era de un particular, mediante subasta judicial, ¿hay que pagar la modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas?

    Las transmisiones de  inmuebles realizadas mediante subasta judicial, notarial o administrativa quedarán sujetas a la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.Para devengos producidos antes del 01/01/2022, la base imponible estará constituida por el valor de adquisición fijado en la subasta.
    Para devengos producidos a partir del 01/01/2022, el valor de las viviendas colectivas plazas de garaje, trasteros, unifamiliares adosadas, unifamiliares aisladas y fincas rústicas adquiridas mediante subasta, será el valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. No obstante, si el valor del inmueble que consta en el documento de adjudicación de la subasta es superior a su valor de referencia, se tomará aquel como base imponible. 

    Y luego se fumaron una Faria con un Chichón, y se fueron a aliviar, supongo...

    Saludos,
  10. #3470
    02/04/22 09:58
    Buenos días caballeros. 

    Me gustaría comentar mi estrategia para la toma de posesión de un inmueble en el que el expropietario no piensa moverse hasta que no le llegue la notificación del lanzamiento por parte del juzgado. Lo mejor de todo, en la casa no vive él, no es su vivienda habitual ni de nadie y lleva lustros deshabitada aunque en buenas condiciones.

    Como el 675.1 es plenamente potestativo, veo dos riesgos de entrar a las bravas: que diga que tiene un contrato previo, que debería demostrar, o decir que le hemos robado los grifos de oro y el picasso. 

    Pensaba pedir a un notario que llevara a cabo un acta de presencia para levantar acta de asuntos muy concretos. 1. Que soy el legítimo propietario. 2. Que la casa no da signos de estar habitada desde fuera. 3. Que la casa por dentro no tiene objetos personales. 4.que de fe de una serie de fotografías sobre el interior. 5.Que no hay objetos de valor a la vista. 

    Después informaría al expropietario para que en un plazo de 10 días recogiera lo que quisiera sin producir ningún daño en la propiedad. 
    Qué pensáis? El notario accedería? se controlaría el riesgo de este modo?

    Saludos.    
  11. en respuesta a Charly1974
    -
    #3469
    31/03/22 23:00
    Entiendo que eso lo vas a recurrir. Y si hace falta, judicialmente.
  12. en respuesta a Charly1974
    -
    #3468
    31/03/22 18:31
    Siendo de suma importancia, lo acontecido con el pago de itp en el presente año 2022, en base al valor de referencia y no al de adjudicación en la comunidad de Cataluña. Cuando V ad<V Ref.
    ¿Hay algún caso, mas en Cataluña en este año 2022 con el mismo criterio?

    Y fuera de la Comunidad Autónoma Catalana, ?.

    Saludos
  13. en respuesta a Fiscaly
    -
    #3467
    30/03/22 11:27
    Muy concreto, pero ¿que pasa cuando estando pendiente de pagar ese IBI durante tantos años figura como una carga posterior a la que se está ejecutando y siendo adjudicatarios tenemos derecho a cancelarla? ¿seguiría vigente para nosotros?
  14. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3466
    28/03/22 20:32
    Te envío  MP 
  15. en respuesta a Fiscaly
    -
    #3465
    28/03/22 19:14
    Lo que me dijiste respecto al recurso por los ITP de que no lo aceptarían  tenías razón. Me lo han rechazado.
  16. en respuesta a Iizaguirre
    -
    #3464
    28/03/22 18:55
    Art. 64.1 TRLRHL
    Art. 41.5 LGT
    Art. 43.1.d LGT
    Art. 79.1 LGT
  17. en respuesta a Jotaerre
    -
    #3463
    28/03/22 14:54
    Hola JR. Pues parece que no llegan a esos " 2 dedos de frente " a los que haces referencia.
    Me han denegado la devolución que solicité en el recurso, y solo han tardado 1 mes en contestar.
  18. en respuesta a Daniel G
    -
    #3462
    28/03/22 14:45
    Pues me acaba de llegar la contestación a mi recurso por el cobro de ITP donde me aplican  de base el Valor de Referencia en vez del precio de adjudicación en subasta.
    Me lo deniegan y exponen que es correcto. Yo alegue haciendo referencia al art 39 del RD 828/1995 del 29 de mayo del reglamento de ITP y AJD.
    Pues a partir del 1 de enero puede que empiecen a llegar complementarias de Hacienda si pagamos el ITP por el precio de subasta.
    Mi comentario de lo sucedido fue el 3352 de la página 168, por si alguien no sabe de qué hablo .
    Un saludo
  19. en respuesta a Tristán el subastero
    -
    #3461
    25/03/22 00:56
    Estupendo, creo que lo he encontrado. Seguiré allí con otra duda que me asalta con ese tema. Gracias Tristán. Sigues siendo inigualable.
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